domingo, 22 de septiembre de 2013

Acta de los plenos de Aspe (1823)



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Pleno
Tomo 1

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[En blanco].

3
Pleno
Tomo 1º

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[En blanco].

5
[En blanco].

6
[En blanco].

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Acta Capitular en la villa de Aspe a domingo de julio de mil ochocientos veinte y tres: estando en la Sala capitular los señores don Antonio Botella, Alcalde primero, Francisco Pastor, y Antonio Torres, Regidor, y presente don José Albelda, comandante de la partida de Infantería y caballería defensores del Rey don Fernando Séptimo constitucional por el Excelentísimo señor general de la Primera División de Vanguardia del Ejército auxiliar francés de los Pirineros, con el fin de poner en posesión a la Justicia y Ayuntamiento ordinario del año pasado mil ochocientos veinte, pero en consideración a que algunos de los individuos componentes dicho Ayuntamiento del veinte. Se hallan en la actualidad imposibilidad por sus accidentes y circunstancias de desempeñar el destino que tuvieron en aquella época concurriendo por otra parte la aclaración general del Pueblo por el nombramiento de otras personas que sirvan en lugar de los imposibilitados por merecer toda su confianza, y el concepto de afectos a S. M. el señor don Fernando séptimo (que Dios guarde) fueron nombrados para Alcalde primero don Vicente Cremades, para segundo [Alcalde] don Antonio López Aracil, para Regidor decano Pere Caparrós de Alzamora, para Regidor segundo Manuel Fernández de Pérez, y para tercero José Botella de Galiana, para síndico procurador general

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don Juan Pujalte, Abogado, continuando por Diputados del comun Francisco Cañizares de Mira, y Francisco Andrés Pastor Cremades, y el mismo que lo era síndico personero Pere García de Sánchez, habiendo resultado igualmente por aclamación para Alguacil mayor Antonio Gras de Pérez, y sobrecequiero Antonio Martínez Botella; en cuyo cual hallándose presente el Alcalde primero, Regidores, síndico primero y Alguacil mayor sin perjuicio de mandar la Compañía de los demas ausentes por no retardar el Real Servicio; acordaron desde luego el obedecimiento de la orden ultimada por dicho señor Comisionado, y que seguidamente se ponga en posesión a los nombrados presentes, y acto continuo se practicó esta con las formalidades de estilo, y también lo executó del suyo el citado José García de Sánchez, con lo que quedó concluida este acta que firmaron de sus mercedes, los que supieron con el referido comisionado=

Antonio Botella (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
Joseph Puerto (rubrica)            Josef Albelda (rubrica)
Antonio Torres (rubrica)          Jose Caparros (rubrica)
Vicente Cremades (rubrica)     Manuel Hernandes (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)

Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)

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Cabildo

En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos veinte y tre: los señores don Vicente Cremades, Alcalde primero, José Caparrós, Manuel Hernandez, y José Botella, Regidores, y don Juan Pujalte, Abogado, síndico procurador general que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar asuntos consecutivos al común, y demás necesario en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se hizo presente una Orden de la Intendencia general de los Reynos de Valencia y Murcia en la que se previene la remesa dentro de ocho días de la cantidad de veinte y nueve en él y cuarenta reales de vellón para socorro de las tropas realistas y sin merced acordaron unanimemente su cumplimiento. Que inmediatamente se proceda al reparto, y para aceptarlo nombraron sus mercedes para repartidores a Miguel Pujalte y García, don Vicente del Castillo, y Juan Cañizares de Aracil, a quienes se les haga saber para su aceptación poniendo testimonio de esta orden de la cabeza del reparto. Que con respeto a que para proceder con equidad posible es necesario e indispensablemente tener a la vista el estado de las cobranzas practicadas por el Ayuntamiento cesante, que se haga saber a dichos individuos que lo componían que dentro de sus horas preteritas el libro o listas de las cobranzas executadas a los vecinos en calidad de prestamo, publicandose bando para que estos presentes los recibos de las cantidades exigidas por aquel; y que dentro de cuatro días midan las demas de los artículos que hubiesen manejado, con prevención que no verificádolo pasado este termino serán de su cuenta las raciones y demás pedidos que se hagan al ayuntamiento, en cuyo caso se procederá breve y sumariamente a la venta de bienes y efectos y finalmente para evitar todo entorpecimiento guarden arresto en su casa hasta que den concluida estas diligencias.
También se hizo presente que sobre los articulos estancados de consumo que salieron a publica subasta y quedaron rematados al principios del

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año en cierta cantidad que no se tiene presente por falta de documentos aplicando su producto al pago de contribuciones debían usar por quedar sin efecto lo dispuesto por las Cortes, pero habida consideración aquí si quedan abolidos estos remates queda en descubierto su producto y subrogarse este por nuevo reparto, lo que después de la dilación producirá desigualdad y agravó en sus contribuyentes, determinaron sus mercedes para evitar todo perjuicio; que contiene por ahora dicho arriendo y que se consulte a la superioridad del Reyno,y en el interin que esta resuelve se publique bando por el que se haga saber a todos los vecinos que permanece el estanco de los artículos rematados como igualmente el derecho de antoxarse bajo las mismas penas que hay establecidas a los defraudadores de esta renta.
Por el síndico procurador general. Se requirió lo interesante que era la conservación del buen orden en too pueblo mayormente en la actual época en que el choque de oposiciones tiene dividido los ánimos, y por lo mismo lo interesante quera el echar mano de las personas de prioridad que estuviesen a la mira de cualquier exceso haciéndole saber igualmente sus mercedes para el pronto remedio, y penetrados dichos señores de lo útil de ete pensamiento resolvieron nombrar para mantener los frutos de campo y huerta a los siguientes.
José Martínez de Serrano                    José Díez de Cerdán
Valentín Urios de Díez             Francisco Mira de López
Antonio Rocamora                              Antonio Pastor de Vicedo
Xavier Mira de Martínez                      José Sabuco de Navarro
José Martínez de Mira             Pedro Almodovar de Espinosa
Antonio Lloret                         Antonio Pastor de Planelles
Alejo Cañizares                                   José Miralles de Canovas
Francisco Pastor de Hernández           Juan Cremades de Amor
Pasqual Díez de López            Juan Caparrós de García
José Cremades de López                    Antonio Pérez y Bernal

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Francisco Botella de Alzamora            Francisco Botella de Almodovar
Francisco Almodovar de Cremades                 Antonio Torres de Torregrosa

A los cuales mandaron se les haga saber para su aceptación y juramento en cuyo estado quedo finalizado este Cabildo sin perjuicio de acordar en oro lo demás concerniente al buen orden y gobierno de este pueblo con respecto a que sus mercedes tienen que atender a otras urgencias interesantes a la subsistencia del Exercito de los Pirineos inmediato a esta villa, y lo firmaron sus mercedes.=

Vicente Cremades (rubrica)     José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)

Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)

Notificación, aceptación y juramento
En la misma villa y día: yo el el escribano, en este el encargo que se le hace en el cabildo anterior a José Martínez Serrano, Valentín Urios de Díez, Antonio Rocamora, Xavier Mira de Martínez, Antonio Lloret, Alejo Cañizares, Francisco Pastor de Hernández, Pasqual Díez de López; José Cremades de López, José Díez de Cerdán, Francisco Mira de López, Antonio Pastor de Vicedo, José Sabuco de Navarro, Pedro Almodovar de Espinosa, Antonio Pastor de Planelles, José Miralles de Canovas, Juan Cremades de Pastor, Juan Caparrós de García, Antonio Pérez y Bernal, Francisco Botella de Alzamora, Francisco Botella de Almodovar, Francisco Almodovar de Cremades, y Antonio Torres Torregrosa, y lo aceptaron, juraron desempeñarlo fiel y legalmente y lo firmaron los que supieron

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de todo lo cual yo el mismo doy fe=

Francisco Pastor (rubrica)
Juan Caparrós (rubrica)           Alejo Cañizares (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)               Josef Miralles (rubrica)
Antonio Rocamora (rubrica)    Antonio Lloret (rubrica)
                                               Bonmatí (rubrica)

Seguidamente notifique el anterior acuerdo en la parte que les comprende a Antonio Botella de notifique el anterior acuerdo en la parte que les comprende a Antonio Botella de Muñoz, Josef Puerto de Cremades, Manuel Sánchez Botella, Antonio Mira de Sánchez, Alcalde pedaneo y Regidores del Ayuntamiento levante y quedaron enterados en persona doy fe=

Otra
Acto continuo: notifique el nombramiento [h]echo en el anterior Cabildo de repartidores a favor de Miguel Pujalte y García, don Vicente del Castillo, Juan Cañizares de Aracil, quienes lo aceptaron y ofrecieron desempeñarlo fiel y legalmente y lo firmaron

Juan Bautista Cañizares y Aznar (rubrica)        Miguel Pujalte y García (rubrica)
Vicente del Castillo (rubrica)

Bonmatí (rubrica)

Diligencias de posición
En Aspe a cinco de julio de mil ochocientos veinte y tres: estando en la Sala Capitular el señor

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don Vicente Cremades, Presidente del Ayuntamiento de la misma fue comparecido por el Alguacil portero el señor don Antonio López, Alcalde segundo elegido por aclamación general según consta del cabildo del día primero del corriente a fin de emposesarle en su destino con respeto a que regresó en el día de ayer a este pueblo, y asimismo le compareció a Francisco Cañizares de Ruiz a Diputado primero que lo era Diputado en el año pasado mil ochocientos veinte, al citado señor Presidente les recibió a ambos el juramento que hicieron respetuosamente de desempeñar su destino en defensa del Rey y así lo ofrecieron entregándole como le entregó al primero la vara de Justicia, quedando en el lugar que le corresponde, y en darle la posesión al diputado segundo al momenot que regresó a esta expresada villa de la que se halla ausente y deseando los señores Justicia y Ayuntamiento presentes efectuar el nombramiento del destino de Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves, y que este nombramiento sea a satisfacción de los vecinos defensores del Rey determinaron que por el infraescrito Secretario se hiciese presente a todos los que lo estaban en la Plaza Real de Fernando séptimo y contestaron que merecía dicho destino Gaspar Pérez de Tortosa del mismo poblado a quien tenían y le consideraban afin

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a S. M. por lo que mandaron sus mercedes se le incorporase oficiándosele por el señor Presente al referido Pérez para que se presente inmediatamente a ser emposesionado: lo que quedó concluida esta diligncia que firmaron dicho señor Presidente y emposesionados que doy fe=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Francisco Cañizares (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)

Notificación
Seguidamente; notifique lo mandado en el cabildo que antecede a Francisco Hernandez de Caparrós otro de los Regidores del Ayuntamiento cesante, y quedó enterado en persona doy fe=

Bonmatí (rubrica)

Otra
En Aspe y dia cinco de dichos mes y año. Yo el escribano notifiqué el nombramiento de Diputado celador [h]echo en favor de José Martínez de Mira en persona y doy fe=

Bonmatí (rubrica)

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Cabildo
En Aspe y su Sala Capitular a once de julio de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández, José Botella, Regidores, y doña Juan Pujalte, Abogado de los Reales Consejos y Síndico Procurador general; estando juntos y congregados en la referida Sala, con el fin de cumplimentar las órdenes comunicadas y recibidas en la tarde de ayer, en su virtud fueron enterados sus mercedes de ellas, y acordaron su obedecimiento y cumplimiento, a saber que se publique inmediatamente en el sitio de costumbre el aviso del comisionado Regio de veinte y cinco del finado junio; el bando expedido en Victoria en veinte y cinco de abril: el otro aviso de dicho señor Comisionado Regio de veinte y ocho del mismo pasado junio; quedando sus mercedes en remitir a la Excelentísima Junta de la Comisión Regia de este Reyno un testimonio en la parte que corresponde del acuerdo o Acta que se celebró en primero de los corrientes acompañado de la correspondiente con nota; y en cuanto a la circular del señor Intendente de treinta del mismo junio se publique igualmente; y sobre la de veinte y dos del propio junio la Junta Municipal de Propios a quien

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corresponde acordará lo concerniente a su cumplimiento a cuyo fin se comparezcan a los individuos que la componen para el día de mañana y nueve horas de ella. Y en este estado quedó concluido este cabildo que firmaron sus mercedes que certifico=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)           José Caparrós (rubrica)

Manuel Hernández (rubrica)     Josef Botella (rubrica)

Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los catorce días del mes de julio de mil

