miércoles, 14 de mayo de 2014

Acta de los plenos de Aspe (1828)



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[En blanco].

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[En blanco].

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Pleno
Tomo 5º

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[En blanco].

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[En blanco].

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[En blanco].

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[En blanco].

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EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiale públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Regidores a Manuel Alberola de Galinsoga= Francisco Botella de Almodovar, y Antonio Sanchez de Botella= Diputado de Julian Prieto de Beneciano= Para Síndico Procurador General a Jose Diaz de Cerdan= Para Personero a Jose Martinez de Perez= Para Alcaldes del primer barrio a Antonio Torres de Cerdan, Valentin Urios de Diez, Andres Pastor de Cremades, y Diego Alcaraz de Pastor= Para Alcaldes del segundo barrio, a Antonio Lloret de Botella, Juan Perez de Botella, Francisco Cañizares de Mira y Manuel Hernandez de Perez= Para el tercer barrio a Jose Perez de Lopez, Francisco Xavier Botella de Abad, Pedro Almodovar de Espinosa, y Franicisco Perez de Torregrosa= Para Alguacil Mayor a Pedro Iberraez de Martinez= Para Sobrecequiero a Jose Gras de Prieto= Y para Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves Diego Prieto Miralles.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les ponga en

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posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a diez [de] diciembre de mil ochocientos veinte y siete.

Don Teótimo Escudero (rubrica)                   Don Antonio Aznar (rubrica)
Regente

Va sin enmienda                                                        Por mandado del Real Acuerdo
Don Antonio Martínez (rubrica)
                                                                                  Secretario.

Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el próximo año de mil ochocientos veinte y ocho.

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Cumplimiento= En la villa de Aspe a los treinta y un dias del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Cremades, Diputados, José Botella, Manuel Cremades, Síndicos Porocurado General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en vista del anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que deben servir en el año que sigue de mil ochocientos veinte y ocho que el señor Presidente ha recibido por medio de Julián Prieto acordaron su obedecimiento y cumplimiento para lo cual el presente escribano convoque previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y ocho [h]oras de ella se presenten en las Casas Capitulares a ser emposesados en sus respectivos sitios, y para que el propuesto Alcalde pedáneo se presente igualmente despachesele la oportuna orden. Y si por algún acaso alguno de los electos no pudiere ser havidos a la primera diligencia se practiquen por dicho escribano las regulares y en distintas [h]oras para lo cual se habilitan caso necesario las de la presente noche y así lo acordaron sus mercedes, y firmaron los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)            José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)
                                                                                                          Ante mí
                                                                                              Francisco Cerdán (rubrica)


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Notificación
En el dia y noche de hoy treinta y uno de dicho mes y año: a distintas [h]oras notifique el autor que antecede y superior despacho que lo motivo a Antonio Sánchez de Botella, Regidor tercero electo, Julián Prieto, Diputado, José Martínez, y José Díez, Síndicos personero y procurador general, Antonio Torres, Valentín Urios, Andrés Pastor, Diego Alcaraz, Antonio Lloret, Juan Pérez, Francisco Cañizares, Manuel Hernández, José Pérez, Francisco Xabier Botella, Pedro Almodovar, Francisco Pérez, Alcaldes de barrio Pedro Erades, Alguacil mayor, y José Gras, sobresequiero, en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Diligencia: Doy fe= Que en cumplimiento de lo acordado en el cumplimiento que antecede he pasado a las casas don habitan Francisco Botella de Almodovar y Manuel Alberola de Galinsoga y en distintas [h]oras de las […] noche, hasta practicar las tres regulares diligencias y no pudieron

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ser habidos y manifestadoseme por la consorte de dicho Botella e hija del Alberola que se [h]allavan ausentes el marido y padre respectivo de ambas lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho=

Cerdán (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde Mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella, Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento dados que fueron las siete [h]oras de la presente mañana [h]allándose reunidos en la Casa Capitular a efecto de poner en posesión a los señores oficiales de Justicia y Ayuntamiento que han de servir en todo el presente año según el título que antecede [h]allándose sus mercedes en sus respectivos puestos con su usual

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abierto sobre la mesa fue llamado Antonio Sánchez, Regidor tercero por S. M. nombrado para esta villa no habiendo sido posible la comparecencia de los también Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella por [h]allarse ausentes según instruyen las anteriores diligencias, el cual arrodillado y puesta la mano [derecha] sobre los Santos Evangelios ejercerlo [bien y] fielmente y en señal de la verdadera posesión, fue colocado en su respectivo asiento.
Acto continúo entró Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndicos procurador general y personero por este año y arrodillados puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios aceptaron dicho encargo y juraron desempeñarlo quedando colocados en su lugar.
Seguidamente fueron llamados, Antonio Torres, Valetín Ur[i]os, Andrés Pastor y Diego Alcaras, Alcaldes del primer barrio y juraron desempeñarlo bien y fielmente.
Acto continúo fueron llamados seguidamente Juan Pérez, Francisco Cañizares, Manuel Hernández, José Pérez, pedro Almodovar, y Francisco Pérez, Alcaldes de barrio queden enterados de su obligación puesta la mano [derecha] sobre los Santos Evangelios y arrodillados aceptaron dicho encargo y juraron desempeñarlo bien y fielmente; y también lo hizo Pedro Erades, Alguacil Mayor como también Francisco Botella de Abat, Alcalde de barrio: con lo que quedó concluida esta diligencia y puestos en posesión de sus

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ante dichos señores respectivamente

y pacíficamente sin contradicción alguna no habiéndolo podido aún los Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella por la razón dichos ni tampoco Antonio Lloret, Alcalde de barrio y el sobresequiero José Gras, por no haberse presentado y lo firmaron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Botella (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Manuel Cremades (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Julián Prieto (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica) Juan Peres (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)                          Ante mí
Francisco Botella (rubrica)                 Juan Cerdán (rubrica)


Diligencia de posesión
En la misma villa y día ante el señor Alcalde mayor y Presidente se presentó José Gras, sobrese-

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quiero electo y arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios estando de su deber juró desempeñarlo bien y fielmente y lo firmó con dicho señor Alcalde mayor que doy fe=

Aparicio (rubrica)       José Gras (rubrica)                             Ante mí
                                                                       Francisco Cerdán (rubrica)


Diligencia de posesión
En la misma villa y día ante el mismo señor Alcalde mayor se presentó Antonio Lloret, alcalde de barrio, y enterado de sus obligaciones puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juró cumplirlos fiel y legalmente y lo firmó doy fe=


Acata= En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martino, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido emposesados los señores Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella no obstante de haber sido buscados; dichos señores juntos en su Sala Consistorial, por el señor Presidente se expuso que la multitud de variedad de asuntos con que se [h]alla sobrecargado como única autridad; no le prestaría tiempo para dedicar a todos ellos, viéndose

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paralizados algunos negocios por falta de tiempo, según así lo había manifestado a las Superioridades del Reino y con el deseo que tengan pronto curso la administración de Justicia, [h]aría presente a sus mercedes la necesidad de [h]abilitar una persona de decidido patrimonio a S. M. que ayudando al único alguacil mayor Pedro Erades pudiesen ambos justificar en el cumplimiento de su deber respecto a ser imposible, en uno solo y penetrados dichos señores de la verdad en que se funda dicho señor Presidente y que todo asunto camine con la rapidez que exige la Justicia, habiendo [h]echo presente el referido señor Alcalde mayor los servicios, [h]echos por Ramón Gonsales persona conocida la que reunió todas las noticias apetecidas por los que fue nombrado en dicho destino en el año último acordaron su reelección, y para su entera aprobación dese cuenta al Real Acuerdo del presente Reyno y sin perjuicio, de lo que resulta dicha superioridad compareciese al referido Ramón Gonsalez, para que aceptado dicho nombramiento interin la resolvieron de principio al desempeño de los encargos que por el señor Presidente se le copie. Y acompañado el referido Gonzales aceptado el nombramiento a presencia de sus merced pronto el juramento prevenido, con lo que quedo concluida esta acta que firmaron de sus mercedes los

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que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Sánchez (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Cremades (rubrica)
                                               Julián Prieto (rubrica)

                                                                                  Ante mí
                                                                       Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martí, Síndicos Procurador general y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se deliveró lo siguiente
Por el señor Presidente se expuso, que no eran bastantes las medidas de ayer hasta a[h]ora acordados para obligar a los elegidos regidores Manuel Alberola y Francisco Botea a que se presente en estas Salas a ser emposesados en su respectivos destinos, sin poderse descubrir de su paradero mas que ausencias de la villa; y como esto pueden ser objetos entendidos para entorpecer la marcha de todo asunto que su urgencia reclama pronta ejecución, en su vista acordaron sus mercedes que el presente escribano se constituya nuevamente en las casa de ambos

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y [h]aga formal notificación del nombramiento [h]echo a favor de los mismos por el Real Acuerdo para que en el termino de una [h]ora de ser notificado se presenten en las Salas a ocupar el lugar que respectivamente les pertenecen, y si está entendido con los demás que se

no producen los efectos que desea la Supe

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puso en ejecución hasta cierto estado que impidió la cabiloridad de algunos que debían tener mas interés en ver acabada dicha cav





Diligencia
Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado el Cabildo que antecede he pasado a la casa donde habita Francisco Botella y preguntando a su consorte Lima Almodovar me contestó se hallaba ausente de la villa lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Otra
Seguidamente: con el fin de enterar a lo acordado anteriormente a Manuel Alberola he pasado a la casa de su morada y encontrado cerradas las puertas y no tuvo efecto lo que anoto y firmo doy fe=

Cerdán (rubrica)


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Siendo los Justicias y Ayuntamientos responsables al Rey y a mi que en su nombre gobierno estas provincias, de la conservación del orden y de las personas y fortunas de los pueblos de su jurisdicción, procederían ustedes a hacer inmediatamente efectivos los fondos necesarios para sostener la partida de escopeteros de ese pueblo, destinada a la persecución de malhechores, bajo su responsabilidad que exigiré irremisiblemente conforme a lo que tengo mandado, mediante que ustedes manifiestan la necesidad de que continue para el exterminio de los malhechores en

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su exposición de 30 de noviembre último; combinando su comandante sus operaciones con las partidas de Crevillente y otros pueblos y la de Diego Rocamora, puesto que unos y otros conocen bien las personas y las trochas por donde giran los ladrones, sus encubridores y espías.
Lo digo a ustedes para su inteligencia y cumplimiento, en contestación a su citado ofico.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 23 de diciembre de 1827.

Francisco de Longa (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


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[En blanco].

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Acuerdo
En la villa de

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Aspe a tres de enero de mil ochocientos veinte y ocho juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación los señores Alcalde mayor, Presidente, Regidor tercero, Síndico Personero y Diputado Julián Prieto, por dicho señor Presidente se expuso: que habiendo sido infructuosas las diligencias practicadas hasta ahora para hacer comparecer a los Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella, haciendo una siniestra ocultación de sus personas con lo que consiguen innumerables perjuicios a la administración de Justicia, era necesario acordar medidas extraordinarias capaces de hacerles entender y conocer el rigor de las Leyes; y en su vista sus mercedes de común conformidad acordaron: se haga saber a dichos Regidores electos, que bajo la multa de veinte y cinco libras de efectiva exacción y ordinaria aplicación se presente en estas casas consistoriales a emposesionarse de su destino cuya notificación mediante a no poderseles hacer personalmente por su maliciosa ocultación se les hará saber por medio de Cédulas

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en forma; y transcurrida la dilación se de cuenta.
En este mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio de don Juan Nepomuceno del Trell, comandante de la partida en persecución de los malhechores en el que incluye otro que le ha dirigido don Diego de Lerma solicitando se le abone la ración de campaña; y enterada esta corporación de tal solicitud y de lo prevenido en el artículo 27 de la Real Cédula de 22 de Agosto de 1814, se acordó que por el mismo señor Presidente se le conteste diciendo que esta municipalidad no puede separarse de lo prevenido en dicha Real Resolución y que a este fin presente la certificación del Excelentísimo señor Capitán General del Reino para que haciendo dicho suministro se abone por los oficios de Real Hacienda.
Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Sánchez (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Julián Prieto (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


Dili-

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gencia [Nota en el margen].
Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado en el anterior acuerdo me he constituido en la casa donde habita Francisco Botella a efecto de enterarle de lo deliberado por el Ayuntamiento no habiéndole encontrado dejé en poder de su consorte Luisa Almodovar, una Cédula que llevaba preparado era inserto de lo necesario para que lo entregase a dicho su marido. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe a tres de dicho mes y año=


Otra= Seguidamente, para enterar de lo acordado por el Ayuntamiento a Manuel Alberola de Galinsoga, he pasado a la casa de habitación y por haber encontrado cerrada sus puertas dejé en poder de su hijo Manuel una Cédula que llevaba preparado con inserto de lo necesario encargándole lo pusiese en manos de dicho su padre. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe de dichos día, mes y año, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe a los siete días del mes de enero de mil ochocientos veinte y ocho los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma, Antonio Sánchez, Regidor,



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Regimiento Provincial de Granada.
Comandancia de la partida en persecución de los malhechores.

En atención a la Orden del Excelentísimo señor Capitán General de estos Reinos, y que por la superior de S. M. según se manifiesta en el oficio que adjunto remito a usted por la que esta concedido que los señores oficiales empleados en la persecución de malhechores puedan disfrutar de la ración de campaña, y hallándome comparecido en el goce de la expresada ración se servirá usted dar conocimiento a los señores de Ayuntamiento para que dispongan se me auxilie con la expresada ventajada desde primero del corriente por convenir a si al mejor servicio del Rey Nuestro Señor.
Dios

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guarde a usted muchos años. Aspe 3 de enero de 1828.

Juan Nepomuceno del Trell (rubrica)

Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe:

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acuerde lo que tenga por conveniente.
En este cabildo por el señor Síndico se manifestó [h]allarse en este Ayuntamiento las Bulas de la presente predicación en número de tres mil setecientas setenta y tres de todas clases y que era preciso nombrarse expendedor de ellas bajo el oportuno afianzamiento para lo cual proponía a José Botella, Antonio Almodovar y Francisco Orts y en su vista dichos señores, por conformes procedieron a la votación de la persona que debía desempeñar dicho encargo, y por mayor de votos quedó nombrado don Francisco Orts, a quien acordaron se le hiciese saber.
En este cabildo por el señor Presidente se expuso que era tiempo de que fueran relevados del destino de Diputado de las partidas de[E]l Rebalso y [La] Canalosa a lo que le habían sido en el año último y en su virtud unánime y conformes los señores de esta corporación, a Claudio Botella de Martín, para Diputado de La Canalosa y de/[E]l Rebalso a José Flores de Davó a quienes se les oficie para ser emposesados previo el juramento del

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caso.
En este cabildo por su merced se manifestó tener alguna urgencia que necesitan de pronto remedio que no podían acordar su ejecución por falta de caudales por lo que acordaron se hiciera saber a los gobernantes entren en depositaria caudales para socorrer las urgencias referidas y que dentro del término de ocho días precisa midan cuantos de los cuadales que han estado a su cuidado.
En este cabildo por el señor Síndico Procurador General expuso era preciso se procediese al nombramiento de Depositario de Propios y administrador de la correspondencia pública y sus mercedes enterados y de las cualidades que reunen los que ha desempeñado este encargo Antonio Almodovar acordaron sus mercedes de unanimidad su reelección bajo el afianzamiento que tenga prestado.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes que [h]abía recibidas en tres del corriente y demás y se acordó a todas su cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Ante mí
Julián Prieto (rubrica)                         Francisco Cerdán (rubrica)
José Martínez (rubrica)


No-

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tificación= En la villa de aspe a siete de dicho mes y año notifiqué el auto que antecede a Francisco Orts en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado, anteriormente por el correo de hoy se ha dirigido el testimonio y representaron que se expresa el Real Acuerdo del presente Reyno lo que anoto por la presente que firmó en Aspe a ocho de dichos mes y año, doy fe.

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe dicho día, mes y año: notifiqué lo acordado anteriormente a Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores cesantes, en la parte que les toca, doy fe.

Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a once de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martín de Pérez, Síndicos Procurador General y Personero que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en su Sala Capitular previa citación ante diem, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio del Real Acuerdo del presente repuso de siete de los corrientes por el que se manda formar nueva propuesta para Regi-

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dor primero colocando en ella tres sujetos [h]ábiles, idóneos y sin tacha con arreglo a la Real Cédula y demás Órdenes que rigen sobre el particular, y en su vista dichas se acordaron su obedecimiento y cumplimiento y en su virtud propusieron para dicho destino de Regidor primero a don José García, Pedro Pastor de Vicedo y Francisco Xavier Brufal remitiéndose testimonio de ella al Real Acuerdo del presente Reyno.
En este Cabildo de unánime conformidad dichos señores, nombraron para repartidores de la contribución en el corriente año, a Luciano Pérez, Francisco Orts, Antonio Almodovar, Francisco Cremades de Alcaraz y Tomás Martínez de Caparrós, a quienes se les haga saber para su aceptación y ejecución.
Del mismo modo nombraron para apreciadores de ganado a Ignacio Cerdán de Romero e Ignacio Cerdán de Bernabeu, y para el aprecio de caballerías a Antonio Ruiz de Pastor, Isidro Bañón y Antonio Torres a quienes acordaron igualmente se les hiciese saber para su aceptación.
En este propio Cabildo se tuvo a la vista el oficio de la Junta de Aguas en el que manifiestan la propuesta, de vocales que deben servir en el corriente año y viniente, y en su virtud nombraron

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Secretaría del Real Acuerdo
El Real Acuerdo, en vista de la propuesta de oficiales de Justicia y gobierno para el presente año, por providencia del día de hoy ha mandado se escriba carta a usted como lo hago, para que forme nueva propuesta para el oficio de Regidor primero colocando en ella tres sujetos habiles, idoneos y sin tacha con arreglo a la Real Cédula y demás Órdenes que rigen sobre el particular, remitiéndola por mano del fiscal de S. M.
Dios

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guarde a usted muchos años. Valencia y enero 7 de 1828.

Lorenzo Martínez (rubrica)

Señor Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe


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En Junta que acaba de celebrar la de aguas teniendo presente la dispuesto en el Capítulo veinticinco del reglamento, deviendo ser relevado de su encargo el bocal de ella Manuel Irles y nombrar otro por el fallecimiento de Antonio Pérez y Bernal a prosedido a la propuesta de Antonio Hernández de Alverola, Bautista Bernal y Miguel Pujalte y García y de Pascual Andreu Aracil y Francisco

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Alonso para que V. S. se sirva proceder a la solución de dos de los seis propuestos que llenen el lugar del citado Manuel Irles y Antonio Pérez, Diputado.
Lo que de acuerdo de otra Junta participo a V. S. para los fines conducentes sirviéndose nombrar depositario que conserven los caudales de dicha Junta.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe, 10 de enero de 1828.

