lunes, 21 de julio de 2014

Acta de los plenos de Aspe (1827)



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[En blanco].

2
[En blanco].

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Pleno
Tomo 10º

4
[En blanco].

5
[En blanco].

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y siete: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Juan Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, mandó juntar y congregados a la Sala Capitular en el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En un cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en este día están ellos la en que se manda la cesación de los Alcaldes ordinarios, y en su cuota se acordó por su merced: su obedecimiento y cumplimiento, y con respecto a que los referidos Alcaldes ordinarios han corrido hasta ahora en el ramo de suministros se encargue de ello el señor Regidor primero, y también del alojamiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)

                                                                                              Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Otro: Seguidamente y permaneciendo los señores Justicia y Ayuntamiento que de esta villa se componen en la Sala Capitular, teniendo en consideración que otro de las órdenes que acaban de cumplimentar en la de darse una noticia en esta de las existencias que haya en el fondo de los Realistas, evacuese esta según y a los términos que presente la cuenta por Tomás Martínez de dicho ramo, siendo de cuenta del mismo el abono de las partidas que se reprobare por el señor Subinspector de lo que quedó enterado y firmaron sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)

                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Días, Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados,

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Estado que manifiesta los fondos que han entrado en mi poder de los arbitrios destinados para los Voluntarios Realistas, de los cuales fondos soy Depositario por nombramiento, que con su cargo y data es como sigue=

Cargo
Primeramente son cargo lo producido en el mes de septiembre
1288 reales 14 maravedís
Idem son cargo lo producido en el mes de octubre
1288 reales 14 maravedís
Idem son cargo lo producido en el mes de noviembre
1288 reales 14 maravedís

Últimamente son cargo lo producido en el mes de diciembre
1288 14 maravedís
Suma el cargo
5153 reales 22 maravedíes

Descargo
Primeramente: son descargo entregados al comandante don Manuel Cremades por Orden superior, resto de la contrata que tenía [h]echa, según aparecen de los recibos que quedan en mi poder
2517 reales 10 maravedíes

Últimamente son descargo, correo y veredas de Voluntarios Realistas
70 reales 27 maravedíes
Suma de la data
3588 reales 3 maravedíes
Y siendo el cargo
5553 reales 22 maravedíes
Quedan líquidos en mi poder
1565 reales 19 maravedíes

Tomás Martínez (rubrica)

Se remitió de testimonio con fecha 10 de enero de 1827, siendo la renta de los arbitrios para el corriente año 19.570 reales y las cantidades lo anoto según liquidación=

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[En blanco].

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que componen los Justicia y Ayuntamiento y también el señor Síndico Martín Vidal, y a su virtud se trató y acordó lo siguiente.
Por el señor Síndico Personero, se expuso que aunque una corporación por todos los medios que han estado a su arbitrio, ha tratado de llevar los debían de su instituto, providenciando con rigor para arrojar los males que pueden dar causa en el presente año a infecctación de enfermedades contagiadas a la villa, según se ha visto en los años anteriores ahora tornándose con el mayor interés pues si trataba de ejecutar la monda en la rafa que llaman de Castillo su cual olor penetra hasta más interior de la población en un tiempo que no encuentra abrigo la putrefacción por la abundancia de aires; con objeto de cortar lo de recelo requerir a esta corporación que llevan a efecto lo acordado en Junta de Sanidad de veinte y cuatro de noviembre último, de cuya deliberación tiene noticia, oficie en debida forma al señor Alcalde mayor de Novelda, en cuya villa existan facultativo de medicina, para que presentándose en esta villa y sitios de donde se pase la causa que provienen algunos oficios

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por parte de las enfermedades, declaren sobre lo verdadera causa, sin serlo de personalidad, y en vista de todos y teniendo sus mercedes por muy justos los requerimientos del caballero Síndico, y deseando todo alivio a este vecindario acordaron se oficie al señor Alcalde mayor de dicha villa a los fines registrados.
Y por no haber otra que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Martín Vidal (rurica)

                                                           Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo.
En la villa de Aspe a los doce días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor Presidente Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado segundo y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que compone la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de trata de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.=
En este mismo Cabildo se vieron y cumplimentaron las Órdenes recibidas en el día nueve del corriente y acordaron su cumplimiento y unión a la mano.
En este propio cabildo se vio y leyó un oficio del Secretario de la Real Junta de Escuelas del Reyno por el cual indica a esta corporación el examen y aprobaba de maestro de primeras

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Junta de inspección de Escuelas del Reyno de Valencia.

En sesión extraordinaria de 5 del corriente ha sido examinado ante esta Junta el presbitero don Francisco Botella, para continuar en su Magisterio y habiendo merecido la aprobación de orden de la misma lo comunicó a V. S. a fin que no se le impida su exercicio.
Dios guarde a usted muchos años. Valencia 5 de enero de 1827.

Vicente Guizal presbitero
Secretario

Señor Alcalde y Ayuntamiento de la villa de Aspe

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[En blanco].

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Inspección de las Escuelas de Educación.

La Junta Inspectora de las Escuelas de esta villa, teniendo observado que las establecidas en ella hasta el presente no son suficientes para llenar cumplidamente el noble e interesante objeto de la educación de la numerosa multitud de niños de ambos sexos que presenta este vecindario: y queriendo en cumplimiento de sus deberes ocurrir al remedio de esta necesidad, usando de las facultades que S. M. le concede en el artículo 7º del Reglamento general de educación, en cesión celebrada en este

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día, ha acordado establecer tres Escuelas más en la clase de tercera en favor de la juventud desvalida una para niños, y dos para niñas, con las retribuciones que la caridad de los fieles y los padres de los niños les proporcionen semanla y voluntariamente. A cuyo efecto previo el Examen y aprobación debido ha nombrado para Maestro de niños al Presbitero don José Cremades, y para Maestra de niñas, a Francisca Muñoz y Ortiz y a Francisca Antonia Muñoz

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y Jorge, y con arreglo al artículo 200 del mismo reglamento esta Junta los propone al ilustre Ayuntamiento para su confirmación.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 19 de enero de 1827.

Pedro Aparicio (rubrica)

Doctor don Ignacio Gutiérrez, cura (rubrica)

Tomás Martínez (rubrica)

Doctor don Joseph Alenda, vecino (rubrica)

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[En blanco].