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ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes, José Caparrós, Manuel Hernández, y José Botella, Regidores, don Juan Pujalte y José García, Síndicos, y Francisco Cañizares, Diputado, estando en la Sala Capitular con el fin de tratar concerniente a esta corporación, y de asuntos interesantes al común en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día de ayer, que lo son: la proclama del señor don Luis María Andriani de nueve de mayo; las Reales Órdenes de ocho y nueve de mayo, y las de veinte y cuatro de abril, últimos y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y publicación en el sitio de costumbre.
También se vio en un cabildo la propuesta de predicador de cuaresma para el próximo años viniente mil ochocientos veinte y cuatro remitida por el Gobierno de la Junta de don Felix Herrero Galvez en la que van anotados en primer lugar fray José Pérez de la Orden de Descalzos conventural en el Orito, en segundo el padre fray Antonio Llobregat de la misma Orden y convento, en tercero fray Francisco Parreño de la referida Orden conventual en Elche, y sus mercedes eligieron al primero propueto fray José Pérez dándose aviso a dicho señor Gobernador de la Mitra, y al elegido para los fines convenientes, uniéndose dicha propuesta a la mano de Cabildos
Asimismo se tuvo a la vista lo acordado en cabildo del día cuatro del corriente en el que se resolvió que los capitulares cesantes

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las cuentas de cuantos ramos hubiese manejado el tiempo de su destino dentro del termino de cuatro días, y dentor de seis [h]oras de las contribuciones exigidas en calidad de anticipo para el pago de uniforme y pedido del General Vallester, y teniendo en consideración que esta resolucón no ha tenido aun el menor efecto hasta el presente, que esta corporación cada día experimenta nuevos apuros, que no puede vencer porque carece de antecedentes, y de los fondos que deben resultar en poder de dichos capitulares cesantes; que igual defecto se advierte en los que fueron también capitulares en el año anterior acordaron se les haga saber a unos y otros capitulares a todos o los que pudiesen ser havidos, que dentro de veinte y cuatro [h]oras cindan las Juntas a que estan atendidos bajo la responsabilidad que se les impuso el anterior cabildo, y ademas sufriran otros apremios mas rigurosos según lo dictan las circunstancias.
También se hizo presente por el Síndico que interesándose en el mejor orden y observancia de las providencias superiores en cuanto a la recolección de anual, vestuarios &a, y que esta se verifique de un modo que en todo

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tiempo haga constar la persona a quien se le recogen el calibre, señas, o marcas de las armas y demás efectos, y la entrega de estos a quienes se verifique, en terminos que ni pueda haver extravio, ni se de arbitrio a ningún particular para reconvenir a otro ni ocuparle cosa alguna, sin autoridad del Ayuntamiento requirió: que esta operación se execute con arreglo a las órdenes expedidas sobre la materia comisionándose persona al intento para que entienda en este ramo lleve cuenta y razón de las personas a quienes pertenecen las armas, vestuarios y demás con expresión de las señales de unos y otros, y del destino que se tiene a cada cosa para que el ayuntamiento tenga las noticias de todo y pueda darle a quien las exigiere legitimamente; y con respeto a que algunos dueños de armas se ven estrechados a la entrega de estas

manifiestan haverselas ocupado otras persona con violencia, también requirió; que para evitar toda confusión y apurar la verdadera existencia de las armas que se publica bando por el que se haga saber a los vecinos acudan a manifestar la persona que les hubiese tomado el arma o exigido dueño a su defensa lo que executan dentro de un brevísimo termino; y sus mercedes acordaron que se haga en todo como

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lo requiere el Síndico, y que al intento se haga bando en la forma órdenes y nombraron por tal comisionado a Anotnio Hernández y Pérez, cuyo nombramiento. Se haga también notorio en dicho bando.
También se acordó unanimemente se celebre el Aniversario General por los defensores del Rey resuelto por el Gobierno Provisional del Gobierno de España e Indias; a cuyo fin pase el Síndico el oportuno modo al cura y clero para determinar el día de su celebración.
Igualmente se tuvo presente la necesidad de atender al mejor orden y economía de las aguas que fertilizar esta huerta, y con respeto a que para este ramo se estableció por el Supremo Consejo de Castilla una Junta bajo de cierto reglamento la que cesó en sus funciones con motivo de la publicación de la Constitución, y debiendo restablecerse acordaron: se le haga saber a los individuos que componían esta Junta en el año veinte vuelvan al exercicio de sus funciones.
Y por no haver otra cosa que hacer se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes y también= el Diputado Andrés Pastor que certifica, entre [...] o exigido dinero en su defecto= Vale=

Vicente Cremades (rubrica)                             Antonio López (rubrica)
Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)        
Manuel Hernández (rubrica)                            José Botella (rubrica)
José García (rubrica)                                       Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)

Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)


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Con arreglo a la concordia observada entre este ilustre Real Ayuntamiento y la dignidad episcopal, propongo a V. S. para que se sirva hacer elección de predicador de Cuaresmas del próximo año viniente 1824 los tres siguientes.=
1º Fray Josef Pére de la Orden de Descalzos, conventural en el Orito.
2º Fray Antonio Llobregat de la misma Orden y convento [de Orito].
3º Fray Francisco Parreño de la misma orden, y conventual en el de la villa de Elche.
Sirviéndose V. S. darme el correspondiente aviso del elegido y noticiarselo al mismo para que acuda a nuestra Secretaría de Cámara a recoger el correspondiente título.
Dios que a V. S. muchos años. Aspe 12 de julio de 1823.

Felix Herrero

Señores Real Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe

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[En blanco].

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Cabildo de hoy 19 de juli [de] 1823
En Aspe a diez y nueve de julio de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades de Candela, y don Antonio López, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández de Pérez y José Botella de Galiana, Regidores, y don Juan Pujalte Cerdá, Abogado, y síndico procurador general de la misma que en la actualidad componen la Justicia y Ayuntamiento de esta. Estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta villa y su común, en su virtud se hizo presente y se acordó lo siguiente:
En este Cabildo que se vio y leyó un oficio del señor don Luis Andriani comisionado Regio en Valencia en el que prviene se le de noticia de la existencia de Alcalde mayor enel año veinte antes de la publicación de la Constitución si vive en la actualidad, en donde y su nombre y apellido y sus mercedes acordaron sus cumplimientos, y que conteste poniéndose nota de haberse así verificado, uniéndose a la mano de Cabildos dicho oficio.
También se hizo presente la necesidad de socorrer las tropas realistas y del Exército francés, no solo en cuanto a viveres, si también en cuanto a bagages para los transitos y para el celo que deben tener las tropas del sitio de Alicante, cuya operación en impracticable por solo el Alguacil mayor nombrado, y a fin que no se note la menor falta en estos ramos resolvieron sus mercedes para su más llevadero y puntual a su Servicio nombrar dos personas en calidad de Alguaciles mayores y lo hicieron en favor de José Sabuco de Navarro, y Antonio Torres de Torregrosa a quienes se entere para su aceptación y jurament publicándos también por bando

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para que le conte a estos vecinos y los reconocen.
Y también se tubieron a su vista varios oficios del cuartel general de Novelda detallando un crecido número de raciones diarias de toda especie; y porque las de carnes deven sufrirlas por ahora los daños de ganado que podrá para evadirse de este Servicio podrán trasladarla para distinta jurisdicción, acordaron se haga saber por medio de bando para qu ningún vecino que tenga ganado no lo extraiga del termino en parte ni en todo bajo la pena de dase por decomiso, pero al propio tiempo queriendo entrar todo motivo de queja a los que contribuyan con este artículo se acordó igualmente: que el vecino ganadero a quien lo que el contribuir con algunas reses las presente por si en el Cuartel General de Novelda recogiendo la competente cantidad de su importe que precintara al Ayuntamiento para su abono y cuenta y razón, llevandose tambien una lista de los labradores y ganaderos para poderles avisar con anticipación el día con que deven acudir al Cuartel General. Y para no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó en cabildo que firmaron sus mercedes que certifico=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)           José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Josef Botella (rubrica)
Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)

Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)

Notificación aceptación y juramento seguidamente yo el escribano en-

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tere del nombramiento de Alguaciles mayores [h]echo en el anterior cabildo, a José Sabuco, y Antonio Torres de esta vecindad, y ambos lo [a]ceptaron, juraron desempeñarse fiel y legamente no firmará porque dijeron no saber doy fe=

Bonmatí (rubrica)

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe a los dos días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades, Alcalde primro, José Caparrós, Manuel Hernández y José Botella, Regidores, don Juan Pujalte y José García, síndicos que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de cumplimentar las superiores órdenes comunicadas y de tratar sobre asuntos concernientes al común, en su virtud se leyeron y quedaron enterados sus mercedes de las ordenes siguientes.
De la expedida por el señor Intendente en ocho de pasado julio que contiene el Real Decreto sobre que los Pueblos de la Monarquía presten a las tropas francesas los bagages de mulas y demás que se designan en dicha Real Orden pagándolos a los mismos precios señalados en los Reglamentos que rigen para las tropas españolas: la del Real Acuerdo sobre que no padecen el menor atraso la administración de Justicia= La proclama de la Regencia del Reyno: la Real Orden de treinta de mayo comunicada al Ilustrísimo señor Decano del Consejo Real; y la comunicada con fecha de veinte de enero del corriente año: la comunicada por el Real Acuerdo sobre que la Sala de la Real Casa y Corte y demás que en ella se expresa se/[h]an repuesto con calidad de interinos la del señor Intendente de treinta del pasado junio por la que se manda quede sin efecto el decreto de veinte y nueve de enero del veinte y uno: la circular de la Intendencia que contiene las aclaraciones sobre arriendo de fincas o regalías comprendidas en el antiguo reglamento

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propio: la otra circular de la Intendencia de quince julio ultimo por la que se previene tenga cumplido efecto lo mandado por lo respectivo al pago integro de Diezmos y primicias con lo demás que dicho circular continue; y la otra circular de la Intendencia recordando en el termino de tercero dia la entrega en Tesoreria el cupo sobre el reparto de los cuatro millones con el modelo de las acciones de circunstancias; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que toda de usar a la mano corriente publicandose la ya expresada proclama de la Regencia de diez y nueve de junio último en el parage de costumbre para inteligencia de este vecindario; deviendo quedar sus efecto todos los arriendos de arbitrios nuevos concedidos por la ex-diputación provincial, satisfaciendo los arrendadores lo que corresponda aprorrata hasta el veinte y cinco de julio último inclusive, quedando a cargo de la Junta de Propios el acordar lo necesario sobre los nuevos arriendos de las fiscal o regalías comprendida en el antiguo reglamento de propios.
Y por los señores Síndicos se requirió el arriendo por lo que resta del abasto de carnes con la circunstancia de abmitirse a registro y baja en los terminos y bajo los capitulos que se propongan en el acto del remate celebrándose este en la tarde del día de mañana haciéndose

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notorio del público para que se proporcione beneficioso postores, y que para evitar toda arbitrariedad en la venta del aceyte se remate el abasto de este mensualmente deviendo surtirse este todos aquello destinados a la venta de dicho articulo, cuyo arriendo por lo que presente mes se verifique también en la tarde del día de mañana; y sus mercedes considerando fuera la exposición de los caballeros sindicos acordaron se hiciese segun se requería= haciendose saber a este vcindario por medio de bando: y en este estado por no hacer otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes que certifico=

Vicente Cremades (rubrica)     José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Licenciado Francisco Pujalte de Cerdán (rubrica)
José García (rubrica)

Notificación
Seguidamente yo el escribano certifique el cabildo que antecede la parte que le toca a Manuel Moreno, Alguacil portero y pregonero en persona doy fe=

Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil ochocientos

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veinte y tres: los señores Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes, José Caparrós, Manuel Hernández y José Botella, Regidores, don Juan Pujalte y José García, Síndicos que componen la mayor parte del Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación y al bien común, y en su virtud se acordó lo siguiente.
En este cabildo se leyeron y quedaron enterados sus mercedes de las superiores órdenes recibidas en el día de ayer que lo son la Real Cédula de S. M. y señores del Supremo Consejo por lo cual se manda que el Consejo Real continue en el exercicio de sus funciones: de otra Real Cédula en la que se halla inserta el acta de instalaciones la Regencia del Reyno durante la cantidad del Rey Nuestro Señor: de la otra en la que se insertan las reglas que han de observarse para la reparación y reposición de los empleados en los diferentes vecinos de administración: la Real Orden por la que S. A. R. ha venido en resolver que la Sala de Alcaldes de Real Casa y Corte y demas tribunales que en ella se expresan proceda inmediatamente a substanciar y determinar todas las causas pendientes en ellos por opiniones politicas contra S. A. R. ha venido en resolver que la Sala de Alcaldes de Real Casa y Corte y demás tribunales que en ella se expresa procedan inmediatamente a substanciar y determinar todas las causas pendientes en ellos por opiniones politicas contrarias al pretendido govierno constitucional: de su Real Orden por la que se previene a todas las autoridades vigilen la seguridad pública: otra Real Orden que contiene el nombramiento de Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia

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con lo demás decretos Reales que la misma circular contiene= Otra Real Orden sobre la pronta organización del Exercito; y la proclama de ocho de julio último del Excelentísimo señor Capitán General don Juan Prats y sus mercedes acordaron su cumplimiento y que se publique dicha relacionada Proclama y fecho se una esta y los demás a la mano ordinaria corriente.
También se hizo presente en este Cabildo enstar inmediato el día propio de Nuestra Señora de las Nieves y en el que deve celebrarse la festividad como pereneceiente a esta Corporación, y a fin que tenga el devido efecto acordaron que se celebre en el expresado dia cinco de los corrientes una misa solemne con primeras y segundas visperas y misa solemne con primeras y segunda visperas, sermón, y para que haya quien desempeñe este encargo eligieron y nombraron sus mercedes con formalidad a el doctor don Miguel Cantó, presbitero natural de esta villa, y cura propio de la iglesia de Callosa, quedando el señor Síndico personero en pasarle aviso a dicho elegido Predicador, y al rector cura de la iglesia de esta villa precedido el correspondiente recado de atención inteligenciarle de esta liberación para que pueda noticiarse al referido clero y dar las disposiciones que se requieran; y con respeto a que se estan adeudando algunas porciones de cera que se han consumido para el alumbrado a dicha Soberana Imagen y no

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existen fondos para poderlo hacer en adelante, el mismo por Síndico cuidará de nombrar persona que se ocupe diariamente en hacer la limonsa de costumbre, la que se depositará en poder del doctor don José Alenda, presbitero: y en este estado por no haver por ahora otra cosa que tratar de concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)           José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Josef Botella (rubrica)
Licenciado Juan Pujalte de Cerdán (rubrica)

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Consiguiente a lo mandado por S.A. la Regencia del Reyno, fecha en Vitoria 24 de abril del año corriente me hallo procediendo sobre causa de infidencia contra los que con motivo del restablecimiento del Gobierno de S. M. se ausentaron de esta villa y no se han presentado en el termino pr[ef]ijado por la Ley; y siendo para ello indispensable

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saber quienes sean estas personas, espero del celo de V. S. por el mejor servicio del Rey, se servirá mandarme a la brevedad posible una lista comprensiva de dichas personas para que obrando en autos [s]obre los efectos que haya lugar.
Dios que a V. S. muchos años. Aspe 16 de Agosto de 1823

Vicente Cremades (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe

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[En blanco].

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Junta
En la villa de Aspe a

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los diez y siete días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y tres: los señores Vicente Cremades don Antonio López, Manuel Hernández de Pérez, José Botella de Galiana, don Juan Pujalte, Abogado, y José García de Sánchez, Alcalde, Regidores y Síndicos que componen el Ayuntamiento juntos y congregados como tienen de costumbre para tratar de los negocios propios de su inspección &.:
En esta Junta se vio en primer lugar el oficio que va por cabeza de ella dirigido por el señor Alcalde primero para la remsa de la lista de las personas que se hubiesen ausentado de este pueblo y no se han regresado a él con motivo del feliz restablecimiento de S. M. que Dios que como necesaria para la formación de causa que está prevenida por S. A. S. la Regencia del Reyno, y sus mercedes acordaron se le remita desde luego dicha Lista para que por su parte no padezca el menor retraso el cumplimiento de las órdenes superiores.
También se vieron las órdenes recibidas desde el siete hasta el quince del corriente inclusivas, y acordaron igualmente su obedecimiento y cumplimiento en el modo que en ellas se previene; las que se unan a las antecedentes que obran en la mano de órdenes.

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Y por no haber otra cosa que tratase concluyó esta Junta que firmaron=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Licenciado Juan Pujalte de Cerdán (rubrica)
José García (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a los veinte días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández, y José Botella, Regidores, y don Juan Pujalte Abogado, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados para tratar de asuntos concernientes al común, y de proprocionar medios para poder solventar la carta de pago

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que conste en poder del habilitado del batallón de catalanes como se exige por el señor ministro principal de Real Hacienda del Exercito Realista según su oficio de ayer del que han sido enterado. Sus mercedes y en su vista acordaron se cumpla el tenor del citado oficio como que el pago de la cantidad que importa aquella esta destinado al socorro de las tropas realistas, y con respeto a que la responsabilidad de esta cantidad de referente del año veinte y dos y a los capitulares del último tercio de él, y juntamente a los estantes del corriente por razón de los dos últimos tercios de la contribución territorial que han devido cobrar y que tienen relación con los demás caudales percibidos durante el último tercio del año anterior cuyas cuentas no han podido verificarse aun a pesar de repetidos apremios para ello, que se les obligue a solventar el recto de la carta de pago referido dentro del termino preciso de veinte y cuatro [h]oras con aprercibimiento que pasado este termino sin verificarlo se procederá al embargo y venta de bienes y sumario, bien entendido que por los que estuviesen ausentes o no pudiesen ser havida 

los presentes quedandoles a salvo la repetición contra sus compañeros, y por lo que hace a el Ayuntamiento que estuvo en el último tercio del año pasado havida consideración a el memorial de los que fueron regidores en aquella epoca que se tuvo tambien a la vista y devera unirse a continuación y el oficio de dicho señor Ministro, en que manifiestan no haver

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interesado en cobranza alguna deseante su tiempo, y si ingresado en poder dicho de su Presidente don Cayetano Tomás Belda varias cantidades de los capitulares que le havian precedido, por contribuciones, por consumos y pertenecientes al fondo de agua como el mismo lo ha manifestado; que el apremio decretado sea y se entienda solamente con el sin tendencia a sus compañeros en dicho último tercio.
También recordó en este Cabildo lo resuelto en otro anterior sobre invitar al Pueblo a contribuir para el ayuntmiento que va a erigirse en Valencia a la buena memoria del Clero español y benemerito general el Excelentisimo señor don Francisco Xavier Elio que no se ha verificado aun por las continuas y urgentes ocupaciones de sus mercedes, y para que a pesar de ellas no se delate por más tiempo esta diligencia resolvieron de unanime conformidad pasar oficio al reverendo cura y clero para que departa de su corporación la persona que tuvieren a bien para que a concurso del Regidor Decano, y uno de los Síndicos de esta recorran el Pueblo con el fin que queda indicado, y lo firmaron=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)           José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Josef Botella (rubrica)
Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)

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MINISTERIO PRINCIPAL DE REAL HACIENDA DEL EJÉRCITO Realista de los Reinos de Valencia y Murcia

Mediante las apuradas circunstancias en que se halla este Exercito se hace preciso que inmediatamete entreguen la cantidad que importe la carta de Pago que tien en su poder el [h]abilitado del batallón de catalanes para poder con esta cantidad cubrir alguna parte de las atenciones que me rodean.
Dios que a ustedes muchos años. Aspe 19 de Agosto de 1823.
El Ministro Principal
Simón Salvador y Rojo (rubrica)

Señor Alcalde de esta villa.
Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe

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[En blanco].

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Muy Ilustres señores
En el año [18]22 nos vimos precisados los que bajo firmamos a admitir los empleos de Regidores en esta villa por la separación de los que por mayoría de votos habín sido elegidos: fue notorio y todos ustedes saben que en aquel tiempo no se hicieron reparto ni a cargo de los exponentes corrió cobranza alguna; también es notorio que los caudaes públicos de contribuciones atrasadas se recogían por el Alcalde primero don Cayetano Belda de los Regidores y demás que los tenían  su cargo como el mismo lo declara: por todo esto a ustedes suplicamos se sirvan mandar que la cuentas y apremios de los expresados fondos se entiendan con dicha Justicia y con los demás que intervinieron en su inversión, y que se nos de por exonerados en esta parte pues estamos prontos a responder de todas aquellas partidas en que resulte justificada nuestra intervención. Así lo esperamos de la notoria justificación de ustedes a quien Dios guarde muchos años.
Aspe 15 de Agosto de 1823.

Pedro Candela (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Francisco Botella (rubrica)

Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe.

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Notificación
En la villa de Aspe a veinte de Agosto de mil ochocientos veinte y tres. Yo el escribano notifiqué el contenido del Cabildo que antecede de este día en la parte que les toca, a don Cayetano Tomás Belda, Abogado, Antonio Botella de Muñoz, José Puerto de Cremades en su respectivo persona doy fe=

Bonmatí (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los catorce días del me de septiembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades de Candela y don Antonio López de Aracil, Alcaldes ordinarios, José Caparrós de Alzamora, Manuel Hernández de Pérez y José Botella de Galiana, Regidores, Francisco Cañizares de Mira, y Andrés Pastor de Cremades, diputados, presente también José García Sánchez, Síndico Personero, que componen la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de esta dicha villa, no habiendo asistido el señor don Juan Pujalte, Síndico Procurador General por haber manifestado el Alguacil  Portero que se hallaba indispuesto en su salud y estando dichos señores presentes juntos y congregados en la Sala Capitular, para tratar sobre las órdenes que estaban comunicadas desde el día veinte de Agosto último trata el de ayer ambos inclusive que se hallaba ya enterado el señor Presidente que hasta este día con los demás señores han estado de continúo ocupados en desempeñar cuanto se ha ofrecido para la subsistencia, y demás necesario a las tropas del cuartel general establecido en este pueblo, y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que

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se haga saber a los que fueron del Ayuntamiento del año más cerca pasado 1822; formen y presenten las cuentras de los propios correspondientes a dicho año, apercibido será de cuenta de los mismos el apremio y muestra que se designa en la circular del señor Intendente de 30 del más cerca pasado Agosto, y también se represente a señores las causales que lo son atendibles, con respeto a las contiuas ocupaciones de sus mercedes de no haberse por eso cumplido con la circular de 8 de julio de este año; y para que no se dilate la notoriedad a dichos individuos del referido Ayuntamiento del citado 1822, se les comparezca por el Alguacil Portero para las cuatro horas de la tarde de este día en esta presente Sala, bajo la multa de diez libras que se les exigirán notada que sea la falta al individuo o individuos de la citada corporación. Y así lo acordarón dichos señores y lo firmaron=

Vicente Cremades (rubrica)     Antonio López (rubrica)           José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Josef Botella (rubrica)  Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           José García (rubrica)

Notificación
En Aspe dicho día, mes y año: yo el escribano noti-

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fiqué el Cabildo que antecede a Francisco Pastor de Hernández, José Díez de Cerdán, Ramón Cerdán de Navarro, Valentín Urios de Díez, Miguel Pujalte y García, Antonio Pérez de Sánchez, Ángel Bonavia de Caruana, Miguel Calatayud de Puerto, don Ignacio Gumiel, don Cayetano Belda, Miguel Vejerano, Pedro Candela, Francisco Cañizares que fueron mercedes del Ayuntamiento del año más cercano pasado mil ochocientos veinte y dos y quedaron enterados en su respectiva persona doy fe=

Bonmatí (rubrica)

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Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor en lo civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno de la misma.
Cuadro de texto: CertificaciónCertifico: que en el Real Acuerdo celebrado en el día de [h]oy se dio cuenta de la representación que con el auto a ello proveído dice así= Excelentísimo señor= Ignacio Gumiel, vecino de esta villa de Aspe a V. E. con el debido respeto hace presente que como Alcalde primero ordinario que era de la citada villa antes del siete de marzo de mil ochocientos veinte ha sido repuesto al feliz restablecimiento de las cosas al estado de aquella época. El supli-

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cante desearía continuar su destino como un verdadero amante de su Rey y Religión si su salud quebrantada, achaques habituales y edad avanzada no le siriveran de impediento para llenar los deberes de Alcalde que se halla constituido. Por las certificaciones que acompaña a V. E. observará ser el exponente de más de sesenta y cuatro años y lleno de accidente de tal naturaleza que apenas puede moverse, hacer ejercicio, tomar disgustos, ni fatigas, y ni menos la asidua y penosa carrera que es preciso en el desempeño de la Alcaldía. Ya en el año mil ochocientos veinte y dos, en que por su desgracia fue elegido el que dice Alcalde Constitucional, el Gefe Político le declaró exhonerado de cobranzas, rondas y todo cargo penoso, y que despachase unicamente aquello que buenamente pudiese; y no aquietándole esta disposición acudió

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al Rey, y su Majestad declaró que se la atendiese a su excepción. Es bien publico Excelentísimo señor que desde el año citado el suplicante ha sido gravemente perseguido, preso en las Cárceles Publicas de Aspe, y fuertes de Alicante por los Constitucionales retenido muchos meses en dicho estadode prisión, insultado, y amenazado de la caterva de milicianos voluntarios y exaltados de dicha villa y en fin por su docto modo de proceder procesado por el Juez que fue de primera instancia don Gregorio Marau, y atropellado militarmente por el comandante de armas que se pasó en Aspe. Todo esto ha causado en el

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suplicante tal alteración y nulidad en todo su fisco que apenas puede hacer cosa alguna corporal y mucho menos las que afecten en lo moral. Por todas estas consideraciones acude a V. E. esperando de su rectitud la releve de su Alcaldía y ponga en su lugar con arreglo a las órdenes comunicadas.= A V. E. suplica que habiendo por presentadas las indicadas certificaciones, por un merito y demás que lleva expuesto, se sirva acordar el relevo a exoneración de Alcalde primero ordinario en que ha de ser repuesto, así lo esperan de la inalterable justificación de V. E. cuyas vidas Dios guarde muchos años. Aspe y se[p]tiembre nueve del mil ochocientos veinte y tres= Excelentísimo señor= Ignacio Gumiel. Valencia diez y ocho de se[p]tiembre de mil ochoci-

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Señores
Señores Regente
Borrull
Mañes
Burgos
[Nota al margen].

entos veinte y tres= Se exonera a Ignacio Gumiel de servir en el oficio de Alicante primero de la villa de Aspe para que ha sido nombrado y el Ayuntamiento ponga a otro en su lugar para dicho oficio con arreglo a la circular de esta Real Audiencia de veinte y uno de junio ultimo para lo cual se libre certificación. Lo mandaron los señores del margen en el Real Acuerdo= Don Lorenzo Martínez. Según así es deber del expediente en su razón formado que original queda en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro la presente que firmo en Valencia a diez y ocho de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres.

