viernes, 19 de julio de 2013

Antonio Sarsa



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El Secretario que hace de fiscal de la Inquisición de Zaragoza contra Antonio Sarsa, natural del lugar de Santa Cilia de Jaca, obispado de Jaca, bautizado a 5 de septiembre de 1743.

2 formularios de dos hechos distintos.

Don Alejos Pardo cura del lugar de Bapues en carta que escrivió a 20 de junio de este año de 1767 al comisario don Antonio Lain dandole parte que una mujer avia ido a decirle lo que vio practicar al reo con una mula: que con este motivo llamo al amo del reo, que es Simon Sarsa, y le advirtió observasse lo que hacá el reo su criado, y haviendo a decirle que tambien ha visto al reo cometer el mismo pecado.
Dicho comisario Lain remitio al tribunal la carta anterior, y vista se le devolvió con orde de que la hiciesse reconocer, y examinasse los citados.
Examinado en 21 de julio dicho cura don Alejos solo declara lo que save a dicha muger, y al amor del reo, y reconocio por suia la carta de Laín.
Vicenta Oñez, que dijo ser de 25 años, casada con un sillero, declaro en el mismo dia 21, siendo llamada, que presumia serlo, por lo que manifiesto al cura en parte de lo que vio que hacia con una mula el criado de Simon Sarsa: que en el da once de junio, del mismo año de [1]767 iendo la declarante al monte a buscar un fajo de leña, al pasar cerca del río proximo al lugar Baques, oio desde lejos como que suspiraba alguno, y acercando algo mas la declarante porque entendio que avia alguno, que padecia algun travajo, vio al reo con dos cavallerias, y mui contiguo, y registrando más, vio fol. 20 B.
En el mismo dia 21 fue llamado, y examinado Simon Sarasa, que dijo ser de 40 años, y que presumia ser llamado sobre un delito, que le advirtieron

2
por medio del cura comelia un criado suio, que es el reo fol. 22
Dicho comisario Lain remitiendo as decisiones anteriores informo sobre que los dos testigos formales eran timoratos, y de credito, y que no examino a un religioso carmelita descalzo, y criado, porque estaba ausente, y solo savria lo que oió a la mujer examinada, del mismo modo, que oio que tambien esta examinado, y nada dijo con testigo formal, sino es de oidas a la misma, quando lo manifesto al cura.
En vista de los anteriores el Secretario que hace de fiscal por escrito de 19 de agosto, pidió prision del reo y el tribunal a primero de septiembre votó asistiendo los 3 inquisidores a que fuese preso en carceles comunes con embargo de bienes, y se le siquiesse su causa asta definitiva, reconociendose los registros de Valencia, y Cathaluña= El Consejo en 7 de septiembre confirmo el voto, con que antes se huviese dicha recordación, y se averiguasse si entre el reo, y los dos testigos formales avia avido algun motivo de enemistad, y se supiesse si era cierto que el reo se avia ausentado de su pueblo, y que no suio avia tenido par esta ausencia.
Hizose la recordación en los dos tribunales, y nada resulto. En punto de enemiga, que no ha avido entre el reo, y los dos testigos, pues ambos merecían entero credito, y que el motivo de la ausencia del reo fue el que su amo, por quitarselo de delante, teniendo le sucediere alguna desgracia, pues lo consideraba malo, hablo al padre del reo y con el motivo que no daba parte en su servicio, y era tiempo de siega, lo llevasse, como lo hizo. Fue conducido el reo a la prision en 22 de noviembre desde la casa de sus padres, y en la audiencia ordinaria a 26 del mismo, dijo tenia 20 años cumplidos, y que presumía su prisión, por aver cometido el pecado de bestialidad con una mula de Simon Garcia su amo en el lugar de Bagues, llevando a beber a la fuente a dos cavallerias: que aunque penetro algo, no semino dentro, sino fuera: que duro el acto fol. 31
Nombro curador, y se ratifico

Zaragoza          1761 contra Antonio Sanz

Bestialidad

3
ante el. En 3 de diciembre presento el Alcaide de carceles en escrito relacionando que el reo quiso hacer fuga: es el caso que la cuerda, con que se avre, y cierra la ventana de la prision estaba encima de la misma ventana, de verse que no se alcanzaba &.

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