Francisco Cremades, Secretario (rubrica)


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en lugar de Manuel Irles a Antonio Hernández de Alverola y en el de Antonio Pérez a Francisco Alonso y mandaron se diese inteligencia de ello a dicha Junta de aguas, y de que esta corporación reelige para depositario de aguas a Juan Español.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)


Junta= En la villa de Aspe a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos veinte y ocho= Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez de Pérez, Síndico Procurador general y personero que compone la Junta y Ayuntamiento y Junta de propios en la actualidad estando juntos y congregados en su Sala Consistorial con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo, se hizo presente por sus mercedes la necesidad que había de nombrar una persona que se encargare de la recaudación de fondo de reales por no serle posible a sus mercedes poderlo desempeñar con

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motivo a los muchos negocios que sobre si pesan y en su virtud de unanimidad nombraren sus mercedes a José Botella de Galiana persona de arraigo y de conocida adicción a S. M. y acordaron se le entregue nota de las producciones de dichos arriendos para su recaudación suministrándose por el mismo la oportuna fianza.
En este Cabildo se hizo presente por sus mercedes que los apuros de día en día se iban aumentando a causa de que los gobernantes anteriores no haber cumplido con la remesa de caudales en depositaria según se acordó en cabildo de siete de los corrientes que les fue notificado y en su virtud, y de que las necesidades de esta corporación padecen ser mayores si se dar lugar a comtenptaciones acordaron. Que sin perjuicio de la presentación de cuenta que les está mandada con la mayor urgencia depositen caudales de los que estuvieron a su cargo en Antonio Almodovar quien librara los casos oportunos. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Julián Prieto (rubrica)


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Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a catorce de: hoy mes y año: notifiqué lo acordado en cabildo de once de los corrientes en la parte que le toca a Francisco Orts, don Luciano Pérez, Antonio Almodovar, Tomás Martínez, y Francisco Cremades de Alcaraz, repartidores nombrados, quienes inteligenciados, lo aceptaron, juraron desempeñarlo bien y fielmente y lo firmaron, doy fe=


Otra [Nota en el margen].
En la propia villa y día: notifiqué lo acordado en cabildo de once de los corrientes a Antonio Ruiz; Isidro Bañón y Antonio Torres, quienes inteligenciados lo aceptaron y juraron desempeñarlo bien y fielmente, y lo firmaron el Ruiz y Bañón y no el Torres por no saber, doy fe=


Otra [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué lo acordado en cabildo de siete de los corrientes por los que tiene a Antonio Almodovar y enteré del nombramiento de Depositario de Propios y Administrador de Correos quien lo aceptó y juró, doy fe.


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a quince de enero de mil ochocientos veinte

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y ocho notifiqué el auto que antecede a José Botella de Galiana en persona, doy fe=


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los diez y seis días del mes de enero de mil ochocientos veinte y ocho: El señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente en virtud de lo mandado se presentó en estas Salas José Flores de Davó nombrado Diputado del partido de/[E]l Rebalso a quien se le dio la posesión habiendo prestado el juramento prevenido de guardar y así guardar las Órdenes que en nombre de S. M. se le comuniquen no firmó por no saber y lo hizo su merced doy fe.

Pedro Aparicio (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y uno de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades, Julián Prieto, Diputados, y José Martín, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en la actualidad, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.


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Intendencia del Ejército y Reynos de Valencia y Murcia.

El señor Intendente general del Ejército con fecha primero de octubre del año publicado me dijo lo que copio:
“Habiendo pasado a informe del señor Intendente general el Expediente promovido por el Ayuntamiento de la villa de Aspe, y consulta de V. S. de primero de septiembre último, relativo a la forma que ha de observarse para el abono de la ración de etapa con otra de pan a Josefa Martínez, viuda de Vicente Bonmatí que le concedió el general en jefe del 2º y 3º Ejército de operaciones en

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la Guerra de la Independencia en consideración a sus servicios, cuya gracia aprobó la Regencia del Reyno en 29 de junio de 1812; me ha manifestado lo siguiente= Para evitar contestaciones sobre el Asentista de Provisiones y el Ayuntamiento de la villa de Aspe, me conformo con el dictamen del Interventor de Valencia, y por consiguiente soy de parecer que se podrá incluir en las nóminas de pensionistas de guerra a la viuda Josefa Martínez, y al hijo o hijas que disfruten toda la ración de pan y etapa, reduciendo estas a dinero, para cuya operación

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el mismo Interventor las considerará como un quinquenio, a fin de darlas el valor o importe que se ha de abonar en dichas nóminas= En cuya conformidad lo manifiesto a V. S. para los efectos consiguientes”.
En cumplimiento de la preinserta Orden, cesarán ustedes de hacer suministro alguno desde la expresada fecha de primero de octubre anterior a la referida Josefa Martínez, como viuda de Vicente Bonmatí y a sus hijas, manifestándola esta superior resolución, y que desde el citado día, debe percibir el importe de la ración y de pan y

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etapa, al respecto de dos reales y veinte y dos maravedís de vellón (que es la regulación que resulta por un quinquenio, según me ha expuesto el señor Interventor de este Ejército) por el Habilitado de la clase de pensionistas de Guerra de esta provincia al caballero comisario de guerra en esta Plaza don José Nebot las fees de existencia de ella y lo hijos que tengan derecho a la ración diaria, como igualmente los demás documentos que la pida, para darles entrada en la nómina y reclamarles el haber

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que les corresponda desde el citado primero de octubre; en concepto, que los suministros verificados por ustedes hasta fin de septiembre, les serán liquidados y abonados como se ha practicado hasta ahora.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 9 de enero de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe


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[En blanco].

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En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y siete y veinte de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Intendente de nueve de los corrientes por el cual se releva a esta corporación del suministro que hacian las anteriores, a Josefa Martín viuda de Vicente Bonmatí, debiendo esta pedir su abono donde se previene y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento enterándose a misma, uniéndose dicho oficio a esta mano.
Y por no haber otra que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En la misma villa y día entere de lo acordado anteriormente en la parte que le toca y leído el oficio en persona, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe a lo veinte días del mes de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen

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la Justicia y Ayuntamiento de la misma en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día veinte y día de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y que en cuanto a la que trata de los desertores, vagos, y mal entretenidos, respecto a que sus mercedes hace poco tiempo fueron emposesados en sus respectivos destinos, no tienen los mayores conocimientos de personas viciosas, por lo que y no hacer notado persona alguna que haya dado motivo de corrección; oficie al señor Gobernador de Orihuela contestándole en dicho modo, y que en este pueblo no hay desertores de las armas que se indican ni de otras.
Y así lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Julian Prieto (rubrica)             José Martinez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha dirigido el oficio que se previene para el señor Gobernador de Orihuela. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y seis de dichos mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor primero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador Genera y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados

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en su Sala Capitular para tratar de varios asuntos y dar cumplimiento a ciertas Órdenes se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes en el día primero de las Órdenes recibidas y también la del día dos de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se publiquen las que lo requieran.
En este Cabildo, se vio y leyó, la Orden de la Intendencia de veinte y cinco de enero último por la que se les señala a este pueblo por su cupo en el corriente año la cantidad de ochenta y tres mil doscientos y setenta y nueve reales, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se entregue a los repartidores nombrados para estos, den principio en el día de mañana con la urgencia que desea la superioridad.
En este mismo Cabildo se vio y leyó la Orden del señor Intendente de veinte y cuatro de enero último por la que se sirve, dicho señor Intendente mandar la resolución del reparto de sal a los terratenientes moradores en el campo de esta villa; y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento sin perjuicio que por el inmediato correo se dirija a dicho señor una exposición en que se manifiesten los perjuicios que puedan cau-

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sarse a este vecindario si se lleva a efecto la referida resolución, pero para en el caso de que su señoría no tenga a bien revocar lo dispuesto en el citado oficio, toda vez que en el mismo se autoriza al Ayuntamiento para que reparta la sal que puedan concurrir los criados o dependientes de dichos moradores, oficiese al Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves y Diputados de lo demás partidos del campo para que dentro de ocho días presenten a esta corporación una lista circunstanciada a las personas que componen las familias de dichos moradores que habitan la mayor parte del año en este término, extendiéndola a expresar el número de criados y dependientes que tienen en sus propias casas, y de los jornaleros a quienes dan de comer en todo el año, [h]aciendo para ello un cálculo aproximado: con lo que no se perjudique a estos naturales ni menos a los interesados del recurso: asimismo incluiran en la relación que formen las cabezas de ganado que tengan en sus [h]aciendas y el número de vasijas para colocar el vino, todo a fin de que el Ayuntamiento puede instruir a los repartidores de la Sala en el presente año de las porciones que deben detallar a los expresados moradores en razón del consumo que puedan [h]hacer en sus casas de campo. Para todo lo cual podrá formarse un expediente instructivo sacándose testimonio de oficio del señor Intendente, del presente cabildo, al cual podrán unirse los oficios contestatorios del referido Alcalde y Diputados con las demás diligencias que subsigan hasta dejarlo en estado de poderlo pasar a los expresados repartidores.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

A esta Intendencia han acudido varios individuos vecinos de las villas de Monovar y Novelda repitiendo sus quejas porque el Ayuntamiento de ese pueblo de Aspe los comprende en el reparto para la sala por sola la circunstancia de ser terratenientes, y sin tener presente que las instrucciones que gobiernan tienen bien declarado este particular. Para mayor acierto ha sido el dictamen de la Contaduría de provincia que a la letra copio.
“La Justicia y Ayuntamiento de Aspe debe excluir del reparto de sal a Juan Poveda de Cerdá y demás interesados recurrentes, por acreditar ser vecinos de Monovar en donde contribuyen con las cargas concejiles; pero no deberán estar exentos del reparto en Aspe los criados o dependientes avecindados en este pueblo que tengan para la labranza, a los cuales debe graduarseles la sal que les corresponde

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como tales vecinos, según en él use y tráfico”.
Conforme con este parecer lo transcribe a ustedes para que cumplan exactamnte lo que se propone, no solo con respecto a los individuos que se citan, sino con todos los demás terratenientes en esa villa sin dar lugar a que la Intendencia ocupe el tiempo inútilmente en asuntos de esta naturaleza, dándome ustedes cuenta a vuelta de correo de quedar en rehabilitarlo para mi inteligencia. Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 24 de enero de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


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[En blanco].

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Cabildo= En la villa de

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Aspe a los cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, y Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo y en su virtud de la comparecencia, que por medio del portero se ha [h]echo de don Luciano Pérez, Tomás Martínez, y Francisco Cremades por no haber sido encontrados Antonio Almodovar y Francisco Cremades para que en cumplimiento de la Orden de la Yntendencia procediesen, a operar para llevar a efecto el reparto de la contribución corriente con toda persona; si que esta acordado, en cabildo de hoy se hizo presente: Que los documentos que se existian con los caudales hasta a[h]ora se ha gobernador para el reparto de las contribuciones como únicos datos, no prestaban las noticias que desean para un asunto tan escrupuloso conocido que se haya de tratar por su informalidad según aparecía de dichos documentos, siéndoles quasi imposible poder adelantar cosa alguna por no parecer en lo pliegos la renta que cada un vecino disfruta, por las inmendaturas que se observa en uno y alteraciones en los más, sin otro cuento del extravio de muchos documentos: Que atendido lo expuesto por el Ayuntamiento se podía tratar de obligar a los vecinos a la presentación de nuevas relaciones de las propiedades que cada uno posea sin omitir ninguna para concitar noticias seguras poder repartir la contribución con arreglo a la renta que cada uno disfruta. Y en su vista sus mercedes teniendo en consideración lo pesado de la obra que se pretende y que después de algunos sacrificios no prestan las noticias que se desean para proceder al reparto tan urgente su execución según los avisos de la Yntendencia acordaron sus mercedes que los referidos repartidores practiquen el reparto en el modo mejor guardando la igualdad posible

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entre los vecinos, de todo lo cual quedaron enterados los exponentes y lo firmaron los que supieron de sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Sánchez (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Cremades (rubrica)
                                               Julián Prieto (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a ocho de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo por el Infrafirmante(?) Secretario se manifestó que cumpliendo con lo acordado por esta corporación en cabildo de siete de enero havia recivido las fianzas del expendedor de bulas, Francisco Ors que lo hera José Pérez de García y Antonio Botella de Torres para que siendo de la aprobación de sus mercedes la tuviesen por recividos y en voto conociendo el poco arraygo de los mismo acordaron que el interesado la mejorase como y en efecto la mejoró ofreciendo por su fiador a Francisco Cañizares de Mira para que juntamente con los resividos respondan del valor a que ascienden las bulas depositadas en Francisco Ors. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
José Martínez (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a los nueve días del

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del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular se presentaron ante sus mercedes. Los repartidores nombrados por la Contaduría del corriente año y manifestaron que les era imposible el cumplir con el encargo que se les ha confiado a causa de observar que en el archivo faltan una considerable porción de pliegos de hacendados, y otros documentos cuentan que el partidor se halla sin sumar por lo tocante al año próximo pasado y que los nombres de las casillas marginales no se sabe si son libras, sueldos o dineros, suplicando a esta corporación se sirvan acordar providencias capaces para que buelvan al archivo los documentos que faltan y que compareciendo Juan Cañizares preste las noticias sobre la duda que se observaren en los repartos de los años últimos respecto a que el dicho Cañizares fue el que desempeñen estos cargos; y en su vista; y conociendo que la falta de documentos que se reclaman pase de estos pues como entorpece el pronto curso del reparto que la superioridad manda; toda así que el repartidor en los años últimos lo fue Juan Cañizares quien tenía a su cuidado los documentos para la ejecución

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el reparto, acordaron: Que pase su merced con el regidor único, el Diputado Julián Prieto, y el Síndico Procurador General juntamente con Antonio Almodóvar y Francisco Ors a la casa del repartidor Juan Cañizares, a quien en el acto se le haga saber con repartos, y que deben existir en el archivo destinando, y no cumpliendo se proceda a un individuo de cuantos papeles se encuentren a dicha su casa a fin de conseguir el objeto indicado. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)                         Luciano Pérez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)
Antonio Almodóvar (rubrica)            Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Diligencia [Nota en el margen].
Enseguida los señores que componen la comisión nombrados en el anterior cabido se presentaron en la casa de Juan Cañizares con mi asistencia, y enterado de todo lo acordado en su parte que le toca, presentó un libro vorrador del reparto de su contribución última que se incautó el repartidor Antonio Almodóvar, lo que anoto por su presente que firmo dicho día, mes y año con el señor Presidente que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los once días del mes de febrero de mil

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ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido emposesionados los señores Regidores primero y segundo; estando juntos y congregados en la Sala Capitular en su vista y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en cinco de los corrientes y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se haga saber la que habla de las penas de Cámara a los cesantes para su cumplimiento, uniéndose a la mano corriente.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes. Los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día notifiqué el acuerdo que antecede en la parte que les toca a Pedro Candela y Antonio Pérez, Regidores del año último en persona doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen en la actualidad la  Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular, se vio y leyó un oficio del señor Yntendente su fecha en Valencia cinco del corriente por el cual se manda repartir al

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Pueblo los descubiertos de sal de los años quince y diez y seis; y en su vista acordaron se una a la mano de cabildos y se conteste a su Señoría manifestándole la responsabilidad de proceder al reparto y la cobranza por carecer de data para verificar uno y otro con la debida igualdad y justicia en atención de que ya se verificó el reparto en el año diez y ocho, y tuvo comisión de la Yntendencia don Pablo Lozano, Alguacil mayor de Orihuela, con todo lo demás que se tenga por conveniente e imposibilidad en sus mercedes de llevar adelante dicha recolección. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe.

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado por el correo de hoy se ha dirigido la representación que se previene al señor Yntendente. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los trece días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Alcalde mayor, Regidor tercero, Diputados y Síndicos juntos en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud unánimemente dijeron: Que el tiempo era perentorio que se había determinado sobre quienes debían repartir la sal en el corriente año, y en su vista y con el fin de ganar tiempo atendiendo lo muy adelantado del año, nombraron para repartidores del cupo de sal que a esta villa corresponden en número de setecientos cuarenta y ocho fanegas y tres selemines a Pascual Erades, Ángel Bonavía, Francisco Ors, José Cerdán de este vecindario a quienes se les haga saber para su cumplimiento pronto pronto. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)

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Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día, notifiqué el acuerdo que antecede a Pascual Erades, Francisco Ors y José Cerdán y quedaron en cumplir con dicho encargo, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe a los quince días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la Orden del señor Yntendente del diez y nueve de enero último presentada por comisionado Olegario Carne, sargento por la que se previene a este Ayuntamiento que procure sin escusa ni pretexto que el Ayuntamiento del año diez y nueve o por los que resultan detentores del fondo o repartimento de dietas a Diputados procure la solvencia de a carta de pago de dos mil reales con que se [h]alla don Antonio Abat, de la ciudad de San Felipe como heredero de don Manuel Ablgo(?) y el con justo fin de apurar los verdaderos deudores de este devito, se procuro por este Ayuntamiento la reunión de Ayuntamiento del año diez y nueve hasta el veinte y uno los que haciéndose cargo de las resultas de reparto, por el del años veinte y uno, se hizo ex[h]ivición de una carta de pago su fecha en Valencia a veinte y seis de septiembre de mil

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ochocientos veinte contra la contribución de Diputados de Cortes, y en su vista, sus mercedes acordaron se saque testimonio de dicha carta de pago y con oficio pasen al señor Comisionado para que disponga lo conveniente en vista de su cometido.
En este cabido se vio y leyó la Orden recivida del señor Yntendente para que se una notita del número de almas que tiene este pueblo y en su vista acordaron sus mercedes su cumplimiento y que se conteste por el señor Presidente para lo cual se valdrá de los libros de Parroquia. y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)


Nota [Nota en el margen]
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha oficiado al comandante don Olegario Carne según se previene con el testimonio de la carta de pago que se enuncia. Lo que anoto y firmo por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.

.
Otra [Nota en el margen].
Por el correo de hoy se ha despachado el oficio que se mandó para el señor Yntendente dando noticia de las almas que hay en este pueblo. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y seis de dicho mes y año=


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado en cabildo de cuatro de los corrientes se ha despachado el oficio al Alcalde pedáneo, y enterado a los Diputados. Lo que anoto y firmo e Aspe diez y seis de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Diligencia de posesión [Nota en el margen].
En Aspe a diez y siete de febrero de dicho año: Personado en las casas de Ayuntamiento, Francisco Botella, Regidor segundo por el señor Alcalde mayor le fue dada la posesión previo el juramento y encargo prevenidos. Y lo firmó dicho señor Alcalde y no el emposesionado por no saber, doy fe.