Don Lorenzo Martínez (rubrica)

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[En blanco].

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Valencia 16 de septiembre [de] 1823
Las opiniones y conducta son personales si por si no tiene nota el Alcalde u otro concejal no le impide la tengan sus parientes. [Nota al margen].

Muy ilustre señor
Este Ayuntamiento que obedece y respeta como debe las órdenes superiores, ha recibido la de V. S. recordándole la observancia de lo dispuesto por S. A. la Regencia sobre la reposición de Ayuntamientos, y visto la aclaración que hace V. S. acerca de su tenor, para evitar dudas todo con el objeto de remover parcialidades y que se administre Justicia rectamente, tratando pues de executar a la letra la citada Orden como se le previene, se le ofrece un obstáculo que no cita comprendido en la declaración de V. S. y que no de resolver previamente podrá contravenirse al Espíritu de aquella con menoscabo en la administración de Justicia: es el caso que entre los individuos que componían el Ayuntamiento del año veinte, el que fue Alcalde segundo tiene la circunstancia de ser concepto de dos oficiales de milicias volunta-

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rias, y tío carnal de otros dos, los cuatro exaltados en sumo grado por la Constitución, principales agentes y autores de los males que han aligido al pueblo, razón porque a los dos primero se les ha formado causa y se hallan precios y los otros sirviendo contra el Rey a las órdenes de Basans en la Plaza de Alicante, cuya ocurrencia aún aguardando dicho Alcalde no pueda ser tachado de afecto al sistema parece muy atendible en un hombre que debe hacer Justicia incluido de los sentimientos y conexiones de la sangre y demás personas como las referidas, cuyo carácter es turbar la sociedad con empeño y obstinación. El Ayuntamiento enseñado por una triste experiencia de las maquinaciones e intrigas de tals monstruos, fáciles de extender sus proyectos a las sombras del más ligero apoyo [h]a creído de su deber elevarlo a la consideración de V. S para afianzar el acierto pudiendo augurarle que este, es todo su ancho y que cualquiera que sea la resolución de V. S. en la materia descausando en ella su conducta la obedecerán ciegamente.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 13 de Septiembre de 1823.

Vicente Cremades (rubrica)     Manuel Hernández (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Licenciado Juan Pujalte Gendan (rubrica)

Al Ilustre señor Regente de la Real Audiencia de Valencia

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Junta
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades, don Antonio López, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández, y José Botella de Galiana, Regidores, don Juan Pujalte, Abogado, José Gcarcía de Sánchez y Andrés Pastor, Diputados estando juntos y congregados en la Sala Capitular enterados de la resolución que contiene el decreto dado al recurso o consulta remitida al señor Regente del Real Acuerdo, Comisionado Regio de esta provincia dixeron: que se guarde y cumpla a cuyo fin se proceda a la diligencia de certificación en los terminos modo y forma que se manda en a orden superior de quatro de los corrientes; y en su virtud comparecidos que fueron por el Alguacil Portero lo señores que componían la Justicia y Ayuntamiento que lo eran en el año pasado mil ochocientos veinte a excepción de Antonio Hernández del Sánchez que lo era Síndico Procurador General, respecto a que hace tiempofaleció, con vista se a expresada superior orden, se procedió a la clasificación en primer lugar del doctor don Ignacio Gutiérrez Luna y por haberse manifestado por parte de Joé García, Síndico Personero, José Caparrós, Regidor primero y Andrés Pastor Diputado unicos individuos de Ayuntamiento del referido año veinte que tienen las circunstancias para poder calificar (las que no concurren en Ignacio Gumiel, Pedro Candela a Manuel Hernández y Francisco Cañizares, Alcaldes Regidore y Diputado por haber servido empleos de republica en los

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citados tres años) que dicho cura Parroco había dado prueba de adhesión al sistema revolucionario en Pulpito, en la Sacristía, y en otros actos que unos son notorios y otros, que cosa necesario justificaran y por lo mismo debía excluirse para el destino de calificador procediéndose a su consecuencia a seguir el orden prefixado en la materia en dicha superior orden, en efecto excluido por tal calificador el cura parroco fue convocado para ocupar de lugar el vicario mas antiguo don Antonio Vicedo quien hallandose presente fue enterado de las órdenes superiores que motivan su convocación, y con su consumo se procedió a calificar a los individuos del año veinte que correspondieron a su Ayuntamiento. Siendo pues el Alcalde primero de aquella época don Ignacio Gumiel no pudo con respeto a ello verificase esa diligencia porque con anterioridad presentó una provisión de los señores Regente y Oidores que componen el Real Acuerdo de la Audiencia del Reyno en que la exoneraba de continuar en dicho oficio de Alcalde: seguidamentese tuvo a la vista quien tuvo igual destino en el año diez y nueve y siéndolo Antonio Sánchez de sincero adicto al sistema constitucional por varios hechos publicos fue excluido también, y se hi-

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zo transito a los años siguientes diez y ocho, diez y siete, diez y seis, y quince, y hallandose en las dos primeras suprimida la Jurisdicción por un comisionado que nombró la Real Audiencia y en los dos ultimos servido al oficio de Alcalde primero por don Tomas Gumiel y don Antonio Mira Percebal, Abogados abiertamente decididos por el sistema Constitucional emigrados de este Pueblo existentes en la Plaza de Alicante con los enemigos se recurrió por último al año mil ochocientos catorce y se halló en él a don José Pujalte y Cerdán, Abogado en quien reconocieron aptitud legal, para servir el empleo de Alcalde primero por no habersele notado con aquellas tachas que prescribe la citada superior orden para ser repuesto.
Acto continuo se hizo meritos de Pedro Candela de Sánchez, Alcalde segundo del año veinte y fue declarado con aptitud para continuar en su mismo destino para carecer de no tener que le imposibilite. Y lo propio se executó con José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernandez, Regidores también del mismo año veinte por haber sido afecto a la justa causa; y con respeto a haber fallecido el Síndico Procurador

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General que debería hoy ser repuesto Antonio González de Sánchez se descendió al que lo era en el año mil ochocientos diez y nueve Rafael Alenda de Calatayud quien reconocido también sin tacha que le sirva de obstaculo le declararon digno de ser repuesto y lo propio hicieron con José García de Sánchez, Francisco Cañizares y Andrés Pastor, personero y Diputados. Con lo que quedó concluida lo preente diligencia y mandaron que para que no se retarde un momento lo mandado se comparezcan a los que deban ser repuestos y a la hora de las quatro de la tarde de este día y lo firmaron los que supieron=

Vicente Cremades (rubrica)                             Antonio López (rubrica)
Doctor don Antonio Vicedo (rubrica)  José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)                            Pedro Candela (rubrica)
Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)         José García (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)              Andrés Pastor (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)

Diligencia de posición
En la villa de Aspe a los veinte

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y quatro días del mes de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres: el señor don Vicente Cremades, Alcalde primero ordinario de la misma estando en la Sala Capitular para llevar a efecto la posesión de los elegidos don José Pujalte para Alcalde primero, Pedro Candela para [alcalde] segundo y Rafael Alenda de Calatayud para Síndico Procurador General y también a Ignacio Cremades en el destino de Regidor señores que componen el resto del Ayuntamiento del año veinte se hallan ya en posición, procedió a executarlo y a dicho fin los expresados señores calificados por su expresivo empleo y restaron el juramento por Dios nuestro Señor poniendo las manos sobre los Santos Evangelios desempeñarle con toda pureza y legalidad y en defensa de la Religión y el Rey, habiéndose hecho presente por dicho don José Pujalte que lo hacía sin perjuicio de acudir a la Superioridad en solicitud que se sirva relevarle de este destino por sus achaques y edad avanzada. Con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Vicente Cremades (rubrica)     don José Pujalte (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes

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de septiembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don José Pujalte, Abogado y Pedro Candela, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Ignacio Cremades, y Manuel Hernández de Pérez, Regidores y Rafael Alenda de Calatayud, Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, cuando juntos y congregados en la Sala Capitular, para tratar de asuntos concernientes al buen regimen y gobierno de este común, y en su vista se hizo presente manifestó y acordó los siguientes.
En este Cabildo se mandó por sus mercedes se haga saber a el año pasado mil ochocientos veinte, que contiene dicho su destino, y con respeto a los continuos agobios en que de continuo se hallan dichos señores por no ser suficiente para su desempeño el unico Alguacil mayor, acordaron: se eligiese y nombrase dos personas que con el mismo destino ayuda o el más pronto cumplimiento, y en su virtud unanimemente nombraron, a Antonio Mira de Cerdán y a Francisco Chornet de Cremades, y que se les haga saber para su aceptación y juramento.
Se vio en este Cabildo la circular del señor Alcalde mayor y Corregidor interino, sobre las precaucione que deben tomarse en quanto a la salud publica, y sus mercedes acordaron se ponga en execución, y para ello se proceda al nombramiento de lo individuos que deban componer la Junta de Sanidad para que proceda a deliberar sobre esto lo correspondiente, y en su virtud nombraron al reverendo señor cura, señores Regidores Manuel Hernandezz, y Ignacio Cremades el licenciado don Juan Pujalte Cerdán, Abogado, don Manuel Botella, medico, y don Martín Vidal, cirujano, por quienes se procederá a celebrar la Junta que corresponda, para el cumplimiento de las órdenes circuladas a evitar todo motivo perjudicable a la salud publica.
Se vio y leyó en este Cabildo la Real Cédula sobre el reintegro en el goce de sus derechos a los señores Zerros y solariegos, y la Real Orden en que se presenció en las reglas sobre el Papel sellado, y mandaron, se

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publique en el sitio acostumbrado la primera y ambas se una a la mano de de orden y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que terminaron de sus mercedes los que supieron=

don José Pujalte (rubrica)        Pedro Candel (rubrica)            José Caparrós (rubrica)
Manul Hernández (rubrica)      Rafael Alenda (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


Notificación, aceptación y juramento.
En la misma villa y día; yo el escribano notifiqué lo acordado en el anterior Cabildo en la parte que le toca y entere del nombramiento del Alguacil mayor que en el le está hecho a Antonio Mira de Cerdán, quien lo aceptó juró desempeñarle fiel y legalmente no firmó por no saber doy fe=

Bonmatí (rubrica)


Diligencia
Seguidamente yo el escribano para hacer saber lo mandado en el anterior Cabildo a Francisco Botella de Alzamora he pasado a su casa de habitación y morada y habiendo preguntado por el mismo a su consorte me manifestó que dicho su mando no se hallaba en ella y que estaba enfermo y sin aptitud para hacer gestión al-

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guna; por cuyo motivo no pudo tener efecto dicha notificación. Y para que conste lo pongo por diligencia fue firmo doy fe=

Bonmatí (rubrica)


Notificación
En Ape y dia 26 de dichos mes y año: yo el escribano notifique el Cabildo que antecede y catorce del nombramiento de Alguacil mayor hecho en el mismo a Francisco Chornet de Cremades, quien lo aceptó juró desempeñarlo fiel y legalmente y lo firmó doy fe=

Francisco Chornet (rubrica)                 Bonmatí (rubrica)


Decreto
En Aspe a veinte y seis de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores José Pujalte, Abogado, Pedro Candela, Alcaldes, José Caparrós y Manuel Hernandez, Regidores y José García de Sánchez, Síndico Personero que corrresponden la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista de lo que resulta de la anterior diligencia hecha para la notoriedad de Francisco Botella de Alzamora y constándole a sus mercedes la certeza de ellos dixeron: que relevandole del destino de Alguacil mayor que le correspondía, debían de nombrar en su lugar en clase de suplente a Manuel Aracil

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de Cremades de esta Sanidad haciéndosele saber para su aceptación y juramento; y así lo acordaron dichos señors y lo firmaron los que supieron.