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letras don Francisco Botella para que no solo impida su ejercicio y en su virtud lo acordaron a dicho modo.
También se vio otro oficio de la Junta de Inspección de Escuelas y dirección de esta villa, manifestando a el mismo la necesidad de establecer las Escuelas más de tercera clase en favor de la Escuela desvalida de niños y niñas, con la caridad de los fieles les proporcione semanal y voluntariamente, y precisos los conocimientos oportunos nombró para maestro de niños a don José Cremades, presbitero, y por Maestra de niñas a Francisca Muñoz y Ortiz, y a Francisca Antonia Muñoz y Jorge Lirios de las establecidas, respecto a la necesidad que se experimente, y para que puedan dar la enseñanza propia de su clase conforme al Reglamento de Educación previo la aprobación de la Superior Junta Inspectora de la Provincia, y percibidas las retribuciones espontáneas que la gratitud y beneficencia de los fieles les ofrezcan. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                                      Joaquín Alenda (rubrica)

                                                           Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,

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Abogado, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores Francisco Pérez y Joaquín Alenda Diputados; Tomás Martín y don Martín Vidal, Sídicos que componen la Junta y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a varios asuntos a la virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la Orden del Real Consulado de Alicante para que se de un ánonimo por medio de expediente sobre los repartos que sufre y van que le gobiernan, en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento en los términos prevenidos en dicha Circular.
En este mismo Cabildo se vio y leyó un oficio del Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno en que se previene para que esta corporación del fono de Realistas al antecedente del batallón de Voluntario Realistas la cantidad de seiscientos diez reales y veinte y seis maravedís por la corporación de armamento y construcción de vestuario, al que acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y que dicho efectivo dicho pago en los planes que refiere, uniéndose dicho oficio a la mano corriente, quedando enterado de todo el señor Síndico Procurador General depositario de dicho fondo.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus

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mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputados, y Síndico Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día de ayer a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo cabildo se vio y leyó un oficio del administrador de Rentas decimales de Novelda acerca de que se le de noticia de los terrenos de esta jurisdicción cuya roturación o cultivo se haya verificado después del treinta de agosto del año [mil] ochocientos, y acordaron sus mercedes su tenor y contestación, manifestando no haber en este término establecimientos de dicha clase.
En este mismo cabildo se vio y leyó una solicitud de don

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Cayetano Belda a que se le separe del Libro Padrón y se le libre certificación para fijar su domicilio a la de Elda y acordaron se haga como se solicita evacuándose el informe a los términos que convenga con la conducta observada por el mismo. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)


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CAPITANÍA GENERAL del Egército y Reinos de Valencia y Murcia.
Sub-Inspección de Voluntarios Realistas.

Sirvanse ustedes mandar pagar a don Manuel Cremades, comandante del Tercio de Voluntarios Realistas de esa villa y de los fondos de Arbitrios de estos Cuerpos, los seiscientos diez reales veinte y seis maravedís que resultan deviéndosele por la construcción de vestuario y composiciones de armamento, como así aparece en la copia de la cuenta que este ha presentado a esa Junta Protectora e informe del Gefe de la Brigada, verificando este pago en tres meses y con canti-

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dades proporcionadas en la ya indicada.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 23 de diciembre de 1826.

José Vorrell (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe

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Rentas decimales.
Administración de Novelda.

Diezmos Novelda

Se continúo el día 27 de enero de 1827.

Para dar cumplimiento a una Real Orden que se me ha anunciado por el señor Administrador principal; espero del celo de vuestras señorías por e mejor servicio del Rey nuestro Señor me den noticia con la brevedad que sea posible y exactitud que exige tan interesante objeto de los terrenos que haya en el temino de su Jurisdicción, cuya roturación o cultivo se haya verificado después del 30 de Agosto de 1800, con expresión de sus actuales poseedores; de los cuales corresponden a S. M. los Diezmos con el título de Novales aplicados por Bula de Su Santidad a la Caja de Amortización de Vales Reales y en el ínterin que se sirven vuestros señores remitirme la

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expresada nota me acusarán el recibo de este Oficio.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Novelda de enero de 1827.

Vicente Bueno y Quesada (rubrica)

Señor Alcalde mayor y Ayuntamiento de Aspe


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Don Juan Payá y don José Aracil, médicos titulares de la villa de Novelda, comunicados por la ilustre Corporación de la de Aspe que al presente nos hallamos para el reconocimiento de ciertos puntos, y sobre que sospecha de distan algunas enfermedades, en el mejor modo que podemos=
Certificamos: que habiéndonos concluidos en la rafa llamada de Castillo avecinados del Ayuntamiento de esta villa, y practicada el más escrupuloso reconocimiento desde la cortada o salida de las aguas por una y otra parte hasta el punto donde fluyen estas, notándose putrefacción, y que aquellas son claras y cristalinas, potables en su salid, entrada, vivas, y corrientes; no pueden ser la causa de las enfermedades que padece el vecindario, que en ciertas épocas afligen a los habitantes de esta villa. Y para que conte en cumplimiento de lo mandado, a requerimiento de la citada corporación damos la presente que firmamos en esta villa de Aspe a veinte de enero de 1827=

Licenciado don Juan Payá (rubrica)
Licenciado don Josef Aracil (rubrica)

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[En blanco].

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Aspe a los veinte y ocho días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos estando juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la anterior certificación de las rentas  de la villa de Novelda dijeron su unión a la mano de cabildos, y deje inteligencia de todo en la Junta de Sanidad. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma, Francisco Parris, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer constar las contribuciones y estén fallidos que en el reparto del año anterior mil ochocientos veinte y seis resultaron los referidos señores Alcaldes Regidores procedieron sus mercedes con intervención

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de Tomás Martínez, Síndico Procurador General, teniendo a la vista el libro cobratorio a extender este los contribuyentes de la citada clase; y resultando según aporta de la lista que antecede presentada el número de cuarenta y nueve contribuyentes de la referida clase, a las cuales sus mercedes dieron por fallido, habiéndoseles [h]echo la rebaja que aparece en la citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdos la indicada lista rubricándose aquella por el presente escribano y se requirió por los manifestados señores Alcalde y Regidor: testimonio de la lista precitada y en relación del presente Cabildo de lo que corresponda para los días que les convengan, y autorizando por el señor Presidente y quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)


