lunes, 24 de diciembre de 2012

Historia Moderna del País Valenciano. Tema 4



Tema 4. La Sociedad Valenciana.
La Sociedad Valenciana en la Edad Moderna como la Hispánica es estamental, lo cual quiere decir que esta articulada en grupos sociales que corresponden con los tres estamentos que se forman en la Edad Media. Los estamentos son grupos sociales protegidos por el derecho, de forma que no es una forma artificiosa, sino que el derecho medieval los ha conformado anteriormente. Los estamentos se crearon en la Edad Media.
Cada grupo posee unas peculiaridades propias, recogidas por el derecho y protegidas por éste. No es un diferencia por rentas, sino estamental.

El clero.

El clero será el primer estamento que trataremos de analizar, el cual no posee grandes cambios si lo comparamos con el clero de otras partes de la Península Ibérica. El clero se rige por un derecho propio, por un derecho canónigo, lo cual quiere decir que además de las cuestiones de cada regla monástica y de cada sínodo (para el clero secular), el clero también posee una serie de tribunales especiales, encargados de ver sus propias cuestiones. Los tribunales de la Iglesia están controlados por obispos, que a su vez encargan a un provisor eclesiástico (juez) para estos tribunales, aunque algunas veces de forma nominal el obispo se puede poner como presidente del tribunal eclesiástico. El clero tiene exenciones, una legislación especial y una situación privilegiada desde el punto de vista de la justicia.
Incluso desde el punto de vista fiscal también tienen privilegios. Estos están exentos de impuestos. No contribuyen en los impuestos de carácter personal. Pero, no necesariamente está exentos de pagar los impuestos que caen sobre bienes que entran a formar parte del patrimonio eclesiástico, este hecho dependerá de la época.
Por ejemplo: El clero tenía limitación para adquirir nuevos patrimonios. Y sólo compra tierras cuando tiene licencia para hacerlo, siempre hasta cierto capital. El rey concedía licencias para que la Iglesia adquiriese tierras por valor de X dinero.
Este hecho cambiara con el impuesto del Equivalente (que se introduce con el decreto de Nueva Planta). Este impuesto es personal, pero el clero está exento. Pero, a partir del Concordato de 1753, la Iglesia se compromete a pagar los impuestos de los bienes adquiridos desde 1737.A partir de 1753 la Iglesia comienza a pagar el impuesto del Equivalente.

Obispados.

El territorio de Valencia  está dividido en varios obispados, aunque las fronteras eran algo diferentes, ya que la zona de Requena-Utiel y la zona de Villena no eran valencianas. El obispado de Tortosa ocupaba la parte norte (Arzobispado de Tarragona) y se encargaba de unos territorios parecidos a los de la actual provincia de Castellón. El obispado de Segorbe(es un obispado pequeño (que poseía también el Rincón de Ademuz) estuvo unido al Obispado de Albarracín, pero se desunió en 1577.
El obispado de Orihuela estaba al sur y poseía también la zona de Ayora. La incorporación de Orihuela como Obispado propia era de 1566, hasta entonces pertenecía al Obispado de Cartagena. Orihuela luchó en un contencioso por la independencia y consiguió tener su propio obispado bajo el reino de Felipe II.
Felipe II estaba empeñado en llevar a cabo un control de los moriscos, impulsando el desarme de los moriscos, y el hecho de que haya tantos obispados se ha relacionado con la necesidad de controlar a los moriscos.
La separación de obispados en el País Valenciano se entiende por este motivo, aunque hay autores que no están de acuerdo.
El último de todos  era el Arzobispado de Valencia, el más poderoso del reino.

Dentro de cada Obispado.

Dentro de cada obispado, el clero se organiza con la figura del obispo o arzobispo, jefes de la diócesis. Si observamos la lista de Arzobispos de Valencia observamos como estos tiene un perfil social y estamental claro. Estos eran personajes del clero que en muchas ocasiones habían ejercido cargos dentro de la jerarquía eclesiástica, incluso habiendo presidido obispados castellanos. Los obispos de Valencia accedieron a los cargos ya muy mayores, mientras que los obispos de Segorbe y de Orihuela eran obispados trampolín, para gente más joven.  Orihuela y Segorbe servían para acceder al Arzobispado de Valencia, un cargo de mejores rentas.
El nivel de estudios de  casi todos los obispos se conoce, y se puede asegurar que prácticamente casi todos ellos eran doctores en derecho canónigo. El nivel de estudios de los obispos valencianos no era deficitario.
Incluso muchos destacaron en el concilio de Trento, o ayudaron a Carlos III en su política reformista. Es decir es un clero preparado.
El nivel de renta refleja claramente la diferencia entre los obispados. Por ejemplo: En el siglo XVI, el Arzobispo de Valencia estaba entre el 6 y el 8 de España, y mientras que Orihuela y Segorbe, podían ser 35-37 para Orihuela y el 40-41 para Segorbe de un total de 51 obispados en todo los territorios.
El Arzobispo de Valencia tenía unas rentas por encima de los otros, pero el de Orihuela era más apetecible porque tenía Orihuela, Elche, Alicante, lo cual generaba unos ingresos importantes.
Además del obispo estaban los cabildos catedralicios, integrados por las dignidades (el deán, el alcediano y el provisor), los oficiales (miembros del cabildo que tenían una función, el [1]canónigo electoral, el canónigo magistral, el chantre, el maestro de escuela, penitenciario, todos ellos oficios que solían repetirse dentro de cada catedral) y los beneficiados.
El patrimonio de la Iglesia iba creciendo porque estaba amortizado, es decir estaba vinculado, era una especie de mayorazgo. Lo que formaba parte de una comunidad no podía salir, la Iglesia iba acumulando bienes patrimoniales, compradas, donaciones de nobles, etc.