Don José Pujalte (rubrica)                   Pedro Candela (rubrica)
                                                           Manuel Hernández (rubrica)

                                                           Ante mí:
                                                           Antonio Bonmatí (rubrica)


Notificación, aceptación y juramento.
En Aspe a veinte y siete de dichos mes y año; yo el escribano enteré del decreto que antecede, y del nombramiento de Alguacil mayor suplente que en el mismo se contiene a Manuel Aracil de Cremades, quien lo aceptó, juró desempeñarlo fiel y legalmente y lo firmó doy fe=

Manuel Aracil (rubrica)                        Bonmatí (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco dias del mes de octubre de mil ochocientos veinte y tres: Los señores don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde primero ordinario Pedro Candela de Sánchez, Alcalde segundo José Caparrós, y Manuel Hernández, Regidores primero y tercero, y José Garcia de Sanchez, Sindico Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregado en su Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos concerniente al cumplimiento de las órdenes recibidas y en su virtud se leyeron las siguientes.

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La circular que contiene sobre el modo de expedirse los pasaportes y porque actividades, a los franceses y demás que en ella se contiene, y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y se una a la mano de Orden corriente.
También se leyó la del Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno y el de Murcia de 18 de septiembre último, que contiene lo resuelto por S. A. S. en quanto a que todos los individuos procedentes del cuerpo de zapadores, se presenten a la ciudad a Alicante determinará en donde se está instruyendo el Regimiento y sus mercedes también acordaron su obedecimiento, y que se una a la referida mano de órdenes=
Asimismo se leyó la del Excelentísimo señor Capitán General que previene se remitan los testimonios de milicianos voluntarios y las que han concurrido a las anitaciones, y sus mercedes acordaron se cumpla dentro del termino que se previene y con referencia a los documentos que existan en la Secretaría y se remitan al señor Corregidor de Orihuela.
En este mismo Cabildo se leyó la Orden del Real Acuerdo dirigida a que los Ayuntamientos proceda dentro del termino de ocho dias, a hacer las propuestas para el Ayuntamiento que ha de servir en año proximo siguiente, y sus mercedes en su vista teniendo presente que la mente de su Majestad lo es reponer las cosas al estado y ser que tenían a primeros del año veinte, y que en aquella época se hallaba este Pueblo con insaculación para cinco años aprobada por el Supremo Consejo, y por el Real Acuerdo y solo se hizo contracción para el año diez y nueve y en el veinte, quedando interrumpida con motivo del sistema constitucional; y mediante que el arca que contenía los nombres de las personas insaculadas parece se halla entre los efectos del Escribano Secretario de Ayuntamiento del cesante contextual al del corriente año la que fue extraido del Archivo o de la iglesia parroquial por disposición de dicho Ayun-

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tamiento procedase a la extracción, reconocimiento y apertura de la referida arca, y por lo que en ella aparezca, concurriendo sus mercedes a esta diligencia en su vista, representarse al Real Acuerdo inmediatamente, y en cumplimiento de la referida Orden. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar, se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes=

Licenciado José Pujalte (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)                       Manuel Hernández (rubrica)
José García (rubrica)                           Ante mí:
                                               Antonio Bonmatí (rubrica)

Diligencia
En la villa de Aspe a seis de octubre de mil ochocientos veinte y tres: Los señores Pedro Candela se Sánchez, Alcalde segundo ordinario de ella, José Caparrós, Manuel Hernández, Regidores, José García de Sánchez, Síndico Personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento por no haber podido concurrido los demás señores se constituyeron con mi asistencia en la casa del escribano de Antonio Bonmatí, estando en ella María Rosa García, su madre, se abrió la puerta del cuarto bajo que se hallaba sellada, y rubricada con dos papeletas del antecesor de dicho señor Alcalde segundo, por mi el escribano por hallarse en mi poder

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la expresada llave por estarse practicando el inventario de los papeles existentes en dos cofres y en una arca con tres cerrojos correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento del que era Secretario dicho escribano Botella, y habiendo sido abierta esta ultima la cual estaba cerrada con sola una cerraja cuya también existía en mi poder por la propia razón y descerrajadas las dos restantes y se encontraron en el cajón del medio tres sacos de tela carmesí titulado el uno saco del Alguacil mayor, sobrecequiero y Alcalde pedano del [H]ondón y suplentes; el otro que dice saco de Alcaldes primeros y segundos y sus suplentes estos dos sin contener nada dentro de ellos y el otro que se titula saco de Regidores primeros, segundos, terceros y Síndico Procurador General con sus suplentes, y dentro de él guarecida y cinco bolas que cinco de ellas tienen una A y misma a cada una con las Cédulas parte de ellas fuera de cada bola: otras cinco con la señal cada una A 2º con las Cédulas también que han sido sacadas según parece y vueltas a introducir: otras cinco bolas con la señal de R. 1º. con algunas Cédulas que parece haber sido extraídas: otras cinco bolas con la señal de R. 2º., que algunas de las Cédulas parecen que han sido movidas; otras como señaladas con las R. 3º, y que alguna de ellas y aún todas parecen han sido movidas las Cédulas: otras cinco bolas que se nombran con la palabra de Síndico, que

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igualmente han sido contenidas según también parece en las Cédulas que se inserta en ellas: otras cinco bolas que se nombraron sobrecequiero que se observa lo mismo que queda dicho en las anteriores: otras cinco bolas con la inscripción que dice Alguacil mayor; y otras cinco bolas con el nombre del Alcalde del [H]ondón: otras bolas según parece envueltas en papeles cerradas cada una de por sí con lacres en número de diez y ocho, dos que dicen suplente de Alcalde segundo, dos que dicen suplente de Alcalde primero, dos que dicen suplente de Regidor primero, dos de suplentes de Regidor segundo; dos de Regidor tercero, dos de Síndico Procurador General, dos de Sobrecequiero, dos de Alguacil mayor, y dos de Alcalde pedaneo; cuyas bolas han quedado en el mismo saco y dentro de él, y todos tres dentro de la referida arca y en el propio sitio donde se hallaba por disposición de su merced, y hasta que otra cosa se mande y habiendo sido cerrada por mi el escribano y quedando la lleve en mi poder fue introducida dicho arca en el mismo cuarto donde se hallaba y colocada sobre los dos cofres que también hay en él quedando cerrada también la puerta de dicho cuarto con las dos papeletas que existían la una sobre la cerraja, y la otra en ambas barras de en medio, y prevenida la María Rosa García que está presente de estar a su cuidado la vigilancia y custodia que manda se extraiga de dicho cuarto, lo que así ofre-

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cio cumplir, con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron sus mercedes y la dicha María Rosa por que dijo no saberlo ir a su ruego Teodoro Arcail de todo lo qual doy fe= Entre línea= del antecesor de dicho señor Alcalde segundo= Enmendado= Seis= María Rosa García su madre= Valen=

Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
José García (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


Acta del día doce de octubre de 1823.
En la villa de Aspe a doce de octubre de mil ochocientos veinte y tres los señores don José Pujalte y Cerdán y don Pedro Sánchez, Alcaldes ordinarios José Caparrós y Manuel Hernández, Regidores y José García, síndico perso-

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nero estando en la Sala Capitular, no haviendo asistido el señor Regidor tercero y sídico procurador general por [h]allarse indispuestos de su salud; dichos señores presentes el alumbrado diario a la imagen de nuestra señora de las Nieves, y satisfacer los empeños que sobre ello se experimentan todo dimanado de no haver continuado en pedir la limosna de costumbre, con motivo de las insensatas disposiciones de sus mercedes en atender a los pedidos y otras diligencias para la manutención de las tropas, y a fin que no continúe en olvido lo expresado en cuanto al culto de dicha Soberana imagen ha creído de su deber acordar y acordaron se proceda a [h]acer la limosna por el vecindario en los domingos y demás días festivos incluso el presente quedando al cuidado del señor síndico personero, por la indisposición del Procurador General el nombrar las Personas que deben salir a pedirla, y estas ponen en poder del doctor don José Alenda, presbitero y depositario de dicha limosna.
En esta misma acta se tuvo presente la aplausible noticia de la libertad de nuestro amado Soberano y Real familia y siendo este un acontecimiento que debe llenar de júbilo a todo buen español como

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Presagio de su futura felicidad espiritual y temporal y que por lo mismo nunca podrá se librase bastantemente como merece, con todo el Ayuntamiento como interprete del deseo que anima a todo este vecindario para dar una prueba de la parte que se toma en las presentes circunstancias en obsequio del Alta y el Trono que por tanto tiempo ha sido el objeto del encono y obsecración de los males, ha resuelto. Que luego que se reciba la noticia de [h]allarse su Majestad en la Corte se señale aquel día con la colocación de una nueva lápida con la inscripción de plaza Real de Fernando séptimo, que en el mismo se celebre una función de iglesia con primeras y segundas vispera maitines y laudes misa y sermón y Procesión General a nuestra Soberana Patrona y solemne Te deum, pasandose oficio desde hoy mismo al reverendo clero para que lo tenga así entendido y disponga lo conveniente: que el Ayuntamiento para que nada falte a la execución de lo que tiene determinado y determinar nombre personas dispuestas para el cabo de cuyo cargo será convidar a cuantas persona visibles y decentes hay en el Pueblo para que asistan de Militar si pudiesen o si no del mejor modo posible ha [h]acer mas solemnes estos cultos y regocijos, que-

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dando a la discrección de los nombrados determinan el adorno del Pueblo su arco y limpieza y los demás que conduzca a una buena política lo que se [h]ará saber al publico por bando en la forma acostumbrada a cuyo fin nombraron a don José García, Síndico Person don Juan Pujalte Andrés Aracil, Rafael Pérez de Perez y Ángel Bonavia que quedaron enterados y dispuestos a cumplir con lo que se les encarg[u]e con lo que se concluyó y firmaron los que supieron.

Don José Pujalte (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)          José Caparros (rubrica)
Manuel Hernandez (rubrica)
José García (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)

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Cabildo: en la villa de Aspe a los diez y siete dias

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del mes de octubre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejos, y don Pedro Candela, Alcaldes ordinarios de ella, José Caparrós y Manuel Hernández de Pérez, Regidores, y José García de Sánchez, Síndico Personero, que componen la mayor parte del Ayuntamiento de ella, estando juntos y congregados en la Sala consistorial, no habiendo concurrido en la Sala Consistorial no habiendo concurrido el señor Regidor segundo, por hallarse en su casa de campo, y el último por estar indipuesto, con el fin de llevar a efecto lo que las órdenes que se han recibido desde el nueve de los corrientes hasta el catorce del mismo mes que sus mercedes han sido enterados, y acordaron su cumplimiento, y que se publiquen las que lo requieran; y en quanto a la del Real Acuerdo se libren los testigos en quanto a los Escribanos Reales, y los de Juzgados, y que se haga referencia en dicho testimonio, que aunqne no resulta vacante por renuncia, ni suspensión de ninguno de los que las obtienen, consta de publico que estan para cumplirse cuatro años se ausentó Miguel de los Ríos Martí, escribano de Juzgado, y que toda via no ha regresado, que también se ha aumentado el Escribano Real, y del numero y Juzgado Rafael Almada y Reyes, dejando en poder de su escritorio, varias causas criminales, porque las entregase al señor Alcalde presidente, y tambien que se manifieste en el referido termino que ha de librarse que el Escribano Real Francisco Pujalte Cerdán, se halla enteramente imposibilitado por falta de vista, y otros achaques para desempeñar dicha su Escribanía, y que por ello se

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hallan en retraso quantas causas, y demás negocios penden, exprerimentando unos perjuicios de consideración al vecindario.
En este mismo Cabildo se hizo presente por el señor Presidente, que con motivo de estar procediendo de Orden de la Sala contra varios sujetos haciendoles embargo y confisco en sus tierras, y atendiendo a que al mismo tiempo en el día de ayer se hicieron algunos de ellos en bienes raices y no en el de frutos, por haberse econtrado cerradas sus casas, y para evitar que haya ocultación con estas, no podía asistir dicho señor Presidente a la extracción de los cuatro cahices de trigo de Andrés Aracil por tener que presenarse a dichas diligencias; y a fin que tenga el que corresponde sobre la entre las casas de Andrés Aracil, y obligarle a ello a lo que se convinieron los demás señores con lo que quedó concluida este particular.
Y por no traer otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes que certifico=

Licenciado José Pujalte (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)                       José García (rubrica)

Ante mí:
                                                           Antonio Bonmatí (rubrica)


Cabildo para la propuesta de Ayuntamiento.
En la villa de Aspe a diez de noviembre de mil ochocientos veinte y tres: se reunieron en la Sala Capitular los señores don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, y no el primero don José

