martes, 15 de abril de 2014

Libro de Cabildos de Aspe (1765) Primera parte.



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Año de 1765
Aspe

Cabildos


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[En blanco].

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Cabildo de seis de enero de mil setecientos se[se]nta y cinco
En la villa de Axpe en seis dias del mes de enero, de mil setecientos sesenta y cinco, estando juntos y congregados en la Sala Capitular como lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferirlas a sus pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades es a saber los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín y Juan Sánchez de Cerdá, Regidor, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico general por dicho señor Alcalde mayor, en entregó a mi el escribano un título, expedido por el Excelentísimo señor don Antonio Ponze de León, duque de Arcos, señor de esta villa, su fecha en Madrid a veinte y ocho de diciembre de año próximo pasado, firmado, de su Excelencia y refrendado de doctor Diego de Cei-

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jas, su secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo Co[n]zejo, Justicia y Regimiento para este presente año, cuyo título leí a la letra, haciendo saber, a dichos señores venir en él, nombrados, por primer Alcalde ordinario de esta villa Pasqual Hernandes por segundo Francisco Cremades Coloma= por primer Regidor Xavier Mira= por segundo [regidor] Antonio Cremades de Cerdán= y por tercero [regidor] Andrés Arazil= por Síndico Procurador general Pablo Puerto= por Alguacil mayor Joseph Bonmatí= y por sobreacequiero Francisco Gumiel= en bista de lo qual dichos señores mandaron a mi el escribano llamase a los expresados para que entrasen a jurar sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho señor Joseph P[u]erto de Santonja alargó a dicho señor Alcalde ma[yor] que para este acto, se [h]allava sentado en su [asiento] de respaldo, colocada en el lugar corresp[ondiente] con su tapete la que recibo dicho señor Alcalde mayor

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Posesión de el señor Pasqual [H]ernández [Nota en el margen].
y [h]aviendo abierto, un mural romano, que para enteacto, estaba prevenido, llamó a dicho Pasqual Hernández primer Alcalde electo, y [h]abiéndose arrodillado sobre dicha almo[h]oda, puesta la mano derecha sobre los quatro Ebangelios hizo juramento y pleito [h]omenage de curar, fiel, y legalmente su empleo, administrando Justicia rectamente guardar fidelidad; a su Excelencia y conservar; ilesos los privilegios, derechos y regalías de su casa; guardar secreto, en los asuntos, y órdenes que se deva guardar, defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra con el mayor celo, y actividad, y concluido este acto dicho señor Alcalde mayor entregó a dicho Pasqual Hernández la bara alta de Justicia perteneciente a el primer Alcalde y le mandó sentar en el lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= y lebantado este dicho señor Vicente Pujalte de Antón, segundo Alcalde entregó su bara alta de Justicia en manos de dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendose arrodi-

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Posezión de el señor Francisco Cremades [Nota en el margen].
Quadre de text: Posesión de los señores Rexidores Xabier Sánchez a Antonio Cremades, Andrés Arazilllado, dicho Francisco Cremades Coloma, presentado el citado juramento, y entregándole la bara alta de Justicia correspondiente a el segundo Alcalde se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente.= y lebantado, que fue se arrodillaron los expresados Xavier Mira, Antonio Cremades de Cerdán,= y Andrés Aracil, Regidores nuevamente electos, y prestando el mencionado juramento se les dio posesión de sus empleos, sentándose en lugar correspondiente.= Y lebantados estos se arrodillaron Pablo Puerto, Procurador Síndico General nuevamente electos y presentando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo, sentándose en el lugar correspondiente.= Y lebantado este se arrodilló Joseph Bonmatí, Alguacil mayor nuevamente electo, y presentando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo entregándole
Quadre de text: Posesión del Síndico a Pablo PuertoPosesión de Alguacil mayor a Joseph Vonmatí [Nota en el margen].

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Posesión de Sobreazequiero a Francisco Gumiel [Nota en el margen].
la bara alta de Justicia, le corresponde= y lebantado este se arrodilló, Francisco Gumiel sob[r]eacequiero, nuevamente electo, y prestando dicho juramento se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente en cuyo estado se con electo este Cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmó dicho señor Alcalde mayor, y de los demás señores así los que dexan, como los nuevamente electos, firmaron, los que supieron, de todo lo qual yo el escrivano doy fe=

doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)           Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)                                              Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Javier Mira (rubrica)
Pasqual [H]ernandes (rubrica)                         Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)                                        Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                                     Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cabildo de 1 de febrero de 1765, estando en la Sala Capitular de/[e]sta villa de Axpe en primero día del mes de febrero de mil setecientos sesenta y cinco los señores Pasqual [H]ernandes

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y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xabier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores, Consexo, Justizia y Reximiento d[e]/esta dicha villa para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el serbicio de ambas majestades como lo tienen por uso y costumbre [h]abiendo precedido citación ante diem a propuestas hechas por Pablo Puerto, Procurador Síndico General d[e]/este común se acodó lo siguiente.
Repartidores del Real Equivalente [Nota en el margen].
Primeramente por dicho Procurador Síndico se propuso ser llegado el tiempo de Repartir el Real Equibalente siendo presizo para ello nombrar Repartidores; para cuio encargo desde luego proponía a Pedro Sanches, Vicente Vebia y Thomas Alcaraz para que siendo del agrado de su Señoría aprobas en dicho nombramiento protestando en su defecto nombrar o proponer otros; y bista por los señores en propuesta [h]abiendose botado, salieron los expresados electos para este encargo de común acuerdo y mandaron se les haga saber para su aceptación y juramento en la forma regular.
Apreciadores de Ganados caballar, mular, jumental, vacuno, cabrío y lanar [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Síndico era presizo para proceder con el maior arreglo en el expresado repartimiento valorar, todas las cabalgaduras mayores y menores, vacuno y ganado cabrío y lanar para lo qual proponía por expertos inteligentes, para las cabalgaduras a Francisco Vernal y Francisco Muños de Votella, para el vacuno a Francisco Votella de Almodobar, y para el cabrío y lanar a Xabier Martines maior y Francisco Teroal y Almo-

