viernes, 19 de octubre de 2012

Traducción parcial del Fuero latino de Cetina


(Crismón A. W.). En el nombre de Dios y de su divina clemencia, Padre, Hijo y Espíritu Santo y la dichosa Madre de Dios y la Virgen María y los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y los hombres santos. Yo, Ramón, conde por la gracia de Dios y de nuestro Señor Jesucristo. Doy mi libre ánimo y espontánea voluntad, una con [la Orden del] Hospital de Jerusalén, otorgamos carta de buenos fueros[1] a los hombres de Cetina que allí están poblando y que en adelante allí vinieran a poblar.
§1. Donamos aquella misma heredad de Cetina con entradas y salidas y con todas sus aguas y con los montes y bosques y yerbas, en yermo, y en poblado. Y habiendo [...] todo como está escrito, los libres y los francos, los libres y los ingenuos, por dar y vender e [...] con
[...]. Y que el mismo tiene y que hubiese comprado, sea al servicio y al honor del Hospital de Jerusalén.
§2. Y que ha trabajado en Cetina y en su término, done toda su décima parte fielmente al Hospital, y las primicias sea de la iglesia de Cetina; y esa primicia sea de 30 medidas. Y de ganado que allí hubiese nacido y allí haya creado, de la misma manera sea esta décima. Y la misma primicia que hubiere de la iglesia de Cetina, tenga aquella un vecino de la villa cuando delibere el prior del Hospital. Y que disponga algún servicio allí en la iglesia, allí [...] y nadie no trate de entrar dentro de ninguna casa.
§3. Y vecinos de Cetina hagan cada uno de nuevo palumbares y cannares y molinos, y si pudieren, hagan baños, y si solto.
§4. Y el prior del Hospital [...] nombre juez y [...], y sean vecinos, y .
§5. Y vecino que a otro hiriera, peche al Hospital LX solidos. Y si hiciere heridas, peche al golpeado las heridas.
§6. Y quien matare a su vecino peche CCC solidos, al Hospital CC solidos, a los parientes del muerto C solidos.
§7. Y quien forzare a su vecina y ella veniera con gritos llamando al juez, peche lo que hiciera, al Hospital cien sueldos, a los parientes de la mujere 200 sueldos. Y si negare que lo hizo, lleve dos testigos vecinos e hijos de vecinos, y peche como haya dicho. Y si no hubiera testigos allí, jure al que demanda con seis vecinos sobre el libro y la cruz y la hostia de la iglesia.
§8. Y quien matare a su vecino y negare [...].
con dos o hijos de vecinos, peche [...] jure con doce vecinos
§9. Y quien [...] a su vecino dentro de su puerta, y tuviera dos testigos, peche lo que hizo, al Hospital, cien sueldos y al deshonrado doscientos sueldos. Y si no hubiera testigos, jure con doce [vecinos] como haya dicho.
§10. Y los vecinos de Cetina heredaren los hijos a los padres y los padres a los hijos.
§11. Y quien dijere a su vecino cornudo, o traidor o gaffo[2] misma palabra de Castilla, peche sesenta sueldos al Hospital. Y si negare, jure [...] .
§12. El que


[...] peche que hiciera, sesenta sueldos, la tercera parte al Hospital y la mitad al querellado. Y que




§13. Y vecinos no confirmen sobre su señor ni el señor sobre los vecinos.
§14. Y



[...]. Y si fuera sano, sea por la gracia de Dios.
§15. Y vecinos de Cedina no tengan maneria.
§16. Y que tuviere heredad un año y después la vendiere,


§17. Que fuere


Después de muerto
La mujer
Ni los hijos ni pariente ni otro [...].
§18. Y vecinos de Cetina no diera portatico[3] en toda la tierra del señor [...].
§19. Y los daños que hiciera al ganado


§20. Y donde mandare ir en hueste el señor de la tierra y fuere él mismo hermano del Hospital, vayan allí de Cetina infantes y caballos. Y el que no fuera, peche el caballero V sueldos y el (hombre de infantería) I sueldo. Y no haga ninguna otra facendam, ni de hueste ni de apellido.
§21. Y quien tomare caballo o mulo o yegua contra de la voluntad de su dueño, peche en compensación que hiciera, un dia un sueldo y también una noche seis dineros. Y un asno sies dineros y una noche tres dineros. Y un buey un sueldo. Y tanto tenga esta prestadas hasta que sea ese animal [...].