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Pujalte por hallarse días hace enfermo, y haver pasado oficio al Ayuntamiento con certificación de los Síndicos de no poder entender en negocio alguno por su impedimento corporal, José Caparrós, Regidor primero, Manuel Hernández, Regidor tercero, y no el Ignacio Cremades, Regidor segundo por hallarse ausente, Rafael Alenda, Síndico Procurador General, y José García, Personero del común que forman la mayor parte del Ayuntamiento Real Ordinario de la misma para tratar sobre la propuesta de individuos para Justicia y Ayuntamiento del año proximo viniente la que no ha verificado hasta el presente por haver representado al Real Acuerdo sobre la inseculación que tenía formada esta villa en el año ochocientos diez y nueve de la que solo se extrajeron los governantes de dicho año, y les que principiaron en el siguiente ochocientos veinte, cuya resolución no le/[h]a bajado de la Superioridad; y sin perjuicio de lo que el Real Acuerdo se sirva determinar sobre ella en el despacho de unas gravísimas afecciones, para que no llegue el fin del año ni tener propuestos y elegidos los individuos de Ayuntamiento que entran a governar en el proximo viniente, en uço de las facultades que tienen las sesiones Presentes y Regidores primero, por el señor Presidente y Regidor primero, por el señor Presidente rehacer las siguientes propuestas

Para Alcades primeros
Vicente Cremades de Candela
Don Francisco Areco
Manuel Cremades de Calatayud

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Para Alcaldes segundos
Antonio López de Aracil
Juan Bautista Bernal de Cerdán
Pedro Pastor de Vicedo

Para Alguaciles Mayores
Vicente Cremades de Cerdán
Rafael Pujalte de Oropesa
Franciso Sánchez de Cremades
Y el señor Regidor primero usando igualmente de las facultades propias de en destino hizo las siguientes=

Para Regidores  primeros
Pasqual Hesades de Alberola
Antonio Hernández de Alberola
Antonio Sánchez deMira

Para Regidores segundos
José Miralles de Canovas
Antonio Gran de Pérez
Francisco Almodovar de Cremades

Para Regidores terceros
Rafael Pérez de Pérez
Pedro Almodovar de Espinosa
José Martínez de Dies

Para Síndicos Procuradores Generales
Ángel
José Vejerano de Cremade
Pablo Fuentes de Beltran
De cuyas propuestas enterarse los demás señores: nada tuvieron que exponer por ser todos adictos a la persona de S. M. y haber sufrido la mayor parte los propuestos prisiones, y mil vejaciones en la epoca pasada de la llamada Constitucion, y por lo mism la aprovaron y acordaron que sacando testimonio por duplicado del presente Cabildo, se remita al Real Acuerdo del Reyno por medio del señor Governador del Partido para su aprovación testificando ademas que entre los propuestos y actuales governantes no hay obice alguno de ley; y lo firmaron los señores que saben.

Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)            José García (rubrica)

Por ocupación del propietario
Ante mí
Doctor don Francisco de Paula Gras (rubrica)

Nota.
Doy

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fe: que con fecha de este día he librado testimonio duplicado del anterior cabildo compuesto cada uno de las hojas utiles; los quales quedan por ahora en mi poder a los que en un todo mi remito. Lo que prevengo por esta nota que firmo en Aspe dicho dia mes y año=

Bonmatí (rubrica)


Otra= doy  fe: que el señor Alcalde segundo ordinario ha remitido por el Correo que ha salido de esta villa en el presente día los testimonios que se expresan en la precedente nota al Señor Gobernador de la ciudad de Orihuela acompañado del correspondiente oficio cerrado y sobrecertado para su señoría lo que prevengo por esta nota que firmo en Aspe a once de dichos mes y año.

Bonmatí (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los quince días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y tres= Estando reunidos en la Sala Capitular los señores don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Frrancisco Cañizare y André Pastor diputados, Rafael Alenda y José García de Sánchez, Síndico Procurador General y personero que compone la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa por escribano infraecrito de esta misma Corporación se hizo presente un oficio remitido por el señor Alcalde primero acompañado de certificación del médico y cirujano titulares de esta villa, haciendo constar por ella la imposibilidad física y moral en que se halla de desempeñar las obligaciones anexas a su oficio para que esta expresada corporación impuesta de ello se encargue el dar salida a aquella y sus mercedes convencidos por la experiencia de lo poco o nada que puede aliviarles en el peso del gobierno que les está confiado por las razones que lleva indicada, y que por lo mismo lejos de serles util sirve solo muchas veces de obstacu-

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lo y entorpecimiento a los negocios mas o[b]vios y faciles que acuden a él creyéndoles dispuesto y en actitud de evacuarlos no pudiendo por otra parte permitir el que queden sin salida muchos de ellos, especialmente aquellos que llevan consigo una común responsabilidad entre dicha Corporación; acordaron; que los negocios politicos, gubernativos o economicos que dicho señor Alcalde estaba obligado a desempeñar en union con el Ayuntamiento se evacuen por este solo y sin su concurso en calidad de por ahora aunque sin libertale de la responsabilidad a que está atenido por derecho y a que se ha hecho acreedor hasta esta época; y como quiera que por una consecuencia de derecho debe recaer el ramo judicial en el señor Alcalde segundo por sus muchas y graves ocupaciones y otras razones legales no podrán conocer en algunos expedientes que penden en el Tribunal de su compañero, a fin que no se interrumpa la buena administración de Justicia y se exente todo con aquella legitmidad que es de discurrir, que se represente a los señores Ministros del Real Acuerdo de este Reyno con testimonio de esta cita, y del oficio y certificación que la motivo con las demas razones que crean oportunas e instruir al Tribunal Superior del estado verdadero en que se halla el gobierno de este Pueblo para que en su vista provecha el conveniente remedio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           Rafael Alenda (rubrica)            José Cremades (rubrica)
                                                                                              Ante mí:
                                                                                              Antonio Bonmatí (rubrica)

79
Nota
Doy fe: que quedan unidos a continuación de la presente hoja al oficio y certificación del medico y cirujano que el señor Alcalde primero ha pasado a el Ayuntamiento y han motivo el precedente Cabildo: lo que prevengo por esta nota que firmo en Aspe y ante referido dias mes y año=

Bonmatí (rubrica)

Otra= También doy fe; que acto continuo he librado testimonio literal del oficio y certificación que se expresan en la precedente nota y del Cabildo de este dia que antecede; el qual compuesto de las hojas y acompañado de representación para el Excelentisimo señor Presidente y Oidores del Real Acuerdo y sobrecertado todo para S. E. ha supuesto en el Correo de esta villa que está al cargo de José García de Llopis. Y para que conste lo prevengo por esta nota que firmo en Aspe y este referido dia, mes y año=

Bonmatí (rubrica)

80
[En blanco].

81
La adjunta certificación instruirá a V. S. del estado de mi salud que no me permite absolutamente dedicarme a negocio alguno gubernativo ni judicial y no queriendo que por este incidente experimente retraso o demora el Real Servicio en que el Tribunal Superior proceda reconvenir de única a la autoridad de esta villa la hago presente a V. S. para que encargandose de quanta caseras, expedientes o negocios estavan a mi cargo, trate de elevarle el debido en[...]so.
Dios

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guarde a V. S. muchos años. Aspe. 13 de noviembre de 1823.
José Pujalte y Cerdán (rubrica)

Señor Alcalde segundo del Ayuntamiento de esta villa

83
Don Manuel Botella, médico titular de esta villa, y don Martín Vidal, cirujano.
Certificamos: que don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde primero ordinario de esta villa, se halla padeciendo de dolores en las extremidades, con una ulcera en el dedo junto al pulgar del pie izquierdo de la clase callosa de muy difícil curación por su antigüedad, y al mismo tiempo la cortedad notable de su vista, los continuados derrames de estilación que experimenta, y la debilidad suma de cabeza, que de ello le resuelta, le constituyen en un estado absoluto de imposibilidad, de dedicarse a ninguna ocupación mental cual exige el desempeño de su oficio de Alcalde, ni tampoco acudir a los deberes que llvan consigo algún exercicio, aún moderado, siéndole preciso mantenerse enel retiro de su casa, y guardar cama particularmente en la cruda exterción que ha principiado. Y para que conste damos la presente que terminamos en Aspe a catorce de noviembre de mil ochocienots veinte y tres=

Manuel Botella (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)

84
[En blanco].

85
Ilustres señore del Ayuntamiento

Manuel Cremades de Calatayud, vecino de esta villa con el debido respeto a vuestros señores expone: que ha llegado a su noticia que vuestros señores han celebrado cabildo con el objeto de hacer propuesta de Alcaldes y demás empleos de Ayuntamiento que debe haber en esta villa en el venidero año de 1824: si así es no puede menor el exponente de hacer propuesta a V. S. que han dexado de cumplir la orden de nuestro gobierno en la que mandó volvieran las coas al ser y estado que tenían antes del día siete de marzo de 1820: a vuestros señores consta que en el año 1818 el Real y Supremo Consejo de Castilla mandó hacer en esta villa insaculación para cinco años de vecinos que concurrieron las cualidades de poder obtener los empleos de oficiales de Justicia y demás que deben haber en el Ayuntamiento lo que se verificó por el Alcalde mayor de Alicante que vino de comisión para el efecto habiendo aprobado dicho Superior tribunal todo lo actuado por dicho comisionado; siendo el primer Ayuntamiento que se extrajo del arca con tres llaves y sacos que en ella había el que sirvió en el año diez y nueve, y el segundo el del año veinte habiéndoles cabildo a vuestras señoríes la suerte este año veinte y tres nuevamente emposesionados a excepción del alcalde primero de aquel año que por sus [h]abituales achaques se excepcionado y ocupado su lugar el primer Alcalde que fue en

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el año ocho, de lo qual es visto quedan insaculados tres ayuntamientos: tampoco puede menos de indicar el exponente a vuestras señorias las nulidades que contiene la citada propuesta para el veinte y quatro pues en ella se dice van propuesta para Alcaldes en primer lugar dos que lo han sido en este mismo año constitucionales, y el que va propuesto de segundo Alcalde en dicho primer lugar lo fue igualmente en la misma clase en el año 1822, de lo qual es visto que teniendo esto la propuesta [h]echa por vuestras señorías el segundo Alcalde que va puesto lo fue segundo Alcalde en el año 22 lo ha sido en el año 23 y lo seria en el año 24 cosa la mas escandalosa al pueblo de crecido vecindario y de insaculación por cinco años también es chocante el que vuestras señorías no hayan tenido presente que el propuesto para primer Alcalde también lo ha sido en este mismo año 23 teniendo por compañero al que va propuesto para segundo en primer lugar y el propuesto para Alcalde primero para el año 24 lo fue Alcalde constitucional en el año 21 por lo que carece hueco.
Tambien carece de hueco el Síndico propuesto en primer lugar para el año 24 pues en el año 22 exercio el mismo empleo de Síndico.
Todo lo ante dicho en quanto las tachas que contiene la propuesta [h]echa por vuestras señorías no tiene otro objeto el exponente mas que hacer ver a vuestras señorías con la preocupación con que han obrado en un asunto de tanta gravedad y que el exponente quiera inmiscuirse en otro negocio mas el que siga las extracciones de los sacos de insaculación por tanto.
A vuestras señorías suplica se sirvan dar por nula la propuesta indicada y hacer a su debido tiempo la extracción de los sacos de insaculación como se ha practicado en los años 19 y 20 y para en elcaso que vuestras señorías no se adhieran a la solicitud

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Justa del exponente se queda este con copia testimoniada para acudir al tribunal que corresponda con queja. Dios que a vuestras señorías muchos años. Aspe 18 de noviembre de 1823.