Aparicio (rubrica)


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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia

Reasumidos todos los antecedentes relativos a los descubiertos que tiene esa villa por el ramo de sal de los años 1815 y 1816 además de la responsabilidad y descuidos en que han incurrido los Ayuntamientos de varios años, en razón de la espera que obtuvieron para demorar el pago, teniendo presente todos los incidentes de este negocio con perjuicio de los intereses de la Real Hacienda que ejerce años hace de unos créditos tan legítimos: para cortar de una vez contestaciones inoportunas ya que los verdaderos deudores son los vecinos del pueblo por no haber satisfecho el encabezamiento de la sal de su

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acopio, he acordado decir a ustedes que según el dictamen dado por la Contaduría de Provincia en 28 de enero último, importa el debito cuarenta y cinco mil ciento ocho reales veinte maravedís de vellón; a saber por el año 1815 veinte y dos mil setecientos setenta y seis reales tres maravedís y por el de 1816 veinte y dos mil trescientos treinta y dos reales siete maravedís; cuya suma total debio haberse satisfecho en los años 1818 y 1819. Según el reparto que verificaría esa Justicia esa igual objeto. Si efectivamente se formalizó, debe realizarse la cobranza en el presente mes y el siguiente marzo, dentro del cual se entregará el importe en la depositaria de rentas de Alicante bajo

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la más estrecha responsabilidad de esa Justicia del año actual que procederá de acuerdo con los individuos de los Ayuntamientos de los años de que procede el debito; y si en aquel entonces no llegó a verificarse el repartimiento lo ejecutarán ustedes en el preciso término de quince días remitiéndolo a esta Intendencia para la aprobación; cuidando de no omitir ninguna de las circunstancias que señala el articulo 15 capítulo 10º de la Real Instrucción de 16 de abril de 1816 regulando cuando menos un vecino con otro a media fanega de sal por año, excluyendo los pobres de solemnidad, y además la que se gradúe según su tráfico a las matanzas de cerda, yun-

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tas de labor, y ganados que tenga el pueblo, correspondiendo las Panaderías por la sal que consumen en el amasijo de pan.
Todo lo cual participo a ustedes su inteligencia y exacto cumplimiento que lo dispondrán en pleno Ayuntamiento, y me avisarán el recibo a vuelta de correo de quedar en realizarlo, expresando en la contestación si se hizo o no el reparto de que se trata para conocimiento de estas oficinas.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 5 de febrero de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia

Por parte de don Antonio Abad, del Estado Noble de la ciudad de San Felipe como heredera del difunto don Manuel Abeloa se ha acudido a esta Intendencia reclamando el pago de una libranza de 2000 reales de vellón que se expidió contra ese pueblo por el repartimiento de dietas a Diputados del año 1819 y conformándome con lo informado sobre el particular por el señor Contador de la provincia según las Órdenes que legitiman dicho reparto y exacción prevenga a ustedes que sin la menor excusa ni pretexto dispongan que por los individuos del Ayuntamiento del año 1819 o por los que resulten detentores de los expresados fondos se verifique desde luego el pago de la insinuada libranza, en el concepto que a nueva queja que produzca el interesado no podré prescindir de acordar las providencias de coacción que corresponda.
Dios

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guarde a ustedes muchos años. Vaencia, enero de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

Número de almas [me] dio 6500 [Nota en el margen].

QUINTA

Es indispensable que a vuelta de correo sin falta me manifiesten ustedes el número de almas que tiene ese pueblo pues se necesita esta noticia para la formación de Quinta que por esta Intendencia deben remitirse al Consejo Supremo de la Guerra; en el concepto que de no realizarlo se les exigirá la multa de diez ducados por el Comisionado que dispondré pase a ese pueblo para hacerla efectiva.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 7 de febrero de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


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No-

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ficación [Nota en el margen].
En Aspe a diez y ocho de febrero de dicho año: notifiqué el acuerdo de cuatro de los corrientes, y enteré de la Orden que lo motiva a Gaspar Pérez de Tortosa, Silvestre Cerdá, Francisco Cerda, Juan Póveda, Juan Lorenzo Tortosa y Francisco Tortosa, vecinos de Monovar, Pedro Martínez y Francisco Crespo de la de Novelda, doy fe=


Nota [Nota en el margen].
También doy fe. Que he librado a requerimiento de los interesados testimonio de la Orden de Yntendente que les exime del pago de sal a los que comprende la anterior notificación y en relación de su cumplimiento. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a veinte de dichos mes y año notifiqué lo acordado en quatro de los corriente y enteré de la Orden que lo motiva a Luis Tortosa en persona, doy fe=


Acuerdo= En la villa de Aspe a veinte y uno de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidores tercero, Francisco Cremades, Diputado primero, y José Díez, Síndico Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asunto en su virtud se vio y leyó el oficio de diez y siete de los corrientes de la Junta de inspección de Escuelas que ha recibido en el día dicho y por el cual se manifiesta a esta corporación la prisión que sufre el único maestro don Teodoro Aracil y como de seguir como hasta aquí resulten no pase perjuicio la

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la juventud por carecer esta de facultativo acordó que para precaberlos en un todo si le es posible y que la enseñanza pública camine con la rapidez que exijen las Reales Órdenes siendo dicho don Teodoro el maestro que esta corporación eligió para el servicio público, toda vez de que el arresto que sufre según se ha informado a sus mercedes dimana del señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa oficiese al mismo para que permitiéndolo el delito que haya cometido el referido Aracil, lo amplíe a su nueva cada con el justo fin de que la juventud no caresca de la educación tan precisa, o al menos alzarle dicho arresto en las [h]oras señaladas de mañana y tarde y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado y firmado por el señor Presidente el oficio que se manda para el señor comandante el cual he entregado el señor don Rafael García lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


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Junta de Inspección de Escuelas

Sabedora esta Junta del arresto que sufrirá el maestro don Teodoro Aracil y del abandono que en esta parte se notara en la pública educación, acordó en sesión del 14 de los corrientes acudir a ustedes a fin de que tomando las disposiciones más oportunas no quedase este pueblo privado por un solo momento de la suficiente educación. Dios guarde a usted muchos años. Aspe y febrero 17 de 1838.

Josef Lópe, Secretario (rubrica)

Señor Presidente y demás componentes del Ayuntamiento de la villa de Aspe


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[En blanco].

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Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escrivano de Cámara del Rey Nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia, y Secretario del Acuerdo y gobierno de la misma.
Certifico: Que en vista de la nueva propuesta formada por el Ayuntamiento de la villa de Aspe para el oficio de Regidor primero, por providencia del dia de hayer quatro de los corrientes ha sido elegido y nombrado para el expresado oficio de Regidor primero a Francisoc Xabier Brufal, y que para su juramento y posesión se libre Certificación: según así es dever del mencionado Expediente queda en la Secretaría del Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro la presente que firmo en Valencia a cinco de febrero de mil ochocientos veinte y ocho.

Don Lorenzo Martínez (rubrica)


Cumplimiento [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y quatro

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de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Puerto, Diputado, José Diez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad en vista de la superior certificación que antesede Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento confiriéndose la posesión, al elegido Regidor Francisco Xabier Brufal el cual comparecido y ante mi puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juró de servir su empleo con toda legalidad y en señal de la verdadera posesión fue colocado en el asiento [que] le corresponde con lo que se concluyó esta diligencia que firmaron dichos señores y emposesado de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella, y Antonio Sánchez, Regidores; Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez, y José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y

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acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de un oficio del señor Yntendente de veinte de los corrientes por el que previene se haga saber, a los Ayuntamientos que gobernaron en los tres años llamado económicos, se presenten en el término de ocho días en la Contaduría de Provincia para la liquidación de las contribuciones que estubieron a su cuydado, y en su vista, sus mercedes acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, por medio del portero convoquense a los que corresponda para que en el día de mañana y nueve [h]oras de ella se presenten en estas Salas para ser enterados los que cumplan sin excusa ni pretexto para que con la brevedad que exige la superioridad queden cumplidos sus mandatos, y si por algún acaso validos de algún estudio algunas de dichos interesados del superior que obediencia ciega presta esta corporación, se le exijirá al moroso la multa de quatro reales con los demás apercibimientos a que por su inovediencia de lugar.
En este mismo cabildo se vio otro oficio de la Yntendencia de la misma fecha para que por este Ayuntamiento se faciliten cuantas noticias se pidan por el Ylustrísimo

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Cabildo de Orihuela y en su vista acordaron su cumplimiento.
En e[s]te Cabildo por el señor Presidente hizo presente a su corporación: Que no pudiendo ser suficientes los recursos que ha [h]echo de siempre para la existencia de todo Ayuntamiento que se celebra indispensablemente la falta de la asistencia a las [h]oras señaladas siendo los ordinarios día lunes y viernes resultando de la misma perjuicios irreparables para la marcha de todo negocio que gravita sobre el mismo causando por ello dilación y entorpecimientos a su administración de Justicia ocupando por ello muchas [h]oras que las necesita para desempeño de sus obligaciones, y a fin de evitar lo sobredicho tendrá entendida dicha corporación que [h]a sido a las ocho de la mañana a no ser día de sermón en la Yglesia Parroquial que en su caso será la convocatoria para después de concluido sermón y misa. En su virtud y para que tenga efecto esta exposición y conseguir los fines indicados la persona que compone esta corporación pasando el cuarto de [h]ora de la [h]ora detallada pagará quatro reales de vellón para que de ellos disponga la misma lo que tenga por conveniente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 José Martínez (rubrica)


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Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día notifiqué el acuerdo que antecede y orden que lo motiva a Vicente Cremades, Francisco Pastor de Hernández, José Díez, Antonio Sánchez, Francisco Cremades, Manuel Hernández, Francisco Botella, individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y uno= Antonio López, Antonio Rocamora, Miguel Pujalte, Antonio Pérez, Francisco Cañizares, individuos de mil ochocientos veinte y dos, Antonio Erades, Antonio Mira, José Alenda, Francisco Hernández, Bernardo Muñoz y Antonio Asencio, individuos del año mil ochocientos veinte y tres continuación, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Acuerdo= En la villa de Aspe a veinte y siete de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud se vio y leyó el oficio del señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa contestando al que le dirigió esta corporación con respecto al abandono que sufría la enseñanza pública por el arresto de don Teodoro Aracil y con justo fin de que aquella no padezca respecto a que la casa Hospital donde sufre el arresto el referido maestro

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proporciona comodidad por su amplitud hagase saber a dicho maestro, traslade el magisterio a dicho edificio, contestándose así a la Junta de este ramo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Xavier Brufal (rubrica)


Junta [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Francisco Xavier Brufal, Regidor Decano y Presidente interino por no poder asistir el propietario, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, que componen el Ayuntamiento, estando juntos y congregados, unánimes y conformes Dixeron: que la multitud de negocios que pesan sobre sus mercedes no les permite el descanso en las [h]oras destinas, sin que otros sacrificios sean bastantes para dar salida a los negocios que les toca por sus destinos: que en medio de los apuros, por el descuido y apatía con que algunos gobernantes han llevado sus obligaciones, evadiéndose de las que las Ordenes les señalan, se trata de culpas con responsabilidad a sus mercedes: y como de consentir ello, quedaran ilusorias sus providencias y en descubierto las repetidas ordenes, no pudiendo hacer efectiva la execución según desean; con el justo fin de que por ninguna autoridad se le culpe a esta corporación por culpas ajenas, hechando las providencias que en contrario le diese en asuntos dichosos de los que les pertenece, hasta el mismo trono; acordaron: que en todo asunto de los citados, lo necesario para hacer presente la juzga de sus derechos todo cuando gasto ocurra quieren se entienda por tercera parte para lo qual se encausará de las cantidades necesarias el Regidor Francisco Botella, quien llevaran las oportunas cuentas.
Y así lo acordaron y firmaron los que supieron de sus mercedes de que doy fe=

Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Ante mí
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

Al Ilustrísimo Cabildo de esa Diócesis se le ha encargado estrechamente por la Superioridad la formación y pronta remesa de las cuentas correspondientes al ramo del Noveno, cuya administración tuvo a su cargo en los años desde 1811 a 1815 inclusive, pero careciendo de algunas noticias que deben proporcionare las Justicias, Juntas de los Pueblos y otras Corporaciones e individuos particulares, sobre quienes no tiene autoridad, lo ha hecho presente a esta Intendencia para que acuerde las medidas convenientes, respecto a tratarse de un punto en que tiene el mayor interés la Real Hacienda.
En su consecuencia prevengo a ustedes que inmediatamente, y bajo su responsabilidad, faciliten al referido Ilustrísimo Cabildo cuantos datos y documentos les pida y necesite para poder justificar el cargo y data de dichas cuentas, obligando asimismo a darlos a las Corporaciones y particulares de esa jurisdicción de quien puedan también reclamarse, y procurando evitar dilaciones y entorpecimientos que produzcan quejas, pues en este caso tomaré otras providencias más eficaces. Del recibo y de quedar en realizarlo me darán ustedes aviso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de Febrero de 1828.

Antonio Sáiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


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[En blanco].

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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Habiéndome hecho presente el Señor Contador de la Provincia la necesidad de hacer una liquidación formal de delitos por las Contribuciones impuestas a ese Pueblo en los tres años llamados económicos conforme con su dictamen, he acordado encargar a ustedes como lo ejecuto, que convocando sin demora a los Concejales que compusieron los Ayuntamientos de aquella época, les prevengan de mi orden que en el término de ocho días presenten en la Contaduría de Provincia por sí o por medio de persona autorizada competentemente, todos los documentos de data correspondientes a las referidas Contribuciones, incluso las Certificaciones de Suministros, exigiéndolas de los acreedores que las retengan, para que puedan ser admitidas por su total importe o en la parte que permiten los debitos de aquella época.
Omito el demostrar que en esta operación interesan tanto aquellos Ayuntamientos como la Real Hacienda, pues que con una formal liquidación quedarán zanjados todos los inconvenientes y dificultades que hasta el día han originado una multitud de reclamaciones, y ocupado inútilmente el tiempo en las Oficinas. Penetrados de ello, espero no dilatarán la presentación de los documentos de que va hecho

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mérito, bajo ningún pretexto, pues si existiesen en el Archivo de Ayuntamiento o en poder de cualesquiera otros particulares, es de cargo y responsabilidad de ustedes el disponer que sin demora se entreguen a los Concejales de los respectivos años, y si estos desconociendo sus verdaderos intereses dejan transcurrir el término señalado sin presentarlos, procederá la Contaduría de Provincia a liquidar los débitos con exclusión en la data de todos los documentos que no tenga a la vista, y por su resultado serán apremiados con arreglo a las órdenes sin admitirles escusa alguna.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de febrero de 1828.

Antonio Sáiz de Zafra (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de la villa de Aspe.


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Comandancia de Voluntarios Realistas
Aspe


En contestación al oficio de usted fecha 21 del actual digo: que en mi no residen facultades para ampliar el arresto de don Teodoro Aracil, puesto que esta comunicado de mi Provisión el señor Jefe de la cuarta Brigada pero sin embargo ya que no se estrañe la enseñanza pública podrá usted disponer que los alumnos de

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dicho Aracil puedan ir al cuarto de prevención donde tendrán su enseñanza.
Dios guarde a usted muchos años. Aspe, 25 de febrero de 1828.

Manuel Cremades (rubrica)

Señor Presidente de la Junta de Enseñanza Publica.


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Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

Salinas [Nota en el margen].

El señor Contador de Rentas de esta Provincia, a cuyo informe pasé la exposición que esa Justicia y Ayuntamiento ha dirigido a esta Yntendencia en 9 del actual, pidiendo se le releve del cobro y reparto de lo que adeuda esa villa por atrasos de sal de los años 1815 y 1816; me manifiesta con fecha 20 del mismo lo que sigue:
“Me he enterado del presente escrito del Ayuntamiento de Aspe reducido a que se le exonera del cobro y reparto de los débitos de sales de los años 1815 y [18]16 concediéndoles algunos años de espera para que el pueblo no lo pague con violencia o bien se admitan vales, o certificaciones de Ministros del año 1815 en pago; y en su virtud debo decir que no veo más que pretextos y efugios para dilatar más el pago; tomándose tiempo para que se hagan incobrables, pues si en el archivo del Ayuntamiento no

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consta el reparto que se hizo en el año 1818, deben proceder a hacer nuevamente otro por los medios que V. S. les tienen marcado en el su orden de 5 del corriente; y exonerar al vecino que acredite competentemente tener satisfecha la sal que ahora se le pide; lo demás es entorpecer la marcha de este negocio y por lo tanto no debe admitirseles proposición alguna mientras no paguen a la Real Hacienda lo que se le adeuda=.
Y conformándome con el anterior dictamen lo traslado a ustedes para su inteligencia y puntual cumplimiento a hacer el reparto entre los vecinos de ese pueblo, puesto que son los verdaderos de ese pueblo, puesto que son los verdaderos deudores, sujetandose para ello a las reglas y prevenciones que hice a ustedes en mi oficio de 5 del corriente que reproduzco ahora, dándome aviso de

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quedar en ejecutarlo para mi gobierno, bajo la más estrecha responsabilidad de ustedes.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 22 de febrero de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

[Señores Jus]ticia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


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Cabildo= En la villa de Aspe

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a primero de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Pastor y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud fueron enterados sus mercedes de la Orden del señor Yntendente recibida por el correo último su fecha en Valencia veinte y dos del pasado por la que conforma su Señoría la anterior Orden de cinco del mismo sobre el repartimiento y cobro de los atrasos de sales de los años quince y diez y seis denegando la solicitud que el Ayuntamiento le hizo con fecha nueve del mes último, y enterados los señores, en especial los Regidores primero y segundo que no tiene conocimiento de la referida Orden así de lo representado a consecuencia de la misma por el Ayuntamiento por haber tomado posesión de sus destinos con posterioridad al recibo de la Orden; considerando la imposibilidad de poder [h]hacer el reparto y cobro que se manda por las mismas causas que se expresan en la citada representación, y aun cuando pudiera [h]acerse el cobro de unos atrasos tan antiguos no les parece conforme, se cargue esta obligación al actual Ayuntamiento quince y diez y seis según está decretado por su Señoría, en el año próximo pasado con conocimiento de causa y previa una prolija decisión sobre el particular por los Ayuntamientos del diez y ocho y diez y nueve por todo ello y tomando también en consideración, que en los tiempos presentes que la escasez de cosechas

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y numerario no es fácil que un Ayuntamiento lleve deje cumplida las obligaciones respectivas a su año, y en su virtud acordaron: Que con suspensión de lo mandado por el señor Yntendente en la referida Orden se represente nuevamente a su Señoría por el correo de hoy exponiendo lo que se tenga por conveniente a fin de eximir al Ayuntamiento de la obligación y responsabilidad en que les constituye dicha Orden y que todo era de cuenta y cargo de los Ayuntamientos de los años quince y diez y seis de donde dimanan los descubiertos contra quienes acordó su Señoría el último decreto en el año próximo pasado. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a los siete días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero,  que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó, la Orden del señor Yntendente de cinco del mes último sobre atrasos de sal de los años

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quince y diez y seis ratificando la anterior sobre el mismo asunto cuya orden se [h]alla inserta, en oficio del señor Governador de Alicante de veinte y seis, de dicho mes de febrero que se ha recivido por el correo de hoy y en su vista acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor Gobernador, lo que en sentencia acordó esta corporación en primero de los corrientes.
En este cabildo se vio y leyó la Orden del Real Consulado de la ciudad de Alicante su fecha veinte y nueve de febrero último que se recivio por vereda en la noche de cinco de corriente por el que se detalla a este pueblo por la contribución del subsidio de comercio en el corriente año la cantidad de seis mil quinientos cuarenta reales cuyo pago de el debe [h]acerse por trimestre y en su vista sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y para la execución más pronta de dicho reparto que se efectuará en la legalidad posible, nombrar en clase de peritos para que facilitando a esta corporación las noticias que ignore, se haga según descansa Francisco Cremades, Pascual Erades, don Luciano Pérez de quienes se les haga saber y también, a la corporación cesante para que por todo el día de hoy presenten el libro y cuentas de estos caudales que en el año último estuvieron a su cargo. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico, y de que tiene el Regidor primero en su poder la Orden=

Francisco Xavier Brufal (rubrica)      Pedro Aparicio (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué lo acordado anteriormente

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en la parte que le toca a don Luciano Pérez y Francisco Cremades en persona, doy fe y de que aceptaron el nombramiento de Peritos y lo firmaron.