Donaciones.

Por muchas razones había fieles que establecían beneficio perpetuo, es decir que daban una renta anual a la Iglesia para favorecer su paso al otro mundo, pasar menos años en el purgatorio, etc. Esta renta perpetua podía constituirse para un cabildo, un capellán, una parroquia, etc. Esta renta se consignaba sobre los beneficios por ejemplo de una finca, los beneficios iban para quien tuviese este beneficio. También podía ser un inmueble censal (un préstamo que podían haber hecho sus padres por ejemplo).
A veces también se hacían donaciones en bloque sobre patrimonio inmueble.
Incluso también se podían pagar misas, obras canónigas (como conciertos de [2]música sacra), obras de arte.
Cuando alguien le instituía unas rentas por ejemplo, se sufragaban una serie de misas al año, que no eran precisamente misas especiales, sino que simplemente se le nombraba durante el transcurso de esta.
En definitiva, los Cabildos Catedralicios era un órgano colegiado, celoso de sus prerrogativas y derechos, que participan en la [3]distribución del diezmo y eran más inmovilistas que los obispos. Los Cabildos eran mas inmovilistas, mas relajados en su disciplina.
Este enfrentamiento vino con la aplicación de las disposiciones de Trento, que establecía un reforma más disciplinaria, lo cual no gustó a los cabildos. Y más tarde, ya en la época del reformismo con las ideas regalistas. Los obispos eran utilizados como instrumentos para los planteamientos regalistas, y los cabildos se negaban.

El clero Parroquial.

Por debajo de este personal, encontramos al clero parroquial, que era un clero de baja formación porque los seminarios se instauran (muchas veces) de forma tardía ya en el XVIII. Pero, era un clero que se juntaba con el pueblo, que predicaba los domingos, que se preocupaba por sus necesidades.
El clero parroquial también se nutria de las mismas fuentes de ingresos  como ([4]el diezmo) por ejemplo.
Este clero se dedicaba a la cura de almas, este clero realizaba una actividad social, de liderazgo. El clero parroquial estaba muy relacionado con los gobiernos municipales porque en el reino de Valencia fue muy habitual que los trecediezmos fueran a la parroquia. Los trecediezmos pertenecían al rey, pero este se repartía a la parroquia o a un señorío, que era el administrador. Los trecediezmos eran concedidos por el rey algunas veces a los señores, con la obligación de darse a la parroquia.
Y donde no estaba transferido a los señores, los trecediezmos eran controlados por una junta parroquial (órgano mixto, laico y eclesiástico, con representantes del municipio como el mayordomo). Con estos trecediezmos se buscaba no sólo el mantenimiento, sino también el embellecimiento de la parroquia.

Clero Regular.

Es el clero que vive en Monasterios, Conventos, Abadías, que esta sujeto a  unas reglas. El clero regular en Valencia, y en todas partes, estaba concentrado en las ciudades.
Por ejemplo: En la diócesis de Orihuela había 30 conventos, de los cuales 15 estaban en Orihuela, 10 en Alicante, 2 en Elche, 1 en Monforte, 1 en Cox, 1 en Almoradi y 1 en Elda.
Por ejemplo: En Segorbe había 8 conventos de 16 totales.
Los conventos se concentraban en las ciudades, en la sede de la diócesis. Los conventos se concentraban en las ciudades porque muchos de ellos vivían de la limosna. Con el Concilio de Trento hay un boom de construcción de conventos (1550-1650). A veces eran viejas ordenes que ahora con Trento se reciclan.
Los datos que hemos dado anteriormente pertenecen al siglo XVIII, si nos alejáramos al XVI, la cifra de Monasterios y conventos sería la mitad aproximadamente.
Las ordenes regulares femeninas eran minoritarias respecto a las masculinas, además con bastante diferencia.
También en muchos conventos y monasterios se impartirán clases, y nada comparable a lo que es actualmente la enseñanza religiosa. En esta época había un maestro que daba clase a 10-12 alumnos si era un pueblo grande o 3-4 si había muchos conventos. En estas clases no daban títulos (aunque en algunos casos podía ser) y las clases se restringían a algunas nociones sobre Teología.
En resumen, y de forma general, el clero es heterogéneo desde el punto de vista económico, extracción social, etc. Pero, aun así esta muy cohesionado y tiene una presencia social muy importante.

Nobleza.