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dobar para que siendo del agrado de su señoría los aprobasen; y oída la propuesta habiéndose votado salieron electos por el todo de los votos los expresados, y mandaron los señores se les haga saber a los contenidos para su aceptación y juramento en la forma regular.
Cobrar del Real Equivalente [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Síndico cobrador que [h]a/sido cumplido Francisco Puxalte de Cerdán cobrador que [h]a sido del Real Equibalente en el año proxime pasado el año de su empleo y siendo presiso nombrar otro para este presente año desde luego proponía para dicho empleo a Juan Cremades de Estebe, y a Jayme Antonio Gumiel para que su señoría elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a dicho Juan Cremades de Estebe a quien mandaron se le haga saber para su aceptación juramento obligación y fianza en la forma regular.
Clabario y Depositario de gastos de Justicia [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Sindico ser cumplido el año de la Clabería o maiordomia de Propios que en el año proximo [h]a/estado a el cargo de Ramón Salinas, como también la Depositaria de Gastos de Justizia y siendo presizo proveer dichos dos empleos para este presente año desde luego proponía para ellos a Juan Marco de Miralles y a Miguel Puerto de Gras para que su señoría elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a el expresado Miguel Puerto a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento, obligación y fianza en a forma regular.

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Receptor de Bullas y depositario del producto de ventas de agua [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que la Receptoría de Bulla de la Santa Cruzada, y la Depositaria del producto de la venta de Aguas había estado en el año próxime pasado a el cargo de Cristhobal Gras y siendo presizo nombrar suxeto que Rexente dichos dos empleos en este presente año desde luego proponía para ellos a Joseph Cremades de Pastor y oída la Propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a el referido a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento, obligación y fianza en la forma regular.
Recepto de el papel sellado [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que la Receptoría del papel sellado [h]abia estado en el año proxime pasado a el cargo de dicho Cristobal Gras; y siendo presizo nombrar otro para dicho empleo en este presente año [h]abiendo cumplido el referido con la maior prontitud de su encargo si parecía a su señoría la rehelixiesen en el mismo en cargo para este presente año y oída la propuesta por dichos señores rehelixieron por todos los votos a el referido a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, obligación y fianza.

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Se tomen quentas a Ramón Salinas, Depositario de Propios y Arbitrios [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Procurador Síndico y que se parecía conveniente, se le tomasen a Ramón Salinas, Depositario que [h]a sido, de Propios y Arbitrios, en el año proxime pasado para lo qual se le haga saber, para que en el término de ocho días, lo practique, y oída la propuesta, por los señores, acordaron, según, y como por dicho Síndico, se propone.
Nombramiento de Contadores [Nota en el margen].
Quadre de text: Se tomen quentas de Agua y de gastos de JustiziaAsimismo, se propuso, por dicho Síndico, parecerle preciso, nombrar contadores, para las cuentas, del producto, de la venta de aguas, en el año proxime pasado, y las de gastos, de Justicia para lo qual, proponía, a el Lisenciado don Antonio Mira, Abogado de los Reales Consejos, en esta villa, acompañado, con el presente escrivano y respecto, de ser también preciso, se formalicen dichas cuentas, se las hagan notorio, a Ramón Salinas, Depositario, que [h]a sido de dichos gastos de Jus-

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ticia, y Cristoval Gras, que lo [h]a sido del producto de ventas de agua, den cada uno sus respectivas cuentas, dentro, de tercero leída y oyda por dichos señores, está propuesto acordaron se haga, según, y como por dicho Síndico se pide, [h]abiendo por nombrados por Contadores, a los referidos.
Nombramiento de Celador de Montes en Juan [H]aro de Lillo [Nota en el margen].
Asimismo se propuso, por dicho Procurador Síndico, que respecto, de [h]allarse bacante, la plaza de celador, de Montes y platíos, y pretenderla, Juan [H]aro, quien [h]a servido en otras ocasiones, teniendo como tiene, especial conocimiento, del término de esta villa desde luego, si parecía conveniente, a dichos señores, se le confiriese dicha plaza, y oydo por el Ilustre Ayuntamiento está propuesta de común acuerdo, acordaron se le diese fraccionadosele saber, para su aceptación y juramento.
Se lean los Capítulos, de residenzia [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Síndico que en atención, a estar mandado, que los Capítulos, mandados observar, en la resi-