Luciano Pérez (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha remitido el oficio que se previene al señor Gobernador de Alicante lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a ocho de marzo de mil ochocientos veinte y ocho=


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a ocho días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Julián Prieto, Diputado, y José Martínez, Síndico Personero mismos señores han sido convocados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, fueron enterados del oficio de la Yntendencia en que recuerda a los Ayuntamientos económicos la presentación en Contaduría de los caudales que manejaron en las cautelas libradas a los prestamistas de la contribución de Valencia y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y que por el Alguacil portero se convoquen a dichos Ayuntamientos para el día de mañana y ocho [h]oras de ella, y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico, y de haber enterado al Alguacil Portero.

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)                      Ante mí
                                                                                              Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a nueve de dichos mes y año: notifiqué el acuerdo que antecede y orden que lo motiva a Francisco Cremades, Ygnacio Cremades, Manuel Hernández, Francisco Botella, Francisco Cañizares y Antonio Pérez, Alcaldes y Regidores del año mil ochocientos veinte y uno, José Díez, Antonio Pérez, Ángel Bonavía, José Puerto, Pedro Candea, y José Gumiel, individuos de mil ochocientos veinte y dos, José Puerto, Fernando Muñoz, Antonio Asencio, Antonio Erades, Antonio Mira, y José Alenda, de mil ochocientos veinte y tres, en persona, doy fe.

Cerdán (rubrica)


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Subdelegación de Rentas de Alicante

El señor Yntendente de Real Hacienda de la Provincia en 22 del actual me dice lo que sigue.
Con fecha 5 del actual dije a la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe lo siguiente= Reasumidos todos los antecedentes relativos a los descubiertos que tiene esa villa por el ramo de sal de los años de 1815 y 1816, además de la responsabilidad y denegados en que han incurrido los Ayuntamientos de varios años, en razón de la espera que obtuvieron para demorar

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el pago teniendo presente todos los incidentes de este negocio con perjuhicio de los intereses de la Real Hacienda quando carece años hace de unos créditos tan legítimos, para cortar de una vez contestaciones inoportunas a que los verdaderos deudores son los vecinos del pueblo, por no haber satisfecho el encabezamiento de la sal de su acopio, he acordado decir a ustedes que según el dictamen dado por la Contaduría de Provincia en 28 de enero último, importa el débito 45.108 reales 20 maravedís [de] vellón, por el año 1815, 22.332 reales 7 maravedís cuya suma total devio,

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haberse satisfecho en los años 1818 y 1819 según el reparto que verificaría esa Justicia con aquel objeto. Si efectivamente se formalizó debe realizarse la Cobranza en el primer mes, y el siguiente marzo, dentro del cual se entregará el importe en la Depositaria de Rentas de Alicante responsabilidad de esa Justicia del año actual que procederá de acuerdo con los individuos de los Ayuntamientos de los años que proceda el debito, y si en aquel entonzes no llegó a verificarse el repartimiento, lo executarán ustedes en el preciso termino de quince días

100
remitiendo a esta Yntendencia para la aprobación para la aprobación, cuydando de no omitir ninguna de las circunstancias que señala el artículo 15 Capítulo 10, de la Real Ynstrucción de 16 de Abril de 1816, regulando cuando menos un vecino con otro a media fanega de sal por año, excluyendo los pobres de solemnidad, y además la que se gradúe según su tráfico a las matanzas de cerda, yuntas de labor, y ganados que tenga el pueblo correspondiendo las panaderías, por la sal que consumo en el amasijo de pan= todo lo cual participo a ustedes para su inte-

101
ligencia y exacto cumplimiento que lo dispondrán en pleno Ayuntamiento me avisarán el recibo [h]a buelto de Correo de quedar en realizarle, expresando en la constestación si se hizo, o no el reparto de que se trata para conocimiento de estas oficinas. “Lo que traslado a V. S. para su inteligencia, y que se sirva disponer todo lo necesario a su cumplimiento en la parte que le corresponde; en el concepto de que habiendo acudido a esta Yntendencia el Ayuntamiento de la referida villa de Aspe en representación de 9 del actual, pidiendosele releve el cobro y

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reparto de lo que se adeuda a la Real Hacienda por dichos atrasos de sal, o bien que se le conceda alguna espera para hacerlos efectivos en vales Reales consolidados; he acordado con esta fecha desestimar dicha solicitud, conforme mandome con el dictamen que acerca del particular ha dado el señor Contador de Provincia previniendo a la citada corporación que inmediatamente lleve a efecto lo mandado en mi oficio de 5 del corriente bajo la más estrecha responsabilidad: y lo manifestó a V. S. para su conocimiento.”
Y lo comunico a ustedes

103
para su puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo del presente.
Dios guarde que ustedes muchos años. Alicante, 26 de febrero de 1828.

Pedro Fermín de Yriberry (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe


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[En blanco].

105
Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

He recibido el Espediente promovido por Manuel Yrles, vecino de esa villa sobre reintegro de suministros, y de conformidad con el parece del señor Contador de Provincia he determinado suspenden su resolución hecha que por dicho Gefe se practique la liquidación de Contribuciones atrasadas, para cuya presentación de documentos he dado a ustedes la Orden con reciente, y no puedo menos de reiterarles que bajo le responsabilidad impuesta cuiden de que se verifiquen dicha presentación en un brevisimo termino advirtiendo a los concejales de los tres años económicos, que es necesario exiban también en el acto de la liquidación los recibos dados, a los interesados en el préstamo del General Ballestero pues que deben ser admitidos, en pago de débitos.
Dios

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guarde a ustedes muchos años. Valencia, 1º de marzo de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


107
[En blanco].

108

Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los

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Yntendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

Salinas [Nota en el margen].

Habiendo pasado a informe del señor Contador de Rentas de esta provincia la exposición que esa Justicia y Ayuntamiento ha dirigido a la Yntendencia con fecha 4 de febrero último, relativa al método que observa de repartir la sal a los moradores de ese campo avecindados en algunos de los pueblos comarcanos a esa villa; me ha manifestado dicho Gefe en 13 del mismo mes incluyendo al propio tiempo otras instancias de varios individuos de Monovar y Novelda acerca del particular, lo que sigue:
“La sal es un artículo de primera necesidad, y por lo tanto nadie esta esceptuado del reparto, sino los pobres de solemnidad.= Juan Poveda

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de Cerda y demás individuos que constan en la representación que hizo a V. S. su apoderado don Tomás Huerta en enero último y se acompaña a esta instancia sufrirán el reparto de sal con proporción a los consumos que tengan en el pueblo de su domicilio, mas con respecto a sus criados y ganados que tienen en las masías o casas de campo corresponde se les reparta por los consumos que se gradúen en ellas por las Justicia de los pueblos a que correspondan.”
Y conformándose con este dictamen lo traslado a ustedes para su inteligencia y exacto cumplimiento; en el concepto de que esta disposición no solo es relativa a los individuos que se indican, sino a todos los demás terratenientes de esa villa que

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se hallen en igual caso, según previene a ustedes en 24 de enero ultimo. Asimismo dispondrán ustedes que la sal se extraiga en una o dos veces en los seis primeros meses de cada año por competo, y repartida entre todos los vecinos de esa villa de mayor y mediana fortuna, dejarán ustedes solo de distribuir la corta porción que haya de considerarse a los pobres de solemnidad que no puedan pagar el acopio, la cual se venderá en los estancos al menudo a los que la necesitan lo propio que a los transeúntes, fijándose la tarifa de precios a que deban venderla con el aumento de un seis por ciento por razón de vendage: lo cual es conforme a las Reales Ynstrucciones que rigen en la materia;

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y lo cumplirán ustedes puntualmente, evitando que la Yntendencia ocupe el tiempo inútilmente en asuntos de esta naturaleza, y de quedar en realizarlo espero aviso a vuelta de correo sin falta.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 1º de marzo de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los


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once días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, y Julián Prieto, Diputados, y José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento por no haber asistido los señores Síndico Procurador y Regidor segundo estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista de la Orden del señor Yntendente sobre que se reparta a los vecinos terratenientes sal según el consumo de los sirvientes, y demás que en ella se expresa; acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento quedando sus mercedes en señalar en cada una de las personas de dicha clase la sal que deba según su tráfico.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes en el día ocho de los corrientes y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente tomando las medidas oportunas. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a quince del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Julián Prieto, Diputado segundo, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la Orden de la Yntendencia de diez de los corrientes por la que el señor Yntendente se sirve recaudar que los Ayuntamientos se presenten a la liquidación mandada dentro de seis días improrrogables, y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y que se entere para ello a los gobernantes de dichos años, y en efecto comparecidos Francisco Pastor de Hernández, José Díez de Cerdán, Antonio Pérez de Sánchez, Manuel Hernández de Pérez, Francisco Botella de Abas, Regidores del año veinte y uno, y por Ramón Cerdán, Antonio Botella, Antonio López, Miguel Pujalte, Antonio Pérez, don Cayetano Alenda, Pedro Candela, José Prieto, Francisco Cañizares, Regidores y Alcaldes del año veinte y dos, y por Ygnacio Gumiel, José Gumiel, y por Antonio Sánchez, don José García= Antonio Erades, Francisco

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Pastor, Francisco Hernández, y don Bernardo Muñoz, Alcaldes, Regidores y Síndicos de los primeros años de mil ochocientos veinte y tres, y por Antonio Botella, difunto, su hijo Antonio, los que quedaron enterados de la Orden citada de la Yntendencia.
En este mismo cabildo se vio y leyó un oficio de la Junta de Aguas de trece de los corrientes, para el nombramiento de depositario de dicho ramo, y en su virtud nombraron por tal a Antonio Sánchez de Almodóvar de este vecindario, a quien se le haga saber por la Junta pasándose a esta oficio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados primero y segundo, José Díez y José Martínez

115
Yntendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

El señor Contador de Provincia a cuyo dictamen pase la solicitud de los componentes los Ayuntamientos de los años llamados económicos pudiéndose comisionase al Alcalde mayor de esa villa para encargarse de la revisión de las cuentas de sus años lo ha evacuado en los términos siguientes.
En esta evidentemente demostrada que solo se trata de eludir las órdenes de V. S. si a estos concejales se les hubiesen extraviado documentos de data por lo cual dificultan la liquidación en esta Contaduría, ¿cómo podría

116
ser que faltando esos mismos documentos, pudiese el Alcalde mayor ejecutar una exacta liquidación de débitos?; ¿por qué ha de ejecutar ninguna persona la liquidación que exclusivamente corresponde a las oficinas de Real Hacienda? Es por otra arte un pretexto para no rendir cuentas, el de que no puedan hacer el viaje porque hacen falta en sus casas, pretexto de que no se valen los concejales de otros pueblos, sin duda más escasos de bienes que los de Aspe que continuamente se presentan a liquidar, además de que para este acto, solo se necesita la presentación de un solo concejal, o de un Apode-

117
rado con los documentos originales de data que han de quedar archivados en esta Contaduría de Provincia semejante resistencia a lo mandado podría desde luego interpretarse de un modo nada favorable a los concejales recurrentes; y conviene al interés de la Real Hacienda se sirva V. S. prefijarles el último el improrrogable termino sobre este asunto exigiendo V. S. de la Justicia actual de Aspe que le de cuenta de la intimación de la providencia, para que V. S. se sirva dictar la que tengo a bien servir sin remitir otras instan-

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cias de los interesados.”
Lo que traslado a ustedes para que enterando del informe inserto a los concejales de los años económicos les prevengan de mi Orden que dentro el último e improrrogable término de seis días, y seis dar lugar a otras providencias presentes en la Contaduría de esta Provincia los documentos de tala que se mencionan pues de lo contrario les pararán los perjuicios que haya lugar; y de haberlo verificado me darán ustedes aviso inmediatamente.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de marzo de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe.


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Resistiendo el nombramiento que hizo esa corporación a favor de Juan Español para depositario de aguas, en junta de hoy se ha acordado por la de aguas le oficie a V. S. a fin de que en fuerza de las facultades que le concede el artículo 16 del Reglamento proceda al nombramiento

120
de otra persona que sirva dicho encargo.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y marzo 13 de 1828.

Francisco Cremades, Secretario (rubrica)

Señores de Ayuntamiento de esta villa


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Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en ese día a las que acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Antonio Sánchez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)                         José Martínez (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella, y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la orden del señor Yntendente de quince de los corrientes, que ha dimanado el recurso últimamente puesto al señor Yntendente sobre los atrasos de sal de los años quince y diez y seis por el cual modificando la orden del veinte y dos de febrero de este año, no libra a esta corporación de la responsabilidad que le impuso, y en su vista acordaron se represente a dicho señor Yntendente manifestándole las muchas contribuciones que su recaudación pesa sobre este Ayuntamiento y que

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de ningún modo pueden consentir en la responsabilidad que les impone su Señoría. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado la representación que se previene el cual para su devido curso ha quedado en poder del Regidor primero. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y ocho de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en veinte y uno, veinte y tres y veinte y siete de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento en todas sus partes y unión a la mano corriente.
En este cabildo se vio y leyó la Orden de diez y siete de los corrientes que la ha motivado la instancia de Juan Poveda y otros sobre el reparto de sal y como este Ayuntamiento no se [h]alle separado de lo que le tiene prevenido su Señoría en su Orden de primero de los corrientes acordaron sus mercedes se conteste en dicho modo uniéndose dicha Orden a la mano corriente.
En este mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor Gobernador de Orihuela, su fecha del corriente mes por el que se previene a este Ayuntamiento la remesa de mil doscientos

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quarenta reales de vellón y como no se hace expresión de que fondo debe cubrirse esta cantidad conteste a dicho señor Gobernador de que fondos debe echarse mano, cuando los de Propios se [h]alla ensanguinado. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se han formado y firmado los oficios que se previeron para el señor Yntendente de Valencia, y el Gobernador de Orihuela los cuales han quedado en poder del señor Presidente para dirigirlos por el correo de mañana lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo, se dio cuenta de dos cartas de pago libradas contra la contribución de frutos civiles ha saber la una comprensiva de dos mil seiscientos treinta y tres reales librado por el señor Tesorero don José de Ávila su fecha en Valencia a veinte y cuatro de los corrientes, la cual

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presentó el Alferez del Regimiento [de] Cavallería de Borbón don Juan Guerrero, y la otra de cuatro mil quinientos veinte reales veinte maravedís librado con la misma fecha y presentada a esta corporación por el teniente don Tomás Armengol según instruye el oficio que se mira y como se quiera que este Ayuntamiento, no se [h]alla con facultades para proceder a la cobranza hasta que transcurran los quince días que debe estar al público el reparto formado por la Contaduría con arreglo a lo que previene el artículo quinto de la Real Ynstrucción cuyo termino no tienen hasta el seis del próximo abril; estando ademas bien persuadido esta corporación de que rectificándose las equivocaciones y duplicaciones que se observan en el reparto no puede resultar cantidad suficiente de dicha contribución para satisfacer ambas cartas de pago; no pudiendo por ello esta corporación aceptarlas por haora con respeto a lo manifestado: acordaron sus mercedes se represente al señor Yntendente por el correo de hoy lo que se advierte en el referido reparto, dándose de ello inteligencia por medio de oficio a ambos comisionados para que les conste lo que efectuara el señor Presidente.
En este mismo cabildo se tuvo a la vista la orden de la Yntendencia de veinte y dos de los corrientes por la cual se manifiesta el estado deplorable en que se [h]alla el Real Equivalente y urgente necesidad de que se anticipe el primer tercio de la contribución de equivalente, el de sal, y de todo de la contribución de frutos civiles lo que deberá verificarse a lo más tardar el quince del próximo abril, y como quiera que este pueblo se [h]alla en el último apuro por la falta de medios de los labradores a causa de los malos años que se experimentan, cuya imposibilidad se acrecentará en el presente año por la poca esperanza de recoger fruto por lo poco lluvioso de estos países, y en su virtud acordaron sus mercedes se represente a dicho señor Yntendente manifestado el estado de ymposibilidad, para que no apremie del cumplimiento de dicho derecho transcurrido el término. Sin embargo de que este cuerpo no omitirá fatiga.
Y por no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


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Yntendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

He examinado detenidamente la exposición que me han dirigido Francisco Xavier Brufal y Francisco Botella, Regidores primero y segundo de ese Ayuntamiento retrayéndose de cumplir las Órdenes de esta Yntendencia contraidas del pago de los descubiertos de sal de los años 1815 y 1816 sin embargo de las particulares circunstancias que median en este negocio para mayor ilustración ha ohido el dictamen del señor Contador de Provincia y en 13 del actual me den lo que sigue.
La providencia de V. S. de 22 de febrero próximo pasado encargando el reparto y cobranza de la sala correspondiente a los acopios de los años [18]15 y [18]16 en la parte y dejó de sacarse y repartirse no eximen a las Justicias que lo fueron en los mismos de su responsabilidad en que se halan de hacer efectivas todas las contribuciones pertenecientes