§22. Y que hiciere golpe al hombre... peche al que hiriere... LX sueldos y al golpeado LX sueldos.
§23. Y el habitante... de Cetina que a su vecino que rompiere un diente, o mano o pie/... C sueldos. Y... [...] ... con seis vecinos.
§24. Y ningún hombre que sea malhechor o ladrón u homicida... cabalgare y pudiera entrar en Cedina... seguro y no [...] ninguna causa [...] a los cincuenta días, y desde adelante [...]. Y si [...] que sea hombre que

§25. Y que sacare armas sobre su vecino dentro de la villa, peche LX solidos al Hospital. Y que veniere en tumulto e hiriera o peliarat, asimismo LX sueldos.
§26. Y que vendiere heredad en asamblea, compre y afirme. Y si fuere su precio de L sueldos en adelante, diere a seis hombres yantar de pan, vino y carne.
§27.

§28.
§29. Si una mujer a otra malhiriera, o en sus manos; y si le hiciera heridas, peche por ello. Y si negare y no pudiere probarlo, jure sola.
§30. Y que cortare la nariz a su vecino, peche homicidio; y si negare, jure con seis.
§31. Y qe


§32. Y que cayere en pozo o en canal o en canale de pescado o en silo, o una bestia hiriera al hombre, y muriera por todo esto, o [...].

§33. Y ningún vecino de Cetina no diere montatico en toda la tierra del señor conde.
§34. Y que tuviere querella de los hombres de Cetina, fuera allí al juez y a la asamblea, e  [...].
§35. Y que [...] en Cetina ni en su término... de Cetina en ninguna parte ni ninguna [...]. Y al señor de la tierra que fuere... peche.

§36. Y si padre a su hijo matare y por pecado [...] no sea homicidio

§37. Y enajenare que fuera a



§38. Y que fuera claro homicida, se quede en su casa nueve días, y después de los nueves días salga de la villa y del termino y mantegase fuera hasta que hubieran muerto los partientes del muerto.
§39. Y las quejas y gritos que hubiere entre los vecinos de Cetina y caloña[4] allí realizara, [...].
Sea de él mismo querelloso y de los vecinos de todo
Y a otros
Del Hospital de Jerusalén.
(Signo) (Signo) Ramón, conde. (Signo) (signo) rey Alfonso, hijo del conde de los barceloneses, que atestiguo y de mi propia mano confirmo./ Y nos los hospitalarios... damos muchas gracias a Dios y a Ramón, conde los barceloneses y príncipe de los aragoneses, príncipe y así nuestro señor Jesucristo [...] sobre nuestros enemigos y danos aquel sentido e inteligencia para que la



Guillermo de Belmés, prior

[...] Pedro Ramón de Lucars y Pedro Pérez y Miró de Soria y Ramón de Calatayud,


Dios onmipotente y la santa María siempre Virgen y san Juan Bautista y los santos apostoles Pedro y Pablo y todos los santos, todos los habitantes de Cetina que con recta fidelidad y trabajo

y el Hospital de Jerusalén
Dada en domingo.


[1] Fue empleado con muchas acepciones, entre ellas bonos fueros indica las disposiciones legales tradicionales favorables. Cabe entender lo “favorable” desde el punto de vista económico-tributario y de la cargas feudales que los habitantes de Cetina debían pechar al rey.
[2] Gaffo, es una palabra utilizaba para denominar a un tipo de lepra, que era considerada un insulto.
[3] Portatico, del latín portaticum, es el portazgo: impuesto de circuación de mercancías y sobre las transacciones realizadas en los mercados; se recaudaba originalmente en la puerta de la ciudad.
[4] Forma romanizante corriente adoptada para el vocablo calumnia. Éste procede del latín calumnia, “acusación falsa, injusta”, “abuso de la ley”. De estos significados, se pasa al de “injuria, agravio, ultraje”. Luego, por extensión, se llega al significado que presenta aquí: “pena pecuniaria o multa percibida por el señor (como reparación pagada por una injuria o agravio perpretados).

No hay comentarios:

Publicar un comentario