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dencia, antecedente, se leyesen, en público Ayuntamiento luego que tomasen posesión, de sus empleos, lo que no se [h]a egecutado, con el presente, se egecute y oyda dicha propuesta, mandaron, a mi el escrivano los leyere, lo que con efecto, practique que dando inteligenciado, este Ilustre Ayuntamiento de ellos.
Se lea la Real Ordenanza de composición de caminos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso; por dicho Procurador Síndico que en atención, a que en la Ordenanza sobre composición de Caminos, de veinte, y dos de septiembre, del año pasado, mil setecientos sesenta, y quatro, se manda, que siempre, que entre nuevo Ayuntamiento se lea públicamente, para que les conste, lo que no sea egecutado, se egecute, en cuya virtud, mandaron, a mi el escribano lo hiciese así, como, con efecto, los ley públicamente quedando dichos señores, entendidos de dicha Ordenanza. Y en este estado, se concluyó este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernades (rubrica)               Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira (rubrica)                            Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)            Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 25 de febrero de 1765
En la villa de Axpe, en veinte, y cinco días del mes de febrero, de mil setecientos sesenta, y cinco, estando juntos, en la Sala Capitular de este Ilustre Ayuntamiento como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas Magestades los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Aracil, Regidores y Pablo Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, acordaron lo siguiente.
Nombamiento de Axente en don Joseph Calbacho [Nota en el margen].
Primeramente se propuso, por dicho Procurador Síndico, en atención, a que en el año proxime pasado, el Ilustre Ayuntamiento nombró por

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Agentes a don Joseph Calvacho, residente, en la Villa, y Corte de Madrid, para darle curso, a diferentes asuntos, que tenía pendientes en el Real y Supremo Consejo de Castilla, entre los quales, era uno, pretender se consignasen los sobrantes de Propios y Arbitrios de esta villa para la fábrica de un puente de mampostería que facilitase el paso del barranco, y estando de presente dicho expediente, sin concluir, le parecía indispensable, que por este Ayuntamiento se le reyterase el nombramiento de Agente, bajo la consignación de los tre[s]cientos reales de vellón que dicho Ayuntamiento pasado de término se le diesen, en su año, por vía de recompensa, a su justo trabajo, y oyda dicha propuesta por dichos señores acordaron, de común consentimiento se reyterase dicho nombramiento y consignación de estipendio, lo que se le participase, para que solicitase el pronto expediente de dicho asunto, y demás, que se le encargasen.
Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico: que en aten-

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Se consulte a su Excelencia con copia de la Orden de composición de caminos y rompimiento de veredas antiguas [Nota en el margen].
ción, a que poniéndose en práctica la Ordenanza, sobre la composición de caminos, que previene que los reales, hayan de tener, cuarenta palmos, los de pueblo a pueblo, veynte, y dos, y las sendas, vecinales, o asagadores doce; y también otra Orden que vino, sobre que se abran dichos asagadores, o beredas, para el paso de los ganados, según el establecimiento antiguo por estar quasi destruydos; se podían originar muchas quejas, a el Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial de este pueblo, pues tal vez, sería preciso, o para el ensanche de caminos, o para el nuevo rompimiento de beredas antiguas, ocupar tierra que tuviesen establecida algunos vecinos, pagarán a su Excelencia el pecho correspondiente le parecía conveniente se consultase a dicho Excelentísimo señor con copia de ambas Órdenes para que en su inteligencia diese la providencia que le pareciese más a propósito, en vista de cuya propuesta dichos señores acordaron: se haga según y como, por dicho Procurador Síndico se propone.
Se limpien las Azequias [Nota en el margen].
Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico, que atendiendo, a la urgente necesidad que [h]avía de

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limpiarse, las acequias, de la Huerta de esta villa, sin embargo de no ser llegado el tiempo delimitado para ello, se liempen incontinenti a toda costa, dentro de ocho días, publicándose por vando, para que llegue a noticia de todos: y oyda dicha propuesta por dichos señores acordaron: se haga según, y como por dicho Síndico se propone.
Se lleben las Juntas de Propios con separación de los cabildos [Nota en el margen].
Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico, que para que en adelante, se guardase la mayor formalidad respecto de que en los Cavildos, que hasta aqueí se [h]avían celebrado, se tocavan, y determinavan barios asuntos, que los unos, pertenecían, su determinación, a el cuerpo de Ayuntamiento y los otros heran peculiares, y privatibos de la Junta municipal, establecida para el manejo, y gobierno de Propios y Arbitrios, resultando algunos inconvenientes de la mescla de unos asuntos, y otros, en un mismo Cavildo, le parecía conveniente, que en lo subsesibo, para evitar todo motibo de reparo, o controversia, huviese dos manos una de Cavildos, en que se tratase solo de los asuntos, pertenecientes, a el cuerpo de Ayun-

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tamiento, y otra de Juntas de Propios, en que se tratase de los asuntos peculiares de la Junta municipal, cuya propuesta oyda por dichos señores acordaron: se hiciese en todo, como por dicho Síndico se proponía.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernandes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)                                    Ante mí
Pablo Puerto (rubrica)                         Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 30 de marzo de 1765
En la villa de Aspe en treinta días del mes de marzo de mil setecientos sesenta sesenta y cinco, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular de esta villa los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Crema-

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des, y Andrés Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, Procurador Síndico, no haviendo asistido, el señor doctor don Nicolás López del Castillo, Alcalde mayor de ella, por [h]allarse en la ciudad de Orihuela, para tratar y conferir, los asuntos, pertenecientes, a el servicio de ambas Magestades, y precedida citación, ante diem, y acordaron lo siguiente.
Se traíga la Virxen de las Niebes [Nota en el margen].
Se propuso. Por dicho Procurador Síndico, que siendo grave, la necesidad que tienen los campos de agua, pues por su falta, están para perderse los pimenteros, y estando clamando, todo el pueblo, porque se traíga, en rogativa, la milagrosa imagen de Nuestra Señora de las Nieves, patrona de esta Ilustre villa, lo hacía presente a este Ayuntamiento para que en su inteligencia determinasen, lo que les pareciese correspondiente y oyda, por dichos señores esta propuesta, acor-