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Lista de los fallidos de la contribución que en el corriente año han resultado a saber
Miguel Martínez de Esclapes nueve reales de vellón
9 reales de vellón

Francisco Galbañ de Martines, ocho reales dos maravedís
8 [reales de vellón]
2 [maravedís]
Pascual Gonzáles, un real de vellón
1 [reales de vellón]
[maravedís]
José López de Erchiga, un real diez maravedís
1 [reales de vellón]
10 [maravedís]
José Alenda de Alcaraz, diez y siete reales, diez y ocho maravedís
17 [reales de vellón]
20 [maravedís]
Juan Cañizares de Sánchez, nueve reales
9 [reales de vellón]

Vicente Galbañ de Cerdán, tres reales
3 [reales de vellón]

Viuda de Francisco Bonmatí, treinta y ocho reales, veinte y cuatro maravedís
38 [reales de vellón]
24 [maravedís]
[H]herederos de Rosa Botella, once reales, doce maravedís
11 [reales de vellón]
12 [maravedís]
Antonio Cremades de Hernandes, nueve reales
9 [reales de vellón]

Joaquín Cerdán de Erchiga, diez reales, seis maravedís
[10 reales de vellón]
[6 maravedís]
Francisco López de Avellán, nueve reales
9 [reales de vellón]

Gerardo Gil, seis reales
6 [reales de vellón]

Francisco Cerdán de Espinosa, nueve reales
9 [reales de vellón]

Joaquín Mateu de Sabuco, nueve reales
9 [reales de vellón]

José Sánchez de García, cinco reales
5 [reales de vellón]

Antonio García de Llopis, nueve reales
9 [reales de vellón]

Pascual Alenda de Cañizares, nueve reales
9 [reales de vellón]

José Pérez de Espinosa, seis reales
6 [reales de vellón]

Francisco Almodovar de Sánchez, nueve reales
9 [reales de vellón]

Pedro Galipienso de Cerdán, cinco reales, diez maravedís
5 [reales de vellón]
10 [maravedís]
[H]erederos y viuda de José Martínez, cinco reales y diez maravedís
5 [reales de vellón]
10 [maravedís]
José Sabudo de Espinosa, catorce reales y diez maravedís
14 [reales de vellón]
10 [maravedís]
Francisco Cerdán, nueve reales
9 [reales de vellón]

Antonio Sánchez, seis reales
6 [reales de vellón]

Pablo Galipienso de Cañizares, quince reales treinta maravedís
15 [reales de vellón]
30 [maravedís]
José Botella de Galipienso, nueve reales
9 [reales de vellón]

José Juan de Cremades, veinte y dos reales, treinta y dos [maravedís]
22 [reales de vellón]
32 [maravedís]
Antonio Martínez de Martínez, tres reales, veinte y dos maravedís
3 [reales de vellón]
22 [maravedís]
José Sánchez de Castelló, seis reales
6 [reales de vellón]


279 [reales de vellón]
12 [maravedís]

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279 [reales de vellón]
12 [maravedís]
José Alenda de Galipienso, nueve reales
9 [reales de vellón]

José Torregrosa de Ivorra, siete reales, diez y ocho maravedís
7 [reales de vellón]
18 [maravedís]
José Gonzáles de García, nueve reales
9 [reales de vellón]

Francisco Caparrós de Díez, nueve reales
9 [reales de vellón]

José Cremades y Cañizares, diez reales
10 [reales de vellón]

José Cerdán de Pareja, veinte y nueve
29 [reales de vellón]

Rosa Alenda, viuda, uno real, veinte y seis maravedís
1 [reales de vellón]
26 [maravedís]
[H]erederos de Vicente Calatayud, ocho reales, veinte y ocho maravedís
8 [reales de vellón]
28 [maravedís]
Francisco Prieto de Lara, tres reales, diez y seis maravedís
8 [reales de vellón]
28 [maravedís]
Juan Marrón de Miralles, doce reales
12 [reales de vellón]

José López de Vicedo, doce reales
12 [reales de vellón]

Andrés Martínez de Creamdes= diez y seis reales
16 [reales de vellón]

Francisco Tortosa de Cerdán, nueve reales, veinte y ocho maravedís
9 [reales de vellón]
28 [maravedís]
Vicente Abad de López, doce reales
12 [reales de vellón]

Christoval Tortosa, doce reales
12 [reales de vellón]

Don Miguel Ríos, presbítero
47 [reales de vellón]
22 [maravedís]
Suman las anteriores partidas de los fallidos la de cuatrocientos ochenta y ocho reales, catorce maravedís, salvando todo horror, y para que conste como componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa la firmaron en Aspe 31 de diciembre de 1826.
488 [reales de vellón]
14 [maravedís]

Pedro Aparicio (rubrica)                                                       Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

Con intervención del Síndico Procurador General
Tomás Martínez (rubrica)


33
EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Alcaldes a Manuel Alberola de Galinsoga, Francisco Almodovar de Cremades= Para Regidores a Pedro Candela de Sánchez, a Antonio Pérez de Sánchez, y a Antonio Gras de Pérez= Para Diputado a Francisco Cremades de Herchiga= Para Síndico Procurador General a José Botela de Galiana= Para Síndico Personero a Manuel Cremades de Martínez= Para Alcaldes de barrio a Julián Prieto de Beneciano, a Tomás Mira de Vicedo a Juan Mira de Martínez, a Xavier Ruiz de Sánchez, a Antonio Caparrós de Rico, a Pedro Erades de Martínez, a Roque Pérez de Segura, a Jayme Antonio de Brufal, a Antonio Pastor de Planellas, a Francisco Aznar de Martínez, a José Sabuco de Navarro, y a José Martínez de Cremades= Para Alguacil Mayor a Manuel Alberola de Botella= Para sobrecequiero a Francisco Botella de Alzamora= Y para Alcalde pedaneo a José Prieto de Pérez.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les ponga en

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posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han usado y ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título, firmado del Vice-Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis.

Francisco Xavier Borrull (rubrica)            Don Francisco Mosquera y Cabrera (rubrica)
Vice-Regente


Por mandado del Real Acuerdo: Don Lorenzo Martínez (rubrica), Secretario.


Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe para el año de mil ochocientos veinte y siete.