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a su año; pero como los estraordinario acontecimientos y circunstancias y han mediado han obstruido hasta el día los medios que en otras pudieran haberse adoptado para facilitar la reintegro a la Real Hacienda, la Contaduría después de haber meditado detenidamente el modo más eficaz y expedito que podría facilitar el cobro, y poner termino a tan complicado negocio, no ha encontrado otro más expedido y legal que el de cometer a la actual Justicia la formación del Reparto y cobranza por ser la que con su autoridad puede verificarlo si cumplía los medios eficaces que están en el círculo de autoridad, y debe ejercitarla en obsequio de la Real Hacienda sin que por ello se le pueda hacer responsable si llavase como es de esperar el objeto o acreditare una insolvencia total en los vecinos deudores que la hiciese impracticable si el primer reparto existiese, nada habría que vender porque de el resultarían

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los contribuyentes que hubiesen satisfecho la sal, y los que se hallasen en descubierto, pero no existiendo, es necesario hacer un nuevo reparto aunque de algún modo se falte a la justicia distributiva o que la Real Hacienda se prive de lo que tan legítimamente se le debe. Si se tocase el inconveniente que alguno se le repartiese sal que ya la tuviese satisfecha, acreditándole, es muy justo que se le exima del pago, y estas cantidades en el caso podían pesar sobre las Justicias morosas de los años de que procede el descubierto. Así que en concepto de esta Contaduría debe llevarse a efecto la providencia de la Yntendencia de 22 de febrero último por la actual Justicia teniendo presente estas modificaciones, si otra cosa que no parece a V. S. más conforme.”
Considero muy razonables y justas, las observaciones y hace el señor Contador en el antecedente informe que transcribo a ustedes para que bajo su responsabilidad lo

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cumplan inmediatamente en todas sus partes, advirtiendo que las cantidades que resulten justificadas haberse satisfecho por los contribuyentes a cuenta del citado descubierto que han de abonar las Justicias de los años de que procede, se entiende con la circunstancia de quedarle expósito el derecho para repetir contra los sujetos que se hubieren utilizado del caudal, puesto que no llegó a entregarse en la Tesorería de la Real Hacienda, único destino y debió darse un arreglo a las Ynstrucciones, cuidando ustedes de realizarlo inmediatamente sin dar lugar a otras medidas desagradables, y contestándome el recibo a vuelta de correo.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 15 de marzo de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe


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Yntendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Nuevamente han acudido a esta Yntendencia Juan Poveda de Cerdá y demás terratenientes de esa villa vecinos de Monovar quejándose de haber sido incluidos en el reparto de sal del corriente año por ese Ayuntamiento, sin embargo de lo que tengo resuelto en el particular y previene a usted en 24 de enero y 28 de febrero últimos advirtiéndoles evitasen recuerdos de esta Yntendencia; más vuelto a oír a la Contaduría de provincia me ha expuesto lo siguiente.
“Estos interesados deben sufrir el reparto de sal en Monovar donde están avecindados, con proporción a los consumos, que tengan en el pueblo de su domicilio; mas con respecto a sus criados, y ganados que tienen en las Masías o casas de campo corresponde se les reparta por los consumos que se gradúen en ellas por las Justicias de los pueblos a que

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correspondan.”
Y conforme con este dictamen prevengo a usted que sin escusa alguna ni dar lugar a más quejas cumplan lo mandado en el asunto, dándome aviso precisamente a vuelta de correo de quedar en realizarlo, en la inteligencia de que doy conocimiento a la Justicia de Monovar para noticia de los interesados y demás que corresponde.
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 17 de marzo de 1828.

Antonio Sáiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


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Gobierno Militar y Político de Orihuela.

El señor Jefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas de este Reyno me ha remitido una libranza contra ese Ayuntamiento expedida por el Excelentísimo señor Subynspector de mil doscientos cuarenta reales, rogándome la proporcione en cobranza tanto más urgente como que su importe es para remitirle a la Ynspección General del Arma

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para atender a los gastos de oficina de la misma. En su virtud se serbira usted remitirle mil doscientos cuarenta reales de vellón sin la menor demora a mi Secretaría de Gobierno en donde se entregará al conductor la mencionada libranza con el recibo del expresado señor Jefe.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, 25 de marzo de 1828.

Antonio Salinas (rubrica)

Señor Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe


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Señores del Ylustre Ayuntamiento

Los bajofirmandos labradores vecinos de esta villa de Aspe a V. S. con el debido respeto dicen: Que la escasez de lluvias que se experimentan no solo en los campos de esta villa sino en los de lo pueblo circunvecinos, les obliguen a los exponentes el cundir el remedio de la Virgen Nuestra Señora de las Nieves que por muchísimas ocasiones han concedido el incomparable beneficio de la lluvia por su intercesión, este supuesto y mediante a que V. S. en virtud del Concordato se hallan autorizados para la traslación de su Santo casa a esta villa y parroquia para pedirla el beneficio de la agua en rogativa; por tanto=
Suplican a V. S. que en vista de esta escasez y tirando una ofenda a los labradores de este vasto campo quedaran enteramente convencidos, y dispondrá (como lo esperan) la traslación de Nuestra Señora a esta parroquia, oficiando al efecto al reverendo cura de esta villa para que anuente se berifique dicha traslación con el fin de experimentar el beneficio de lluvias. Gracia que esperan a la recitad de V. S. Aspe, 28 de marzo de 1828.

Señores del Ylustre Ayuntamiento


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A/rroegos de Pasqual Urios firmo yo Antonio Sánchez (rubrica)
Pedro Candela (rubrica)                     A/ruegos de Antonio Martínes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Francisco Cremades (rubrica)
Francisco Almodóvar (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Muñoz (rubrica)
Vicente Mira (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)                       Juan Español (rubrica)
Martín Vidal (rubrca)                         Andrés Ga[rcía] (rubrica)
Josef López (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista de la anterior solicitud de los labradores de esta villa de que manifiestan la necesidad que experimentan los campos con motivo a las aguas lluvias; comunicado en ello sus mercedes por la presente: y que el cumplio que imploran para su socorro en el de la traslación de Nuestra Señora de las Nieves Acordaron Que se traslade a esta dicha villa necesidad desde su Santa Casa de [H]ondón el día cinco del entrante abril guardándose en dicha traslación los Capítulos de Concordato y demás costumbres observadas en el particular, oficiándose al efecto al reverendo señor cura y clero de esta Parroquial para que se sirva disponer lo conveniente, y al del [H]ondón de las Nieves haciendose por bando al vecino. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Antonio Sánchez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


No-

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ta [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado se han pasado que se previenen y tratados el bando que se previene. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a dos de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, se vio un oficio del reverendo señor cura y clero de esta Parroquial por el que se indica a esta corporación los disgustos que se ocasionan en las procesiones que se hacen cuando se trata de la traslación de Nuestra Señora de las Nieves, en el punto de la Cruz de Orihuela y al mover esta a la Yglesia de esta villa, y con el justo fin de evitarlas [h]a acordado esta corporación se tengan por añadidos al último concordato las prevenciones siguientes:
  1. Que cuando se trate de la traslación de Nuestra Señora de las Nieves desde su Santa Casa a esta villa, deven nombrarse veinte y cuatro labradores para que no falten las veinte luces quemando menos debe haver para la entrega de Nuestra Señora.
  2. Los labradores nombrados por el Ayuntamiento que de él, enterara el Síndico Procurador General faltando por sí o sus sustitutos aparentarse en la Ermita para el acto de mover la posesión perderán el

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Derecho de ser otra vez nombrados, guardando aquellos el orden que por lista diese esta corporación que en alta voz antes, de mover la procesión bera el escrivano de este Ayuntamiento.
  1. Los labradores que no fuesen por si sino por sustitutos aunque sean sus hijos o hermanos, perderán el sitio que por orden de lista les perteneciesen solo por aquella vez y serán colocados los últimos por el orden que corresponde y colocará la comisión que el Ayuntamiento nombrara, guardando el sitio, en donde fuesen acomodados en dicha posesión sin cederlo a ninguna otra persona hasta que la Santa Ymagen se entrada en esta Yglesia.
  2. Que los militares que saliesen en el clero acompañando al Patriarca San José desde esta Yglesia, se colocarán en seguida de los veinte y cuatro labradores nombrados por el Ayuntamiento, sin que pueda contradecir esta disposición (que conservando las antiguas de estos cultos los hacen más majestuosos) por ninguno de los que vinieran arreglados en la procesión aunque sea desde la Ermita.
  3. Que las demás personas no militares que hubiesen salido en acción con los anteriores de esta villa a recibir la Santa Ymagen se hirán colocando al principio de la procesión por su orden, siguiendo el de la Administración.
  4. Que en todos los casos que ocurran de sacar a la Santa Ymagen en actos de rogativa o de gracia desde esta villa deveran preceder o seguir la Parroquia todos los militares, y a/continuación de estos los veinte y cuatro labradores, que el Ayuntamiento nombró para la traslación, siguiendo por su orden los demás vecinos o forasteros.
Cuyos Capítulos se observarán inviolablemente por esta

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Corporación y sus comisionados, y para su entera aprobación, modificación o lo que corresponda elevense al Ylustrísimo señor Obispo, mediante testimonio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)                         José Martínez (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a quatro de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de ciertos asuntos y en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó un oficio del caballero oficial de Ynfantería Reximiento ligero don Tomás Armengol en el que indica la necesidad de que se le lleve la carta de pago contra esta villa y su contribución de frutos civiles comprensiva de quatro mil reales haciendo presente, que el año contra el que se dirige, sobre bastante después de cubierta y como esta corporación no puede determinar cosa alguna hasta que su Señoría el señor Yntendente resuelva a las muchas equivocaciones que se advierten en la liquidación que ha remitido la Contaduría, con otras mayores que resultan hasta a[h]ora por haver repartido dos veces a no pocos vecinos sobre la misma contribución y finca que se posehe, acordaron sus mercedes se de testimonio de esta deliberación al caballero oficial para que se sirva operar la resolución

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sobre dicha carta de pago y otra que se propuso de dicho señor Yntendente a la consulta que le tiene [h]echo y a la que de nuevo se le hace por el correo y[n]mediato. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)


Nota [Nota en el margen]
En cumplimiento de lo mandado se ha pasado al señor comisionado el testimonio que se pusiese. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe a los catorce de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la Orden de la Yntendencia de once de los corrientes que por extraordinario se ha recivido en la madrugada de este día y en su virtud acordaron sus mercedes que para que tenga efecto en todas sus partes se apremie rigurosamente a los vecinos

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Presidencia del clero de la Parroquial de esta villa

(Cruz)

Recordando este clero los escandalosos acontecimientos sobre la presidencia disputada entre los labradores señalados por V. S. y militares que al recibir la Ymagen de las Nieves salen de esta Parroquia acompañando al Patriarca San José y que hacen todos el disgusto general de este vecindario en un acto el más edificante, le ha paresido conveniente dirigirse a V. S. como lo hace por este en cumplimiento de sus atribuciones marcadas por el Concordato a fin de que su prudencia

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dicte las providencias más acertadas que hagan separar de nosotros semejantes ireverencias en los proximos y subescesivos cultos de dicha Santa Ymagen.
Nuestro señor que a V. S. muchos años. Aspe, primero a Abril de 1828.

Doctor don Joseph Alenda (rubrica)

Señores del Ylustre Ayuntamiento de la villa de Aspe


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Regimiento de Ynfantería 6º Ligero

Haviendo visto por el oficio de vuestras señorías de fecha 29 del próximo pasado marzo la indiferencia con que se [h]a mirado la carta de pago que yo presente en aquella fecha estando reunida la muy Ylustre corporación de esta villa en la Sala Capitular, siendo asi que de la contribución y año a que esta asignada importa doble cantidad de lo que se reclama; y en vista de lo dicho por segunda vez que se me de cumplimiento de la mayor brevedad, para que con su importe pueda p[r]eparar un tanto las necesidades del Regimiento a que pertenezco; y de no verificarlo así, se me libre un devida

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forma el correspondiente testimonio para con el elevarlo a conocimiento superior.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 4 de abril de 1828.

Thomas Armengol (rubrica)

Señor Presidente he Ylustre Ayuntamiento de Aspe.


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a que emplear en el pago, y del tercio de la contribución corriente, tercio de sal y en todo de los frutos civiles según se previene en la de veinte y dos de marzo último, obligándose a los más pudientes, a el anticipo por los que no puedan [h]acerlo por la cortedad de sus bienes y falta de recursos que proporcionaría la presente época, anunciándose por bando al publico para que se presenten a llevar su respectivo descubierto apercividos de cercar(?) providencias, que su execución le será sensible a esta corporación.
En este cabildo se presentó don José Astorsa, Interventor, de rentas de la Administración de la villa de Elche comisionado por el señor Intendente, exigiendo de esta corporación, las contribuciones señaladas por la Intendencia en su citada Orden de veinte y dos de marzo y comoquiera, que de aquellas y contra la de frutos civiles tiene satisfecha carta de pago que obra en su poder, acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor comisionado manifestándole que este cuerpo no omite medio ni fatiga para ayudar por su parte a los apuros que afligen a la Yntendencia, que queda en dictar providencias de rigor contra los vecinos, que han olvidado su pago a

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causa de la situación lastimosa que se presenta en estos días por la falta de metálico y frutos con que hacer al por estar un poco atrasada su recolección y que procurará de la remesa de moneda a la villa de Elche para el día diez y nueve de los corrientes, seguro de que para que queda cumplido el pedido de la Yntendencia hará todo esfuerzo compatible con la autoridad que exerce. Y así lo acordaron sus mercedes y de que entregue testimonio al comisionado que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha librado y entregado el testimonio que se previene al comisionado don José Artorsa. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cinco de abril de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregaos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.

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En este cabildo se tuvo a la vista el Concordato que previene el tiempo que Nuestra Señora de las Nieves debe permanecer en esta villa, y haviendo excedido el tiempo señalado acordaron sus mercedes sea trasladada dicha Santa Ymagen desde esta villa a su Santuario, el día lunes veinte y ocho de los corrientes por su mañana, previas las formalidades preceptivas y solemnidades que deven acompañar a tan religioso acto, oficiándose esta deliberación al reverendo cura y clero de esta villa y al párroco del [H]ondón de las Nieves y por bando al vecindario.
En este mismo Cabildo se vio la Orden el señor Yntendente por la cual se manda remitir una noticia de los Pozos de nieve que hay en esta villa, su consumo y demás que se previene a causa de [h]allarse arrendador dicho artículo a favor de don Mariano Carcí del comercio de aquella ciudad de Valencia, y en su vista acordaron sus mercedes, se conteste a dicho señor Yntendente manifestándole este pueblo no tiene pozo alguno de esta case que su consumo es muy corto a causa de que en esta villa [h]ay muchos pozos de aguas fericas, que ignora este Ayuntamiento de donde se [h]an surtido en otras ocasiones a causa de que los obligados la traian de donde les acomodaba.
En este cabildo: se vio un oficio de don José Astorsa, administrador de Rentas de Elche por el que se manifiesta a este Ayuntamiento facilite una noticia de las pieles que se recogen en esta villa con distinción de clases y fábricas de vestidos que [h]aya y en su vista acordaron se conteste al referido Astorsa manifestado que el [comercio] de pieles que se recogieron de todas clases será el de cuatrocientas no [h]allándose en esta villa fábricas de curtidos.
También se vio una Orden de la Yntendencia de diez y seis de los corrientes por la que se manda el sobreseymiento de el expediente que se siguió por atrasos de sal contra el Ayuntamiento Constitucional de mil ochocientos veinte, declarando responsabilidad de dicho pago al Ayuntamiento ordinario de dicha época y en su vista acordaron sus mercedes se entere a los referidos gobernantes para que les conste. Y por no haber por a[h]ora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de los señores

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componentes la Justicia y Ayuntamiento que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se [h]an formado por el señor Presidente los oficios que se previenen para la casas de esta Parroquial y del [H]ondón de las Nieves; tirado el bando que se ha mandado, y por el correo de hoy han sido remitidas las contestaciones al señor Yntendente y a don José

Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y seis de abril de dicho año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades, Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud de la convocación extraordinaria que hizo el señor Yntendente en virtud por el mismo se expresó: Que a fin de cumplir con el decreto del Excelentísimo señor Capitán General de diez y nueve del corriente en el cual manda que las personas verdaderamente pobres como son las que indica el oficio del Fiscal del Consejo permanente las únicas que [h]an de ir a la capital del Reyno a verificar un careo acordado por dicho Tribunal y que se les de por dicha cualidad a tres reales vellón diarios desde su salida hasta el regreso a su domicilio no pudiendo su merced disponer de caudal alguna ni de ramo de contribuciones, de Propios, de lo detallado a

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Administración de Rentas Reales del partido de Elche

Se conteste manifestando que el número de pieles que se recogen serán como unas 400 piezas de todas clase. [Nota en el margen].

Para poder cumplir la prevención que hace la Dirección general de Renta, en su orden de 9 del corriente, espero se servirá usted pasar una razón de las pieles al pelo que se recogen en ese pueblo anualmente, con distinción de clases, así como las fábricas de curtidos que haya en el mismo.
Dios guarde a usted muchos años. Elche y abril 24 de 1828.

P. A.
José Astorea (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


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[En blanco].

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INTENDENCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

CIRCULAR [Nota en el margen].

En consecuencia de orden de la Dirección general de Rentas, se ha sacado a pública subasta la Real Renta de Nieve de los pueblos de este Reino, con exclusión de la capital y ciudad de Alicante, la que ha quedado rematada como mejor postor su segundo remate a favor de don Mariano Corsí, de este comercio, cuyo arriendo toma principio en el día 1º de mayo próximo, con arreglo a su propuesta y al pliego de condiciones aprobado por la expresada Dirección; y en virtud a ellas, deben facilitarse por las Justicias todas las noticias que necesite para el establecimiento y seguridad de la expresada Real Renta, siendo las que más necesita en el día, según me ha representado, las siguientes:
Cuántos pozos de nieve existen en el término de ese pueblo, de qué cabida es cada uno, y la que hay existente en el día de la fecha; el nombre del dueño de cada pozo, y las contratas que tengan hechas para proveer los pueblos.
Las Justicias de los pueblos que no tengan pozos, manifestarán de dónde se proveen.
Todo lo que verificarán a vuelta de correo a esta Intendencia, asegurándose para dar la

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expresada contestación; pues sí se encontrase diferencia en la noticia que den las Justicias, a la que el Visitador que se presentará al reconocimiento de los pozos encuentre, serán responsable las expresadas Justicias de los perjuicios que resulten.
Asimismo las Justicias facilitarán al enunciado don Mariano Carsí y a los sujetos que le representen, que acreditarán serlo en virtud de despachos que presentarán dados por mí, cuantos auxilios necesitaren para el total restablecimiento y fomento de la Renta.
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 19 de Abril de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


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Yntendencia de Valencia.