Hay muchos criterios para dividir a la nobleza, pero uno de ellos se basa en la antigüedad del linaje, lo cual nos permite dividir en vieja y nueva nobleza.
Otra división sería la nobleza de sangre y la nobleza de privilegio, esta división es parecida a la anterior, pero no necesariamente debe ser así.
También se ha establecido entre nobleza militar (de capa y espada) y nobleza togada (de letras), de modo que en Valencia los doctores en derecho se asimilaron a ser hidalgos, se asimilaron a la nobleza. Esto provoco problemas doctrinales sobre que nobleza era digna de más merito, de mayor aceptación por parte de la corona.
Otra mención que debemos de tener en cuenta, es el hecho de que todos los señores no son nobles, por eso no debemos de caer en el error, no toda la nobleza es rica y con vasallos, sino que hay nobles pobres (hidalgos, aunque el término es castellano y este no existe en el Reino de Valencia.).
También hay alta y baja nobleza, una nobleza con muchos títulos y otra que simplemente son caballeros.
Y si nos centramos en Valencia, podíamos establecer un grupo de transición que se encuentra entre nobleza y pueblo, los ciudadanos honrados.
Todos ellos para ser entendidos como nobles tenían en común una serie de privilegios, al igual que el clero y muy parecidos además. En el caso de la nobleza una serie de garantías procesales les amparaba en los tribunales. Además había tribunales que carecían de jurisdicción para encauzar a los nobles. Los nobles solo podían responder ante los tribunales reales, el consejo de Aragon, la curia de la gobernación y la Real Audiencia.
Los nobles no podían ser sometidos a tortura, e incluso en Valencia poseían el derecho marital, que es el privilegio que asiste al marido para retener la dote de la mujer difunta si se volvía a casar, o a veces la mitad.
Había determinados cargos que estaban reservados para la nobleza, ya no solo los altos oficios de los ejércitos o de la administración, sino también de la milicia urbana.
Por supuesto también tenían exenciones fiscales, menos que la iglesia, pero también poseían privilegios. Así como la Iglesia estuvo exenta del equivalente, la nobleza nunca lo estuvo, siendo obligada a contribuir. La nobleza no pagaba impuestos municipales, ni la Iglesia, y por ello no eran vecinos, ni podían participar en los cargos municipales.
Pero hay que precisar este concepto porque si bien es cierto que los caballers si participaban en los cargos municipales.
La nobleza también tenía el monopolio de los hábitos militares. Teniendo el brazo militar, que es un cuerpo de comunicación de la nobleza con la corona. El brazo militar estaba formado por todos los nobles valencianos cuando se convocaban cortes. El brazo militar tenía solo 1 voto en las cortes, pero sin embargo estaba formado por unas 700 personas con las últimas cortes en época de Felipe IV.
El noble también podía portar determinadas armas, determinados vestidos, etc. Tenían escudo de armas, y si acaso también era incompatible el oficio de manos con la nobleza. Esto era una desgracia para muchos nobles arruinados, porque su condición nobiliaria se podía cuestionar.
En definitiva la nobleza como estamento privilegiado tenía mucho en común, pero también estaba muy dividida.
En el caso valenciano, la cúspide de la pirámide es la alta nobleza, la nobleza titular, es decir los nobles con titulo. A la altura de 1645, que es la correspondiente a las ultimas cortes del reino esta era la relación del reino, realizada por Mateu en 1645.
Por orden de rango lo más elevado eran los duques (Segorbe y Gandía, los duques de Aragón (Segorbe) y los duques de Gandía (Borgia), luego los marqueses (que tampoco eran muchos) y luego los condes, que evidentemente era más. En segunda fila hay otros títulos que no son originarios de Valencia, pero que tienen señoríos en Valencia como el Duque del Infantado. A estos títulos quizás habría que añadirles el titulo de Vizconde, el Vizconde de Chelva.
En cuanto a los barones, en Valencia cuando decimos barón no es una categoría nobiliaria sino al alcance de la jurisdicción sobre un señorío porque varonía en Valencia significa posesión del mero y mixto imperio.
A diferencia de Castilla, los títulos valencianos se referían a una base de dominio, a un territorio. En Castilla se podía desvincular el titulo de un territorio, pero en Valencia no. La concesión de los títulos se hacia mediante consulta del consejo de Aragón a partir de la petición de la parte interesada. El noble tenía que elaborar un currículo de métodos contraídos, y pedirlo al consejo. Estas peticiones solo podían pedirlas quienes fueran nobles anteriormente. Este hecho hacia que los nobles tuvieran que mantener una memoria historia de su familia. Los servicios podían ser de armas, ayudar a levantar compañías (financiar tropas), realizar oficios de la administración real para la corona (por ejemplo el virreinato de Nápoles costaba más dinero que beneficios para su virrey, pero este hecho podía aportar mercedes futuras).
De la Relación de Mateu, que hemos visto anteriormente, sólo uno de cada seis nobles se remontaba a tiempos medievales, la mayoría fueron otorgados en tiempos modernas, y la mayoría en la primera mitad del XVII. Durante la primera mitad del XVII, Felipe III y Felipe IV conceden muchísimos títulos, y muchos de ellos se conceden después de la celebración de las cortes. De modo que aquellos miembros que destacaron por llevar dinero fueron recompensados en cuanto acabaron las cortes.
Desgraciadamente para la segunda mitad del XVII no tenemos datos, pero sabemos, por ejemplo que Carlos II otorgo una treintena larga de títulos. Es decir, que si tenemos que hacer una relación para final de la época foral el número de títulos y las concesiones son altísimos. La concesión de títulos no añadía jurisdicción en Valencia, es decir, un noble que fuera señor de vasallos y no tuviera una jurisdicción completa, y consiguiera que el monarca le diese el titulo de marqués, tampoco afectaba a su jurisdicción.