35
[En blanco].

36
Cumplimiento
En la villa de Aspe a los

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treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidor, Francisco Pérez, y Joaquín Alenda, Diputados, y Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista del anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que deben servir en el corriente año, que por medio de propio han recibido sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento para lo cual el presente escribano convoque previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y nueve [h]oras de ella se presenten en las Salas Capitulares a ser emposesados a sus respectivos destinos, a excepción de Manuel Alberola y Francisco Almodovar, Alcaldes ordinarios en virtud de la suspensión de estos empleos, según la Real orden de cinco de diciembre último; y para que el propuesto Alcalde pedáneo se presente igualmente despáchesele la oportuna orden a los efectos manifestados. Y así lo acordaron y firmaron

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de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe al primero de febrero de mil ochocientos veinte y siete. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez, Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento luego que fueron dados las nuevas órdenes de la presente mañana hallándose reunidos en la Sala Capitular a efecto de poner en posesión a los señores oficiales de Justicia y Ayuntamiento que han de servir en todo el corriente año según el Real Título que antecede hallándose sus mercedes en sus respectivos puestos con un título abierto sobre la mesa, fueron llamados Pedro Candela de Sánchez y Antonio Gras de Pérez, Regidores primero y tercero por S. M. nombrados para esta villa en el corriente año, no habiéndolo sido el Regidor segundo, los cuales arrodillas y puestas las manso sobre los cuatro Evange-

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lios aceptaron sus respectivos empleos y juraron en la forma acostumbrada ejercerlos bien y fielmente y a señal de la verdadera posesión fueron colocados en sus respectivos asientos.
Acto continúo entran Francisco Cremades de Erchiga, Diputado, Manuel Cremades de Martínez, Síndico Personero para este año, y arrodillados y puesto la mano derecha sobre los Sagrados Evangelios, aceptó dicho encargo y juró desempeñarlo, quedando colocado en el asiento que se corresponde.
Asimismo fue llamado don Julián Prieto de Cremades, Tomás Mira, Francisco Mira de Martínez, Xavier Pérez de Sánchez , Alcaldes de barrio del primero de esta villa, y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron desempeñarlo bien y fielmente y también: Antonio Caparrós, Pedro Erades, Jayme Antonio Brufal del segundo barrio, Antonio Pastor de Planelles, Francisco Aznar de Martí, José Sabuco de Navarro, del tercer barrio, y estos con los restantes prestaron juramento sobre los Santos Evangelios de cumplir fielmente.
Del mismo modo fue llamado Manuel Alberola de Botella, Alguacil mayor y puesta la mano [derecha] sobre los Santos Evangelios, arrodillado aceptó el encargo y juró desempeñarlo bien y fielmente y también el sobresequiero Francisco Botella de Alzamora. Con lo que quedó concluida esta diligencia y puestas en posesión los antedichos señores respectivamente quieta y pacíficamente sin contradicción alguna, no habiéndolo podido hacer los Síndicos elegidos José Botella y Manuel Cremades, Antonio Pérez, Regidor segundo

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y los Alcaldes de barrio Roque Pérez y José Martínez de Cremades, por no haberse representado, y lo firmaron de sus mercede los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)            Pedro Candela (rubrica)
Antón Gras (rubrica)              Francisco Cremades (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)    Julián Prieto (rubrica)
Francisco Ruiz de Sánchez (rubrica)
Jayme Brufal (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)      Francisco Aznar (rubrica)

                                               Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Diligencia de posesión
En la misma villa y día: el señor Alcalde mayor Presidente del Ayuntamiento en la Sala Capitular, en virtud del mandado anteriormente personado en la Sala Capitular Antonio Pérez, Regidor segundo, y José Botella, Síndico Procurador General, electos para el presente año, el referido señor Juez dio la posesión de su respectiva

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empleos de los referidos arrodillados y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juraron desempeñarlos fiel y legalmente, y lo firmaron con su merced el Síndico y no el Regidor por no saber doy fe=

Aparicio (rubrica)       José Botella (rubrica)


Otra
En la villa de Aspe a los dos días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: el mismo señor Alcalde en virtud del anterior despacho y cumplimiento dio la porción de sus respectivos destinos de Alcaldes de barrio a José Martínez de Cremades y Roque Pérez de Segura y juraron desempeñarlo bien y fielmente y no firmaron por no saber, doy fe=

Aparicio (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, José Botella, y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, y Joaquín Alenda, Diputado primero, que componen la

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Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente ser ya tiempo haberse de nombrar personas idóneas y de probidad que practiquen el reparto de la Real Contribución, repartidor y cobrador, depositario de las bulas y administrador de Correos, depositario de gastos de Justicia, a practicadores de ganados y caballerías, cirujano del Santo Hospital, repartidores de sal, y propietario por dicho señor Síndico tres personas de conocida probidad procederá a las elecciones en el modo siguiente.
Para repartidores del Real Equivalente a Pascual Erades, Ángel Bonavía y Juan Cañizares de Aracil, quienes lo hasta previa su aceptación y juramento y también el reparto de sal.
Para Peritos de justiprecio de Ganads a José y Antón Alenda, y de caballerías, Antonio Ruiz y Francisco Botella de Almodovar.
Para Cobrador de repartidor de bulas, y administrador de la correspondencia pública a Antonio Almodovar de Brufal.
Para Depositario de penas de Cámara a José Martínez Pérez.
Para cirujano del Santo Hospital a Francisco Gil de Bernabeu, a quien y demás personas elegidas acordaron sus mercedes se les haga saber para su aceptación y juramento; quedando el señor Síndico Procurador General de concernientes de sus mercedes y con su ausencia en encargarse de los fondos a que acuden los arbitrios de Voluntarios Realistas, en el corriente año, sin satisfacer de él cantidad alguna a ninguno

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que no se expida formal libramiento; y también de formar el vecindario a la mayor brevedad.
En este mismo cabildo de unánime conformidad sus mercedes procedieron al nombramiento de diputados de los partidos de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa a saber para este a José Cremades de Botella y para el de/[E]l Rebalso al que lo desempeñen actualmente a Francisco Pérez de Abad, a quienes se oficie para que presten el juramento prevenido.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antón Gras (rubrica)
José Botella (rubrica)             Joaquín Alenda (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos, juntos en la Sala Capitular con el fin de celebrar cabildo ordinario como lo tienen de costumbre, en su virtud se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres del corriente, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento con la mayor reserva uniéndose a la mano corriente.

