jueves, 2 de enero de 2014

Francisco Bernabeu

Aspe. Francisco Bernabeu, procurador síndico personero de la villa de Aspe, en el Reino de Valencia, solicita que se cubra enteramente la dotación de los dos médicos del pueblo con el caudal de propios, en vez de, cómo hasta entonces, con una partida de dicho fondo y con otra del montepío de granos del Patronato del Marqués de Astorga, debido a que este último fondo se ha reducido muchísimo por las malas cosechas.
Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.15.21//CONSEJOS,12002,Exp.40.
Fecha Formación: 1809-07-22/1809-10-06.
Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS,L.2718


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Aspe (Reino de Valencia)

El Personero don Francisco Bernabeu

Nota
Con decreto marginal del señor Hermida para que consulte el Consejo

Sobre que del caudal de propios se aumente la dotación de los 245 pesos que disfrutan los médicos hasta la de 400 en lugar de los cahices de trigo que paga y no puede continuar el Montepío de granos.

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Con Real Orden próximo se ha remitido al Consejo el adjunto memorial de don Francisco Bernabeu, síndico personero de la villa de Aspe, partido de Orihuela, teniente coronel y comandante del batallón de milicias honradas de dicha villa, en solicitud que del caudal de Propios se aumente la dotación de los 245 pesos que disfrutan los médicos hasta la de 400 [pesos] en lugar de los 8 cahices de trigo que pagaban no puede continuar el Montepío de granos; y este Supremo tribunal ha acordado que V. S. informe con devolución sobre su contenido lo que se le ofrezca y parezca.
Dios que a V. S. muchos años. Sevilla 6 de octubre de 1809.

Señor Intendente de la Provincia de Valencia

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Señor

Consulte el Consejo
Hermida [Nota al margen].

Don Francisco Bernabeu, teniente coronel, comandante del batallón de milicias honradas de la villa de Aspe, partido de Orihuela, como Síndico Personero de la misma, a los pies de V. M. Dice: que hasta aquí el Monte Pío de granos del Patronato del Serenísimo señor marqués de Astorga ha concurrido a la manutención de los médicos, y maestros de Latinidad, y primeras letras del Pueblo, con la dotación actual a los primeros de ocho cahices de trigo a cada uno sobre la renta de propios de doscientos cuarenta y cinco pesos, y a los segundos con diez, y doce cahices; pero las malas cosechas, y la insolvencia, a que han llegado muchos de los deudores, y labradores, han reducido este fondo a no poder sostener dichas dotaciones, a lo que no ha dexado de coadyuvar las contribuciones Reales que exigen las actuales circunstancias, que ha sido el principal objeto de las Justicias, y es el que ocupa toda su atención en el día; de modo que los referidos asalariados se hallan muchos meses hace sin paga, pereciendo, y en estado de abandono sus plazas por faltarles a las contratas: y el imposible lograr de dicho fondo el abono de sus atrasos, y la seguridad de los salarios que devenguen, porque todo su caudal existe en deudoras, los unos enteramente fallidos, y los otros insolventes en el día. En este conflicto público no halla el exponente otro medio que el

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de dotar competentemente a los Médicos del caudal de propios, en el que hay sobrante suficiente, añadiendo a cada uno de los dos, sobre los doscientos veinte y cinco pesos anuales, ciento setenta y cinco, que formarán la renta de cuatrocientos por plaza que es la que disfrutan los médicos de los pueblos convecinos: con lo que, quedando el Monte Pío libre de esta dotación, podrá satisfacer los atrasos y sostener como hasta aquí, la de los Maestros. Este remedio es el que más urgente y perentorio, y por lo mismo=
Suplica a V. M. se digne mandar que queden dotadas las referidas plazas de los dos médicos de aquí delante de la renta de propios con los cuatrocientos pesos anuales cada una, expidiendo sus órdenes a la contaduría de la provincia, ya la Junta Municipal, para que se les contribuya con ella mensualmente, y a proporción: y relevar al Monte Pío de granos de la dotación de los ocho cahices de trigo con que es contribuía. Así lo espera de la piedad y justificación de V. M.
Dios guarde la importante vida de V. M. muchos años. Aspe 22 de julio de 1809.

Señor

Francisco Bernabeu (rubrica)

Antonio Sánchez

Aspe. Antonio Sánchez, vecino de de Aspe, solicita permiso para hacer pozos y excavaciones en su hacienda situada en el término del Tolomó, para descubrir y aprovechar las aguas necesarias para el riego de su hacienda, sin causar daño a terceros.
Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.15.21//CONSEJOS,12004,Exp.64.
Fecha Formación: 1809-06-24/1809-09-19.
Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS, L.2718.


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Aspe, 26 de junio de [1]809

Antonio Sánchez, vecino de Aspe, partido de Orihuela

Señores del Consistorio pleno de este día leída, diez y nueve de septiembre de 1809.
Usese ni derecho donde corresponde (rubrica)
[Nota en el margen izquierdo].

Nº 10.

Solicita se le de permiso para hacer pozos y excavaciones dentro de su hacienda situada en el termino de Tolonia, a fin de descrubrir y aprovechar las aguas necesarias al riego de su hacienda.
El suplicante dice haver intentado de antemano esta operación, pero que no se le ha permitido, por suponer se perjudicaba una fuente proxima a sus predios y de uso común a los de aquel partido:
Por lo tanto recurre a V. M. Para que se sirva mandar nombre la Justicia peritos a costa del suplicante, y le designen

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estos parages, en que pueda sin perjuicio de tercero hacer los debidos pozos y minas, y si fuese necesario se le permita pasar el agua por terreno común o particular, abonando igualmente su importe a juicio de peritos.

