Tema 4.
La Sociedad Valenciana.
La
Sociedad Valenciana en la Edad Moderna como la Hispánica es estamental, lo cual
quiere decir que esta articulada en grupos sociales que corresponden con los
tres estamentos que se forman en la Edad Media. Los estamentos son grupos
sociales protegidos por el derecho, de forma que no es una forma artificiosa,
sino que el derecho medieval los ha conformado anteriormente. Los estamentos se
crearon en la Edad Media.
Cada
grupo posee unas peculiaridades propias, recogidas por el derecho y protegidas
por éste. No es un diferencia por rentas, sino estamental.
El clero.
El
clero será el primer estamento que trataremos de analizar, el cual no posee
grandes cambios si lo comparamos con el clero de otras partes de la Península
Ibérica. El clero se rige por un derecho propio, por un derecho canónigo, lo
cual quiere decir que además de las cuestiones de cada regla monástica y de
cada sínodo (para el clero secular), el clero también posee una serie de
tribunales especiales, encargados de ver sus propias cuestiones. Los tribunales
de la Iglesia están controlados por obispos, que a su vez encargan a un
provisor eclesiástico (juez) para estos tribunales, aunque algunas veces de
forma nominal el obispo se puede poner como presidente del tribunal
eclesiástico. El clero tiene exenciones, una legislación especial y una
situación privilegiada desde el punto de vista de la justicia.
Incluso
desde el punto de vista fiscal también tienen privilegios. Estos están exentos
de impuestos. No contribuyen en los impuestos de carácter personal. Pero, no
necesariamente está exentos de pagar los impuestos que caen sobre bienes que
entran a formar parte del patrimonio eclesiástico, este hecho dependerá de la
época.
Por
ejemplo: El clero tenía limitación para adquirir nuevos patrimonios. Y sólo compra
tierras cuando tiene licencia para hacerlo, siempre hasta cierto capital. El
rey concedía licencias para que la Iglesia adquiriese tierras por valor de X
dinero.
Este
hecho cambiara con el impuesto del Equivalente (que se introduce con el decreto
de Nueva Planta). Este impuesto es personal, pero el clero está exento. Pero, a
partir del Concordato de 1753, la Iglesia se compromete a pagar los impuestos
de los bienes adquiridos desde 1737.A partir de 1753 la Iglesia comienza a
pagar el impuesto del Equivalente.
Obispados.
El
territorio de Valencia está dividido en
varios obispados, aunque las fronteras eran algo diferentes, ya que la zona de
Requena-Utiel y la zona de Villena no eran valencianas. El obispado de Tortosa
ocupaba la parte norte (Arzobispado de Tarragona) y se encargaba de unos
territorios parecidos a los de la actual provincia de Castellón. El obispado de
Segorbe(es un obispado pequeño (que poseía también el Rincón de Ademuz) estuvo
unido al Obispado de Albarracín, pero se desunió en 1577.
El
obispado de Orihuela estaba al sur y poseía también la zona de Ayora. La
incorporación de Orihuela como Obispado propia era de 1566, hasta entonces
pertenecía al Obispado de Cartagena. Orihuela luchó en un contencioso por la
independencia y consiguió tener su propio obispado bajo el reino de Felipe II.
Felipe
II estaba empeñado en llevar a cabo un control de los moriscos, impulsando el
desarme de los moriscos, y el hecho de que haya tantos obispados se ha
relacionado con la necesidad de controlar a los moriscos.
La
separación de obispados en el País Valenciano se entiende por este motivo,
aunque hay autores que no están de acuerdo.
El
último de todos era el Arzobispado de
Valencia, el más poderoso del reino.
Dentro de cada Obispado.
Dentro
de cada obispado, el clero se organiza con la figura del obispo o arzobispo,
jefes de la diócesis. Si observamos la lista de Arzobispos de Valencia
observamos como estos tiene un perfil social y estamental claro. Estos eran personajes
del clero que en muchas ocasiones habían ejercido cargos dentro de la jerarquía
eclesiástica, incluso habiendo presidido obispados castellanos. Los obispos de
Valencia accedieron a los cargos ya muy mayores, mientras que los obispos de
Segorbe y de Orihuela eran obispados trampolín, para gente más joven. Orihuela y Segorbe servían para acceder al
Arzobispado de Valencia, un cargo de mejores rentas.
El
nivel de estudios de casi todos los
obispos se conoce, y se puede asegurar que prácticamente casi todos ellos eran
doctores en derecho canónigo. El nivel de estudios de los obispos valencianos
no era deficitario.
Incluso
muchos destacaron en el concilio de Trento, o ayudaron a Carlos III en su
política reformista. Es decir es un clero preparado.
El
nivel de renta refleja claramente la diferencia entre los obispados. Por
ejemplo: En el siglo XVI, el Arzobispo de Valencia estaba entre el 6 y el 8 de
España, y mientras que Orihuela y Segorbe, podían ser 35-37 para Orihuela y el
40-41 para Segorbe de un total de 51 obispados en todo los territorios.
El
Arzobispo de Valencia tenía unas rentas por encima de los otros, pero el de
Orihuela era más apetecible porque tenía Orihuela, Elche, Alicante, lo cual
generaba unos ingresos importantes.