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daron, que en atención, a ser mañana Domingo de Ramos, yque en Semana Santa, no puede traerse, dicha Soberana Imagen, desde luego señalan, para ello, el día tercero de Pasqua de Resurrección, nuebe de abril, para, dicha función, nombraron, por comisarios, a dicho señor Alcalde Francisco Cremades, y a dicho señor Regidor Antonio Cremades, participando, esta noticia, el Procurador Síndico, y presente escribano a el Reverando clero de esta villa, de Pasqua de Resurreccion, concluida la misa combentual propia del día, se haga la rogatiba acostumbrada, implorando, el socorro de la lluvia. Y en este estado, se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=

Pasqual Hernandes (rubrica)                Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)                Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)             Ante mí
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 13 de Abril de 1765
En la villa de Aspe, en trece

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días del mes de abril, de mil setecientos sesenta y cinco, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de esta villa, como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y conferir, los asuntos pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, Procurador Síndico, precedida citación, ante diem, acordaron lo siguiente.
Sobre despedida del Medico [Nota en el margen].
Por dicho Procurador Síndico se hizo presente, un memorial, dado, por el doctor don Ginés Curcoll, médico titular, de esta villa, despidiéndose, de su conducta, por, no poderse mantener, con la denuncia correspondiente por el corto salario, que le estava consignado, y acrecerle, la villa, de Mahora [h]asta cinco mil reales de vellón, lo que ponía, en noticia de este Ilustre Ayuntamiento para su inteligencia y dichos señores acordaron, que siendo este un asunto, de tanta gravedad, y en que se interesaba la paz y quietud, de este pueblo, que por la vacante de dicha plaza, era indispensable, se alterese, lo bien que [h]avia servido dicho Médico, y el conocimiento que [h]avia

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tomado, de los temperamentos, del pueblo, y sus havitadores, circunstancias todas, que puedan la mayor recomendación, y de que se podía originar, grave perjuicio, a la salud pública viniendo otro, que aunque fuese de igual inteligencia, le faltava, el antedicho conocimiento y atendiendo también, a que en las representaciones, que se [h]avia de hacer a el Real Consejo, y demás partes que conviniere, se gastaría más tiempo que el limitado plazo de diez días, que dicho Médico proponía para deliberar, con la prontitud que el caso podía, se pasase recado político, por el Procurador Síndico, y presente escribano a el Reverendo clero de esta villa, para que si gustavan, concurrir, a las tres de esta tarde, con este Ilustre Ayuntamiento juntos ambos Cabildos, resolverían, lo que además proporcionado les pareciese.

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Y en este estado, se concluyó dicho cavildo a honra, y gloria de Dios, el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual [H]ernandes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)                                        Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                                     Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Junta de ambos Cabildos sobre el Medico [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en trece días del mes de abril de mil setecientos sesenta y cinco, luego que dieron las tres de la tarde, se juntaron, en la Sala Capitular, de este Ayuntamiento, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcalde ordinario, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de

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ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General y Reberendo clero, de esta villa, combiene, o saber, el señor doctor don Juan de Abellán, re[c]tor de la parroquial de Nuestra Señora del Socorro, de ella, don Juan Pablo Cerdán, presbitero, bicario, y comisionado del Santo Oficio de la Ynquisición de la ciudad de Murcia, el doctor don Juan Bautista Cremades, presbitero, comisario de dicho Santo Oficio, y Procurador Síndico de dicho Reberendo clero; don Francisco Pujalte, presvitero el doctor don Thomas Cerdán, Abogado de los Reales Consejos, Presbitero don Pasqual Miralles, diacono, y don Miguel Hernández, subdiacano, y estando colocados, tenidos, en sus puestos, alternativamente por dicho señor Alcalde mayor, se hizo presente, ambos Cavildos, el fin, a que se dirigía dicha Junta, manifestando, el memorial de despedida, dado, por dicho doctor don Ginés Curcoll, los fundamentos gravísimos que [h]avía, para contener, su biage, dirigida

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a la paz, y quietud de este pueblo, y a mirar por la salud pública las dificultades, que se ofrecían en las consultas, y representaciones, que se [h]avían de hacer por ambos Cavildos, así a el Real y Supremo Consejo de Castilla como, en quien residen las facultades, de disponer, de los caudales de Propios y Arbitrios, como, al Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial, de este pueblo, y Patrono, del Montepío de granos para inclinar la piedad de su Excelencia a que le franquease con ayuda de costa anualmente a dicho médicos algún trigo más que los seis ca[h]yces, que tenían consignados, cuyos expedientes, aunque resultasen favorables, no podían resolverse, en el corto plazo de los diez días, que dava dicho médico a este Ayuntamiento, para resolber, y que no [h]allándose es con medio más proporcionado, atendida, limitación de facultades, puestas, por dicho Real Consejo, para no poder disponer del caudal de Propios y Arbitrios, sin acuerdo, y deliberación, acordaron: que por a[h]ora, de los efectos, de las aguas, y riegos de la hu-

