domingo, 8 de diciembre de 2013

Diego Ramírez

Alegación fiscal del proceso de fe de Diego Ramírez, tejedor de lienzos, vecino de Orihuela, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Valencia, por bestialidad, s.XVIII.



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El Inquisidor fiscal de Valencia= Causa [de] Diego Ramírez, vezino de la ciudad de Orihuela, de estado casado, natural de Abanilla, de 31 años, de oficio texedor lienzos, por delitos de bestialidad, y sodomía; biene en plenario con el boto siguiente folio 46.
Esta sumaria se compone de 7 testigos; los 2 primeros son formales singulares de el delito de bestialidad cometido por este reo= Y lo son de formal del pecado nefando, y los tres de que siendo como es este reo [h]ermafrodita, usa de ambos sexos; y que todos 3 tubieron acto consumado con el reo usando este del sexso femenino.
Folio 9 [Nota al margen].
1º testigo del pecado de bestialidad de este reo; es Sebastian Thomas, de Nazion Mallorquín, de estado casado, vecinos de Orihuela, de 31 años el que delato de su boluntad, y para descargo de su conciencia en 7 de febrero de este año de [1]742: diziendo que siendo el reo [h]ermafrodita sabía usaba de ambos sexsos, así por haber oído a Joseph González, Mathías Alonso, y Vicente Delfín, natural y vezino de aquella ciudad de Orihuela que habían tenido parte con este reo por el sexso femenino; como por haberle dicho a el testigo Thomas Sanz, vezino del lugar de Molins haber visto que este reo había tenido parte con un burro de Orán; y con motibo de lo expresado depone formal el tiempo que habiendo puesto cuidado con el reo por una de las noches del mes de junio próximo pasado, bio desde debajo de las rudes de un coche se escondio que siendo como las 2 de la noche, este reo se fue donde estaba el burrico atado, y destandole bajandose el reo de espaldas, subio el borrico enzima de sí, con lo que dio credito a lo que tenia oído y llevaba depuesto.
Folio 13 [Nota al margen].
Thomas Sanz, segundo testigo, natural y vezino del lugar de Molins, de 36 años, contexta en lo que es citado por el antezedente diziendo que pocos días después de su inmediato passado habiendo ido don Eustaquio Rocamora, señor del lugar su familia ala casa que tiene en el; llebo por criado a este reo el que llebaba un borrico de Orán; que al tiempo de ir el testigo a entrar en la Bodega que esta inmediata a la cozina baja de dicha casa con un brazado de yerba advirtió que este reo se habian lebantado los calzones anchos que llebaba, y tomando el ramal del borriquillo y poniendoselo por sobre el hombre se subio el borrico

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por las espaldas armado ya y volviendo la mano el reo le cojio el miembro y se lo aplico hacia sus partes, y bio lo incluio dentro deteniendose como 3 credos, los que pasados se bajo el borriquillo de sobre el reo ya desarmado; que por quanto se dize de el reo que tiene de ambos sexsos no podía deponer ciertamente si fue por el prepostero o por la parte hubiere, solo si que por una u otra fue consumado el acto.
Folio 11 [Nota al margen].
El 3 testigo es Vicente Delfín, natural y vezino de Orihuela de 17 años el que de delato de sí y a este reo en 8 de febrero de este año diziendo que antes de las fiestas de Nabidad del año inmediato passado siendo como a las 7 de la noche lo llebo engañado este reo hazia la peña y entrandole hazia un callejón que esta zeria de la catedral temeroso el testigo echo a via y agarrandolo el reo del brazo lo condujo a espaldas de la casa del Marques del Rafal donde desatacanose el reo hizo ejecutase lo mismo este testigo y poniendose el reo boca arriba en postura de los pies en alto, le obligó a tener acto consumado por el baxo prepostero; que diciéndole el deponente a el reo picaro que me has traído engañado le respondio que tambien habian engañado a otros.
Folio 6 [Nota al margen].
El 4º testigo es Joseph Gonzáles, de oficio sastre, de estado casado, natural de Orihuela, de 20 años, que para descargo de su conciencia delato de sí, y conocia a este reo en 6 de febrero de este año diziendo que iendo el declarante al Combento de San Sebastian de Religiosos Agustinas, extramuros de aquella ciudad después de los días de Nabidad del año inmediato pasado encontro a este reo quando le dijo fuese con el y tendria copula para cuio fin ya otras bezes habia solizitado a el deponente, que aunque con repugnancia le siguió y llegado a el Combento de San Agustin se entraron en la cozina vieja de dicho Combento; que resistiendose el declarante a el acto por ser lugar segrado diciéndole el reo que no importaba se arremando los calzones anchos que llebaba y tendiendose boca arriba tubo parte y acto consumado con el reo por la naturaleza del lugar que tiene a la brecha de hombre que aunque después le habia solizitado el reo para lo mismo por 4 o 5 bezes no habia podido combenzer a el testigo, y que oio a el reo que tambien habia