Además
del obispo estaban los cabildos catedralicios, integrados por las dignidades
(el deán, el alcediano y el provisor), los oficiales (miembros del cabildo que
tenían una función, el [1]canónigo
electoral, el canónigo magistral, el chantre, el maestro de escuela,
penitenciario, todos ellos oficios que solían repetirse dentro de cada
catedral) y los beneficiados.
El
patrimonio de la Iglesia iba creciendo porque estaba amortizado, es decir
estaba vinculado, era una especie de mayorazgo. Lo que formaba parte de una
comunidad no podía salir, la Iglesia iba acumulando bienes patrimoniales,
compradas, donaciones de nobles, etc.
Donaciones.
Por
muchas razones había fieles que establecían beneficio perpetuo, es decir que
daban una renta anual a la Iglesia para favorecer su paso al otro mundo, pasar
menos años en el purgatorio, etc. Esta renta perpetua podía constituirse para
un cabildo, un capellán, una parroquia, etc. Esta renta se consignaba sobre los
beneficios por ejemplo de una finca, los beneficios iban para quien tuviese
este beneficio. También podía ser un inmueble censal (un préstamo que podían
haber hecho sus padres por ejemplo).
A
veces también se hacían donaciones en bloque sobre patrimonio inmueble.
Incluso
también se podían pagar misas, obras canónigas (como conciertos de [2]música
sacra), obras de arte.
Cuando
alguien le instituía unas rentas por ejemplo, se sufragaban una serie de misas
al año, que no eran precisamente misas especiales, sino que simplemente se le
nombraba durante el transcurso de esta.
En
definitiva, los Cabildos Catedralicios era un órgano colegiado, celoso de sus
prerrogativas y derechos, que participan en la [3]distribución
del diezmo y eran más inmovilistas que los obispos. Los Cabildos eran mas
inmovilistas, mas relajados en su disciplina.
Este
enfrentamiento vino con la aplicación de las disposiciones de Trento, que
establecía un reforma más disciplinaria, lo cual no gustó a los cabildos. Y más
tarde, ya en la época del reformismo con las ideas regalistas. Los obispos eran
utilizados como instrumentos para los planteamientos regalistas, y los cabildos
se negaban.
El clero Parroquial.
Por
debajo de este personal, encontramos al clero parroquial, que era un clero de
baja formación porque los seminarios se instauran (muchas veces) de forma
tardía ya en el XVIII. Pero, era un clero que se juntaba con el pueblo, que
predicaba los domingos, que se preocupaba por sus necesidades.
El
clero parroquial también se nutria de las mismas fuentes de ingresos como ([4]el
diezmo) por ejemplo.
Este
clero se dedicaba a la cura de almas, este clero realizaba una actividad
social, de liderazgo. El clero parroquial estaba muy relacionado con los
gobiernos municipales porque en el reino de Valencia fue muy habitual que los
trecediezmos fueran a la parroquia. Los trecediezmos pertenecían al rey, pero
este se repartía a la parroquia o a un señorío, que era el administrador. Los
trecediezmos eran concedidos por el rey algunas veces a los señores, con la
obligación de darse a la parroquia.
Y
donde no estaba transferido a los señores, los trecediezmos eran controlados
por una junta parroquial (órgano mixto, laico y eclesiástico, con
representantes del municipio como el mayordomo). Con estos trecediezmos se
buscaba no sólo el mantenimiento, sino también el embellecimiento de la
parroquia.
Clero Regular.
Es el
clero que vive en Monasterios, Conventos, Abadías, que esta sujeto a unas reglas. El clero regular en Valencia, y
en todas partes, estaba concentrado en las ciudades.
Por
ejemplo: En la diócesis de Orihuela había 30 conventos, de los cuales 15
estaban en Orihuela, 10 en Alicante, 2 en Elche, 1 en Monforte, 1 en Cox, 1 en
Almoradi y 1 en Elda.
Por
ejemplo: En Segorbe había 8 conventos de 16 totales.
Los
conventos se concentraban en las ciudades, en la sede de la diócesis. Los
conventos se concentraban en las ciudades porque muchos de ellos vivían de la
limosna. Con el Concilio de Trento hay un boom de construcción de conventos
(1550-1650). A veces eran viejas ordenes que ahora con Trento se reciclan.
Los
datos que hemos dado anteriormente pertenecen al siglo XVIII, si nos alejáramos
al XVI, la cifra de Monasterios y conventos sería la mitad aproximadamente.
Las
ordenes regulares femeninas eran minoritarias respecto a las masculinas, además
con bastante diferencia.
También
en muchos conventos y monasterios se impartirán clases, y nada comparable a lo
que es actualmente la enseñanza religiosa. En esta época había un maestro que
daba clase a 10-12 alumnos si era un pueblo grande o 3-4 si había muchos
conventos. En estas clases no daban títulos (aunque en algunos casos podía ser)
y las clases se restringían a algunas nociones sobre Teología.
En
resumen, y de forma general, el clero es heterogéneo desde el punto de vista
económico, extracción social, etc. Pero, aun así esta muy cohesionado y tiene
una presencia social muy importante.
Nobleza.
Hay
muchos criterios para dividir a la nobleza, pero uno de ellos se basa en la
antigüedad del linaje, lo cual nos permite dividir en vieja y nueva nobleza.