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erta de esta villa, se faciliten, a el expresado medico, sincuenta libras más, moneda de este Reyno, de congrua anual, interin que se representa, por este Ilustre Ayuntamiento, a dicho Real y Supremo Consejo, y se obtiene su resolución, por lo respectivo a Propios de la villa, y de su Excelencia por lo respectivo a el Montepío, y sin embargo del conocido beneficio que resulta a este común por este medio interino, y pago de dicho efectos de aguas; para que a los interesa[dos] en ellas formalmente con este, y en la parte precisa presten su consentimiento, y en mayor bigor de este acuerdo, se celebre Junta General con concurso de dichos interesados, y se cerciore de esta resolución, a el expresado Médico para que con su inteligencia, acepte, o no, y para ello de común consentimiento fueron

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electos, por comisarios, por parte del Reverendo clero, dicho doctor don Thomas Cerdán, y por parte de este Ilustre Ayuntamiento dicho señor Regidor Antonio Cremades, quienes aceptación este encargo, ofreciendo, evacuarlo, con la prontitud que el caso pedía, dando cuenta de sus resultas, según, y como se [h]avía determinado. Y en este estado, se concluyó esta Junta que firmaron, ambos Cavildos, de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Doctor don Juan Avellán (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Pasqual [H]ernández (rubrica)
Don Pablo Cerdán (rubrica)
Doctor don Juan Bautista Cremades (rubrica)  Andrés Arasil (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)
Lizenciado don Francisco Pujalte (rubrica)
Doctor don Thomas Cerdán (rubrica)
Don Juan Zerdán y Estevan (rubrica)                           Ante mí
Don Miguel Hernández (rubrica)                      Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cortexo de la Excelentísima señora duquesa viuda [de Arcos] [Nota en el margen].
Cavildo de 4 de mayo de 1765
En la villa de Aspe, en quatro días del mes de mayo, de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos, en la Sala Capitular, de este Ayuntamiento como lo tienen, por huso, y costumbre, para tratar, y conferir, las cosas, pertenecientes a el servicio, de ambas Magestades. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor, de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General precedida citación, ante diem: por dicho señor don Nicolás se hizo presente, a este Ilustre Ayuntamiento se [h]alla con Carta Orden del Excelentísimo señor duque de Arcos, para que su merced y Administrador de Rentas Patrimoniales, de su Excelencia con los demás individuos, de este pueblo, que quieran hir, en trage decente, pasen a cortejar, y cumplimentar, a la Excelentísima señora duque viuda de Arcos, que viene de La Corte, asistiendo a su serenísima señora doña María Luisa, Ynfanta de España, en su transito, a la ciudad de

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Cartagena, a embarcarse, para los dominios de [H]ungría, acompañando dicha comitiva, [h]asta dicha ciudad de Cartagena, y a el regreso, con la serenísima señora princesa de Asturias, para que este Ilustre Ayuntamiento, si le pareciese nombre Comisarios, que en su nombre pasen a el obsequio de su Excelencia= Y oyda por sus señorías esta propuesta, digeron: que sin embargo de que tienen por justa la política expresión, de su lealtrad, atendiendo, a que no [h]ay otra parte, de donde suplir los gastos, que son presizos, si del caudal sobrante, de Propios y Arbitrios, de esta villa, acordaron, se haga presente, en la Junta de Propios, para que en su inteligencia, determinen lo que tubiesen por conveniente; y en este estado se concluyó este Cavido a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus mercedes de todo lo qual yo el escribano doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernándes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)                                    Ante mí
Pablo Puerto (rubrica)                         Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 5 de mayo de 1765
En la villa de Aspe, en cinco

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dias del mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto su Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en su Sala Capitular, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Comisarios para el cortero de la Excelencia señora duque viuda de Arcos [Nota en el margen].
Propuse por dicho Procurador Síndico, que ya constava a sus señorías lo acordaron, en Cavildo de ayer, sobre el nombramiento de Comisarios, para el cortejo de la Excelentísima señora duquesa viuda de Arcos, y que no teniendo este Ayuntamiento otro recurso, para el suplemento de los gastos precisos, si el sobrante de Propios, y Arbitrios se hizo presente, a la Junta municipal, para que determinase lo que tuviese por conveniente, y [h]aviendo-

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se celebrado Junta en dicho día de ayer, se acordó en ella librar veynte y quatro libras para dichos gastos del siento, y cuarenta, que su Magestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla se [h]an servido consignar anualmente, para gastos ordinarios, y extraordinarios, lo que hacía presente a sus señorías para que en su inteligencia procediesen nombrar comisarios para dicho cortejo, cuya propuesta oyda por dichos señores botaron en la forma siguiente.
El señor Alcalde mayor nombró por Comisarios, a el señor Regidor Xavier Mira, y el señor Pablo Puerto, Procurador Síndico.
El señor Alcalde Pasqual Hernández, dijo: se conformava, con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Francisco Cremades, dijo: se conforma con dicho dictamen.
El señor Regidor Xavier Mira, nombró por su parte a el señor Alcalde Francisco Cremades y a el señor Regidor Antonio Cremades.