Los individuos del primer Ayuntamiento Constitucional de esa villa en el año 1820 acudieron a esta Yntendencia manifestado que habían sido apremiados por los atrasos de sal del mismo año, y que siendo también responsables los individuos del Ayuntamiento Real ordinario que cesó en el mes de abril, debía verificarse su pago a prorrata, lo mismo que de las costas causadas en la Comisión.
“Tomados los debidos conocimientos y resultando que la Real Hacienda se halla reintegrada de los citados atrasos, he acordado se sobresea en el Expediente instruido sobre el particular y que si los interesados.”

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se creen agraviados pueden usar de su derecho contra los referidos individuos del Ayuntamiento Real o como les parezca conveniente.
Lo digo a ustedes para su inteligencia y que den conocimiento de esta resolución a los mismos interesados.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 16 de abril de 1828.

Antonio Saiz de Zafra (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe


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presos ni de penas de cámara y en fin de ninguna clase de fondos sin contar con el Ayuntamiento y Junta de Propios de que es Presidente, [h]hacia pues presente al mismo Ayuntamiento y Junta de Propios que con calidad de reintegro y hasta tanto que su Excelencia mediante consulta que la tiene [h]echa sobre el particular que lleva indicada disponga de contribuir de cualquiera de dichos ramos con lo detallado por dicho señor Excelentísimo y a las personas que deben de salir en el día de mañana veinte y siete de los corrientes, para la capital del Reyno a realizar dicho careo, y no accediendo a esta corporación en su caso por el Ayuntamiento y Junta de Propios requería y requiera su merced se le de el correspondiente testimonio con inserción de esta su exposición y respuesta que de este Ylustre Ayuntamiento y Junta de Propios para elevarlo a dicho señor Capitán General, y en su vista por los demás señores de Ayuntamiento en efecto que los fondos que señalase el señor Presidente tienen urgencias que cubrir y que no pueden excederse de las que la superioridad tiene determinadas, pues si lo hacen sin expresa orden como se ha visto en otras corporaciones les harán abonar de sus Propios la cantidad que se extraiga; que para no comprometer toda vez que la Orden del Excelentísimo señor Capitán General se contesta al señor Presidente el mismo debe decir de su cumplimiento, para lo cual sino se [h]alla con caudales suficientes de su propio peculio, lo hará esta corporación poniendo en su poder lo suficiente, a cuenta de lo que debe percivir de su salario, reintegrándose dicho señor Presidente cuando el Excelentísimo Capitán General determine de que fondos debe acceso, librándosele el testimonio que se solicita.
En este cabildo los referidos señores Dixeron: Que reconocida la necesidad de nombrar un cobrador y depositario de todos los fondos que están a cargo del Ayuntamiento para que esté no solo los tenga a su disposición con escrupulosidad sino que también coadyuva a su

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cobranza hasta los últimos mes de ella, y reconocimiento que otra de las personas idoneas lo hera Jayme Antonio Brufal se le elegia y quedo nombrado con la retribución del uno quarto por ciento de lo que cobrase, que aceptó y prometió no solo su cobranza hasta los ultimos meses siempre y mandó que le llamase el expresado Ayuntamiento sino tener a su disposición los libros cobratorios, presentándoles cuentas para citar de ellas siempre que se les exigiese o igualmente los fondos recaudados a cuya seguridad afianzo sus bienes [h]aciéndolo también al mismo fin el señor Regidor decano Francisco Xabier Brufal su hermano. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron con el referido Jayme Antonio Brufal de que certifico=

                                                           Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
Jayme Brufal (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a cinco de mayo de mil ochocientos treinta: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores segundo y tercero, Francisco Creamdes y Julián Prieto, Diputados, José Cerdán y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento que componen estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas

155
en el día veinte y siete de abril y primero de mayo y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este cabildo, se vio la Orden de la Yntendencia de veinte y cuatro de abril por la que se manifiesta la reforma de liquidación de frutos civiles rebajando su importe al de doce mil y más reales, y en su vista acordaron sus mercedes se represente al señor Yntendente manifestando de que esta corporación no puede adelantar cosa alguna en el particular ni menos acordaron el pago de la cantidad que se manda a causa de la ausencia precipitada que ha [h]echo de esta villa para la ciudad de Valencia de Ordne del Capitán General el Regido decano en cuyo poder obran los documentos y caudales recogidos de dicho ramo hasta que se verifique su regreso uniéndose dicho oficio al expediente formado. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
José Martínez (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a ocho de mayo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores segundo y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el

156
día cinco y ocho de los corrientes y acordaron en obedecimiento y cumplimiento, quedando sus mercedes a la mira en cuanto a la que [h]abla sobre atacar a los derechos de su majestad refugiados en países extranjeros.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
José Martínez (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a treinta y uno de mayo de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Francisco Xavier Brufal, y Francisco Botella, , Regidores primero y segundo, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
Se expuso en este cabildo por los señores Regidores que al tiempo [h]acer entrega al caballero oficial don Manuel Lastra, tenedor de una carta de pago sobre frutos civiles, reclamaba el dos por ciento de su conducción, y como no tenga asignado su merced más que el dos por ciento de recaudación acordaron: Que no podían convenir en su entrega por dicha razón y que para los efectos conducentes se le libre el oportuno testimonio.
En este propio cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día veinte y ocho y en la noche del día de ayer y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa

157
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a nueve de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero; Julián Prieto, Diputado segundo, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día cinco que tratan sobre los Propios y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo cabildo: también se vio la Orden de la Yntendencia de quince de mayo por la que se previene la relación que de ser libre los poseedores de los oficios enajenados de la Corona dentro de un mes uy en su virtud acordaron y correspondiendo al Administrador del Excelentísimo señor marqués de Astorga en esta villa las noticias que se piden se le entere para su cumplimiento con aversidad(?). Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente

158
y entero de a Orden que la motiva a don José Beleña, Administrador del Excelentísimo señor marqués de Astorga en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a catorce de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados del oficio del señor comandante de esta villa fecha de este día en que se solicita según la Orden de Subynspector se le faciliten fondos del de Rentas en calidad de reintegro para el sostenimiento de la partida que debe ocuparse en la persecución de malhechores, y en su vista acordaron que previas las formalidades que previene las Reales Órdenes para la entrega de caudales se practique la remesa de maravedís de disposición del comandante luego merezcan aprobación los presupuestos formados y con respeto a que el fondo de Propios se [h]alla cuanto sin esperanza de sobrantes por las muchas cargas que tiene que cubrir representese al Excelentísimo señor Capitán General para que se sirva manifestar de que fondos deberá cubrirse la deuda que se contraiga en el fondo de Rentas. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)            Julián Prieto (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se ha pasado el oficio que se previene al señor comandante. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


159
Comandancia del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe

El señor Gefe de la cuarta Brigada de Voluntarios Realistas con fecha 25 de abril último me dice lo que a la letra copio.
“El Excelentísimo señor subynspector del arma ha dispuesto que la partida nombrada en ese batallón en persecución de malhechores extraigan mensualmente sus haberes de los fondos de arbitrios previo el correspondiente presupuesto según esta mandado interin no se mande otra cosa con la clausula

160
de en calidad de reintegro: en cuyo caso procederá inmediatamente a la formación de dichos presupuestos, y me los remitirá para que en vista de ello recaiga la superior aprobación.”.
Lo que comunico a V. S. para su inteligencia, y en contestación al oficio de este dia que acabo de recibir.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe, 14 de junio de 1828.

Manuel Cremades (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de esta villa


161
Muy Ylustre Señor

Los que componían los Ayuntamientos del año mil ochocientos diez y ocho, y de mil ochocientos diez y nueve, que baxo forman a V. S. con todo respeto exponen: Que se les acaba de hacer saber orden de la Intendencia en la que se previene a los firmantes, que dentro de un término corto se presenten en dicha oficina a liquidar los caudales que estuvo a cargo de los expresados su cobranza; y como de todo lo que manejaron existan las cuentas en la Secretaria de este Ayuntamiento.=
Suplicamos a V. S. se sirva mandar en fuerza de dicha Orden la entrega original de ellos. Pues así es procedente de justicia que a V. S. pedimos. Aspe, 23 de junio año 1828=

Francisco Cremades (rubrica)                        Antonio López (rubrica)
Francisco Alonso y Boyvia (rubrica)             Pedro Pastor (rubrica)


162
Decreto [Nota en el margen].
Aspe y junio veinte y tres de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que antecede Dixeron: entreguense originales las cuentas que reclaman componentes de los años diez y ocho y diez y nueve bajo el correspondiente recibo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)


Digo yo Francisco Cremades, individuo del Ayuntamiento de mil ochocientos diez y ocho las cuentas de dicho año compuestas de ciento veinte y dos folios utiles. Aspe y junio veinte y tres mil ochocientos veinte y ocho=

Francisco Cremades (rubrica)


Digo yo Pedro Pastor, individuo del Ayuntamiento del año diez y nueve que he recivido del Secretario de Ayuntamiento las cuentas pertenecientes a dicho año compuestas de ciento catorce folios útiles y junio veinte y tres de mil ochocientos veinte y ocho=

Pedro Pastor (rubrica)


163
Intendencia de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

Habiéndome hecho presente el señor Contador de la Provincia la necesidad de hacer una liquidación formal de débitos por las Contribuciones impuesta a ese pueblo desde primero de enero de 1817 hasta 30 de junio de 1820 conforme con su dictamen, he acordado encargar a ustedes como lo ejecuto, que convocando sin demora a los concejales que compusieron los Ayuntamientos en aquella época, les prevengan de mi orden que en el término de diez días presenten en la Contaduría de Provincia por sí o por medio de persona autorizada competentemente, todos los documentos de data correspondientes a las referidas Contribuciones, incluso las Certificaciones de Suministrados, exigiéndolas de los acreedores que las retengan, para que puedan ser admitidas por su total importa o en la parte que permitan los débitos de aquella época.
Omito el demostrar que en esta operación interesan tanto aquellos Ayuntamientos como la Real Hacienda, pues que con una formal liquidación quedarán zanjados todos los inconvenientes y dificultades que hasta el día han originado una multitud de reclamaciones, y ocupado inútilmente el tiempo en las Oficinas. Penetrados de ello, espero no dilatarán la presentación de los documentos de que va hecho

164
mérito, bajo ningún pretexto, pues si existiesen en el Archivo de Ayuntamiento o en poder de cualesquiera otros particulares, es de cargo y responsabilidad de ustedes el disponer que sin demora se entreguen a los Concejales de los respectivos años, y si estos desconociendo sus verdaderos intereses dejan transcurrir el término señalado sin presentarlos, procederá la Contaduría de Provincia a liquidar los débitos con exclusión en la data de todos los documentos que no tenga a la vista, y por su resultado serán apremiados con arreglo a las ordenes sin admitirles escusa alguna.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de junio de 1828.

Antonio Saiz de Zafra
Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe.


165
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, y José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató lo siguiente.
En este cabildo se cumplimentaron las ordenes recividas en diez y seis y diez y ocho de los corrientes, siendo otra de ellas el Real Yndulto concedido por S. M. en veinte y cinco de mayor y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y que se publique con la solemnidad que requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Prieto (rubrica)         Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y tres días del mes de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores Alcalde mayor, Regidores primero y tercero, Diputado segundo y Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento juntos en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Yntendente que se unirá para que se hagan sobre esos apuntes desde el mil ochocientos diez y siete al veinte ambos inclusive se presenten en la Yntendencia a liquidar las cuentas de los caudales que se tuvieron a su cargo acordaron su obedecimiento y para su cumplimiento se enteró a sus mercedes. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que

166
supieron de que doy fe.

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)             Ante mí
                                                                                  Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente y enteré del oficio que lo motiva a Juan Sánchez, Ginés Mira y José López, individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos diez y siete, Francisco Cremades y Antonio López, del diez y ocho, Pedro Pastor y Francisco Mira del diez y nueve, Manuel Cremades, Pasqual Erades, y Manuel Hernández, del veinte, doy fe.

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del abuso que se nota por parte de las actuales Josefa Gilart y Antonia Erades en la enseñanza pública que está a cargo de la misma sin que en el magisterio de estas se note un recogido estudio y recato antes por el contrario diversiones y mal exemplo dando motivo con ello a que los padres recojan sus hijos para evitar estos males y que la juventud se [h]alle mas recogida, elevaronse dichas razones al Muy Ylustre Obispo e esta diócesis diciendo de la conducta de las mismas con lo demás que tengan por conveniente esta corporación para que en su vista se sirva dictar las providencias oportunas a remediar dichas necesidades. Y por no haber otra cosa que tratar

167
Se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Julián Prieto (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se ha formado las representaciones que se previene, la cual ha quedado en poder del Regidor decano para su remesa. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Regidor Decano, Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de la propuesta de Predicador de Cuaresma para Cuaresma del año veinte y nueve y en su vista nombraron por tal al padre fray José Navarro, Lector en el Convento de Elche de San José, avisándole al señor Obispo y elegido para que le conste. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha pasado el oficio al elegido. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

168
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y uno de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de la Carta-Orden del Ylustrísimo señor Obispo de esta Diócesis por la que en vista de la conducta observada por las maestras de niñas de esta villa, Josefa Gilart y Antonia Eraes, que este Ayuntamiento le hizo presente previene se procederá a la suspensión de las mismas y en su vista por sus mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento: Quedando suspendida la Antonia Erades de la renta que disfrutava y le concedió este Ayuntamiento: Que para proporcionar en la mejor educación a la juventud se [h]abilitan por a[h]ora en calidad de Maestras a las que por su Ylustrísima merecieron confianza por reunir recomendables circunstancias; Francisca Muñoz y Jorje y Francisca Muñoz Muñoz, María Antonia Gosalvez y doña Rita Castillo; [h]aciéndose el oportuno bando para la concurrencia de las niñas a los puntos señalados: Que de todo se haga sabedor a su Ylustrísima y a la Junta de este ramo en esta villa con inserción de la Carta Orden del señor Obispo. Y por no haver otra cosa por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: yo el escribano: notifiqué el acuerdo que antecede a Francisca

169
(Cruz)

En conformidad a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para Predicador de Quaresma en esa Yglesia Parroquial de la villa de Aspe en el año próximo 1829 a lo padres fray José Navarro y fray Joaquín Ramírez, también Descalzos en el de Callosa de Segura, sirviéndose avisar el que eligiere para expedirle el correspondiente título.
Dios guarde a V. S. muchos años. Santa Visita de Monóvar, 15 de julio de 1828.

Félix, Obispo de Orihuela (rubrica)

Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe


170
[En blanco].

171
(Cruz)

Siendo tal la conducta de las Maestras Josefa Gilart y Antonia Erades como la califica todo el Ayuntamiento no podemos comprender como ha permitido y permite que continúen en la enseñanza de las Niñas el mismo Ayuntamiento y menos la Junta Ynspector de instrucción pública de esa villa.
Por nuestra parte, fundados en lo mismo que nos dice ese Ylustre Ayuntamiento y en las facultades que nos concede el Reglamento de primeras letras, desde ahora le requerimos, y esperamos del mismo y su Presidente el señor Alcalde Mayor, que sin perder momento proceda a la suspensión de dichas Maestras, sirviéndose avisarnos de haberlo hecho así para ponerlo en noticia de la Junta Superior de Instrucción pública, y adoptar los medios que fueren conducentes en beneficio de la educación de las Niñas de esa villa.
Dios guarde a ustedes muchos años. Santa Visita de Monovar, 19 de julio de 1828.

Félix, Obispo de Orihuela (rubrica)

Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


172
[En blanco].

173
Gobierno Militar y Político de Orihuela.

El Excelentísimo señor Capitán General de este Exercito y Reynos con fecha 17 del actual me dice lo que copio.
“He recivido el oficio de V. S. de 8 de los corrientes en que me acompaña las instancias de los Ayuntamientos de Novelda y Aspe en solicitud del que se les releve del pago de la multa que les impuse en 27 de junio último por la falta de cumplimiento a mis Órdenes y a las del señor Subinspector de Voluntarios Realistas relativamente a que con urgencia se formaren las partidas que devian de ocuparse en la persecución de malhechores con los auxilios correspondientes, y enterado de dichas instancias, y teniendo bien presente que una falta dio mar-

174
gen a que no se efecutase con prontitud un servicio de tanta consecuencia y cuanto sobre este particular expuso el Gefe de la 4ª Brigada de dichos Voluntarios Realistas no tengo por conveniente mejorar dicha providencia manifestándolo a V. S. para su gobierno efectos correspondientes por contestación a mi citado oficio.
Lo que traslado a usted para su inteligencia, y a fin de que disponga remitir a mi Secretaría los 25 ducados de multa impuestos por S. E. en el término de cinco días.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, 22 de julio de 1828.