Manuel Cremades (rubrica)

Decreto
Respecto a que sus mercedes tienen hecha ya y remitida la propuesta de oficiales de Justicia al Real Acuerdo del Reyno y que este Supremo Tribunal tiene mandado se execute esta, por esta vez sin perjuicio de la insaculación que se refiere, avisa el interesado que subscribe este escrite al Tribunal Supremo que va referido. Y asi lo decretaron los señores don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades, y Manuel Hernández, Regidores, y Rafael Alenda, Síndico Procurador General que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe en ella a veinte de noviembre de mil ochocientos veinte y tres=

Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernandez (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)            Ante mí:
                                               Antonio Bonmatí (rubrica)

Notificación
Seguidamente yo el Escribano notifique el decreto

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que antecede a Manuel Cremades en persona, doy fe=

89
Don Lorenzo Martínez. Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor en lo civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia y Secretario de[l] Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico: que en el Real Acuerdo celebrado en este día se dio cuenta de la representación cuyo tenor con el del auto a ella proveído es como sigue= Excelentísimo señor= Don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejores, vecino de esta villa a V. E. con el debido respeto expone: que como Alcalde número ordinario que fue en el año mil ochocientos catorce, le ha cabido la suerte de ser repuesto para el mismo relativo en el corriente año, habiendo sido emposesado en el dia veinte y quatro

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del presente mes, seguno lo dispuesto por S. A. S. la Regencia del Reyno, pero como el exponente tenga a la vista las graves atenciones que lleva consigo este oficio en la actual epoca y circunstancias criticas de haber de prestar todo genero de auxilio al Exercito resulta, acantonado en estos pueblos, y desea imposible desempeñarlo todo co la exactitud que es debida, atendiendo a que el que expone es ya mayor de sexenta año y que ademas se ve robado de asistentes varios que le constituyen en la clase de inepto para poder llenar las obligaciones que lleva consigo el empleo que acaba de encargandosele, según lo acreditan la partida de bautismo y certificación de los oficios que acompaña. Por tanto= A V. E. rendidamente suplica que en merito de todo se sirva exonerarle de continuar en dicho empleo disponiendo que el Ayuntamiento de Aspe nombre otro que se sustituya, en quien concurran las qualidades y circunstancias que se apetecen. Así lo espera de la inalterable

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Señores
Señores Regente
Borrull
Vileña
Maríes
Burgo
[Nota al margen].

justificación de V. E cuya vida pide a Dios guarde muchos años. Aspe veinte y siete de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres= Licenciado José Pujalte y Cerdán= Valencia veinte y tres de octubre de mil ochocientos veinte y tres: se exonera a don José Pujalte y Cerdán discurrir en el empleo de Alcalde primero ordinario de la villa de Aspe, y el Ayuntamiento proceda a reponer dicho en su lugar para dicho oficio, con arreglo a las órdenes comunicadas para lo qual se libre certificación. Lo mandaron los señores del margen en el Real Acuerdo= Don Lorenzo Martínez= Scoun así es deber y parece del expediente formado en su razón que original queda en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste y el Ayuntamiento de la villa de Asp cumpla lo mandado por este Real Acuerdo, en la providencia que queda inserta doy la presente que firmo

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en Valencia a veinte y tres de octubre de mil ochocientos veinte y tres.

Don Lorenzo Martínez (rubrica)


Acuerdo de cumplimiento.
En la villa de Aspe a veinte y seis de noviembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Rafael Alenda y José García, Sindico Procurador General y Personero que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de llevar a debido cumplimiento lo que se halla mandado por el Real Acuerdo en su virtud siguiendo sus mercedes su tenor acordaron se guarde y cumpla y para ello habiendo tenido a la vista los libros capitulares en los que constan las personas que pueden entrar a servir en el empleo de Alcalde primero para tratar de su reposición en lugar de don José Pujalte no siendo posible hallar persona habil pa-

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ra ser colocado en este destino no obstante haberse retrocedido hasta el año noventa y quatro por adictos unos al sistema revolucionario por haber muerto y en todos los demas; n cuyo caso debe recaer este empleo en quien se conceptua la idoneidad mas proxima segun el espiritu de la Ley siendo este Pedro Pastor de Vicedo se resolvio se le haga saber para que se presente previa su calificación por las personas a quien corresponde hacerlas, y con respeto a que el vicario primero don Antonio Vicedo unico vicario que habia en este Pueblo ha fallecido quien debia concurrir a esta diligencia por exclusion del cura para ver que consta en la acta de reposición, se convoque al presbitero doctor don José Alenda, Capellan Decano de este clero y vicario economo para la eleción de dicho. Alicante previo el componente recido de atención. Y así lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron=

Doctor don José Alenda (rubrica)
Pedro Candela (rubrica)                      José Caparrós (rubrica)
                                                           Rafael Alenda (rubrica)


Recado de atención
Segundamente precedido el recado de

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Atención entere de la procedente cita al doctor don José Alenda presbitero doy fe

Diligencia de calificación.
Acto continuo habiendo presentado en esta Sala Capitular el doctor don José Alenda, presbitero donde se hallan renuidos los señores componentes del actual Ayuntamiento y procedida la calificación en quanto a Pedro Pastor y de modo que corresponde habiendose manifestado que no se reconocia tacha alguna para poder ocupar el lugar del dimiso de Alcalde primero en lugar de don José Pujalte que lo regentaba, no tenían que alegar cosa alguna: con lo que quedo concluida la presente diligencia, y mandaron se le ponga en posesión incontinente a cuyo fin se le comparezca por el Alguacil portero y lo firmaron los referidos señores y vicario economo que doy fe=

Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)

Notificación
Seguidamente yo el escribano notifique lo acordado en la anterior diligencia a Manuel Moreno, Alguacil Portero en persona por lo que le toca doy fe=

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Diligencia
Doy fe: que en este mismo día habiendo sido comparecido por el Alguacil portero el elegido Pedro Pastor de Vicedo para ponerle en posesión, en lugar de don José Pujalte que ha sido declarado exonerado por el Real Acuerdo, se manifestó por el citado Pastor que no quería aceptarlo hasta tanto que se informase si debía o no ocupar dicho destino; y su merced el señor Presidente mandó quedase arrestado por ahora en la presente Sala siendo responsale de los perjucios que de ello pudiesen resultar; de lo que quedo enterado dicho Pedro Pastor: con lo que quedó concluida esta diligencia que firmó dicho señor Presidente y citado Pastor en Aspe [h]oy veinte y seis de noviembre de mil ochocientos veinte y tres= Entrel= citado Pastor= Vale=

Pedro Candela (rubrica)          Pedro Pastor (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a veinte y siete de noviembre de mil ochocientos veinte y tres: estando en la Sala Capitular el señor don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario de la misma actual Presidente de ella juntamente con José Caparrós, Regidor primero que José García, síndico personero se presentó Pedro Pastor

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de Vicedo manifestando hallarse ausente a que se le ponga en posesión de Alcalde primero elegido en lugar de don José Pujalte por haber sido relevado este por el Real Acuerdo según la certificación que antecede y en su virtud dicho señor Presidente lo verifico luciéndose como se hizo por dicho elegido él juntamente que corresponde de cumplir su destino fiel y legalmente y con arreglo a las leyes y en señal de posesión el mismo señor Presidente le entregó la vara alta de Justicia y le colocó en el lugar que le corresponde y en este estado se hizo presente por el citado señor síndico personero a dicho señor Alcalde primero en posesión como se hallaba encargado del libro que le correspondía a su merced para hacer la cobranza de la Contribución que se hallaba repartida y que se obligaba a continuarla y responder de ella dando la cuenta de ella sin que dicho señor Alcalde tubiese que responder de la misma, en lo que su merced dicho señor Sindico quedaron cconformes o convenidos: con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron dichos señores con citado señor Alcalde en posesado que doy fe.

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Pastor (rubrica)             José Caparrós (rubrica)
José García (rubrica)

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INTENDENCIA DE LA MANCHA
Con fecha 5 del corriente me dice el señor don José Pérez Caballero, Decano del Supremo Consejo de Hacienda lo que sigue.
“Por Real Orden de 5 de octubre de 1815 se sirvió S. M. poner a cargo del Excelentísimo señor Almirante duque de Veragua, como Presidente que era entonces del Supremo Consejo de Hacienda, la comisión del valimiento de oficios enajenados de la Corona creada por Real descreto de 6 de noviembre de 1799, para que hiciera las graduaciones de las cantidades con que debe contribuir cada oficio, entregandolas los interesados en las Tesorerías del establecimiento del Crédito Publico, cuyo cargo desempeñó S. E. hasta que con motivo de las ocurrencias notorias del 7 de marzo de 1820 se suprimió dicho Supremo Tribunal, y citada comisión.
Habiendo fallecido el referido señor Duque de Veragua, y restablecidose el Consejo por Real decreto de 19 de agosto ultimo, que expidió la Regencia del Reino durante la cautividad del Rey nuestro Señor, conviene al Real servicio que no quede paralizada dicha comisión para que con sus productos se pueda atender en parte al cumplimiento de las gravísimas urgencias del Erario.
Estando como siempre ha estado la misma comisión unida a la Secretaría de la Presidencia del Supremo Consejo de Hacienda, que despacho en el día como Decano, no puedo prescindir de dar impulso a este importante negocio; y para ello es indispensable que V. S. contribuya por su parte a que tenga efecto; y a este fin espero de su notorio celo, que sin pérdida de tiempo disponga y comunique las órdenes oportunas a las Justicias de los pueblos de esa Provincia de su cargo, para que en el preciso término de 30 días hagan que todos los poseedores de oficios enajenados de la Corona, y tenientes que los sirvan, remitan a V. S. razón individual de los que sean, sus rentas y productos anuales que disfrutan, o acrediten en el propio término con el correspondiente testimonio, haber pagado el valimiento y sacado las correspondientes cédulas de confirmación o suplemento para servirlos, citando la fecha de ellas, dando igualmente noticia de los secuestrados y sus estados, sin permitir en esto el menor disimulo.
Asimismo prevendrá V. S. a los dueños o tenientes que no hayan obtenido confirmación, que pretenden en la citada comisión del valimiento los títulos originales de pertenencia y egercicio de dichos oficios en el preciso término de 50 días, aper-

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cibidos que pasados sin haberlo cumplido se procederá inmediatamente al secuestro, confiscación y venta de los mismos oficios con arreglo a Reales órdenes que están comunicadas sobre el particular.
Por últim, atendiendo cuanto interesa al Real servicio el que los objetos a que termina la citada comisión tengan el debido y mas pronto cumplimiento, espero asimismo del celo de V. S. que segun vaya recibiendo de los poseedores o tenientes de los oficios enagenados las razones de los que sean, sus rentas y productos anuales que disfrutan, y de los que hubiese secuestrados en cada uno de los pueblos de esa Provincia, me las comunicará sin pérdida de tiempo para en su vista tomar las providencias que correspondan.
Y lo comunico a ustedes para su inteligencia, y en los plazos que se expresan obliguen a los poseedores de oficios enagenados y sus tenientes a que cumplan con lo que se les manda, en concepto que de otro modo daré cuenta al Consejo para la determinación que estime oportuna.
Dios guarde a ustedes muchos años. Ciudad-Real 11 de Diciembre de 1823.

Joaquín María de Errazquin (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Ayna

99
[En blanco].

100
[En blanco].

101
SUBDELEGACIÓN GENERAL DE PENAS DE CÁMARA Y GASTOS DE JUSTICIA DEL REINO.

Con fecha 24 de octubre de 1818 expidió esta Subdelegación general la siguiente circular:
“Dispondrá usted que ese Depositario remita a la mayor brevedad a esta Receptoría general en letra por mi mano o por otro conducto seguro todos los productos que eistan en su poder procedentes de la concesión de licenica para poder cazar con escopeta que usted haya despachado consiguiente a las Reales órdenes comunicadas al efecto, por la falta que hacen estos fondos para atender a las obligaciones de su destino; todo sin perjuicio que finalizado el presente año forme y remita a esta Subdelegación general su respectiva cuenta en el modo y forma que está prevenido en la circular que igual se comunicó a usted en 14 de mayo último”.
Y estando en su fuerza y vigor las Reales órdenes que se citan, que son, a saber: de 17 de febrero de 1818 y 26 de julio del mismo año, las reitero a usted para que se sirva disponer su puntual cumplimiento con la modificación que comprende otra Real Orden de 30 de Octubre del propio año, por la cual se dignó S. M. mandar se satisfaciesen con la calidad de interin sesenta reales por las licencias de cazar todos los dias del año, y treinta para poderlo hacer en los festivos; esperando por ahora aviso del recibo de esta.
Dios guarde a usted muchos años. Madrid 24 de noviembre de 1823.

Andrés Sánchez de Ocaña (rubrica)

Señor Alcalde Mayor de Aspe

102
[En blanco].

103
[En blanco].

104
[En blanco].

105
ALICANTE.
REAL ADUANA.

Circular
Sal

Con arreglo a los Reales Decretos y órdenes de S. M. para que todas las rentas de la Corona vuelvan a su ser y estado, al que tenían antes del 7 de marzo de 1820; en su cumplimiento y el de haberse restablecido el gobierno legítimo en la cabeza de este Partido en 13 de noviembre anterior; se ha procedido a la formación del prorrateo de los acopios de sales de los pueblos del mismo desde el citado 13 de noviembre hasta fin del presente diciembre, y correspondiendo al Pueblo de Aspe, sacar

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de este Real Alfolí, cien fanegas y seis celemines de sal, espero del celo de ese Ayuntamiento, que dando las más enérgicas disposiciones al efecto, que sin necesidad de duplicar nuevo oficio, pondrá en execución la saca y pago de las referidas cien fanegas y seis celemines de sal, dándose aviso de su recibo.
Dios que a V. muchos años. Alicante, 1º de diciembre de 1823.
C. A. P. E. E.

Ángel


Señor Ayuntamiento de la villa de Aspe.

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INTENDENCIA GENERAL DEL EGÉRCITO Y REYNOS DE VALENCIA Y MURCIA.
CRÉDITO PÚBLICO.