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El señor Regidor Antonio Cremades, dijo: se conformava, con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Regidor Andrés Aracil, dijo: se conformava con dicho dictamen del señor Alcalde mayor.
En fuerza de lo qual quedaron electos por comisarios para dicho Cortejo los dos señores Xavier Mira, Regidores, y Pablo Puerto, Procurador Síndico, quienes aceptaron dicho encargo, ofreciendo desempeñarlo con el mayor exmero.
Y en este estado se concluyó este Cavildo, a honra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron [sus] señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                                     Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 9 de mayo de 1765
En la villa de Aspe en nue-

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be días del mes de mayo de, de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, de lla, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico, que en los quatro meses, de enero, febrero, marzo, y abril, hivan gastados, en las obras que se [h]an ofrecido, en los edificios de las aguas, tre[s]cientos diez y siete reales, y veynte dineros, como resultava, por doce polizas, dos en el mes de enero, importantes, treinta, y ocho reales y veynte dineros, una en el mes de febrero, de ciento, y cuarenta reales

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seys en el mes de marzo, de ochenta y cinco reales y de cincuenta, y tres en el mes de abril de cincuenta, y tres reales y doce dineros, lo que hacía presente a sus señores para que se sirviesen mandar despachar, contra el Depositario del producto de la venta de aguas, el libramiento correspondiente de dicha cantidad gastada en los expresados quatro meses, cuya propuesta oyda por dichos señores acordaron: se despache dicha libranza, según, y como por el expresado Síndico se pide.
Y en este estado se concluyó dicho Cavildo a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe= Puerto= P = Valen=

Pasqual Hernández (rubrica)                Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)             Andrés Arasil (rubrica)            Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Sobre salitre [Nota en el margen].
Cabildo de 17 de mayo de 1765
En la villa de Aspe en dies y siete días de el mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en la Sala Capitular de/[e]ste Ayuntamiento como lo tienen por uso y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenencientes a el serbizio de ambas Magestades y en virtud de citación que precedió ante diem; los sñeores, Pasqual Hernandes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Francisco Xabier Mira, y Antonio Cremades, Rexidores no asistiendo el señor Andrés Arazil tambén Rexidor por [h]allarse ausente: y con asistencia de Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento; por este se propuso [h]allarse requerido con quatro títulos, de Dependientes de la Real Fábrica de Salitres que nuevamente se estableze en esta villa, despachados por don Gaspar de Pina, Administrador de la Real Renta de Polbora y Salitres de la ciudad de Murcia y su Reyno, y Gobernación de la ciudad de Orihuela en que se comprehende este pueblo; con fecha de nuebe del corriente, los que se leyeron por mi el escribano resultadno, ser uno en fabor de Joseph Galbís de Maestro de dicha fábrica, otro en fabor de Juan Bautista Galbís, su hijo de oficial empilador de la misma Fábrica; el otro de don Gaspar del Castillo, yierno de dicho

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Joseph Galbís, de conducta obligado de los salitres a dicha Administración general de la ciudad de Murcia y el otro de Xabier Santonxa de Atochero de dicha Fábrica con quatro borricos: y en su vista acordaron que desde luego por lo tocante a los dos primeros títulos de Joseph Galbís y Juan Bautista Galbís, su hijo no enquentan reparo alguno en que se les de el debido cumplimiento, quedando copias en el Libro Capitular para inteligencia de/[e]ste Ayuntamiento pero por lo tocante a los otros dos títulos expedidos en fabor de don Gaspar Castillo y Xabier Santonxa atendiendo a que el primero solo pareze [h]a/pretendido dicho despacho con el fin de inhibir la Real Justicia ordinaria del conocimiento de sus causas, cibiles y cimrinales abocando el conocimiento a el señor Jues berbador de dichas Rentas y a el Excelentísimo señor Capitán General de la Artillería o su lugartheniente, para ebadirse de diferentes pleitos que contra si tienen pendientes lo que cede en grabisimo perxuizio de los litigantes por el extrabio, dilación y gastos más excesivos que en sus seguimientos es indispensable se originen biendose tal bes presisados a el abandono de sus dependencias por no sufrir tan costosos y dilatados recursos; siendo preciso que en el numero de litigar se incluia este Ayuntamiento por tener que controbertir con dicho don Gaspar diferentes asumptos, así en las Mondas de la Azequia, y reparos presisos para que el Molino [h]arinero propio del referido pueda moler en lo que se interesa el beneficio común como en la panadería propia del mismo en que media el

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propio interés público y otros de/[e]sta clase; experimentando este Ayuntamiento por ello los mismos grabes perxuizios que los demás particulares litigantes; siendo cierto que estando tenido y reputado por noble dicho don Gaspar y que por la misma goza de las esemciones de/[e]stos, no necesita de balerse de fueros extraños para su goze y obtención; de lo que se infiere que sin pretender dicho título con que [h]a/requido con el expresado fin nunca en otros términos lo pretendiera y admitiera por ser en algún modo poco decoroso a su calidad y circunstancias, pues el empleo de conducto es equibalente a el de Arriero transportante de dichos géneros; y más quando dicho don Gaspar por sí no tiene cabalgaduras con que poder [h]azer dicho transporte ni posible con que comprarlas por su notoria pobreza [h]abiendose de valer para dicho ministerio de estraños; en cuio caso berificado aquellos y no dicho Castillo deberían gozar del fuero; y por lo tocante a el Xabier Santonxa aunque este no [h]a gosado ni goza el fuero de noble, es suxeto visible en este pueblo comerciantes y fabricante de Aguardientes que pretende dicho título con el mismo fin que dicho Castillo; cuios inconvenientes están remediados con que dicho Administrador General (como que no tiene conocimiento de los suxetos de/[e]ste pueblo) proceda de acuerdo con este Ayuntamiento en los nombramientos de operarios de dicha Fábrica embiando nomina de los empleos que [h]a de proveer para que este Ayuntamiento (como en quien reside especial al conocimiento de todo el vecindario le propne a los suxetos más benemeritos y menos perjudiciales para los respectibos empleos elixiendo de los propuestos dicho Administrador a su voluntad para que de/[e]ste modo se ebiten controversias y cuestiones que perturban la Paz y buena Armonía que se debe guardar entre este Ayuntamiento y dicho Administrador pues el fin de/[e]ste concejo no es el pribar que no haia operarios pues esto