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tenido parte con MAthias Moreno, oficial de sastre.
Folio 18 [Nota al margen].
Que es el 5º testigo, natural de Orihuela, de 21 años, el que antes de ser examinado delató espontaneo de sí y a este reo por descargo de su conciencia que con motibo de haber 3 años que oío ser el reo [h]ermafrodita mobido de curiosidad encontrandole una noche que iba  a moler trigo a el molino de aquella ciudad y diciéndole el reo que lo esperase se apartaron a un lado del camino, y tubieron acto consumado sirbiendo el reo de muger por tener tambien naturaleza de tal lo que reconozio mui bien ser cierto, y que repitieron lo mismo en otra ocasión a la subida del sitio de don Miguel; que era público en aquella ciudad entre la jente joben que el reo solizita a innumerables viendo de buen parezer, y que le oio había tenido semejante copula con Vicente Lillo.
Folio 20 [Nota al margen].
Examinado este que es el 6 testigo, natural de Orihuela, de estado casado, de 24 años, diciendo que sabiendo que este reo tenia de hombre y muger mobido de curiosidad tubo parte con el por la naturaleza de muger siendo el acto consumado; y que le conto este reo en dicho lanze que quando las fiestas de Conclusión de Iglesia de Aspe había tenido una gran noche por que mas de 21 habian tenido parte con el:
Folio 3 [Nota al margen].
Remitida esta sumaria por el comisario de Orihuela a la Inquisición de Murcia; instancia de aquel inquisidor fiscal se mando remitir a la de Valencia por tocarla privativamente el conozimiento de semejantes delitos.
Folio 22 [Nota al margen].
Y en vista de todo lo referido (a instancia del Inquisidor fiscal de Valencia se dio por aquel el boto referido folio 22).
Folio 22 [Nota al margen].
Se confirmo por auto del comisario de 16 de abril de este año el boto del tribunal mandando que este reo fuese preso en carzeles secretas con embargo de bienes y que se le siguiese su causa hasta la difinitiba, recoriendose los Registros de las inquisiciones de Aragón.
Folio 25 a 27
Folio 29
Folio 30
[Nota al margen].
De dicha recorvenzion no resulto otra cosa; y consta se executo la prision del reo en 7 de junio de este año= A la Audiencia de oficio que se le dio en 14 del mismo despacho de expresar su nombre, naturaleza, edad, oficio y estado de casado

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Folio 30 a 31 [Nota al margen].
Dixo presumía se le hubiese preso porque había 3 veces que el Probisor de Orihuela puso en las carzeles episcopales porque los muchachos dieron en llamarle diagita dando a entender que tenía de ambos sexsos de hombre y muger; y el fundamento que tubieron fue, que habría 4 veces que pasando por dicha ciudad uno de los Reximientos de Infantería que se embarcaron por Italia, le coxieron unos soldados cuios nombres ni el del Rexigmento ignoraba este reo y emborrachandole le sacaron fuera de la ciudad, y tubieron parte con el por 3 bezes en 3 distintas noches, sirbiendo el reo de paciente ignorando si los actos fueron o no consumados por estar embriagado, solo si que en la primera ocasión fue con penetración y lesion de su prepostero; que por haber referido el reo lo expresado a algunas personas se esparzio la boz de que tambien tenía sexso de muger, y le paso preso dicho Probisor; pero que siendo falso porque solo tenía naturaleza de hombre al cabo de 2 meses le solto de la prision sin haberle [h]echo cargo alguno […]dandole saliese de aquel obispado, y que discurría haber sido preso por el Santo Oficio por haber faltado a lo que se le mando por dicho Probisor acomodandose en Callosa donde fue preso, y reconvenido dixo no tenía otra cosa que confesar ni a que atribuir su prision:
Folio 31b [Nota al margen].
En vista de lo expresado se cuanto por el tribunal que el medico, y zirujano de el; hiciera inspeccion, y reconocimiento de la persona del reo, y declarasen lo que observasen en el, en orden a su sexso:
Folio 32 [Nota al margen].
Resulta declararon estos que habiendo practicado las mas exactas diligenzias de informarse sobre lo que se la zuandaba; [h]allaban ser el reo varon perfectamente formado, sin seña alguna ni amago de la naturaleza, a sexso de muger.
Folio 32 a 37 [Nota al margen].
A la Audiencia de Acusazion confeso reo haber tenido actos sodomíticos consumados con barios hombres que sería hasta 20 vezinos de orihuela cuios nombres y apellidos ignoraba por no ser el reo de dicha ciudad que en todos los dichos actos sodomíticos consumados hizo de paziente, con la postura de estar boca arriba con los pies lebantados en alto, pero que era falso que ninguno de los sugetos con quien sodomizaba le dijese que tenía naturaleza de muger ni que tal fingiese el reo para atraer con mas facilidad a los actos sodomíticos porque aunque era boz pública