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Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               José Botella (rubrica)
                                                                                              Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los doce días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Regidor, Diputados y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día seis de los corrientes, en su virtud se acordó por sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este propio cabildo se vio y leyó un oficio del Real Consulado de la ciudad de Alicante exigiendo de esta corporación el cumplimiento de la Orden que cuando lo recibió este Ayuntamiento y cumplimiento en veinte y dos del último enero; y en su virtud para satisfacer a dichas Órdenes de las que se exige responsabilidad a esta Corporación, siendo el primero dato el como y bajo que bases se ha formado el reparto del subsidio del comercio en el año

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REAL CONSULADO de Alicante.

Recordamos a usted el envío del Expediente instructivo del repartimiento a ese Pueblo para la exacción del suministro comercial que por circular trasladó a usted este Consulado, a fin de darle el curso prevenido por la Superioridad, pues que en su defecto será usted responsable de estas demoras.
Dios guarde a usted muchos años. Alicante 11 de febrero de 1827.

Manuel María Ruggio (rubrica)         Antonio Berdueg (rubrica)
Thomas España (rubrica)

Señor Alcalde y Real Justicia de la villa de Aspe

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[En blanco].

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último, que obra en poder del Ayuntamiento se hagan según en informa el presente Secretario hágase saber a estos que desean del día de la notificación cumplan con dicha rendición bajo apercibimiento de apremio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los trece días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores primero y tercero, Síndico Procurador General y Diputado segundo estando juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del oficio de la Junta de Escuela pasado a esta corporación por aquella acordaron se haga saber según por la misma se solicita uniendo el siguiente oficio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               José Botella (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe de los diez y seis días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcaldes mayor, Regidores, Diputados, y Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo le vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día quince del corriente y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)


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Aspe a los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados sus mercedes del oficio del señor Intendente General del presente Reyno en que recuerdo el cumplimiento exacto de la circular de treinta de diciembre último sobre la venta de aguardiente y licores que dichos señores hasta ahora no ha tenido noticia, por el extravío que ha sufrido entre los papeles de este Ayuntamiento, a fin pueda que queden llenos los objetos de la citada circular que ha sido citado que se les culpe de morosos; acordaron dichos señores su obedecimiento, y para su cumplimiento procedase a la práctica de las diligencias que previenen los arriendos que la misma comprende, para el domingo veinte y cinco de los corrientes pueda sacarse al remate pública la citada renta de aguardientes por la que resta del presente año; y sin perjuicio de exigir la cuenta del aguardiente conteniendo en esta villa y término según la prevención que hace el señor Intendente al obligado para el percibo de la citada renta, Rafael Sánchez, llevará cuenta exacta del citado consumo; y para la práctica de las diligencias mandadas sáquese testimonio de este cabildo que formará cabeza del expediente que en su razón deber

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formaría. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica9


Notificación
En la misma villa y día: notifique el acuerdo anterior en la parte que le corresponde a Rafael Sánchez en persona doy fe=


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores y Diputado, y Síndicos, que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas diez y nueve, veinte y tres y veinte y seis de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unir a la mano corriente; y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
José Botella (rubrica)


Posesión del Alcalde pedáneo
En la villa de Aspe a los

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Junta Inspectora de Escuelas de esta villa

Esta Junta acaba de recibir  de la Superior de la Provincia la aprobación de las tres escuelas nuevamente establecidas, dos de niñas, en las personas de Francisco Muñoz y Martín y Francisco Muñoz y Jorge y otra de niños en la del presbítero don Joseph Cremades de quien tiene noticia este Ilustre Ayuntamiento por oficio que se pasó aquella en treinta del proxi-

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mo enero y en su virtud se ha encargado pase a la inteligencia de V. S. para la incersión de las mismas en la libre enseñanza y para que se sirva mandarlo hacer público por bando a fin que lleguen a noticia de niños y padres.
Dios guarde a usted muchos años.
Aspe 12 de enero de 1827.

Pedro Aparicio (rubrica)

Alenda (rubrica), Secretario

Señor Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de

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veinte y seis días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: ante el señor Alcalde mayor de la misma se presentó José Prieto de Pérez, Alcalde pedáneo del [H]ondón de la Nieves el presente pasado día corriente anterior que en su virtud le fue dada la fue dada la posesión en la forma de costumbre, habiendo [h]echo juramento de servir a S. M. bien y fielmente no firmó por no saber y lo hizo su merced, doy fe=

Aparicio (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado primero y Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día de ayer en su virtud acordaron su obedecimiento y para el cumplimiento de la que pide la formación del estado de granos que se previene sobre su más presunta ejecución comisiona

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esta corporación el diputado Francisco Cremades, y Síndico Personero, a quien considera con conocimientos bastantes. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
José Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Cremades, Diputados, y Manuel Cremades, Síndico, que compone la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día tres y cinco del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y con respecto a que otra de lo del cupo que pertenece a este pueblo en cantidad de ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco reales [de vellón] se encargue a este de los repartidores nombrados haciéndose saber a esto su pronto desempeño con el cargo que tienen aceptado y jurado proponiéndose bando para que los vecinos andan a estas salas a descargase y ponerse al mis-

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mo en su norma de lo comparecido. Y por haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a diez y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento congregados en la Sala Consistorial para tratar los asuntos correspondientes al bien común se acordó lo siguiente.
Por los señores Síndicos se hizo presente la sequedad que se nota en esta época vistos los sembrados en el último apuro, y los labradores afligido por la falta de lluvia, y los jornaleros por miedo por no tener que trabajar y así faltan hacían presente a la corporación para que si lo tenía a bien dispusiese se hiciesen nueve días de rogativa a Dios Nuestro Señor por medio de Su Santísima Madre para que se

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dignase concedernos la lluvia que nos hacía falta, a cuyo fin se oficiase al reverendo cura y clero de esta parroquia, y se anunciase al público por bando para que todos los vecinos cooperasen a tan buen fin; y sus mercedes oída esta exposición y enterados de los justos de ella, acordaron de unánime conformidad que se hiciese según lo pedían los Síndicos principiando dicha rogativa en el día de mañana: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)