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son indispensable si que sean los más comodos y menos grabosos a el común lo que parece ser pretensión arreglada; en cuios términos acordaron los señores de/[e]ste Ayuntamiento se consulte a los señores Directores de las Rentas Generales y de la Polbora de los Dominios de España en quien residen las facultades pribatibas de nombrar los dependientes de las Fábricas que dicho Administrador nombra por subdelegación y en virtud de Orden de dichos señores y en el ínterin se logra su superior resolución se suspenda el cumplimiento en quanto a dichos dos títulos sin que pare a las señorías perjuicio su retardación pues protestan desean en todo se [h]aga el Real Serbizio y solo su fin es se execute en la misma comodidad del pueblo.
Hizose presente por dicho Síndico un título de Maestro de [h]errador y Albeitar despachado en fabor de Geronimo Ruis, pretendiente de dicha plaza que se [h]alla vacante por el fallezimiento de Pedro Roser y dichos señores acordaron se confiera dicha plaza a el expedido Geronimo Ruis quedando copiado en el Libro Capitular del título presentado y en este tiempo se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de todo los que doi fe=

Pasqual [H]ernandes (rubrica)  Francisco Cremades (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)                           Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                         Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 31 de mayo de 1765
En la villa de Axpe, en treynta y un días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General y el señor don Ignacio de Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos, en la villa de Crevillente, y Comisionado, para la formación de nuebas Ordenanzas, en esta villa, nombrado por su Excelencia, y estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem, para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.

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Sobre Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico y viendo constava a sus señores que dicho Excelentísimo señor por su Carta de veynte, y uno del que acava previene a dicho señor Alcalde mayor que con acuerdo de este Ilustre Ayuntamiento y de dicho señor don Ygnacio de Acuña, se formen las Ordenanzas, de esta villa, para su mejor régimen, previniendo, que con la misma fecha libra su Excelencia Orden a dicho señor don Ygnacio, para que se aviste, con este Ayuntamiento y señor Governador a el mismo fin, en cuya virtud dicho señor don Ygnacio sea presentaod en estas, con sus señores manifestando la Carta, que con la misma fecha recivió de su Excelencia por lo que en vista de todo determinase este Ilustre Ayuntamiento lo correspondiente en el asunto, y oyda por dichos señores esta propuesta, acordaron: se guarde, cumpla, y egecute, lo que previene, y manda su Excelencia por dichas sus dos Cartas, las que pa-

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ra mayor corroboración de este acuerdo se hunan a el original: y en atención, a que este en asunto, que debe tratarse, con la mayor madurez, y reflecsión, por tener muchas circunstancias, y puntos, y tocar, y conferir que el que menos pide largo tiempo para su determinación señalan sus señores el día diez de junio proxime viniente, para primer conferencia, o cavildo en este asunto, en cuyo intermedio, así dicho Procurador Síndico, y demás señores Capitulares, juntos, o separados, podrán tomar los mas seguros informes, en los asuntos concernientes a esta nueba formación, de Ordenanzas; y lo mismo podrá egecutar dicho señor don Ygnacio, trayéndolos, en el citado día diez de junio, en modo de estracto o brebe instrucción, para que en vista de unos, y otros documentos, se determine lo

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más conveniente: y dicho señor don Ygnacio en su inteligencia ofrecio bolber a esta villa para el citado día, haciendo por su parte la instrucción que le pareciese más adecuada.
En cuyo estado se concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron todos los dichos señores de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual [H]ernandes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                                     Andrés Arasil (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Acuerdo sobre Ordenanza de 10 de junio de 1765
En la villa de Aspe en dies días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en la Sala Capitular los señores doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de/[e]lla el señor doctor don Ygnacio Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos mi señor en la villa de Crebillente y comisionado por su Excelencia y los señores Pasqual Cremades y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores y Pablo Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia y Reximiento de/[e]lla precedida citación ante diem y por dicho Procurador Síndico Digo por dicho señor Acuña se dio cuenta y leyó a la letra de una instrucción concerniente a el establezimiento de leyes municipales y Ordenanzas que deben tratar del punto de ganados y reserba de tierras y frutos de aquellos, en conformidad de lo acordado en el día treinta i uno de mayo próximo, compuesta dicha instrucción de sus foxas útiles en papel común

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la que oída y entendida por los referidos señores, fue admitida y conceptuada por mui conforme, axustada a ley, derecho natural y buenas costumbres en cuio estado empezaron sus señorías a conferir sobre los extremos de la citada instrucción, y otras apuntaciones subministradas por parte de dichos señores Alcalde Cremades y Procurador Síndico para concretar y resolber según lo pide la naturaleza del terreno y buen Gobierno de/[e]ste país; pero por el mismo Síndico se requirió, que sobre cierta propuesta que tenía que hacer se resolbiese ante todas cosas; cuia proposición oída por sus señorías dijeron la hiziese siendo propia del asumpto, en cuia consecuencia la hio en la conformidad siguiente.
Propuesta [Nota en el margen].
Que en cumplimiento de su ofizio, [h]a procurado tomar varios ynformes, y obserbar el ánimo de este común en quanto a la plantificación de Ordenanzas; y [h]a [h]echo juizio de que [h]ai alguna oposición por el común, manifestando recele de que por las Ordenanzas serán más pechados y grabados los vecinos y que solo se mirar a el beneficio de su Excelencia dando a entender asimismo de que [h]an tomado dictámenes de Personas peritas y les [h]an manifestado; que para hazer Ordenanzas debe concurrir todo el pueblo, y no solo el Aiuntamiento, por lo que recela si de llebar