Otra
división sería la nobleza de sangre y la nobleza de privilegio, esta división
es parecida a la anterior, pero no necesariamente debe ser así.
También
se ha establecido entre nobleza militar (de capa y espada) y nobleza togada (de
letras), de modo que en Valencia los doctores en derecho se asimilaron a ser
hidalgos, se asimilaron a la nobleza. Esto provoco problemas doctrinales sobre
que nobleza era digna de más merito, de mayor aceptación por parte de la
corona.
Otra
mención que debemos de tener en cuenta, es el hecho de que todos los señores no
son nobles, por eso no debemos de caer en el error, no toda la nobleza es rica
y con vasallos, sino que hay nobles pobres (hidalgos, aunque el término es
castellano y este no existe en el Reino de Valencia.).
También
hay alta y baja nobleza, una nobleza con muchos títulos y otra que simplemente
son caballeros.
Y si
nos centramos en Valencia, podíamos establecer un grupo de transición que se
encuentra entre nobleza y pueblo, los ciudadanos honrados.
Todos
ellos para ser entendidos como nobles tenían en común una serie de privilegios,
al igual que el clero y muy parecidos además. En el caso de la nobleza una
serie de garantías procesales les amparaba en los tribunales. Además había
tribunales que carecían de jurisdicción para encauzar a los nobles. Los nobles
solo podían responder ante los tribunales reales, el consejo de Aragon, la
curia de la gobernación y la Real Audiencia.
Los
nobles no podían ser sometidos a tortura, e incluso en Valencia poseían el
derecho marital, que es el privilegio que asiste al marido para retener la dote
de la mujer difunta si se volvía a casar, o a veces la mitad.
Había
determinados cargos que estaban reservados para la nobleza, ya no solo los
altos oficios de los ejércitos o de la administración, sino también de la
milicia urbana.
Por
supuesto también tenían exenciones fiscales, menos que la iglesia, pero también
poseían privilegios. Así como la Iglesia estuvo exenta del equivalente, la
nobleza nunca lo estuvo, siendo obligada a contribuir. La nobleza no pagaba
impuestos municipales, ni la Iglesia, y por ello no eran vecinos, ni podían
participar en los cargos municipales.
Pero
hay que precisar este concepto porque si bien es cierto que los caballers si
participaban en los cargos municipales.
La
nobleza también tenía el monopolio de los hábitos militares. Teniendo el brazo
militar, que es un cuerpo de comunicación de la nobleza con la corona. El brazo
militar estaba formado por todos los nobles valencianos cuando se convocaban
cortes. El brazo militar tenía solo 1 voto en las cortes, pero sin embargo
estaba formado por unas 700 personas con las últimas cortes en época de Felipe
IV.
El
noble también podía portar determinadas armas, determinados vestidos, etc.
Tenían escudo de armas, y si acaso también era incompatible el oficio de manos
con la nobleza. Esto era una desgracia para muchos nobles arruinados, porque su
condición nobiliaria se podía cuestionar.
En
definitiva la nobleza como estamento privilegiado tenía mucho en común, pero
también estaba muy dividida.
En el
caso valenciano, la cúspide de la pirámide es la alta nobleza, la nobleza
titular, es decir los nobles con titulo. A la altura de 1645, que es la
correspondiente a las ultimas cortes del reino esta era la relación del reino,
realizada por Mateu en 1645.
Por
orden de rango lo más elevado eran los duques (Segorbe y Gandía, los duques de
Aragón (Segorbe) y los duques de Gandía (Borgia), luego los marqueses (que
tampoco eran muchos) y luego los condes, que evidentemente era más. En segunda
fila hay otros títulos que no son originarios de Valencia, pero que tienen
señoríos en Valencia como el Duque del Infantado. A estos títulos quizás habría
que añadirles el titulo de Vizconde, el Vizconde de Chelva.
En
cuanto a los barones, en Valencia cuando decimos barón no es una categoría
nobiliaria sino al alcance de la jurisdicción sobre un señorío porque varonía
en Valencia significa posesión del mero y mixto imperio.
A
diferencia de Castilla, los títulos valencianos se referían a una base de
dominio, a un territorio. En Castilla se podía desvincular el titulo de un
territorio, pero en Valencia no. La concesión de los títulos se hacia mediante
consulta del consejo de Aragón a partir de la petición de la parte interesada.
El noble tenía que elaborar un currículo de métodos contraídos, y pedirlo al
consejo. Estas peticiones solo podían pedirlas quienes fueran nobles
anteriormente. Este hecho hacia que los nobles tuvieran que mantener una
memoria historia de su familia. Los servicios podían ser de armas, ayudar a
levantar compañías (financiar tropas), realizar oficios de la administración
real para la corona (por ejemplo el virreinato de Nápoles costaba más dinero
que beneficios para su virrey, pero este hecho podía aportar mercedes futuras).
De la
Relación de Mateu, que hemos visto anteriormente, sólo uno de cada seis nobles
se remontaba a tiempos medievales, la mayoría fueron otorgados en tiempos
modernas, y la mayoría en la primera mitad del XVII. Durante la primera mitad
del XVII, Felipe III y Felipe IV conceden muchísimos títulos, y muchos de ellos
se conceden después de la celebración de las cortes. De modo que aquellos
miembros que destacaron por llevar dinero fueron recompensados en cuanto
acabaron las cortes.