Nota y doy fe: Que en este día, se ha oficiado al señor cura y clero de esta villa para sus fines que se expresan el cabildo anterior, anunciándose también por bando público. Aspe diez y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete=

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Muy Ilustre Señor

Juan Bautista Cañizares, a nombre de Ignacio Cremades de Pastor, Manuel Cremades, Francisco Cañizares, Pedro Pastor de Cerdán, Pedro Erades, Manuel Irles, Antonio Sánchez, Francisco Pastor, José Cerdán, José Candela, Vicente Martínez, José Prieto, todos labradores y vecinos de esta villa, con el debido respeto a V. S. dicen: que atendiendo a la falta de lluvia que hay en los campos, por la cual se están consumiendo todo género de plantío, y temiendo el auxilio y remedio con nuestra Señora de las Nieves en quien siempre [h]emos encontrado con suelo en todas nuestras necesidades, y que se puede en todas estas, traer, según el concordato; y a causa de la necesidad que es pública y dejo manifestada, por la cual=
A V. S. suplico para que, parando la consideración en los extremos que tengo manifestados, y a falta de ello a V. S. les consta igualmente saber, dispongan el que se traiga en rogativa como es costumbre de inmemorial tiempo.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y Marzo 24 de 1827=

Francisco Cañizares (rubrica) Juan Bautista Cañizares (rubrica)

Muy Ilustres señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe= Decreto
En

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la villa de Aspe a veinte y cuatro de marzo de mil ochocientos veinte y siete: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda de Pastor, y Francisco Cremades de Erchiga, Diputados y José Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregados en su Sala Capitular previa citación en vista de la solicitud de los labradores y constándoles de cierta necesidad de lluvia que experimentan los sembrados de unánime conformidad acordaron: que se traslade a esta villa la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves de Rogativa por lluvia desde su parroquia del [H]ondón el día veinte y ocho de los corrientes, guardándose en dicha traslación los Capítulos del Concordato y demás costumbres observadas en el particular oficiándose al efecto al reverendo señor cura del [H]ondón [de las Nieves] y clero de esta parroquial, anunciándose al público por bando en los sitios de costumbre: y para que dicha

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traslación de sea con la solemnidad acostumbrada nombrar la corporación una comisión componente del señor Regidor tercero Antonio Gras, el señor Síndico Procurador, José Botella y el infrainserto Secretario con el auxilio de un alguacil ordinario para que lo ejecuten guardando el orden y devoción debida. Y lo firmaron de sus mercedes lo que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe en los veinte y cuatro

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días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y siete: los señores don Pedro Aparicio, Abogado y Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades de Botella, Síndicos Procurador General y Personero, componentes todos del Ayuntamiento de esta villa estando juntos en su Sala Capitular previa citación acordaron lo siguiente= En este Cabildo se vieron los oficios remitidos por la Junta de Aguas el uno fecha dos de marzo para la elección de vocal en puesto de Pedro Candela de Sánchez y el otro fecha once del mismo mes para la elección de vocales en lugar de don José López Presbítero y Manuel Cremades de Calatayud que han cumplido en sus destinos con las cuentas de Aguas que en este mismo se acompaña y señores en vista de dichas propuestas de unánime conformidad eligieron en lugar de Pedro Pastor de Cerdán en lugar de José López Presbítero a don Francisco Terol Presbítero y en lugar de Manuel Cremades de Calatayud

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a José Gumiel y […], y que las  rentas que se incluyen en dicho oficio pasen de los Síndicos para

revisándolas con todos lo mandado expongan a la corporación lo que le parezca uniéndose a esta mano de Cabildos los oficios esta Junta de Aguas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Botella (rubrica)
                                                           Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado primero y Síndico Procurador General digo Personero estando juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados de los libros Partidor y Cobratorio de la sal del corriente

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año presentadas por Francisco Cerdán y Pascual Galinsoga repartidores nombrados y n su vista y de la legalidad con que han precedido sujetándose a las Órdenes y disposiciones que por esta Corporación lo fueron facilitados acordaron su aprobación, que se entere que el libro cobratorio al obligado Antonio Cerdán de Galinsoga para que realice su contribución y cobranza bajo la competente cautela, quedándose en el libro del Partidor. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Manuel Cremades (rubrica)


Me ha entregado el señor Antonio Cremades el Libro Cobratorio de la sal del corriente año, compuesto de ciento diez y nueve hojas útiles. Y para que conste lo firmo en Aspe a cuatro de Abril de 1827.

Antonio Cerdán (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los seis días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcaldes

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Secretaría de Aguas de esta villa

Los señores que componen la Justicia y Junta de Aguas, por junta celebrada en nueve de enero último, y cumplimiento con el artículo 21 de la Instrucción ha formado las propuestas a saber: en lugar del Presbítero don José López, vocal saliente a don Francisco Terol, presbítero electo en quien concurren las circunstancias que previene la citada instrucción, y mediante, a no haber en esta villa más presbíteros que reunan las mismas circunstancias; acordó dicha Junta que se proporcione al citado

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don Francisco Terol tan solamente. Y en lugar de Manuel Cremades vocal también saliente de Vicente Cremades de Candela, José García de Sánchez y José Gumiel y Cerdá sujetos todos tres en quienes concurren las circunstancias que dimana dicha instrucción para que se sirva V. S. elegir el de su mayor agrado.
Asimismo ha acordado que el Depositario de dicha Junta rinda las cuentas de los caudales que ha manejado en todo el año 1825 la que presento a V. S. para su aprobación.
Del mismo

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modo se ha servido acordó dicha Junta que mediante a que las cuentas de los años [18]19, [18]22, [18]23 y [18]24 que se hallaba en poder del venda del excelentísimo Antonio Bonmatí no se hallan aprobadas por V. S., las presento también para su aprobación.
Todo lo cual digo a V. S. de Orden de la misma Junta. Aspe 11 de marzo [de] 1828.

Pascual Galinsoga (rubrica)

Ilustre Ayuntamiento de esta villa


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[En blanco].