Por debajo de esta nobleza, que era la alta nobleza valenciana estaban los dones, lo que denominaban como el don. El don es lo que denota en Valencia condición nobiliaria, a diferencia de Castilla. En Valencia era una condición indispensable. La concesión del Don te hacia noble.
No fue excepcional el caso de personas que no eran caballeros, que obtuvieron el título de caballeros y que al paso de tiempo, sus familiares se convirtiesen en dones. Lo normal era que al cabo de varias generaciones se accediera a la condición de don, pero se ha podido documentar en algunos casos que la misma persona podía obtener el titulo de [5]caballero y a lo mejor después de dos décadas el titulo de don.
¿Cuántos dones había en Valencia? No lo sabemos ciertamente, pero en el reinado de Carlos V había unos 160, el emperador concedió algunos, Felipe II algunos (no demasiados), Felipe III concedió 60 (que se sepa) y de Felipe IV  se conocen 147, y de Carlos II se desconocen (pero para la época en la que se refería Mateu, podía rondar cerca de 400 nobles en 1645.
Este último dato significa que no era tan difícil llegar  a don, y que esta posición de don comienza a devaluarse. Esto al final condujo a una percepción según la cual aquellos que se habían quedado en caballeros (y no habían conseguido el titulo de don) era una especie de fracasados.
A partir de 1650 se decidió en Valencia que en los municipios más importantes del reino (donde había caballeros) los nobles consiguieron privilegios que les permitían participar en el gobierno municipal. Esto lleva a una aristocratización del municipio valenciano, y un intento de no penalizar a los caballeros que hubieran obtenido el titulo de don. Este no era un proceso de la corona para ennoblecer los municipios valencianos, sino que los mismos caballeros que habían ascendido socialmente hasta don (nobles) podían seguir en el poder local. No es tanto una aristocratización, pero este hecho si se esta produciendo en la Valencia del XVII.
La última fase consistía en saber como se accede a la condición de caballero. A esta condición se accedía mediante una ceremonia (que no era ya obligatoria en la Edad Media) y que excepcionalmente era presidida por el rey, pero no era lo normal. Lo normal era que se otorgara comisión para que en nombre del rey un alto oficial real realizara la ceremonia en su nombre. Todo ello culminaba con la obtención de un privilegio (de un documento acreditativo). Como el acto de armarse caballero no era obligatorio y algunos no hacían la ceremonia, estos eran conocidos como Caballeros Generosos (Generos) o Doncel/Donceles(término que sólo se utilizaba en la Edad Media).
Otra denominación distinta para los caballeros es la de homes de Paratge, estos hombres eran los hijos que habían nacido antes de que el padre obtuviera el titulo de caballero. Cuando habían nacido no eran caballeros, pero luego serán homes de Paratge porque lo transmite inmediatamente el padre. Este término tampoco se utilizará en Época Moderna, y se irá perdiendo en la práctica.
El grupo de los caballeros era el más grande de la nobleza valenciana y su origen, en algunos casos, era tan remoto que era difícil encontrar los documentos acreditativos (privilegio, acta notarial) porque se habían perdido. Este hecho acaba originando una conflictividad jurídica que fue impulsada por los procuradores patrimoniales, que son los que actuaban en nombre del patrimonio real. Estos intervenían cuando había sospechas de que había usurpación del rango de caballeros. Cuanto más avanzamos en la Edad Moderna más litigios hay. Estos litigios se sustanciaban ante los tribunales reales (Real Audiencia y Consejo de Aragón). Había de presentar pruebas y una vez sopesadas las pruebas por los tribunales se dictaba sentencia.
Estas sentencias de los tribunales reales recuerdan bastante a las ejecutorias de Hidalgia en Castilla, es decir, declaraciones de altos tribunales castellanos acerca de la condición de hidalgo.
Con el tiempo llegaron a tener un valor probatorio similar al de los privilegios originales, la sentencia del tribunal tenía el mismo valor probatorio que el privilegio.
Ante la incertidumbre no es de extrañar que mucha gente  se tuviera por caballero por costumbre inmemorial de sus poblaciones. Muchos caballeros se tenían por tales y no tenían privilegios acreditativos ni sentencias, simplemente el procurado patrimonial no les había pedido los papeles acreditavos. La costumbre inmemorial servía para justificar un caballero. Esto quiere decir que el marco municipal también tuvo su protagonismo en el proceso de gestación histórica de este grupo, lo cual era una afrenta a la regalía regia que decía que solo la corona podía otorgar títulos. Por ello no faltaran intentos (por parte de la Corona) para reconducir el proceso.
 Por ejemplo: En Orihuela(1590) hubo una disposición real que ordenaba revisar todos los títulos de caballeros, la autoridades locales se movilizaron, denunciaron la pretensión, y el municipio decía exactamente que no estaba dispuesto a admitir las sospechas que iban dirigidas “ a oscurecer las familias nobles que estaban a disposición de sus milicias desde tiempos inmemoriales”. Las autoridades locales lograron que Felipe II parase el proceso y no se realizase.
Otro hecho que podía acreditar ser caballero es haber participado en la [6]insaculación, es decir que su nombre se metiese en la bolsa de caballeros.
El tema de los caballeros volvió a Orihuela en 1624, ya con Felipe IV, cuando no se permitió que nadie nuevo se metiese en la bolsa de caballeros sino lo demostraba con títulos. En las cortes de 1626, Orihuela pidió que se quitase el mandato, y la solución que se dio fue que hasta ese momento no se iban a pedir titulos, pero a partir de ese momento si. Esta solución no era la que quería Orihuela puesto que quería la total libertad para insacular a quien quisiese.
Por lo tanto la nobleza valenciana quedaría en Nobleza Titulada, Dones y Caballeros.
Cifras.