Desgraciadamente
para la segunda mitad del XVII no tenemos datos, pero sabemos, por ejemplo que
Carlos II otorgo una treintena larga de títulos. Es decir, que si tenemos que
hacer una relación para final de la época foral el número de títulos y las
concesiones son altísimos. La concesión de títulos no añadía jurisdicción en
Valencia, es decir, un noble que fuera señor de vasallos y no tuviera una
jurisdicción completa, y consiguiera que el monarca le diese el titulo de
marqués, tampoco afectaba a su jurisdicción.
Por
debajo de esta nobleza, que era la alta nobleza valenciana estaban los dones,
lo que denominaban como el don. El don es lo que denota en Valencia condición
nobiliaria, a diferencia de Castilla. En Valencia era una condición
indispensable. La concesión del Don te hacia noble.
No
fue excepcional el caso de personas que no eran caballeros, que obtuvieron el
título de caballeros y que al paso de tiempo, sus familiares se convirtiesen en
dones. Lo normal era que al cabo de varias generaciones se accediera a la
condición de don, pero se ha podido documentar en algunos casos que la misma
persona podía obtener el titulo de [5]caballero
y a lo mejor después de dos décadas el titulo de don.
¿Cuántos
dones había en Valencia? No lo sabemos ciertamente, pero en el reinado de
Carlos V había unos 160, el emperador concedió algunos, Felipe II algunos (no
demasiados), Felipe III concedió 60 (que se sepa) y de Felipe IV se conocen 147, y de Carlos II se desconocen
(pero para la época en la que se refería Mateu, podía rondar cerca de 400
nobles en 1645.
Este
último dato significa que no era tan difícil llegar a don, y que esta posición de don comienza a
devaluarse. Esto al final condujo a una percepción según la cual aquellos que
se habían quedado en caballeros (y no habían conseguido el titulo de don) era
una especie de fracasados.
A
partir de 1650 se decidió en Valencia que en los municipios más importantes del
reino (donde había caballeros) los nobles consiguieron privilegios que les
permitían participar en el gobierno municipal. Esto lleva a una
aristocratización del municipio valenciano, y un intento de no penalizar a los
caballeros que hubieran obtenido el titulo de don. Este no era un proceso de la
corona para ennoblecer los municipios valencianos, sino que los mismos
caballeros que habían ascendido socialmente hasta don (nobles) podían seguir en
el poder local. No es tanto una aristocratización, pero este hecho si se esta
produciendo en la Valencia del XVII.
La
última fase consistía en saber como se accede a la condición de caballero. A
esta condición se accedía mediante una ceremonia (que no era ya obligatoria en
la Edad Media) y que excepcionalmente era presidida por el rey, pero no era lo
normal. Lo normal era que se otorgara comisión para que en nombre del rey un
alto oficial real realizara la ceremonia en su nombre. Todo ello culminaba con
la obtención de un privilegio (de un documento acreditativo). Como el acto de
armarse caballero no era obligatorio y algunos no hacían la ceremonia, estos
eran conocidos como Caballeros Generosos (Generos)
o Doncel/Donceles(término que sólo se utilizaba en la Edad Media).
Otra
denominación distinta para los caballeros es la de homes de Paratge, estos hombres eran los hijos que habían nacido
antes de que el padre obtuviera el titulo de caballero. Cuando habían nacido no
eran caballeros, pero luego serán homes
de Paratge porque lo transmite inmediatamente el padre. Este término
tampoco se utilizará en Época Moderna, y se irá perdiendo en la práctica.
El
grupo de los caballeros era el más grande de la nobleza valenciana y su origen,
en algunos casos, era tan remoto que era difícil encontrar los documentos
acreditativos (privilegio, acta notarial) porque se habían perdido. Este hecho
acaba originando una conflictividad jurídica que fue impulsada por los
procuradores patrimoniales, que son los que actuaban en nombre del patrimonio
real. Estos intervenían cuando había sospechas de que había usurpación del
rango de caballeros. Cuanto más avanzamos en la Edad Moderna más litigios hay.
Estos litigios se sustanciaban ante los tribunales reales (Real Audiencia y
Consejo de Aragón). Había de presentar pruebas y una vez sopesadas las pruebas
por los tribunales se dictaba sentencia.
Estas
sentencias de los tribunales reales recuerdan bastante a las ejecutorias de
Hidalgia en Castilla, es decir, declaraciones de altos tribunales castellanos
acerca de la condición de hidalgo.
Con el
tiempo llegaron a tener un valor probatorio similar al de los privilegios
originales, la sentencia del tribunal tenía el mismo valor probatorio que el
privilegio.
Ante
la incertidumbre no es de extrañar que mucha gente se tuviera por caballero por costumbre
inmemorial de sus poblaciones. Muchos caballeros se tenían por tales y no
tenían privilegios acreditativos ni sentencias, simplemente el procurado
patrimonial no les había pedido los papeles acreditavos. La costumbre
inmemorial servía para justificar un caballero. Esto quiere decir que el marco
municipal también tuvo su protagonismo en el proceso de gestación histórica de
este grupo, lo cual era una afrenta a la regalía regia que decía que solo la
corona podía otorgar títulos. Por ello no faltaran intentos (por parte de la
Corona) para reconducir el proceso.