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Considero para la providencia conveniente.

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Antonio Sánchez, vecino de la villa de Aspe, partido de Orihuela, a los pies de V. Magestad Dice: que poseo una hacienda en dicho termino, y partido del Tolomó, y haviedo intentando hacer una mina en ella para descubrir y sacar aguas para su riego y aprovechamiento, se le puso pleyto por Manuel Sánchez, y otros, alegando que con dicha operación se perjudicava una fuente común que existe a los confines de los predios, y sirve para surtir de agua potable alos de aquel partido, cuyo pleyto perdió el exponente, y por lo mismo quedaron las cosas en el antiguo estado: Pero como la hacienda del exponente se halla muy plantada de árboles viejos y jovenes, que necesitan de mucha agua para conservarlos y fertilizarlos por ser/tan escasas la[s] lluvias en el pais, no ha desistido el

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exponente del intento de descubrir y sacar las aguas que promete aquel terreno a la falda de una montaña, haciendo las minas, y demás operaciones que sean precisas, en quanto no perjudiquen a tercero; y a fin de no experimentar contradicciones caprichosas que entorpezcan e inutilicen un proyecto en que tanto se interesa la Agricultura y el Estado=A Vuestra Magestad suplica se sirva mandar que por peritos que nombre la Justicia a costa del Exponente se señale la distancia de la fuente común de agua potable, en que pueda dentro de su hacienda hacer pozos, minas, y excavaciones para descubrir y aprovechar aguas en su riego, dandose permiso para todas las referidas operaciones, y si fuere necesario, para pasar el agua por terreno común o particular, inculto o cultivado, abonando su importe a juicio igualmente de peritos; en la inteligencia y bajo la obligación en que se constituye de poner fuente

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y abrevadero para el surtido de aquel partido, si de resultas de la excavaciones se secase la fuente común que actualmente existe. Gracia que espera de la piedad de V. Magestad=
Dios guarde muchos años la importante vida de V. Magestad. Aspe y junio 24 de 1809=

Señor.=
A los pies de V. Magestad.=


Antonio Sanches (rubrica)

Antonio Mira Percebal

Aspe. Antonio Mira Percebal, capitán de la Milicia Honrada de la villa de Aspe, en el partido de Orihuela, solicita facultad y permiso para construir una serie de presas y acueductos en el riachuelo que atraviesa la hacienda que tiene en el término de dicho pueblo para facilitar su riego.
Fecha Formación: 1810-11-03/1810-12-16.
Signatura: ES.28079.AHN/1.1.15.21//CONSEJOS,12003,Exp.23
Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS,L.2718.



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Don Antonio Mira Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, partido de Orihuela

Señores de gobierno Cádiz seis de diciembre de 1810.
Informe el Intendente, oyendo instructivamente al Ayuntamiento y común de vecinos de Aspe; y a los demás interesados en el asunto.

Fecho en 16 del mismo.

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Remito a V. S. de orden del Consistorio copia de un memorial que ha dirigido don Antonio Mira Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, en que solicita permiso para recoger las aguas que expresa y aprovechar en el riego de la hacienda que le pertenece y en la construcción de molino harinero y de papel; a fin que oyendo V. S. instructivamente al Ayuntamiento y común de vecinos de la expresada villa, y a los demás interesados en el asunto informe lo que se le ofreciere y pareciere.
Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, 16 de diciembre de 1810.
Señor Intendente del Reino de Valencia.

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Muy P. señor
Don Antonio mira Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, partido de Orihuela ante V. A. con el debido respeto dice: que posee una hacienda en el termino y vega de dicha villa a media hora de distancia de la población que confina en toda su extensión con el riachuelo por donde pasan las aguas sobrantes y perdidas de aquel pueblo. Que la situación de dicha hacienda en la parte más baxa de la vega le proporciona la construcción de molinos harinero y de papel, formando algunas presas para recoger las aguas del riachuelo a la parte inferior de las que tiene formadas la villa para el riego de la vega, y abriendo aqueductos por los predios que se hallan a la parte superior de la referida hacienda, para que puedan llegar a esta

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las aguas con el oportuno descenso. Ningún molino se halla por aquel contorno que diste menos de media hora, ni que tenga derecho privativo para impertir la construcción de otros; y así, lexos de perjudicar esta obra a persona alguna, redundaría en beneficio del exponente y del público, mayormente quando las aguas que dexa perder la villa y fluyen a la parte inferior de sus presas, puede también utilizarlas el exponente en riegos por medio de las presas y aqueductos proyectados. En cuya atención= A V. A. suplica se digne concederle facultad y permiso para formar las presas que necesite en dicho riachuelo a la parte inferior de las de la villa para recoger las aguas que fluyen en toda aquella distancia, y los aqueductos necesarios en la vega para pasarlas a su hacienda y aprovecharlas en riego y molinos, pagando los terrenos apenas que ocupe en el tránsito y presas a justa tasación de peritos que para ello nombre la Justicia,

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a fin de que nadie pueda oponerse a tan útil proyecto: y así lo expresa de la justificación de V. A., y de su zelo por el bien público.
Dios guarde a V. A. muchos años. Axpe y noviembre 3 de 1810.


Antonio Mira Percebal (rubrica)