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Secretaría de aguas de Aspe

En veinte y ocho de febrero último, han acordado esta Junta de Aguas, que con respeto a que el vocal de ella Pedro Candela se halla recreando empleo en ese Ayuntamiento y arreglándose en un todo dicha Junta del artículo 11 de la Instrucción a propuesto dicho lugar del citado Candela a Pedro Pastor de Cerdán, Juan Bautista Bernal de Cerdán y a Juan Español de Esquembre, sujetos concurren las circunstancias prevenidas en Reglamento.
Lo que

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comunico a V. S. de Orden de la misma Junta para que eleva el que sea de su mayor agrado.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 2 de marzo [de] 1827..

Pascual Galinsoga (rubrica), Secretario

Señores componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa

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Secretaría de Aguas de Aspe

Por cabildo de este día ha tenido a bien esta Junta hará la propuesta siguiente: para remplazar a Manuel Cremades, vocal saliente a José García de Sánchez, Antonio Pérez y Bernal, y Francisco Botella de Cremades, sujetos todos tres que reúnen sus cualidades que previene la Instrucción para que eleva el de su mayor agrado.
Lo que

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de Orden de la misma Junta comunico a V. S. para su inteligencia.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 6 de abril [de] 1827

Pascual Galinsoga (rubrica)

Señores del Ilustre Ayuntamiento


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mayor don Pedro Aparicio, Abogado, y don Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, y veinte y siete de las Órdenes recibidas en veinte y cuatro, y veinte y siete de marzo y cinco de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unieron a la mano corriente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio pasado por la Junta de Agua para la elección de Vocal en lugar de Manuel Cremades, y en su vista de los tres proponentes el eligieron para tal a Antonio Pérez y Bernal, lo que se avine a dicha Junta, uniéndose a esta mano el oficio referido.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           José Botella (rubrica)
                                               Manuel Cremades (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y siete días del mes de abril ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores primero y segundo, Joaquín Cremades, Diputado, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del Ayuntamiento de esta villa, no habiendo asistido el señor Regidor primero por hallarse enfermo dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular, siendo llegado el tiempo que se restituya a su Santa Casa la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, y por transcurrido el tiempo porque se acordó la traslación con arreglo al concordato los referidos señores acordaron: que la Santa Imagen sea restituida a su Santuario el día martes veinte y cuatro de los corrientes a la [h]ora de costumbre, practicándose ante todos la procesión de gracia por esta villa el domingo veinte y dos del primero mes: y con objeto de hacer a dicha Santa Imagen todo obsequio en acción de gracias según lo requiere tan religioso acto; oficiese al reverendo cura y clero de esta [iglesia] parroquial dicha traslación sirviéndose señalar día y [h]ora en que pueda pasar el señor Síndico Procurador General comisionado por esta Corporación a tratar sobre los debidos oficios que deba celebrarse al intento: oficiese asimismo al señor cura del [H]ondón de las Nieves para que le conste, haciéndole presente los inconvenientes que a esta corporación ha impedi-

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do el poder tratar de este asunto sin faltar al concordato.
En este mimo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas el veinte y tres de marzo y diez de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)           José Botella (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma por hallarse enfermo el señor Regidor decano, estando juntos y congregados en la Sala Capitular Dixeron que en esta misma tarde y [h]ora de costumbre según lo tienen deliberado sus mercedes dieron principio

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a efectuar la provisión de gracia a Nuestra Señora de las Nieves; que no pudo llevar a cabo, con motivo a lo abundante de fuertes aires teniendo que suspender la función con dicho motivo, y no quedando con ello cumplidos los efectos del concordato acordaron: que suspendiéndose la traslación decretada de Nuestra Señora a su Santa Casa hasta que quede cumplida la disposición de granos que decreto la misma que lo deberá ser el domingo próximo veinte y nueve de los corrientes: el lunes treinta sea conducida la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a su Santa Casa según costumbre. Oficiándose al efecto el reverendo señor cura del [H]ondón no ejecutándose al de esta villa y clero fue haber convencido con este acuerdo uno y otro. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)


Notificación
En cumplimiento de lo acordado se ha oficiado al reverendo señor cura del

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[H]ondón de las Nieves. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores primero, digo segundo y tercero, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor decano por hallarse enfermo dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día veinte y cuatro de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a donde corresponda. Y así lo acordaron y firmaron los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a primero de mayo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que compone la Justicia y Ayuntamiento de la misma, juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados de las Órdenes recibidas en veinte y nueve de Abril último, y en su vista se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               Manuel Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcaldes mayor, Regidores tercero, Diputados y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma por hallarse enfermos los señores Regidores primero y segundo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, vieron y leyeron el oficio pasado, por el señor comandante del batallón

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Voluntarios Realistas que solicita se le entreguen caudales para las partidas que se ocupen en persecución de malhechores, refiriéndose a otro oficio de siete de Abril último que inserta una Orden del subinspector del Cuerpo o armas que también, en su vista acordó dicha corporación se una a esta mano dichos oficios, y se conteste a dicho señor comandante, manifestándosele, que debiendo traer dichos suministros la Junta de Propios se dirija a la misma.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               Manuel Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los once días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, y Antonio Gras, Regidores primero y tercero, Diputados Joaquín Alenda y Francisco Cremades, José Botella, Síndico Procurador General y Personero, y que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, juntos y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor

80
Regidor segundo por hallarse enfermo: en su virtud se trató y acordó juntos entre otras cosas como lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó la Orden de la Capitanía General recibida en seis de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Por en este mismo cabildo por el señor Presidente se expuso: que con el mayor dolor esta observando que la partida de Voluntarios Realistas de esta villa destinada en la persecución de malhechores, aunque por ahora, y por tres días ha salido con tan importante objeto, y que por no haber fondos el comandante de este batallón a vista del peligro que encuentra contra toda esta vecindad y habitantes de campos en todos los términos de ser víctima de ellos o cuando menos ser sacrificados con cuantiosos desenvolver a su antojo, llevando pues su debe el comandante y Voluntarios Realistas esta primera salida la ejecutan de pronto y a sus expensas por los tres días, la que será relevada para el domingo, llegando el caso que para la segunda batida será indispensable socorrerse por la Corporación en virtud