Por ejemplo: En Orihuela(1590) hubo una
disposición real que ordenaba revisar todos los títulos de caballeros, la
autoridades locales se movilizaron, denunciaron la pretensión, y el municipio
decía exactamente que no estaba dispuesto a admitir las sospechas que iban
dirigidas “ a oscurecer las familias nobles que estaban a disposición de sus
milicias desde tiempos inmemoriales”. Las autoridades locales lograron que
Felipe II parase el proceso y no se realizase.
Otro
hecho que podía acreditar ser caballero es haber participado en la [6]insaculación,
es decir que su nombre se metiese en la bolsa de caballeros.
El tema de los caballeros volvió a Orihuela
en 1624, ya con Felipe IV, cuando no se permitió que nadie nuevo se metiese en
la bolsa de caballeros sino lo demostraba con títulos. En las cortes de 1626,
Orihuela pidió que se quitase el mandato, y la solución que se dio fue que
hasta ese momento no se iban a pedir titulos, pero a partir de ese momento si.
Esta solución no era la que quería Orihuela puesto que quería la total libertad
para insacular a quien quisiese.
Por
lo tanto la nobleza valenciana quedaría en Nobleza
Titulada, Dones y Caballeros.
Cifras.
En época de Carlos V las cifras eran 120
caballeros y 160 dones para cuando se celebraron cortes por primera vez. La
cifra de Caballeros aumentó en el siglo XVII, pudiendo afirmar que en tiempos
de Felipe III se concedieron unos 60 privilegios más, y Felipe IV unos 160 más.
Estas concesiones del XVII aumentaron el número de nobles valencianos, y no
sólo ello sino que supusieron un aumento de los ingresos de la Real Hacienda.
Es decir, que no es casualidad que con el Imperio atacado por todos sus flancos
(Siglo XVII) se concediesen más privilegios puesto que estos eran una fuente de
ingresos.
A partir de las Cortes de 1626, los
caballeros ya no tenían derecho automático de ser convocados a cortes como
miembros del brazo militar, porque como este se había masificado tanto, ya no
podían asistir, de modo que se desvincula desde este momento el hecho de ser
caballero con el hecho de acudir a cortes. Todas las nuevas concesiones ya no
irían a Cortes.
Otra cuestión importante es la de los
caballeros de otros reinos que se establecieran en Valencia. Planteándose el
problema de que se hacia con quien no eran natural de Valencia y pretendiese
concesión de nobleza. Este era un problema importante porque como no tuviesen
documentos acreditativos de que no fuese alta nobleza, el procurador
cuestionaba la hidalguía. Estos siempre acaban en pleitos. Los forasteros
siempre acaban en pleitos sino presentaban papeles. Lo importante es los
criterios que se barajaban para demostrar que era de condición equiparable al
caballero valenciano. (Leer PDF sobre Caballeros Valencianos).
Cuando no era fácil saber si un caballero
castellano lo era realmente para el Reino de Valencia, había que acudir al
procurador patrimonial, y se daba una sentencia, esta mostraba criterios: Ser
descendiente por línea masculina de hidalgos de solar conocido con referencia
expresa a la localidad correspondiente por dicho solar, haber ocupado cargos y
oficios, o haber pertenecido a cofradías reservadas para los hidalgos. También
valía haber obtenido hábitos de ordenes militares, gozar de excepción de
tributos y pechos, poseer escudo de armas, poseer certificatoria de haber sido
armado caballero, haber asistido a las cortes por el brazo de los caballeros
(en el caso de ser aragoneses) y cualquier otra que se pueda probar. Del mismo
modo también había situaciones especiales como haber contraído matrimonio con
la heredera de cualquiera de los 12 linajes
mayores de Soria.
Pero con la sentencia de la audiencia no se
agotaban las posibilidades, los aragoneses tenían la oportunidad de ofrecer al
consejo de Aragón cierto dinero en metálico, es lo que se conoce como la Vía de
Gracia.
Los Ciudadanos
Honrados.
Categoría de imprecisa definición cuyas
particularidades trato de diferenciar el tratadista Mariano Marramany en el
S.XVIII con su Tratado de la Nobleza.
Este es un grupo intermedio entre militares y pueblo llano, pero tampoco era
noble. Se distinguían por no trabajar sus manos, por trabajar en ciertas
profesiones liberales. Se unían a menudo como Baja Nobleza, la consideración
social era parecida, pero no igual.
A principios de Edad Moderna solo hay en
Játiva, Orihuela y Valencia, un poco más adelante en Alicante cuando
consiguieron que se les asignara una cuota en el gobierno de la ciudad. Habrá
que esperar a bien avanzado el XVII para que en otras villas se empiece a
utilizar el termino ciudadano (sin honrado) y sólo a finales del XVII (y no
sabemos porque) vuelve a aparecer el termino de ciudadano honrado en algunas
villas.
Los privilegios dependían del municipio. En
Valencia, por ejemplo, en 1420 el rey Alfonso concede la prerrogativa de
ciudadanos a aquellos que hubieran ejercido cargos municipales, no les nombra
caballeros, pero sino que los equipara en privilegios. Así la participación en
el gobierno municipal se consagraba como forma de promoción social.
De todos modos la equiparación no era total,
esta equiparación incluía el derecho penal, el desempeño de honores y cargos, y
la posibilidad de acceder a hábitos de la orden de Montesa.