En época de Carlos V las cifras eran 120 caballeros y 160 dones para cuando se celebraron cortes por primera vez. La cifra de Caballeros aumentó en el siglo XVII, pudiendo afirmar que en tiempos de Felipe III se concedieron unos 60 privilegios más, y Felipe IV unos 160 más. Estas concesiones del XVII aumentaron el número de nobles valencianos, y no sólo ello sino que supusieron un aumento de los ingresos de la Real Hacienda. Es decir, que no es casualidad que con el Imperio atacado por todos sus flancos (Siglo XVII) se concediesen más privilegios puesto que estos eran una fuente de ingresos.
A partir de las Cortes de 1626, los caballeros ya no tenían derecho automático de ser convocados a cortes como miembros del brazo militar, porque como este se había masificado tanto, ya no podían asistir, de modo que se desvincula desde este momento el hecho de ser caballero con el hecho de acudir a cortes. Todas las nuevas concesiones ya no irían a Cortes.
Otra cuestión importante es la de los caballeros de otros reinos que se establecieran en Valencia. Planteándose el problema de que se hacia con quien no eran natural de Valencia y pretendiese concesión de nobleza. Este era un problema importante porque como no tuviesen documentos acreditativos de que no fuese alta nobleza, el procurador cuestionaba la hidalguía. Estos siempre acaban en pleitos. Los forasteros siempre acaban en pleitos sino presentaban papeles. Lo importante es los criterios que se barajaban para demostrar que era de condición equiparable al caballero valenciano. (Leer PDF sobre Caballeros Valencianos).
Cuando no era fácil saber si un caballero castellano lo era realmente para el Reino de Valencia, había que acudir al procurador patrimonial, y se daba una sentencia, esta mostraba criterios: Ser descendiente por línea masculina de hidalgos de solar conocido con referencia expresa a la localidad correspondiente por dicho solar, haber ocupado cargos y oficios, o haber pertenecido a cofradías reservadas para los hidalgos. También valía haber obtenido hábitos de ordenes militares, gozar de excepción de tributos y pechos, poseer escudo de armas, poseer certificatoria de haber sido armado caballero, haber asistido a las cortes por el brazo de los caballeros (en el caso de ser aragoneses) y cualquier otra que se pueda probar. Del mismo modo también había situaciones especiales como haber contraído matrimonio con la heredera de cualquiera de los 12  linajes mayores de Soria.
Pero con la sentencia de la audiencia no se agotaban las posibilidades, los aragoneses tenían la oportunidad de ofrecer al consejo de Aragón cierto dinero en metálico, es lo que se conoce como la Vía de Gracia.
Los Ciudadanos Honrados.
Categoría de imprecisa definición cuyas particularidades trato de diferenciar el tratadista Mariano Marramany en el S.XVIII con su Tratado de la Nobleza. Este es un grupo intermedio entre militares y pueblo llano, pero tampoco era noble. Se distinguían por no trabajar sus manos, por trabajar en ciertas profesiones liberales. Se unían a menudo como Baja Nobleza, la consideración social era parecida, pero no igual.
A principios de Edad Moderna solo hay en Játiva, Orihuela y Valencia, un poco más adelante en Alicante cuando consiguieron que se les asignara una cuota en el gobierno de la ciudad. Habrá que esperar a bien avanzado el XVII para que en otras villas se empiece a utilizar el termino ciudadano (sin honrado) y sólo a finales del XVII (y no sabemos porque) vuelve a aparecer el termino de ciudadano honrado en algunas villas.
Los privilegios dependían del municipio. En Valencia, por ejemplo, en 1420 el rey Alfonso concede la prerrogativa de ciudadanos a aquellos que hubieran ejercido cargos municipales, no les nombra caballeros, pero sino que los equipara en privilegios. Así la participación en el gobierno municipal se consagraba como forma de promoción social.
De todos modos la equiparación no era total, esta equiparación incluía el derecho penal, el desempeño de honores y cargos, y la posibilidad de acceder a hábitos de la orden de Montesa.
Pero, sin embargo los ciudadanos honrados no gozaban de voto en Cortes, y tenían que pagar los impuestos.
En el resto de municipios los ciudadanos honrados tenían un rango inferior que en el caso de la ciudad de Valencia, ¿Podemos estar seguros de esto? Parece que si porque en 1626 se solicitó que se hicieran extensivos a todo el reino los privilegios que se habían otorgado tiempo atrás a los ciudadanos valencianos, lo cual significaba que en estos momentos eran peculiares, que eran diferente, el rey respondió que no.
Seis décadas más tardes, en 1680, la Corona concede a Alicante y Játiva el privilegio de que sus ciudadanos honrados puedan equipararse a los valencianos.
En 1707 llegan los decretos de Nueva Planta, donde se establece la asimilación a las leyes de Castilla, sin diferencia en nada, asimilándose las leyes. En esta aproximación a Castilla hubo alguna mala práctica como el uso indiscriminado del Don, lo cual suponía devaluar esta categoría valencia. Ahora el Don deja de ser un elemento identificador de determinada condición nobiliaria. Después de 1707 el término Don ya no es nobleza, puede que incluso sea Ciudadano Honrado.
Los nuevos ayuntamientos borbónicos, ejercían una diferenciación entre caballeros y ciudadanos. El problema surge porque los ciudadanos honrados se equiparan con los caballeros, y para tratar de solucionar este asunto un Real Cedula de Luis I trata de solucionar la cuestión. Esta Cedula viene a decir que se concede la categoría de Nobles a los ciudadanos honrados que habían sido habilitados por la corona para concurrir a Oficios municipales en Játiva, Alicante y Valencia, y también para todos aquellos que tuviesen la consideración de ciudadanos honrados desde tiempos inmemorables.
Habrá que esperar a 1724 para que se equiparen las categorías, aunque esto no quiere decir que se acabasen los pleitos.
Comparando ambos siglos, parece ser que los borbones no se mostraron muy proclives a otorgar muchos títulos nobiliarios a hidalgos valencianos. El salto parece ser que era más difícil, es decir, que la cantidad era mayor. No se tienen cifras definitivas sobre cuantos valencianos accedieron a la categoría de nobles, parecer ser que hay una época en la que se intensifica (entre 1740 y 1760) , y con Carlos III se ralentiza el proceso.