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se a efecto lo acordado en el citado cabildo anterior, y lo que manda su Excelencia de que solo el Ayuntamiento con concurrencia de los mencionados señores Governador y Acuña, se practiquen las Ordenanzas, podrán resultar mayores inconvenientes o nulidad lo que hace presente a sus señorías para la debida resolución.
Cuia Propuesta oída por los referidos señores acordaron sobre ella en esta conformidad: los señores Gobernador y Acuña: que se consulte a su Excelencia el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia [h]aciendole presente la Propuesta del Síndico y que por sí en los informes que [h]a/tomado, [h]a observado igual pretensión del común, recelo, y alteración de ánimo: el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia haciéndole presente igualmente que adbierte repugnancia del común y recelos menos conformes, en que las Ordenanzas se hagan sin concurrencia de aquel: el señor Rexidor Mira que para con acierto resolber en la propuesta del Síndico se represente a su Excelencia de la comprensión de ella; y que según alcansa su Juizo por informes que [h]a/tomando y observaciones que [h]a/hecho adbierte algo mobidos los ánimos de los vecinos que repugnacia a la formación de Ordenanzas, con recelos aunque mal fundados, de dudar de

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la intención de su Excelencia, y legalidad del Ayuntamiento, que aunque por sí [h]a procurado persuadir a que el fin de su Excelencia es recto y la concurrencia del Ayuntamiento siempre [h]abía de/ser procurando el beneficio del común no quedan satisfechos, y observa una remora interior porque presume malas consecuencias de poca satisfacción a su Excelencia, y merced tranquilidad de/[e]ste pueblo: el señor Rexidor Cremades: expuso en iguales terminos lo mismo que lleba expuesto el señor Rexidor Mira: el señor Rexidor Aracil y añade que no sufraga a lo que pide el común de su concurrencia, el que la tenga el Síndico Procurador General con representación de aquel pues solo tiene esta voz en la faborable, y no en lo penal y que liga a el común, bajo cuia reflecsión protestaba la nulidad: el señor Rexidor Arazil: que se [h]a informado y [h]a observador lo mismo, que lleba expuesto el señor Rexidor

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Mira y requiere se consulte a su Excelencia la propuesta del Síndico y observaciones que se adbierten; en esta conformidad se concluió este acuerdo que firmaron sus señorías, de todo lo que/[é]l doy fe, testado= el señor Rexidor Arazil= no bale.

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)
Ygnacio de Acuña Portocarrero (rubrica)
Pasqual [H]ernades (rubrica)                                       Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira (rubrica)                                                   Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)                                    Pablo Puerto (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 11 de Agosto de 1765
En la villa de Aspe, en once días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Antonio Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella

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estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas; pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Suspensión de Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que ya les consta a sus señores que el Excelentísimo señor duque de Arcos, en fuerza de la representación, que se hizo a su Excelencia en el asunto de información de Ordenanzas, a la que acompañó testionio a la letra del acuerdo celebrado; en diez de junio pasado de/[e]ste año por este Ayuntamiento con la intervención, y asistencia, de don Ignacio Acuña y Portocarrero, Administrador de Rentas Patrimoniales de dicho Excelentísio señor en la villa de Crevillente, y Comisionado por su Excelencia para la dicha nueba formación de Ordenanzas de acuerdo, y conformidad con este Ilustre Ayuntamiento y su Gobernador se [h]a dignado responder a esta villa que atendiendo a dicha representación y documentos remitidos, tienen su Excelencía a vien, el desistir de su intento, en dicho asunto por lo que lo hacía presente a sus señores para que en vista de la mencionada carta de su Excelencia de dos del corriente den la providencia correspondiente en el asunto; y oyda dicha propuesta por los expresados señores

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acordaron que para los efectos que [h]aya lugar se coloque dicha Carta original, con este acuerdo, la que se guarde, cumpa, y egecute, en todo, y por todo, participándole esta noticia, a dicho señor don Ygnacio Acuña para que le conste remitiéndole copia de dicha Carta de su Excelencia y de este acuerdo, en cuyo modo se concluyó este cavildo, a [h]onrda, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernándes (rubrica)  Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)            Pablo Puerto (rubrica)
                                                           Ante mí
                                   Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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[En blanco].

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Supuesto que yo, en la solicitud de formación de Ordenanzas de esa villa, no llevaba otro designio que mirar a su mejor gobierno; y una vez que no saven vuestra merced dar valor a las ventajas que se les procura, vengo en desistir de aquel intento, persuadiendome que su mismo error los escarmiente y avise. Dios guarde a vuestra merced, Madrid, 2 de Agosto de 1765.

el duque (rubrica)

Consejo, Justicia y Reximiento de mi villa de Axpe.


106
[En blanco].

107
[En blanco].

108
[En blanco].

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