Antonio Salinas (rubrica)

Señor Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


175
Muñoz y Jorge y a doña Francisca Muñoz menor a María Antonia Gosalvez y a doña Rita del Castillo en la parte que le toca en distintos actos en persona, doy fe=


Otra [Nota en el margen].
Seguidamente notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que les toca en distintos actos a Josefa Gilart y Antonia Erades en persona, doy fe=


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha pasado el oficio que se previene al señor Obispo. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los señores que componen que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Gobernador de Orihuela su fecha veinte y dos de los corrientes por el cual se le manda a esta corporación haga efectiva la multa de veinte y cinco dineros y en su vista acordaron: Se representó al señor Gobernador del partido haciendo presente los servicios de esta corporación para que lo haga al Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno, y le libre de la

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multa impuesta contado lo demás que tenga por conveniente sobre la prevención que han [h]echo estos vecinos contra ladrones que ha visto exterminados. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
                                               Julián Prieto (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y ocho de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Francisco Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, Diputado primero, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó un oficio del señor Yntendente que se unirá a continuación por el que se manda a este Ayuntamiento remita al expediente firmado contra los Ayuntamientos de los años quince y diez y seis, con cesamiento de los comisionados, y en su vista sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se conteste al comisionado en esta villa con remisión del referido oficio.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el día veinte y seis de julio de dicho año y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se ha oficiado al señor comisionado. Los que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Ca-

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bildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los treinta días del mes de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor por S. M., Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem se vio y leyó un Memorial de Antonio Gras, vecino de esta villa en que para sí y a nombre de otros vecinos expone de la arbitrariedad que con escándalo se ve executar los molineros de este término prefiriendo con alteración la molienda al forastero que al vecino haciendo padecer a este; y como en ello convengan sus mercedes por haver dictado providencias en esta materia para contener el desorden; y que la villa estubiese probista de dicho artículo; no habiendo sido bastantes aquella, de unanime conformidad acordaron: Que desde ahora y hasta ahora providencia se señalasen como quedan señaladas en ambos molinos situado en el rio de este termino una piedra para moler, y esta la de esta a la parte de destino(?) los vecinos de esta villa prefiriendo en esta clase al labrador o cosechero según la urgencia: que en dichas piedras señaladas deban tener tandas de veinte y en otras tandas de veinte y cuatro [h]oras una carga, con tal que esta sea para el consumo del común no de otra forma, pues contrario caso deberán esperar turno sin que aleguen de preferencia por la vecindad; debiendo percibir por los derechos de molienda en la presente época por carga cuatro reales de vellón y veinte y tres según las antiguas costumbres; debiéndose observar este acuerdo inviolablemente bajo la multa al Contraventor de ciento y cincuenta reales de vellón; igualmente pagará el vecino ocupado en la venta de [h]arinas que logrando preferencia llevase la [h]arina a otra villa, con cual la privaron de dicho derecho en lo sucesivo: si acaeciesen, que desembarazando el molino de vecino de este pueblo entrasen forasteros a ocupar las piedras señaladas, continuaran en la molienda estos sin añadir mas porción en la tolva que la que se [h]acía cuando verificó su entrada en él el vecino, aunque tenga mas porción que moler. Y por

178
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día notifiqué el acuerdo que antele en la parte que les toca Francisco López, molinero en el del Río de S. E. y a Francisco Bellot, molinero también en el establecido en las tierras de Francisco Botella en persona doy fe=


179
Muy Ylustre Señor

Francisco López, Francisco Bellot, José Seller, Antonio Cantó, molineros en el termino de esta villa y de la de Novelda, a V. S. con todo respeto hacemos presente: que por el Secretario de esta Ylustre Corporación se nos hizo saber el acta celebrada por V. S. en treinta del pasado julio, en la que se decretó que además de quedar obligados a moler todo lo necesario al consumo de esta villa, se nos demandó el precio de cada costal de harina a razón de 2 reales de vellón cada uno. A inteligencia de V. S. no puede obsurecerse los inmensos atrasos y perjuicios que se nos deben seguir en razón no solo de o poco que se muele por la falta de agua, sino que habiendo arrendado los molinos son tal franquicia y sin traba alguna, el precio del arriendo, es muy exorbitante con la tasa que se ha puesto, por lo que es imposible el que

180
podamos cumplir con lo mandado. Estas sencilla reflexiones son muy bastantes para que V. S. tome en consideración esta por la reclamación, y ya que por la utilidad del común se marque un precio fixo, ser este proporcionado a las circunstancias y a los arrendamientos que pagamos. El que precio al que podemos moler, aunque sin utilidad alguna es a/razón de tres reales de vellón por cada costal siempre que no pase de cinco barchillas de harina que se consuma en este pueblo; quedándonos la libertad de exigir a los de afuera y a los que lleven la harina a otro pueblo el precio a que nos arreglamos con los que muelan sin que tengan preferencia alguna entender ni otro privilegio alguno. Esto es a lo que podemos obligarnos sin perjuicio de nuestros ulteriores derechos.
Por lo que
A V. S. suplicamos que en vista de lo expuesto

181
se sirva hacer nuevo acuerdo, y decretar según lo dexamos pedido, pues a mas de Justicia será Gracia que esperamos de la notoria justificación y bondad de V. S. cuya vida rogamos a Dios guarde muchos años. Aspe, primero de Agosto de 1828.=

Por todos por no saber firmar
Francisco Belló (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que antecede. Dixeron: Que atendiendo a los perjuicios que estos interesados podieran sufrur de llevar a efecto sin equidad lo acordado por esta corporación en cabildo de treinta del mes último, bajo los temperamentos de dicho acuerdo, en que está conforme los

Muy Ylustre Ayuntamiento Real de la villa de Aspe.

182
comparecientes se permite a Francisco López y Francisco Bellot, Molinero situado en los del Río de este término, puedan exigir a estos vecinos la retribución de tres reales de vellón por a[h]ora y cada un costal que moliere no excediendo de una barchilla, con la preferencia acordada y si mayores necesidades que en la actualidad ocurriesen en cuanto al consumo del comun a más de la carga que para dicho fin debe molerse en cada uno de dichos molinos lo harán también a las personas que para ello se les librase ordenes higual alteración de retribución se permite a José Seller y Antonio Cantó, Molineros del término de Novelda confiriendo higual derecho a estos que a los de este pueblo mediante el beneficio que disfrute por el apercibimiento de agua de esta villa con cuya condición se permitió dicho derecho según la escritura del establecimiento dándose inteligencia de este acuerdo en la parte que le toque al Ayuntamiento Real de Novelda para su inteligencia exigiendo conclusión. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Francisco Brufal (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)
José Martínez (rubrica)


No-

183
fijación [Nota en el margen].
En la misma villa y día, notifiqué el asunto que antecede a Francisco Pérez, Franisco Bellot, José Seller, Antonio Cantó, en persona, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a once de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron los siguientes.
En este cabido se vieron y leyeron las órdenes recividas en treinta y uno de julio, nueve y diez de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este propio cabildo por el señor Presidente se expuso que [h]ace algunos días havía recivido carta del elegido predicador de Cuaresma para el año próximo fray José Navarro, residente en San José de Elche por la cual se previene a esta corporación no serle posible cumplir con dicho encargo por havere sido denegada por el provincial y en su vista sus mercedes acordaron se indique así a el señor Obispo para la reserva propuesta. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Julián Prieto (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Martínez (rubrica)


184
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recividas en diez y siete de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular se vio y leyó un oficio del Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno su fecha en Valencia trece de los corrientes en el que se prevenía a esta corporación la remesa de los recibos de la gratificación que le esta comunicada al segundo comandante de batallón de esta villa para que de oficinas pertenecientes a los meses de marzo, abril, mayo y diciembre del año último y la Orden que para ello le expidió por dicho Excelentísimo señor para que cumpla dentro de termino de quince días y caso contrario no sean adeudados en cuenta, y como esta corporación haya cumplido en la remesa de dichos documentos

185
Capitanía General del Egército y Reynos de Valencia y Murcia.
Subinspección de Voluntarios Realistas.

En 20 de enero último dije al Brigadier don Joaquín La Cerda, Gefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas a que corresponde esa villa, previniere a ustedes que para el 3 del mismo debían presentar en esta Subinspección, bajo apercibimiento de no abonarseles pasado dicho término, los recivos a la gratifiación que le está consignada al 2ª comandante de ese Batallón para gastos de oficina, pertenecientes a los meses de marzo, abril, mayo, y diciembre del pasado año 1827, y la Orden que para su abono contra ustedes

186
expedí; en la cual ya se mandaba quedase verificada dicha operación a fin del citado año.
Hasta el día no han cumplimentado ustedes ni mandato, y aunque está novedad, y los entorpecimientos que dicha falta ha causado en los trabajos de esta Ynspección, hacen a ustedes acreedores a no tenerlos ninguna consideración, sin embargo, reflexionando los perjuicios que les causaría; he tenido a bien conseder a ustedes de nuevo quince días contados desde el en que ustedes firmen el recibo que de este escrito dará al oficial que se lo entregue; pudiendo ustedes estar bien seguros que fenecidos dichos 15 días no dare ohido a reclamación ni instancia

187
que para la liquidación de los enunciados recivos se me presente, y quedará a cargo de ustedes el abono de ellos, en la cuenta que de Arvitrios de estos Cuerpos se les pida por la Dirección General de Propios.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 13 de Agosto de 1828.

Miguel Yranzo (rubrica)

Ayuntamiento de la villa de Aspe


188
[En blanco].

189
a saber, los recibos de la referida gratificación pertenecientes a los mes de marzo, abril, mayo y junio, entregándolo con los demás documentos de descargo al primer comandante de esta villa don Manuel Cremades, para que hiciese la remesa de todos los documentos la Subinspección según la Orden comunicada por don Joaquín la Cerda de ocho de junio del año último, de cuya entrega de documentos consta recibo del referido comandante a continuación del testimonio con que se hizo esta corporación para su resguardo a quince del referido junio y los demás recibos de dicha gratificación desde el mes de julio hasta diciembre fueron remitidos al señor Gefe interino de la cuarta Brigada don José María Marín por el correo del día once de diciembre del referido año según el oficio despachado por el mismo su fecha en Murcia veinte y seis del referido diciembre en que prevenía la remesa a la Subinspección de todos los recibos y ordenes de la gratificación dada a las oficinas del detall, cuyo oficio se halla notado al numero 534, acordaron dichos señores se represente al Excelentísimo señor con testimonio de esta acta para que le conste de las remesas de todos los documentos, y que por parte de esta corporación no ha oido el menor descuido.
En este mismo cabildo y por no haber otra cosa que tratar se concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha formado el testimonio que se previene el cual con oficio ha sido remitido por el correo de hoy al Excelentísimo señor Capitán General. Lo que anoto por la presente y me firmó en Aspe a veinte y seis de agosto de dicho año, doy fe=


Cabildo= En la villa de Aspe doce de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Julián Prieto, Di-

190
putado segundo, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó la Orden recivida en veinte y ocho de Agosto último que trata la una que se comprenda en el reparto de sal a todas las clases de comunidad; y la otra sobre que en los negocios de propios y sin apelaciones conozcan las Yntendencias, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo cabildo se vio el oficio de don Joaquín La Serda reclamando el cumplimiento del coste del armamento para este Batallón y en su vista sus mercedes acordaron se conteste por el señor Presidente que esta corporación en virtud de la letra librada por el Excelentísimo señor Capitán General del Reyno de treinta de mayo último hizo efectivo en poder del comandante don Manuel Cremades los once mil cuatrocientos cuarenta reales que se pedían según el recibo puesto a su continuación. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los diez y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados y José Martínez, Síndico Personero haviendo asistido José Díez, Procurador General, juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem con expresión de causa, en su virtud por el Síndico se propuso: que la concurrencia de la falta de lluvias en todo el corriente año ha sido causa que perdiendo su valor las plantas ha mucho adelanto considerable sin frutos: seguir hasta aquí se ha experimentado con los recolectado: que el evidente en campo y huerta es de a uba se halla para recoger, sin embargo de que la costumbre siempre ha sido determinada para el día cuatro del entrante octubre: Que en continuando

191
Voluntarios Realistas cuarta Brigada de los Reynos de Valencia y Murcia.
Numero 874.

El armamento que [h]a correspondido a ese tercio existe en mi poder, el mismo que no remitiré hasta que verifiquen ustedes el completo del importe de aquel; sin perjuicio de elevar del Supremo conocimiento del Excelentísimo seño Subynspector del arma la grande morosidad que experimentan en verificarlo; a/pesar de las repetidas Órdenes diri-

192
das al efecto.
Dios guarde a ustedes muchos años. Murcia, 9 de septiembre de 1828.

Joaquin La Cerda (rubrica)

Señor Presidente y Ayuntamiento de Aspe


193
la misma sequedad y aumento de calores, de día en día se ve consumido dicho fruto y quejarse no con poca frecuencia el vecino por la falta de permiso para verificar dicha resolución y como el desentenderse  esta corporación de este asunto quede ocuparse en el disfruta no pocas ventajas el comun de vecinos, enterado esta corporación de lo expuesto y del beneficio que disfruta el comun, adelantando esta corporación un corto tiempo a el en que siempre se ha verificado acordó se de principio la recolección del fruto de uba en veinte y cinco de los corrientes anunciándose por bando al público para que le conste y aproveche esta disposición, y al Administrador de S. E. para que disponga lo conveniente. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué el acuerdo que antecede a don José Beleña en persona, doy fe=


Otra [Nota en el margen].
En Aspe a diez y nueve de dichos mes y año notifiqué el acuerdo que antecede a Joaquín Jaime, Alguacil ordinario quien en su cumplimiento público el bando el que expresa en los sitios de costumbre, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y nueve de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor

194
Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recividas en el día trece, quince y el de ayer referentes la primera a que se de una noticia sobre el estado de penuria en que se [h]allan los pueblos, proporcionándose obras y arbitrios para ampliar la jente menesterosa; la otra sobre de que fondos debe satisfacerse la correspondencia oficial y manutención de presos, y la otra sobre liquidación de suministros desde el año veinte hasta el veinte y tres, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento haciéndose saber esta a los Ayuntamientos que corresponden: En cuanto a la primera, se indique por el señor Presidente que esta villa se [h]alla menesterosa por abundar de muchos jornaleros que carecen de todos recursos: Que las obras que pueden emprenderse de que resultan conveniencias al vecindario por la poca salud que disfruta por la poca limpieza de las aguas de que se surte en [h]hacer nueva cañería: hacer nuevas escabaziones para corregir el aumento de las aguas. Que no hay nada que proponer sino se amplian de parte los de los Reales servicios no siendo necesarios al Real Servicio. Y por no haver otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Julián Prieto (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha pasado el oficio que se previene al señor Gobernador de Orihuela. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte de dicho mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y tres de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,

195
Pueblos
Aspe
3
Novelda
4
Monovar
3
[Nota en el margen].

Presidencia de Sanidad de la Junta de Elche= Por providencia del Excelentísimo señor Capitán General Presidente de la Junta de Sanidad del Reyno esta establecido un cordón sanitario en toda la costa, y en la parte fronteriza de la jurisdicción de esta villa se han establecido por el comandante general de dicho cordón cinco aportaderos que deben ser cubiertos por treinta y cuatro hombres, inclusos cuatro cabos: para cumplir con su servicio tan interesante a la salud de todos pueblos invita a vuestras señorías esta Junta le auxilie poniendo a su disposición el número de hombres que a cada una se detallan al margen, socorridos cada uno respectivamente por su villa, deviendo estar en esta, mañana 30 a las dos de la tarde, con el objeto de que releven a los ya existentes interinamente; con cuyo servicio espera contribuirá a vuestras señorías mientras desde dicho cordón relevandose estos cada cuatro u ocho días leyéndolo estimen vuestras señorías por mas conveniente, manifestandoles al mismo tiempo que esta Junta a pesar de la escasez y penuria en que se halla los cubrió todos por de pronto pagándoles a razón de 4 reales de vellón diarios, y para lo sucesivo presta diariamente el gran servicio de veinte hombres en el cordón de la costa= Espero se servirán vuestras señorías coadyuvan a tan laudable servicio llevando así adelante las medidas sanitarias que se han decretado; poniendo a continuación de este la correspondiente nota que creyeren oportuna para inteligencia de esta Junta. Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Eche, 29 de septiembre de 1828= Ramón Vila Plana= Señores Presente y Junta de Sanidad.


196
de los pueblos del margen.

197
Presidencia de la Junta de Sanidad
Rehunida la Junta en la noche de ayer a motivo de la motivación que le hizo la de Elche según la Circular nota de la qual se acompaña, careciendo de fondos para prestarse al auxilio que se motiva no pudo por de pronto convenir si V. S. no le favorece con los fondos necesarios de que espera contestación.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y septiembre 30 de 1828.


Señores del Ayuntamiento [de la villa de Aspe].


198
[En blanco].

199
Alcalde mayor por S. M. de la misma, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados de un memorial de los señores Síndicos solicitando la formación de nuevo libro para repartos con decreto del señor Yntendente para que se informe y en su virtud acordaron se [h]aga como se previene. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de merced los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista del oficio de la Junta de Sanidad que da motivo la Circular rendida por la misma de la de Elche invitandole auxilio para los aportadores que por Orden del Excelentisimo señor Capitan General se han andado establecer en la costa maritima de Torre Vieja y confinándoles, no pudieron sus mercedes desentenderse de un auxilio tan recomendable para conservar la salud de estos pueblos y que en caso de negase esta corporación recaería en el desagrado del Excelentísimo señor Capitán del presente Reyno acordó; que no encontrándose caudal en el de Propios para dicha urgencia, sea esta socorrida por el de Reales contribuciones interin se consulta y resuelve dicho señor Excelentisimo a quien se le lleve por el correo de hoy

200
por medio de representación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 José Martínez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de providencia del Ayuntamiento he cumplir en este día de las diligencias instadas ante el mismo por Antonio Bonavía, sobre permiso para coger ciertas aguas de la rambla llamada de Corral. Aspe y treinta de dicho años, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparacio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregados en su Sala Capitular previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo viniente mil ochocientos veinte y nueve lo tienen para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro, superior orden del Real Acuerdo de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella existen, en su virtud se procedió a dicha propuesta en el modo siguiente.