Pero, sin embargo los ciudadanos honrados no
gozaban de voto en Cortes, y tenían que pagar los impuestos.
En el resto de municipios los ciudadanos
honrados tenían un rango inferior que en el caso de la ciudad de Valencia,
¿Podemos estar seguros de esto? Parece que si porque en 1626 se solicitó que se
hicieran extensivos a todo el reino los privilegios que se habían otorgado
tiempo atrás a los ciudadanos valencianos, lo cual significaba que en estos
momentos eran peculiares, que eran diferente, el rey respondió que no.
Seis décadas más tardes, en 1680, la Corona
concede a Alicante y Játiva el privilegio de que sus ciudadanos honrados puedan
equipararse a los valencianos.
En 1707 llegan los decretos de Nueva Planta,
donde se establece la asimilación a las leyes de Castilla, sin diferencia en
nada, asimilándose las leyes. En esta aproximación a Castilla hubo alguna mala
práctica como el uso indiscriminado del Don, lo cual suponía devaluar esta
categoría valencia. Ahora el Don deja de ser un elemento identificador de
determinada condición nobiliaria. Después de 1707 el término Don ya no es
nobleza, puede que incluso sea Ciudadano Honrado.
Los nuevos ayuntamientos borbónicos, ejercían
una diferenciación entre caballeros y ciudadanos. El problema surge porque los
ciudadanos honrados se equiparan con los caballeros, y para tratar de
solucionar este asunto un Real Cedula de Luis I trata de solucionar la
cuestión. Esta Cedula viene a decir que se concede la categoría de Nobles a los
ciudadanos honrados que habían sido habilitados por la corona para concurrir a
Oficios municipales en Játiva, Alicante y Valencia, y también para todos
aquellos que tuviesen la consideración de ciudadanos honrados desde tiempos
inmemorables.
Habrá que esperar a 1724 para que se
equiparen las categorías, aunque esto no quiere decir que se acabasen los
pleitos.
Comparando ambos siglos, parece ser que los
borbones no se mostraron muy proclives a otorgar muchos títulos nobiliarios a
hidalgos valencianos. El salto parece ser que era más difícil, es decir, que la
cantidad era mayor. No se tienen cifras definitivas sobre cuantos valencianos
accedieron a la categoría de nobles, parecer ser que hay una época en la que se
intensifica (entre 1740 y 1760) , y con Carlos III se ralentiza el proceso.
Tercer Estado.
Moriscos.
Esta
categoría es algo especial porque el tema moriscos se plantea al final de las
germanías, porque los agermanados en estos momentos de protesta la emprenden
contra los mudéjares, obligándose al bautizo. Los mudéjares habían sido
organizados como tropas para oponerse a los agermanados.
Al
bautizarse a este grupo se plantea un problema teológico, ya que si son cristianos
hay que obligarles a practicar el cristianismo, y la inquisición puede actuar
contra ellos. A partir de ahora surge el problema de los moriscos, Cristianos
Nuevos, lo cual plantea grandes problemas.
La nobleza
no era partidaria de esta relación, ya que sobre los moros se podían establecer
relaciones señoriales más duras. A los nobles no les interesaba por otra razón
porque una de las penas de la inquisición contra los apostatas era confiscarles
el domino útil de la tierra, que iba hacia la inquisición.
Años más
tardes se llegó a un pacto con Carlos V, las aljamas moriscas pagaron 50.000
libras a cambio de que se pudiesen mantener los rasgos culturales (salvo la
religión), se les permitió unos años sin ser perseguidos por la inquisición, no
pagarían condiciones de moros sino que se equipararían con los cristianos, y
además, se les permitía llevar armas. A cambio no podían abandonar las aljamas
sin autorización de los señores.
Y, también,
aunque no en el acuerdo con Carlos V, se les admitió en las cortes que en el
caso de que fueran perseguidos por la inquisición y su dominio útil fuese
conquistado, este no iría a la inquisición. A partir de entonces se desarrollo
una política de evangelización para los moriscos, casi la tercera parte del
reino.
Carlos V
comenzó a desarrollar una política de evangelización. Se los llevó a la zona
interior montañosa para evitar el contacto con los berberiscos piratas. Los
moriscos eran todos vasallos de morería en la mayoría de casos.
Si
realizáramos un mapa de distribución de cristianos y moriscos, observaríamos
como localidades como Segorbe, Játiva y zonas como el Bajo Segura y el interior
de Valencia estaban pobladas en su mayoría por moriscos. Por otro lado, otras
zonas como Castellón, que se encontraba bajo el poder de la orden de Montesa,
tenía menos moriscos, ya que estos vivían aislados.
El proceso
de evangelización resultaba muy difícil, pues el Islam no sólo era una
religión, sino que también una cultura. Era incompatible conjugar el Islam como
cultura con el Cristianismo como religión. En 1535 se crean más de 100
parroquias en los entornos moriscos. No sólo era cambiar una mezquita por una
ermita, sino enviar un fraile para evangelizar. Estos frailes enviados eran
reticentes, pues eran casi siempre el único cristiano viejo en el lugar, y
además los moriscos se resistían a que les fuesen administrados los
sacramentos, hasta que entraba la Inquisición.