Tercer Estado.
Moriscos.
Esta categoría es algo especial porque el tema moriscos se plantea al final de las germanías, porque los agermanados en estos momentos de protesta la emprenden contra los mudéjares, obligándose al bautizo. Los mudéjares habían sido organizados como tropas para oponerse a los agermanados.
Al bautizarse a este grupo se plantea un problema teológico, ya que si son cristianos hay que obligarles a practicar el cristianismo, y la inquisición puede actuar contra ellos. A partir de ahora surge el problema de los moriscos, Cristianos Nuevos, lo cual plantea grandes problemas.
La nobleza no era partidaria de esta relación, ya que sobre los moros se podían establecer relaciones señoriales más duras. A los nobles no les interesaba por otra razón porque una de las penas de la inquisición contra los apostatas era confiscarles el domino útil de la tierra, que iba hacia la inquisición.
Años más tardes se llegó a un pacto con Carlos V, las aljamas moriscas pagaron 50.000 libras a cambio de que se pudiesen mantener los rasgos culturales (salvo la religión), se les permitió unos años sin ser perseguidos por la inquisición, no pagarían condiciones de moros sino que se equipararían con los cristianos, y además, se les permitía llevar armas. A cambio no podían abandonar las aljamas sin autorización de los señores.
Y, también, aunque no en el acuerdo con Carlos V, se les admitió en las cortes que en el caso de que fueran perseguidos por la inquisición y su dominio útil fuese conquistado, este no iría a la inquisición. A partir de entonces se desarrollo una política de evangelización para los moriscos, casi la tercera parte del reino.
Carlos V comenzó a desarrollar una política de evangelización. Se los llevó a la zona interior montañosa para evitar el contacto con los berberiscos piratas. Los moriscos eran todos vasallos de morería en la mayoría de casos.
Si realizáramos un mapa de distribución de cristianos y moriscos, observaríamos como localidades como Segorbe, Játiva y zonas como el Bajo Segura y el interior de Valencia estaban pobladas en su mayoría por moriscos. Por otro lado, otras zonas como Castellón, que se encontraba bajo el poder de la orden de Montesa, tenía menos moriscos, ya que estos vivían aislados.
El proceso de evangelización resultaba muy difícil, pues el Islam no sólo era una religión, sino que también una cultura. Era incompatible conjugar el Islam como cultura con el Cristianismo como religión. En 1535 se crean más de 100 parroquias en los entornos moriscos. No sólo era cambiar una mezquita por una ermita, sino enviar un fraile para evangelizar. Estos frailes enviados eran reticentes, pues eran casi siempre el único cristiano viejo en el lugar, y además los moriscos se resistían a que les fuesen administrados los sacramentos, hasta que entraba la Inquisición.
Se pasó de una actitud conciliadora en tiempos de Carlos V (misioneros y predicación) a la época de Felipe II, cuando los resultados eran negativos, pues los moriscos mantenían sus prácticas y no se convertían. En época de Felipe II se crearon aún más parroquias y se aumentará la presión inquisitorial. Como estos elementos no surtían efecto, se comenzó a pensar en la idea de la expulsión, idea que se acrecentó con los ataques berberiscos. En 1563 se dictó el desarme de los moriscos para que no colaborasen con los piratas.
Se llevó a cabo una política dual. Por un lado, se los quería como cristianos, pero por otro lado, seguían siendo mirados por encima del hombro; eran cristianos nuevos quedaban extraídos a su comunidad. Se intentó asimilar a los moriscos siguiendo sus fiestas y su folklore. Las campañas de evangelización evidenciaban la dificultad de la asimilación, ya que los musulmanes tenían una cláusula dentro del Islam que les permitía convertirse a otra religión en caso de peligro de muerte; estos podían aparentar seguir otra religión y mantener el Islam en su ámbito privado. A esta cláusula se la conoce como “la toquilla” (a saber si está bien escrito).
El hecho de que practicaran el Islam dentro de sus viviendas aumentaba el odio de los cristianos y hacía plantearse más aún la posibilidad de la expulsión. El Consejo de Estado en 1582 comenzó a estudiar esta posibilidad en Lisboa. Allí se decide la expulsión y hubo todo tipo de propuestas por parte de obispos y clero. El Duque de Segorbe quería enviarlos a Terra Nova y castrarlos para que no se reprodujeran o embarcarlos y hundir los barcos posteriormente. A pesar de ello, la evangelización continuó pero la persecución se incrementó.
En 1608 sectores cercanos a Felipe III le convencieron para expulsarlos (enero de 1608). La nobleza no estaba muy de acuerdo, pues era su principal fuerza de trabajo, y la decisión la mantuvo en secreto el Consejo de Estado hasta la movilización de las galeras. Fueron unos 110.000 moriscos expulsados. El estamento militar de cortes (el brazo militar) envió una embajada al rey para pedir cuentas, y el Duque de Lerma le respondió diciendo que los bienes inmuebles pertenecientes a los moriscos se los quedaría la nobleza. La Iglesia, por su parte, siempre había estado a favor de la expulsión.
El 22 de septiembre de 1609 se promulga el bando de expulsión y se dio 3 días desde el comunicado para que los moriscos pudiesen recoger sus bienes. Además, también se les comunicó a que puerto debían asistir. Los moriscos no podrían vender casas ni tierras, porque les sobrevino la prisa, de ahí el motivo del secreto. Existían élites moriscas que poseían un gran patrimonio de procedencia de realengo. Este patrimonio fue confiscado por el fisco y con él se indemnizó a la nobleza.
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Consecuencias