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en Orihuela y se lo echaban en rostro algunas bezes, sería ocurrencia de los vezinos con quienes sodomitaba por la postura en que el reo se ponía; y confesó también haber tenido actos nefandos consumados por 3 bezes distintas con los testigos 3 y 4 compañeros que le testifican con quienes dio por sus señas y ofizios; y estubo el reo en esta Audienzia absolutamente negatibo del delito de bestialidad que le testifican 2 testigos formales; atribuiendolo al enemigo del cochero que tenía su amo don Eustacio Rocamora llamado Sebastian de T[homas] que es el primero de dichos testigos; y expresando que el no haber declarado desde luego sus culpas de sodomía era por creer que solo había sido preso por [h]ermafrodit y por no saber las penas establecidas contra tan detestab[l]es delitos como los que llebaba confesados, y en que había incurrió por su flaqueza:
Folio 37b [Nota al margen].
En este estado se mandó dar traslado a el reo de la Audienzia porque dentro de 3 días respondiese con acuerdo del Abogado y ex[h]ibió por su defensa;
Folio 38 [Nota al margen].
Y en esta Audienzia añadió el reo haberse acordado, que por 8 ó 10 vezes tubo el borriquillo de Orán actos de efusión de semen entre los muslos del reo sin penetración del baso prepostero del reo porque ni era dable; que el principio de dichos pecados bestiales incompletos fue, que habiendo andado en zelo dicho pollino con otra de su especie, estando asi entendido salto enzima de los hombros del reo y este llebado en su torpeza se desataco y bajandose los calzones consintió el que el burro arrojase su semen entre sus muslos; y que en las demás ocasiones de efusiones fueron solicitadas por el reo haziendo que el pollino se entendiese con la de su especie y antes que se juntasen solicitaba el reo que dicho pollino hiziese por entre sus muslos lo que con la burra; y que esto no lo había confesado en las Audienzias anteriores por el gran valor y berguenza que le causaba la fealdad de semejantes delitos de los que estaba sumamente arrepentido.
Folio 39 [Nota al margen].
Y habiendose concluido por el reo para el artículo que hubiese lugar, y el Inquisidor fiscal por el de prueba, se mando recibir y recibió en el termino de 30 días comunes de ambas partes desde el día de la notificación que se hizo a ambas partes; y habiendose dado poder por el Inquisidor fiscal por la ratificación de testigos
Folio 40 [Nota al margen].

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Folio 39b [Nota al margen].
en plenario, se le hizo saber a el reo por el tribunal que si quiere diese poder en Orihuela a la persona que le pareziere para dicha ratificación en plenario de los testigos y presentase el Inquisidor fiscal con apercibimiento que en su rebeldía le pararía el mismo perjuizio que si se ratificaren en su presenzia; y que sí el reo quería copia de los nombres de dichos testigos para alegar lo que conbiniese a su defensa se le daría; y a uno y otro consta respondió el reo que no.
Folio 41 [Nota al margen].
Y habiendo hazer publicar de testigos quienes se ratificaron en quanto tenían dicho sin nobedad pasado dicho formal al fiscal que se notificó a ambas partes: se hizo la publicación dandoselas con los nombres y apellidos.
De los testigos [Nota al margen].
En dicha Audienzia respondió el reo lo mismo que tenía confesado sin añadir cosa alguna ni bariar:
Y habiendo alegado defensas vide folio 4. Concluió por definitiva, y habida la causa por conclusa; se dio el autor referido folio 46.

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