Se pasó de
una actitud conciliadora en tiempos de Carlos V (misioneros y predicación) a la
época de Felipe II, cuando los resultados eran negativos, pues los moriscos
mantenían sus prácticas y no se convertían. En época de Felipe II se crearon
aún más parroquias y se aumentará la presión inquisitorial. Como estos
elementos no surtían efecto, se comenzó a pensar en la idea de la expulsión,
idea que se acrecentó con los ataques berberiscos. En 1563 se dictó el desarme
de los moriscos para que no colaborasen con los piratas.
Se llevó a
cabo una política dual. Por un lado, se los quería como cristianos, pero por
otro lado, seguían siendo mirados por encima del hombro; eran cristianos nuevos
quedaban extraídos a su comunidad. Se intentó asimilar a los moriscos siguiendo
sus fiestas y su folklore. Las campañas de evangelización evidenciaban la
dificultad de la asimilación, ya que los musulmanes tenían una cláusula dentro
del Islam que les permitía convertirse a otra religión en caso de peligro de
muerte; estos podían aparentar seguir otra religión y mantener el Islam en su
ámbito privado. A esta cláusula se la conoce como “la toquilla” (a saber si
está bien escrito).
El hecho de
que practicaran el Islam dentro de sus viviendas aumentaba el odio de los
cristianos y hacía plantearse más aún la posibilidad de la expulsión. El
Consejo de Estado en 1582 comenzó a estudiar esta posibilidad en Lisboa. Allí
se decide la expulsión y hubo todo tipo de propuestas por parte de obispos y
clero. El Duque de Segorbe quería enviarlos a Terra Nova y castrarlos para que
no se reprodujeran o embarcarlos y hundir los barcos posteriormente. A pesar de
ello, la evangelización continuó pero la persecución se incrementó.
En 1608
sectores cercanos a Felipe III le convencieron para expulsarlos (enero de
1608). La nobleza no estaba muy de acuerdo, pues era su principal fuerza de
trabajo, y la decisión la mantuvo en secreto el Consejo de Estado hasta la
movilización de las galeras. Fueron unos 110.000 moriscos expulsados. El
estamento militar de cortes (el brazo militar) envió una embajada al rey para
pedir cuentas, y el Duque de Lerma le respondió diciendo que los bienes
inmuebles pertenecientes a los moriscos se los quedaría la nobleza. La Iglesia,
por su parte, siempre había estado a favor de la expulsión.
El 22 de
septiembre de 1609 se promulga el bando de expulsión y se dio 3 días desde el
comunicado para que los moriscos pudiesen recoger sus bienes. Además, también
se les comunicó a que puerto debían asistir. Los moriscos no podrían vender
casas ni tierras, porque les sobrevino la prisa, de ahí el motivo del secreto.
Existían élites moriscas que poseían un gran patrimonio de procedencia de
realengo. Este patrimonio fue confiscado por el fisco y con él se indemnizó a
la nobleza.
.
Consecuencias
Los moriscos, mayoritariamente de señoríos, vivían en
unas condiciones precarias siendo un campesinado de tipo bajo lo cual no
impedía que existiese una élite morisca de rentas similares a los Cavallers que
se dedicaban a comercio de distancias cortas. Asimismo, los campesinos moriscos
fueron capaces de ahorrar para adquirir propiedades en el realengo que fueron
confiscadas. Testimonios en
documentación.
El decreto de expulsión mantenía que podían quedar en
tierras valencianas un 6 % de la
población morisca así como la obligación de que se quedasen los niños moriscos menores de cuatro años
lo cual conllevará grandes problemas sociales por parte de sus padres que se
vieron obligados a dejar a unos niños que fueron tratados de mercancías
quedando al servicio de las élites cristianas como botín de guerra. Tal fue la
negativa morisca que hubo que presentar, incluso, batalla.
La expulsión no se desarrolló con la rapidez que las
autoridades habían previsto ya fuese por el mal tiempo o por problemas de
cabida en los barcos. Asimismo, fue algo accidentado pues los moriscos no fueron bien recibidos en el N
de África.
Las consecuencias de la expulsión
v
Demográficas:
o
La expulsión morisca supuso un vacío demográfico
al perderse un tercio de la población.
Ello conllevará una redistribución del
poblamiento valenciano ya que la mayor parte de los repobladores eran
valencianos. Así, una de cada cinco familias cambió su domicilio; corrientes
migratorias que no agradaron a todos, lo cual conllevará cambios sociales
patente en peticiones al rey para impedir la huída de población.
o
Los grupos
sociales que abandonaron los lugares de realengo y cristianos viejos
fueron, generalmente, pequeños campesinos sin tierras, jornaleros, braceros y
sectores manufactureros no gremiales.
o
Cambios
sociales:
§
A) En
tierras moriscas se permitió el
acceso al dominio útil de lotes bastante homogéneos, mediante enfiteusis, a
sectores no propietarios hasta el momento produciéndose generalmente, en
definitiva, una mayor nivelación social dentro del campesinado de señoríos.
§
B) No
obstante en poblaciones de señorío donde había cristianos viejos y moriscos no se
repartirán las tierras tan equitativamente sino que las tierras moriscas serán
adquiridas por cristianos viejos de clase media o alta que aumentarán sus
propiedades. No hay pues ninguna regla que dicte que los lotes de tierra deban
de ser homogéneos.