                Los moriscos, mayoritariamente de señoríos, vivían en unas condiciones precarias siendo un campesinado de tipo bajo lo cual no impedía que existiese una élite morisca de rentas similares a los Cavallers que se dedicaban a comercio de distancias cortas. Asimismo, los campesinos moriscos fueron capaces de ahorrar para adquirir propiedades en el realengo que fueron confiscadas. Testimonios en documentación.
                El decreto de expulsión mantenía que podían quedar en tierras valencianas un 6 % de la población morisca así como la obligación de que se quedasen los niños moriscos menores de cuatro años lo cual conllevará grandes problemas sociales por parte de sus padres que se vieron obligados a dejar a unos niños que fueron tratados de mercancías quedando al servicio de las élites cristianas como botín de guerra. Tal fue la negativa morisca que hubo que presentar, incluso, batalla.
                La expulsión no se desarrolló con la rapidez que las autoridades habían previsto ya fuese por el mal tiempo o por problemas de cabida en los barcos. Asimismo, fue algo accidentado pues  los moriscos no fueron bien recibidos en el N de África.
Las consecuencias de la expulsión
v     Demográficas:
o       La expulsión morisca supuso un vacío demográfico al perderse  un tercio de la población. Ello conllevará una redistribución del poblamiento valenciano ya que la mayor parte de los repobladores eran valencianos. Así, una de cada cinco familias cambió su domicilio; corrientes migratorias que no agradaron a todos, lo cual conllevará cambios sociales patente en peticiones al rey para impedir la huída de población.
o       Los grupos sociales que abandonaron los lugares de realengo y cristianos viejos fueron, generalmente, pequeños campesinos sin tierras, jornaleros, braceros y sectores manufactureros no gremiales.
o       Cambios sociales:
§       A) En tierras moriscas se permitió el acceso al dominio útil de lotes bastante homogéneos, mediante enfiteusis, a sectores no propietarios hasta el momento produciéndose generalmente, en definitiva, una mayor nivelación social dentro del campesinado de señoríos.
§       B) No obstante en poblaciones de señorío donde había cristianos viejos y moriscos no se repartirán las tierras tan equitativamente sino que las tierras moriscas serán adquiridas por cristianos viejos de clase media o alta que aumentarán sus propiedades. No hay pues ninguna regla que dicte que los lotes de tierra deban de ser homogéneos.
§       A finales del s. XVII, transcurridas varias generaciones, se observa que la igualdad originaria había desaparecido y hay enfiteutas que se han empobrecido y perdido tierras enfiteutas y una élite de grandes enfiteutas que han conseguido acumular importantes patrimonios. Cabe destacar que el s. XVII fue muy duro.
El s. XVII destacó por ser un siglo de endeudamientos:
Herencia s. XVI: Nobles se endeudaron por un s. XVI caracterizado por la revolución de los precios y la devaluación ya que la nobleza valenciana se cobraba la enfiteusis mediante rentas monetarias fijas. El crecimiento demográfico del s. XVI además supuso que un mayor número de vasallos generara un incremento de las rentas señoriales que compensa que la enfiteusis se cobre en dinero. Asimismo, la nobleza renacentista del s. XVI  refinará sus hábitos viviendo en palacios lo cual conllevará muchos gastos lo cual descompensará los ingresos.
Política de secuestro de las rentas señoriales: Concursos de acreedores, intervenciones de la monarquía secuestrando las rentas nobiliarias: se les asigna una renta fija para “alimentos” procedente de las rentas señoriales secuestradas e intervenidas por la monarquía para que la casa nobiliaria pueda “sobrevivir” mientras que el resto se iba repartiendo entre los distintos acreedores de forma que se pudo ir pagando, malamente, a los acreedores siguiendo un tipo de interés al 5 %.
Asimismo, la deuda señorial se incrementa al percibir unas tierras moriscas cuyas aljamas estaban endeudadas; deudas a pagar por los nuevos poseedores cristianos.
v     Sociales
o       Los acreedores sufrirán un golpe como hemos visto.
o       Reacción señorial o refeudalización de la sociedad valenciana al percibir las tierras de los moriscos y las de realengo como compensación a la nobleza al perder vasallos hablándose de un proceso de refeudalización de la sociedad valenciana pese a que esta definición irá perdiendo fuerza en la década de 1680 ante el conocimiento de Cartas Pueblas menos duras. De este modo, más que una refeudalización hemos de hablar de una remodelación o actualización del régimen señorial:
§       Consiguen modernizar parte de la renta agraria pues los viejos censos que pagaban los moriscos, devaluados por inflación, irán cediendo paso, en las Cartas de Población a censos enfitéuticos en especie, en partición de frutos. Así, se estipulan censos beneficiosos para señor y vasallo que dependerán de lo buena o mala que sea la cosecha.
§       Las cartas pueblas posibilitaron que los señores pudiesen clarificar aspectos como el dominio sobre las regalías y monopolios y, especialmente, sobre la propiedad comunal. Los monopolios señoriales o regalías  (expropiación de la almazara, molino, taberna)… pertenecen al señor que los arrendará. En cuanto a los comunales, que recogía los derechos de pastos, era necesario saber quien tenía la capacidad de arrendar los pastos que se arrendaban generalmente a los ganaderos trashumantes.
o       Importancia social del morisco no tanta como a veces se le ha otorgado: reestructuraciones económicas.
§       Agricultura: La aportación de los moriscos al producto interior bruto valenciano supuso la veinteava parte; es decir que no hay una relación directa entre el volumen de la población y un peso menor en la economía. Obviamente, las consecuencias inmediatas a la expulsión morisca fueron muy graves al desarticular el sistema financiero y  algo del agrario y el mercantil aunque a medio plazo supondrá una modernización de la agricultura. Así, muchas tierras marginales cultivadas por los moriscos ya no fueron nunca cultivadas lo cual, a largo plazo, incrementará la productividad de la tierra.