Para Regidores como
Antonio Cremades de Alberola
Vicente Martínez de Vicedo
Manuel Irles de Mira

201
Para Regidores segundo
Joaquín Prieto de López
Pasqual Díez de López
José Martínez de Díez

Para Regidores tercero
Pedro Pujalte de Pujalte
Bautista Bernal de Pujalte
Antonio Canovas de Sánchez

Para Diputado en lugar del más antiguo
Antonio Torres de Cerdán
Manuel Alberola de Botella
José Caparrós de Martínez

Para Síndico Procurador General
Antonio Hernández Pérez Escribano
Don Martín Vidal
José Alberola de Bonmatí

Para Síndico Personero
Isidoro Aracil y Díez
Antonio Sánchez de Almodovar
Juan Caparrós de García

Para Alcaldes del primer barrio
Joaquín Alenda de Pastor
Martín Pérez de Pérez
José Pérez de García

Para [Alcaldes] segundos del primer [barrio]
Antonio Martínez de Botella
José Mira de Vicedo
Juan Cremades y Pujalte

202
Para [Alcaldes] terceros del primer [barrio]
Francisco Cerdán de Pérez
José Botella de Prieto
José Caparrós de Botella

Para [Alcaldes] cuartos del primer [barrio]
Juan Mira de Martínez
Francisco Xavier Santonja
Antonio López de Hernández

Para [Alcaldes] primeros del segundo [barrio]
Antonio Caparrós de Rico
Juan Avellan de Sánchez
Antonio Sánchez de Pujalte

Para [Alcaldes] segundos del segundo [barrio]
Porque Pérez de Segura
Antonio Pérez de Pujalte
Francisco Ferrer

Para [Alcaldes] terceros del segundo [barrio]
José Almodovar de Rocamora
Vicente Martínez de Botella
Pascual Vives de Sánchez

Para [Alcaldes] cuartos del segundo [barrio]
Antonio Pastor de Planelles
Francisco Cerdán de Casanova
José Cremades de Erades

Para [Alcaldes] primeros del tercer [barrio]
Francisco Pérez de Torregrosa
Francisco Mira de López
Vicente Bevia de Prieto

Para [Alcaldes] segundos del tercer [barrio]
Geronimo Hernández de Candel[a]
Juan Almodovar de Galipienso
José Pastor de Cerdán

Para [Alcaldes] terceros del tercer [barrio]
Antonio Botella de Terol
José Urios de Bevia
Pasqual Caparrós de Cerdán

Para [Alcaldes] cuartos del tercer [barrio]

203
Pedro Mira de Bonmatí
Manuel Cremades de Hernández
José Clavel de Cremades

Para Alguacil mayor
Francisco Botella de Erades
Pedro Almodovar de Espinosa
Rafael Pujalte de Oropesa

Para Sobresequiero
Tomá Alcaraz de Cerdán
Francisco Botella de Alzamora
Antonio Pastor de Vicedo

[H]óndón de las Nieves
Manuel Soriano de Hernández
Vicente Cerdá de Terol
Juan Cerdá

Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que queda referidas por reunir sobre todas las que pueden ser propuestazo; la cualidad de adictos a la Real Persona de S. M. y acordaron sus mercedes que librándose testimonio literal de ella, con certifico de esta corporación llegan el Real de este de seis de julio de este año en la que le expresara lo que se desea en el mismo se remita al Real Acuerdo de este Reyno por mano del señor Fiscal con la que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)      Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
                                               Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)
                                                                                                          Ante mí
                                                                                              Francisco Cerdán (rubrica)


204
Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados únicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados ante diem en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguiente.
En este Cabildo se vieron las Órdenes de veinte y siete y treinta de noviembre que habla la primera sobre el arriendo de Aguardientes y la segunda sobre el recogimiento de la marcha forzosa: Asimismo se vieron las recibidas en quince de los corrientes que habla la una circulada por el Real Acuerdo la visita general que deben practicar las Justicias de los pueblos en el reconocimiento de los Protocolos de los Escribanos; y en su virtud acordaron su cumplimiento y obedecimiento en todas su partes uniéndose a la mano corriente.
En este Cabildo se vieron el Edicto del Excelentísimo señor Capitán General de la Junta de Sanidad del Reino sobre las medidas que deben observarse en puesto de Sanidad, acompañando un oficio del Gobernador del Partido para que esta corporación se preste a satisfacer los haberes a los Realistas que reclamare el comandante que deberá ocupar parte de la costa, y apareciendo por el oficio del referido comandante, que la fuerza con que debe contribuir este pueblo se le de diez hombres y un teniente socorridos por quince días, acordaron, se socorran por el referido tiempo haciéndose presente al referido comandante, que la fuerza con que debe contribuir este pueblo es la de diez hombres y un teniente socorridos por quince días, acordaron, se socorran por el referido tiempo haciéndose presente al referido comandante, gravante perjuicio este vecindario con el umero de individuos señalados respecto a que el de Novelda y Crevillente es más crecidisimo en vecindario y posibildad, cuyas circunstancias le obligan a prestar más servicio en el presente caso cuando logra igual beneficio, lo que puede servirse hacer presente a el señor Governador del Partido para que lo tenga presente en lo merecido; cuyo socorro se efectue del caudal de Propios por haora aunque el estado atrasado en que se hallan no lo permite.
Asimismo se vio un oficio del comandante de Voluntarios Realistas de esta villa su fecha de este día por el que

205
Comandancia de Voluntarios Realistas del Batallón de Aspe

El señor Gobernador Militar y Político de este Partido el señor don Antonio Salinas de Orellana con fecha 21 del actual me dice lo que a la letra copio=
La Superior Junta de Sanidad de este Reyno me ha nombrado con oficio fecha 10 del corriente, jefe del 6º distrito del cordón marítimo de sanidad= Ya con anterioridad tenía yo colocados 40 voluntarios realistas en diversos puntos de la costa pero penetrado que es indispensable mayor fuerza he dispuesto que nombre usted un oficial de su confianza de la clase de teniente o subteniente que con 30 hombres inclusos en ellos dos sargentos se constituya entre la Torre de la Mata y la raya o confín con la Gobernación de Alicante, dividiéndose

206
en tres Guardias Sanitarias con arreglo a la Ynstrucción que acompaño, para que en unión del Edicto del Excelentísimo señor Capitán General Presidente de dicha Junta Superior, de fecha de 16 del corriente lo entregue usted al oficial que eligiere para su puntual y exacto cumplimiento previniéndole a usted al propio tiempo me de parte luego que llegue a la costa de los puntos que ha ocupado.= La expresada fuerza debe salir socorrida a lo menos por quince días, y para que pueda serlo por quien corresponde advierto a usted que S. E. en oficio del 17 me dice entre otras cosas lo siguiente= Los haveres de los Voluntarios Realistas, y de los paisanos, se han de suministrar de los fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos que los envían al servicio del cordón, y a falta de dichos fondos por reparto vecinal bajo las reglas del Equivalente hasta que se verifique el

Señores del Ayun- [Nota en el margen inferior].

207
reparto general a todos los pueblos de este Reyno, y entonces se reintegraría todo a medida que se recauden fondos, y para que así se verifique dirigirá V. S. las ordenes convenientes a los pueblos de ese corregimiento a quienes corresponda.= Del recibo del presente y de su puntual exactitud para llevarlo a efecto me dará usted aviso para mi conocimiento.=
Lo que comunico a V. S. a fin de que se sirva facilitarme los caudales necesarios para un teniente y diez individuos que corresponden a esta villa, de los treinta que de este Batallón deven marchar al cordón sanitario de la Costa en el día de mañana.
Dios guarde a V. S. muchos años, Aspe 24 de octubre de 1828.

Manuel Cremades (rubrica)

tamiento Real de esta villa de Aspe. [Nota en el margen inferior].


208
[En blanco].

209
Gobierno Militar y Político de Orihuela

El Excelentísimo señor Capitán General de la Junta Superior de Sanidad de este Reyno en oficio de 17 del que rige me dice entre otras cosas lo que sigue.
“Los haveres de los Voluntarios Realistas y de los paisanos se han de suministrar de los fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos que los envían al servicio del cordon y a falta de dichos fondos por reparto vecinal vajo las reglas del Equivalente, hasta que se verifique

210
el reparto general a todos los pueblos de este Reyno, y entonces se reintegrará todo a medida que se recauden fondos y para que así se verifique dirijirá a V. S. las ordenes combientes a los pueblos de ese corregimiento a quienes corresponda”.
Lo que traslado a usted con inclusión de un ejemplar del edicto que con fecha 16 me ha dirigido S. E. para que todo tenga el más puntual cumplimiento y se preste usted desde luego a satisfacer los haveres de los Voluntarios Realistas que le reclamará a usted el comandante de ese Batallón para un destacamento que he mandado salir del mismo para

211
la costa.
Dios guarde a vuestra merced años. Orihuela, 21 [de] octubre [de] 1828.

Antonio Salinas (rubrica)

Ayuntamiento de Aspe.


212
[En blanco].

213
Comandancia de Voluntarios Realistas del batallón de Aspe

El señor Gefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas con fecha 17 del actual me dice lo que a la letra copio=
A buelta de correo me remitirá usted una relación de los Ayuntamiento que han satisfecho las existencias de arbitrios que resultan por fin de Agosto, y de los que no lo han verificado, con las causas en que lo mitivian, para poder cumplir con lo que me previene en esta parte el Excelentísimo señor Subynspector del arma.
Y lo comunico a V. S. a fin de que, penetrado de lo que dicho señor Gefe me previene se sirva disponer la entrega

214
de los referidos caudales, o me contexten manifestándome los motivos que tengan para no verificarlo para hacerlo yo a dicho señor Gefe en cumplimiento de mi dever por prevenirmelo así.
Dios guarde a V. S. muchos años, Aspe, 25 de octubre de 1828=

Manuel Cremades (rubrica)

Señores del Ayuntamiento Real de esta villa de Aspe.


215
manifiesta a esta corporación le entregue los caudales existentes hasta fin de agosto y en su vista acordaron sus mercedes: Que se le conteste en los mismos que se efectuó en diez y nueve de septiembre último sobre que esta corporación está ausente en verificar la entrega de doce mil trescientos dos reales diez y ocho maravedís y dos tercios que resultan de las cuentas presentadas por su depositario y no los diez y seis mil doscientos veinte y un reales y cinco maravedís que reclamó por su oficio de catorce de dicho septiembre. Y por no haber otra cosa que tratar por haora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado el oficio que se previene en el mismo el que firmado por el señor presidente ha quedado en su poder para darle el correspondiente curso. Y para que conste lo [a]noto y firmo en Aspe dicho día, mes y año de que certifico=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen

216
la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día veinte y seis de octubre, primero y nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo cabildo, y con respecto a la nueva instrucción sobre recaudación de contribuciones en que varia el metodo de cobranza, era indispensable proceder al nombramiento de repartidores de dicha contribución para que ocupándose en los pases puedan con más facilidad los entrantes disponer lo conveniente al cumplimiento de las ordenes, y en su virtud por esta corporación unánimes nombraron por a Francisco Cremades de Alcaraz, Antonio Almodovar, Pascual Erades y Ángel Bonavía de este vecindario a quienes se les haga saber para su aceptación y execución pronta. Del modo modo nombraron sus mercedes para apreciadores de ganado a Ygnacio Cerdá de Romero e Yngacio Cerdán de Bernabeu: Para el de Caballerias Antonio Ruiz de Pastor, Ysidro Vañon y José Cerdán de Cañizares de este vecindario a quienes se les haga saber igualmente para su respectiva aceptación y desempeño.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)             José Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día: Yo el escrivano notifiqué el Cabildo anterior y nombramiento que se les hace de peritos repartidores a Francisco Cremades, Antonio Almodóvar, Pascual Erades y Ángel Bonavía en la parte que les toca y manifestaron su conformidad, doy fe=


Otra: Seguidamente notifiqué el nombramiento de peritos que consta en el cabildo anterior a Antonio Ruiz, Ysidro Bañon y José Cerdán de Cañizares por los que les

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Junta de Ynspección de Escuelas del Reyno de Valencia.

Enterado a la Junta de Capital de la suspensión de la Maestras con Real Título doña Josefa Gilart y doña Antonia Erades, dispuesta a solicitud de ese Ayuntamiento y por orden del Ylustrísimo señor Obispo de Orihuela con arreglo al articulo 156 del Plan de Escuelas y Real Cédula de S. M. de 16 de febrero del pasado año 1825 como asimismo de haberse nombrado por dicho Ayuntamiento en calidad de Maestras provisionales a Francisca Muñoz Mayor y menor, doña Rita del Castillo y Antonia González, ha acordado en sesión de 31 de octubre último que bajo la multa irremisible de cincuenta pesos a cada uno de los componentes del Ayun-

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tamiento se cierren individualmente las enseñanzas de las Maestras que carezcan de la debida habilitación, reponiendo en sus destinos a las Gilart y Erades, mediante a que se han alegado para su separación, no son de las comprendidas en el citado artículo 156 de cuyo cumplimiento se enviará testimonio a esta Junta dentro de ocho días, bajo la responsabilidad de V. S. y si las indicadas Maestras hubiesen dado motivo para su separación por causas posteriores ab oblento del Real titulo, procedase contra ellas con arreglo al articulo 102 del Plan insinuado, justificando las causales ante esta Junta de Capital para que con el

Señor Alcal[de y]- [Nota inferior].

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informe correspondiente puedan remitirse a la superioridad y esperar la oportuna resolución.
Lo que de orden de la Junta comunico a usted para en inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a usted muchos años, Valencia, 14 de noviembre de 1828.

Vicente Guiralt, Secretario (rubrica)


Ayuntamiento de Aspe [Nota inferior].


220
[En blanco].

221
toca y manifestaron estar conformes en su persona, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y uno de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido Francisco Botella, Regidor segundo y Julián Prieto, Diputado por hallarse ausentes; y juntos y congregados en la Sala Capitular Dixeron: Que por el correo de hoy han recibido sus mercedes un oficio de la Junta Protectoria de Escuelas su fecha catorce de los corrientes por el cual se previene a este Ayuntamiento que bajo la multa de cincuenta libras a cada uno de sus individuos, sean repuestas en su destino las Maestras suspensas doña Josefa Gilart y doña Antonia Erades; y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento; mas teniendo en consideración de que el Ayuntamiento ninguna parte ha tenido en la suspensión de dichas maestras y si únicamente el Ylustrísimo señor Obispo de esta Diócesis; y que según parece ha sido sorprendida la justificación del Tribunal Superior suprimiéndole haberse dispuesto aquella por esta corporación. Se haga saber a las Maestras Provisionales o nombradas interinas sean desde luego en la enseñanza que tenían a su cargo y que acompañando testimonio de esta resolución se represente al Tribunal Superior de donde dimana este oficio comprensiva de cuantos particulares estime bastantes a informarle de la verdad y demás

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pormenores que conduzcan hacer ver la inculpabilidad de esta corporación y motivos que le impelen a ella. Y por haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y dos de dichos mes y año hice saber el acuerdo que antecede en su parte que les toca a doña Josefa Gilart, doña Antonia de Erades, Francisco Muñoz Mayor, Francisco Muñoz Menor, doña Rita del Castillo, y Antonia González, en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


En cumplimiento de lo mandado por el correo de hoy se ha remitido la respuesta y testimonio que expresa al anterior cabildo. Aspe a veinte y dos de noviembre de dicho año, doy fe=
Cerdan (rubrica) [Nota en el margen].

Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Francisco Brufal y Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fue de lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la orden recivida en veinte y dos de los corrientes y acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio un oficio que dirige a esta Corporación el Ylustrísimo señor Obispo de Orihuela su fecha veinte y uno del corriente por el que se ha servido aprovar el nombramiento de Predicador de Cuaresma al reverendo padre Guardian del Orito fray Antonio Amat y el Ayuntamiento acordó su obedecimiento y que se ofrece a dicho padre guardian en los términos acordados uniéndose a la mano de cabildos. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyo este cabildo que firmaron los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)


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(Cruz)

He recibido el Oficio de esa Ylustre Corporación fecha 24 del que rige, en que me comunica haverse servido elegirme el señor obispo de esta Diócesis por Predicar de Cuaresma en el 1829, a consecuencia de la propuesta dirigida por esa Ylustre Corporación. A todos los yndividuos que la componen les doi las debidas gracias, y admito el favor que me han dispensado; asegurándoles, Dios mediante el cumplir con mi Ministerio en quanto alcansen mis facultades.
Dios guarde a usted muchos años. Convento de Nuestra Señora de Orito y noviembre 25 de 1828.

Fray Antonio Amat Guardian (rubrica)

Señor don Pedro Aparicio, Presidente del Ylustre Ayuntamiento de Aspe


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Cabildo
En la villa de Aspe a nueve

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Ayuntamiento Real y Perpetuo de Orihuela.

El señor Intendente del Reino con fecha 30 de junio último pasa a este Ayuntamiento la Real Orden siguiente=
“El Excelentísimo señor del Despacho de Hacienda comunica al Ilustrísimo señor Director general de Propios la Real Orden que sigue= He dado cuenta al Rey Nuestro Señor del Expediente instruido acerca de proporcionar arbitrios a la Real Inclusa de Orihuela para llenar el deficit que le resulta de 34.000 reales anuales, y confirmándose S: M. con lo propuesto por vuestras señorías y la Dirección general de Propios, se ha servido aprobar el repartimiento de la referida suma entre los 28 pueblos que entregan sus expositos en aquella casa, siempre que no basten a cubrirlos los fondos de Propios, presentando todos los años al Intendente, el Administrador o Patrono del Establecimiento el estado de sus fondos o cargas para disminuir a proporción el reparto”.
Y hallándose incluido ese pueblo con la cantidad

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anual de 2.000 reales de vellón, desde luego procederá usted a dicho reparto entregando la suma bajo de su correspondiente cautela al señor canónigo don José Miralles, Patrono de aquel Establecimiento en esta ciudad.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela 28 de noviembre [de] 1828.

C. P.
Antonio Salinas (rubrica)

Por acuerdo del Ilustre Ayuntamiento
Francisco Martínez (rubrica)


Señores Presidente y Ayuntamiento de Aspe

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de diciembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde, Presidente, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Salas Capitulares para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día ocho de los corrientes y en vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se uniese a la mano de ordenes.
En este propio cabildo se vio el oficio del señor Gobernador Militar y Político del Partido su fecha en Orihuela veinte y ocho de noviembre en el que se relaciona lo resuelto por S. M. acerca del reparto que debe verificarse anualmente entre los pueblos de la Gobernación para la inclusa de dicha ciudad, habiendo correspondido a este pueblo por dicha razón dos mil reales y en su vista acordaron sus mercedes se obedezca, guarde y cumpla, y con respecto a que la operación del reparto es bastante pesada, y usarse ya gestionando para el que debe practicarse para la Real Contribución del siguiente año se suplique a dicho señor Governador que se sirva conformarse con dicha resolución con lo que se hará con más brevedad.
Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes uniéndose el referido oficio a esta mano de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a doce de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Xavier Brufal y Antonio Sánchez, Regidores sin asistir Francisco Botella segundo por hallarse ausente, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se expresó por los referidos señores que Rafael Sánchez de Botella arrendador en el corriente año, del derecho de introducción de vinos y Aguardiente por la cantidad de dos mil trescientos sesenta reales con todo él, solo había satisfecho mil ciento sesenta, restando a dever hasta fines de este año la de mil quinientos y como quiera que de esta partida se hallan vencidos ya desde principios de octubre, seiscientos trece reales y un tercio, para no dar lugar a execuciones que hagan más pesado dicho pago acordaron sus mercedes, se haga saber el referido Sánchez que dentro del día de la notificación ponga en poder del Depositario José Botella la cantidad citada de los seiscientos trece reales y un tercio de otro, apercibido de embargo a cuyo fin transcurrida la dilación dese cuenta para acordar lo concordante. Y así lo acordaron y firmaron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día. Yo el escrivano hice saber el cabildo que antecede en la parte que le toca a Rafael Sánchez en persona, doy fe=


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el día diez y siete de corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se vio la Orden del señor Yntendente por la que se da inteligencia a este Ayuntamiento el nombramiento de comisión para el empadronamiento del nuevo acopio de sal y en su virtud acordaron su cumplimiento y unión a esta mano. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Julián Prieto (rubrica)


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[En blanco].

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