Aguardiente

En vista de la solicitud que dirigió a esta Intendencia ese Aguardiente en 4 de octubre último para que no se le incomodase por el arbitrio del margen adeudan al Crédito Público las Justicias de los años que procede mandados en oficio de esta misma Intendencia de 23 de se[p]tiembre último, he tomado los informes convenientes, y acordado que en el preciso término de 8 día se certifique el pago de aquella cantidad en la Comisión Subalterna de dicho establecimiento en Orihuela, sin perjuicio que a su tiempo se hagan las reclamaciones oportunas contra don Pablo Lozano por su acreedore, para lo cual les queda expe-

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dito el derecho, pudiendo saberse al intento de los recibos o cautelas, que es muy natural dejan aquel en poder de los contribuyentes en el reparto que verifico, y cuyos productos se dice que llevó consigo.
Dios que a vuestras mercedes muchos años. Valencia 21 de noviembre [de] 1823.


Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe

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Secretaría del Real Acuerdo.

De Orden del Real Acuerdo dirijo a usted la adjunta certificación a fin que cumpla lo que se la manda en la providencia inserta en la misma.
Dios que a vuestra merced muchos años. Valencia 5 de abril de 1823.

Lorenzo Martínez (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe

110
[En blanco].

111
Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey Nuestro señor en lo civil de esta Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico: que en el Real Acuerdo de esta Audiencia celebrado en veinte y tres de octubre último, se dio cuenta de la representación del tenor siguiente.
Cuadro de texto: Representación

Excelentísimo señor= Los individuos de Ayuntamiento que bajo firman, a S. E. con el debido respeto exponen: que por el conducto del Corregidor del Partido, han recibido la Orden de V. E. en la que se le manda que dentro de nueve días proceda a hacer la propuesta de los que han de servir igual destino, en el año proximo viniente, con cuyo motivo y en obedecimiento de dicha superior orden, deben hacer presente que por resolución del Supremo Consejo de Castilla se mandó en este pueblo la insaculación para oficiales de Justicia, por tiempo de cinco años que tomaron principio con el año mil ochocientos diez y nueve, habiéndose

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hecho por lo mismo la primera extracción en este año, y la segunda en el veinte que fue interrumpido con el restablecimiento de la ominosa Constitución: en este caso, siendo la mente de su Magestad y de su Alteza la Regencia que le representa, que las cosas vuelvan a ser y estado que tenían antes de ser publicado el absoluto sistema, parece debe recibir y volver al que tenía este pueblo de ser gobernado por las personas de la probidad y honradez comprendida en dicha insaculación al menos hasta completar el tiempo para que fue establecida y como quiera que en este evento no puede tener efecto la nueva propuesta que se manda lo ponen en la consideración de S. E. para que en su vista resuelva lo que crea más conforme y se le comunique de este Ayuntamiento para el acierto en sus ulteriores operaciones= Dios guarde a S. E. muchos años= Aspe y octubre siete de mil ochocientos veinte y tres= Licenciado José Pujalte= Pedro Candela= José Caparrós= Manuel Hernández= José García= Rafael Alenda= Excelentísimo señor Presidente y señor del Real Acuerdo en la Real Audiencia de Valencia= A la cual por providencia del mismo día se mandó pasar del Fiscal de S. M. y verificado así este expuso cuanto tuvo por conveniente

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Señores
Señores Regentes
Borrell
Valencia.
Burgos.
[Nota al margen].

y en vista recayó el decreto que dice así= Valencia cuatro de noviembre de mil ochocientos veinte y tres= Por esta vez y sus perjuicio de la insaculacón, la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe, proceda a formar la propuesta de oficiales de Justicia y Gobierno para el año viniente mil ochocientos veinte y cuatro, según está mandado para lo cual se libre certificación. Lo mandaron los señores del margen en el Real Acuerdo= Don Lorenzo Martínez. Según así es deber del expediente en su razón formado que queda archivado en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro la presente en Valencia a cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte y tres.

Lorenzo Martínez (rubrica)

114
[En blanco].

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Cuadro de texto: El 31 de octubre de 1823
Informe el señor Contador Principal de Propios lo que se le ofrezca y parezca sobre el contenidoo de esta solicitud.

Montes (rubrica)

Los componentes Junta de Propios de Aspe acaban de tomar posesión de sus Empleos según manifiestan, sin tener culpa que los anteriores hayan descuidado la obligación acordada en circular de 30 [de] Agosto, esta razon por solo les hace de espera el fixado en la expresada circular para que puedan cumplir venciendo las difi-
las difi-
Muy ilustre señor
El Ayuntamiento de la villa de Aspe que hace seis días ha entrado a servir su destino acaba de ser informado por su escribano del decreto de V. S. en el que se le manda la remsa de las cuentas de propios dentro del termino de seis dias, pertenecientes estas, a los años 14, 21 y 22 con las contribuciones correspondientes a las mismas, y juntamente la absolución de los reparos en las remitidas de los años 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Tratando pues de cumplir por su parte por lo prevenido por V. S. enuentra a primera vista algunas dificultades invencibles que a ello se oponen: en primer lugar en el año 11 hubo dos Ayuntamientos y cabalmente de los individuos que componían la Junta de Propios y tuvieron un manejo inmediato sobre estos

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Cuadro de texto: cultades que se oponen a la formación de Cuentas, de lo que deve establecerse con la obligación de traerlas acompañadas del descubierto de contribuciones echando para elo mano de las rentas corrientes en caso necesario y fin perjuicio que cada interesado conteste a los reparos que menciona o sufra los efectos de un silencio reparable. Valencia 31 de octubre de 1823.
C.C. P de P. 

Nebot (rubrica)

Valencia, 7 de noviembre de 1823.

Me conformo con lo que expone el señor Contador Principal de Propios en su informe, concendiendo a la Justicia y Junta de Aspe un
fondos, unos han fallecido como lo son por ejemplo el Alcalde de primero José Prieto, y los de igual clase don Tomás Gabriel se fugó del pueblo a la llegada de las tropas francesas y conste en la Plaza de Alicante entre los revolucionarios: en el año 22 ocurre del mismo modo el haber habido dos Ayuntamientos y del último que se hizo cargo de todos los fondos me conste en el pueblo ninguno de sus individuos a loo menos la mayor parte, y esta circunstancia hace impracticable la rendición de cuenta al menos por ahora y en la corta dilación que se pide; y lo mismo puede decirse con regreso ala absolución o satisfacción de los reparos, porque además de las dificultades que lleva consigo el largo transcurso de tiempo en algunas, el extravío indispensable de ciertos documentos, y la dispersión de muchos de los individuos que debieran responder de aquellos, motivada por las circunstancias del día, hacer preciso para proceder con claridad y orden que una autoridad sola e independendiente de otras atenciones se dedicare con todo esmero a desempeñar este encargo.

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Cuadro de texto: mes de término para la presentación de estas, y pago de Contribucion, y que puedan satisfacer a los repartos que se les tienen pedidos.

Montes (rubrica)
No por eso el Ayuntamiento omitirá diligencia para llevar los deseos de V. S. en cuanto le sea dable, pero en el interín para que jamás se le crea inobediente u omiso, le ha parecido muy propio manifestar a V. S. cuanto deja expuesto, bien persuadido que su alta penetración hará el mérito que corresponda y dictará las providencias más análogas al listado presente de cosa en terminos que la responsabilidad si alguna hubiere sea y se entienda contra aquellos que por su conducta se hayan hecho acreedores a ella, sirviéndose admitir este escrito en el presente papel por no haber de otro en la receptoría.
Dios que a V. S. muchos años. Aspe y octubre 4 de 1823=

Licenciado José Pujalte (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)                       Manuel Hernández (rubrica)
Francisco García (rubrica)

Muy Iluste señor Intendente general del Exercito y Reyno de Valencia

118
[En blanco].

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Cabildo= En la villa de Aspe a doce de diciembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Ignacio Cremades, Regidores primeros y segundo Francisco Cañizares, Diputado, y Rafael Alenda y José García, Síndico Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor tercero y Diputado segundo, dichos señores presentes estando juntos y congregados para tratar de asuntos concernientes al bien público, en su virtud se hizo presente por José Cerdán de Romero obligado principal en el abasto de carnes de dicha villa y manifestó a sus mercedes que ya les constaba omo otra de las condiciones del abasto lo era que los abastecedores designasen la persona para el oficio de cortador o carnicero, y que el ilustre Ayuntamiento aprobase este nombramiento: que para este encargo había servido provisionalmente Gregorio Lurbe, no habiendo merecido aprobación alguna porque las graves y continuas ocupaciones de esta corporación no le hubiese permitido atender a estas menudencias y que debiéndose tratar ya las cosa con la formalidad que es debida y removidas las ocupaciones urgentes que han precedido era consiguiente que el Ayuntamiento en uso de sus facultades interpusiese su aprobación al nombramiento de cortante que hacía en favor de Vicente Fuster por ser persona en quien concurren las qualidades que se apetecen para su mejor desempeño; y sus mercedes en uso de sus facultades y no teniendo motivo justo que se oponga a esta elección; acordaron: Aprobarla como la aprobaren quanto ha lugar y que se le haga saber a dicho abas-

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tecedor para su inteligencia y cumplimiento.
En este cabildo también se vio un oficio circular relativo a que este Ayuntamiento proceda a la extracción del Real Alfolí cien fanegas y sus celemines de sal que le han correspondido a este Pueblo en el prorrateo practicado desde el trece de noviembre hasta el fin del presente diciembre que acordaron sus mercedes: que con respecto a que el tiempo que resta para verificarlo no es suficiente, desde luego se incluyan dichas cien fanegas y seis celemines de sal en el arriendo que ha de practicarse para la extracción del referido Real Alfolí del acopio correspondiente del próximo viniente mil ochocientos veinte y cuatro, oficiándose al Administrador de la ciudad de Alicante de esta determinación.
En este cabildo también se vieron y leyeron las órdenes remitidas por el señor Intendente relativa al modo de formar las cuentas de las contribuciones hechas por el gobierno revolucionario hasta el fin de junio de este año con las instrucciones o reglas que deban observarseen ellas y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se represente a S. M. poniendo en su Real Consideración los perjuicios que se siguen a este vecindario dejando de cobrarse lo que mucho de los contribuyentes no han satisfecho, e igualmente que no es posible cumplir con lo que se previene en el termino señalado para dicha formación de cuentas por hallarse ausente de esta villa casi todos los que deben rendirlas: y por no haber por ahora otra cosa que tratan se concluyó este cabildo que firmaron de su mercedes los que superieron=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)  
Rafael Alenda (rubrica)            José García (rubrica)

Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)

121
Notificación
En Aspe dicho día, mes y año; yo el escribano notifico que el cabildo que antecede en la parte que le toca doy fe

Bonmatí (rubrica)

Nota
Doy fe: que por el correo de este mismo día se ha remitido [...]cio formado por el señor Presidente al señor Gobernador Militar y Político de la ciudad de Alicante, manifestándole su señoría lo acordado en cuanto a las cien fanegas y seis celemines de sala que por el prorrateo han tocado a esta villa: y lo anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año

Bonmatí (rubrica)


Comparecencia
En Aspe a trece de diciembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores Alcaldes, Regidores primeros y tercero y Síndico Procurador General y personero compareció José Quilez que así dijo llamarse y que era vecino de Monovar y manifestó que quería hacer registro de sesenta machos de ganado cabrío o carnro a saber cuarena de los principales y veinte carnero o todo macho, y habiéndose admitido por sus mercedes y oído también del abastecedor José Cerdán y mediado entre ambos varias posturas quedó en que dicho Quilez, se ha obligado si regristar sesenta machos de cabrío incluso veinte carneros para el consumo de este común, por precio de treinta quartos por cada libra de treinta y dos onzas: con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron sus mercedes y dicho registrarse=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Rafael Alenda (rubrica)            José García (rubrica)
Josef Quilez (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y tres, los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes primero y segundo, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados, Rafael Alenda y José García, Síndicos Procurado General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular y dada cuenta a dichos señores de las Reales Órdenes recibidas en veinte y veinte y siete del corriente acordaron su obedecimiento y cumplimiento en los terminos que corresponde. De la certificación librada por el Secretario de Acuerdo y Gobierno de la Real Audiencia de Valencia acordaron quedar enterados y que respecto a hallarse hecha la propuesta usase al Libro de Acuerdos. Al Memorial remitido por este Ayuntamiento al señor Intendente de executado por señores manifestaron dichos señores quedar enterado, como también a las circulares sobre la Sal y Aguardiente; y que se uniesen a esta mano de cabildos con lo que por no haber otra cosa que tratar por ahora, solo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que el señor Presidente mandase convocar a Ayuntamiento para otro día a fin de tratar sobre el estado de los repartos de contribuciones practicados hasta el treinta de junio último, en lo que quedó conforme su merced y lo firmaron los que supieron=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)            Francisco Cañizares (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)

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[En blanco].

124
[En blanco].

125
[En blanco].

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[En blanco].

127
[En blanco].

128
[En blanco].

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