Notas
                Enfiteuta y pequeño campesinado no son sinónimos pues había nobles enriquecidos gracias a su condición de enfiteuta.
Censal: derecho a percibir una pensión perpetua en dinero a cambio de un capital que es el precio a ese derecho; derecho que no se extinguirá hasta que se devuelva el capital.



[1] Es famosa la frase vivir como un canónigo porque estos personajes gozaban de un gran nivel de vida.
[2] Debemos de tener en cuenta que la música culta era la que se aprendía y se enseñaba en la catedral. Todo el mundo de la música circulaba dentro. Las catedrales tenían sus capillas musicales. La música es una forma de atraer a la gente.
[3] Operación muy compleja, que debía contar con el visto bueno del cabildo, lo cual le llevaba a enfrentamiento con los obispos.
[4] La distribución de este como hemos comentado era muy difícil porque cada parroquia tenía un cura, un vicario y a veces, incluso, beneficiados, dependiendo de la importancia del municipio.
[5] En valencia los caballeros pese a ser considerados como nobleza, no tenían el titulo de don y por ello no se consideraban nobleza al 100%. Por ello podían acceder a los oficios municipales desde siempre.
[6] En el reino de Valencia cuando se optaba a participar en la administración se insaculaba, es decir, se metía en un saco a los pretendientes. El hecho de que alguien fuese insaculado alguna vez, ya probaba su obtención de caballero, aunque no tuviese el privilegio. En la teoría esto no debería ser así, pero en la practica se hacia puesto que como hemos comentado no todo el mundo tenía el privilegio acreditativo.

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