§
A finales
del s. XVII, transcurridas varias
generaciones, se observa que la igualdad originaria había desaparecido y hay
enfiteutas que se han empobrecido y perdido tierras enfiteutas y una élite de
grandes enfiteutas que han conseguido acumular importantes patrimonios. Cabe
destacar que el s. XVII fue muy duro.
El s. XVII destacó por ser un siglo de endeudamientos:
Herencia s. XVI: Nobles se endeudaron por un s. XVI caracterizado por la revolución de los precios y la devaluación
ya que la nobleza valenciana se cobraba la enfiteusis mediante rentas monetarias fijas. El crecimiento
demográfico del s. XVI además supuso que un mayor número de vasallos generara
un incremento de las rentas señoriales que compensa que la enfiteusis se cobre
en dinero. Asimismo, la nobleza renacentista del s. XVI refinará
sus hábitos viviendo en palacios lo cual conllevará muchos gastos lo cual
descompensará los ingresos.
Política de secuestro de las rentas señoriales: Concursos de
acreedores, intervenciones de la monarquía secuestrando las rentas nobiliarias:
se les asigna una renta fija para “alimentos” procedente de las rentas
señoriales secuestradas e intervenidas por la monarquía para que la casa
nobiliaria pueda “sobrevivir” mientras que el resto se iba repartiendo entre
los distintos acreedores de forma que se pudo ir pagando, malamente, a los
acreedores siguiendo un tipo de interés al 5 %.
Asimismo, la deuda señorial se
incrementa al percibir unas tierras moriscas cuyas aljamas estaban endeudadas;
deudas a pagar por los nuevos poseedores cristianos.
v
Sociales
o
Los acreedores sufrirán un golpe como hemos
visto.
o
Reacción
señorial o refeudalización de la sociedad valenciana al percibir las
tierras de los moriscos y las de realengo como compensación a la nobleza al
perder vasallos hablándose de un proceso de refeudalización de la sociedad
valenciana pese a que esta definición irá perdiendo fuerza en la década de 1680 ante el conocimiento de Cartas Pueblas menos duras. De
este modo, más que una refeudalización hemos de hablar de una remodelación o
actualización del régimen señorial:
§
Consiguen modernizar
parte de la renta agraria pues los viejos censos que pagaban los moriscos,
devaluados por inflación, irán cediendo paso, en las Cartas de Población a censos enfitéuticos en especie, en partición de frutos. Así, se estipulan
censos beneficiosos para señor y vasallo que dependerán de lo buena o mala que
sea la cosecha.
§
Las cartas pueblas posibilitaron que los señores
pudiesen clarificar aspectos como el
dominio sobre las regalías y monopolios y, especialmente, sobre la propiedad
comunal. Los monopolios señoriales o regalías
(expropiación de la almazara, molino, taberna)… pertenecen al señor que
los arrendará. En cuanto a los comunales, que recogía los derechos de pastos,
era necesario saber quien tenía la capacidad de arrendar los pastos que se
arrendaban generalmente a los ganaderos trashumantes.
o
Importancia social del morisco no tanta como a
veces se le ha otorgado: reestructuraciones
económicas.
§
Agricultura:
La aportación de los moriscos al producto interior bruto valenciano supuso la
veinteava parte; es decir que no hay una relación directa entre el volumen de
la población y un peso menor en la economía. Obviamente, las consecuencias inmediatas a la expulsión
morisca fueron muy graves al
desarticular el sistema financiero y
algo del agrario y el mercantil aunque a medio plazo supondrá una
modernización de la agricultura. Así, muchas tierras marginales cultivadas por
los moriscos ya no fueron nunca cultivadas lo cual, a largo plazo, incrementará
la productividad de la tierra.
Notas
Enfiteuta y pequeño campesinado no son sinónimos pues
había nobles enriquecidos gracias a su condición de enfiteuta.
Censal: derecho a percibir una pensión perpetua en dinero a cambio
de un capital que es el precio a ese derecho; derecho que no se extinguirá
hasta que se devuelva el capital.
[1]
Es famosa la frase vivir
como un canónigo porque estos personajes gozaban de un gran nivel de vida.
[2]
Debemos de tener en cuenta
que la música culta era la que se aprendía y se enseñaba en la catedral. Todo
el mundo de la música circulaba dentro. Las catedrales tenían sus capillas
musicales. La música es una forma de atraer a la gente.
[3]
Operación muy compleja,
que debía contar con el visto bueno del cabildo, lo cual le llevaba a
enfrentamiento con los obispos.
[4]
La distribución de este
como hemos comentado era muy difícil porque cada parroquia tenía un cura, un
vicario y a veces, incluso, beneficiados, dependiendo de la importancia del
municipio.
[5]
En valencia los caballeros
pese a ser considerados como nobleza, no tenían el titulo de don y por ello no
se consideraban nobleza al 100%. Por ello podían acceder a los oficios
municipales desde siempre.
[6]
En el reino de Valencia
cuando se optaba a participar en la administración se insaculaba, es decir, se
metía en un saco a los pretendientes. El hecho de que alguien fuese insaculado
alguna vez, ya probaba su obtención de caballero, aunque no tuviese el
privilegio. En la teoría esto no debería ser así, pero en la practica se hacia
puesto que como hemos comentado no todo el mundo tenía el privilegio
acreditativo.
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