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de Reales Órdenes, como igualmente por el Excelentísimo señor Capitán [General] del Reyno, debiendo esta tomar toda medida extraordinaria a fin que no se retrase el mejor servicio del Rey Nuestro Señor es de parecer con respeto al estado de aflicción que se halla toda persona que se haga un reparto entre los vecinos ya de esta villa y si se tiene a bien de los del [H]ondón de las Nieves y casas de campo de cuatro maravedís por cada libra de renta que disfruta, socorriéndose dicho partido para la segunda batida que será para salir este domingo próximo o por sus mercedes en aquella parte que de pronto fallase por la perentoriedad del tiempo, y no tener efectuado y exigido el reparto completamente con la cualidad de reintegro tan pronto como se principie la cobranza: con ello se logrará el fin que se ha propuesto la corporación, pues de lo contrario su mereced se quita toda responsabilidad y requiere recaiga en quien trate de entorpecer en servicio tan urgentísimo; leía la anterior exposición a los señores en es-

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tados se expuso; por el señor Regidor decano: que no aprobaba el reparto por no tener órdenes ni hallarse facultado el Ayuntamiento para ello, pero que se podrá exigir de los pudientes atendidos la urgencia aquellas cantidades para el fin que se propone el señor Presidente; por el señor Regidor tercero se expuso: que no siéndole permitido al Ayuntamiento el hacer reparto alguno de su autoridad, y que estando señalados los fondos de Propios para socorrer a los Voluntarios en la persecución de malhechores, no aprobada la exposición del señor Presidente, ni se conformaba con lo dicho por el señor Regidor decano, por que debían ser satisfechos los socorros de dichos fondos de Propios con las formalidades que previene el artículo noventa y uno del Reglamento de dichos Cuerpos: por el señor Diputado primero se manifestó: que no hallándose facultado el Ayuntamiento para proceder a su reparto como se proponía por el señor Presidente no se conformaba en ello y se remitía a lo que tenía dicho el señor Regidor tercero: Por el señor Diputado

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segundo; se dijo que se conformaba con lo expuesto por el señor Presidente: Por el señor Síndico Procurador General se manifestó anuente de lo expuesto por el señor Regidor tercero; y por el señor Síndico Personero, se manifestó conforme con lo dicho por el señor Regidor tercero, Diputado primero y Síndico Procurador General, y de lo que contrario llevándose a efecto el reparto, requería se le libre testimonio de la presente acta, y diligencias que hasta aquí se han practicado sobre lo mismo para que las partidas sean satisfechas de Propios; protestando en el ínterin todo lo que se efectúe no conforme a las Órdenes comunicadas; y por su merced Presidente en vista de las respectivas exposiciones de todos los señores de esta Corporación exige y pide que por su Secretario se le de y libre cuado le convenga el correspondiente testimonio: y resultando de lo dicho anteriormente la mayoría de votos en que no se efectúe el reparto a los efectos insinuados, y que las urgentes debe ser

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socorridos de Propios según órdenes a las partidas que se ocupen en su persecución de malhechores; acordaron se lleve a efecto la mayoría de votos y que se de y libre el testimonio que se requiere por el señor Presidente y lo firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)                         Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores primero, segundo y tercero y Diputado, digo Síndico Personero no habiendo asistido los señores Diputados y Síndico Procurador General, estando juntos en la Sala Capitular fueron vistas las Órdenes recibidas en el día trece y diez y nueve del corriente y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio y leyó del Real Consulado de la ciudad de Alicante recibido por los Voluntarios Realistas; y en su vista acordó su obedecimiento y cumplimiento y que se conteste por el señor Presidente manifestando que esta Corporación remitió el expediente original figurando en él los capitales de industria de los contribuyentes que podrá calcularse un cinco por ciento en ganancias de la que deben participar todos los repartos vecinales. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes y también el señor Diputado primero que se presentó que certifico.=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)                                                   Joaquín Alenda (rubrica)


85
REAL CONSULADO de Alicante.

Gratificación del Voluntariado Realista conductor de este Pliego a razón de doce reales de vellón cada día dos de su salida hasta el de su reparto inclusive.
(rubrica)
Se contestó en el mismo de si entre que al conductor [Nota al margen].

No habiéndose comparecido en la copia del Reparto del subsidio del comandante de ese Pueblo que V. m. remitió con fecha 27 de febrero último, las cuotas individúales de los contribuyentes, y si únicamente los capitales de la industria de cada uno sobre que debía girar el mismo Reparto; se hace indispensable que desde luego se sirva V. m. disponer la remesa de este documento por ser muy sustancial y necesario en el Expediente que ya ins-

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truido, debe remitir desde luego el Consulado a la Dirección General de Rentas, sobre lo cual ha recibido recientemente las Órdenes más terminantes. Este servicio es urgentísimo para poder cumplir lo mandado por S. M. y por lo mismo se promete del celo de V. m. lo desempeñará remitiendo el antecedente que se reclama con el mismo conductor que deberá ser satisfecho por el Ayuntamiento de ese Pueblo, pues por su omisión ha dado hagan a este recuerdo; en inteligencia que cualquiera

Señor del [Nota inferior].

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demora o entorpecimiento que se observase dará cuenta el Consulado a la superioridad.
Dios guarde a V. m. muchos años. Alicante 19 de mayo de 1827.

Antonio Berduig (rubrica)     Thomas España (rubrica)

de Aspe [Nota inferior].


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Cabildo
En la villa de Aspe

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a primero de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, y José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron entregados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día treinta de mayo último a saber: la que se coste por todos medios la circulación del contrabando; otra para que se procurase llevar los atrasos de contribuciones corrientes y atrasados, otra invitando a las Juntas sean exactas y no permitan atraso en las cobranzas dando a ellos destino reportado al que merecen; a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente y publicándose las que lo requieran.
También: se vio y leyó otra Orden del señor Intendente recibida en treinta de mayo último relativo a que se den las cuentas de Propios del año último dentro del término de quince días con el veinte por ciento y en el de un mes las del año once, y mil ochocientos veinte y dos; y en su vista acordaron sus mercedes que las Juntas de Propios de los citados años once, y veinte y seis, y el Justicia y Ayuntamiento del año de mil ochocientos veinte y dos; cumplan con el tenor de la Orden de dicho señor Intendente dentro del preciso término e improrrogable de seis días, a cuyo efecto se les enterará

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de dicha superior Orden a los que puedan ser havidos de los individuos que componían las corporaciones en sus respectivos año y por los difuntos los más inmediatos, repitiéndose de unos a otros respecto de la mancomunidad a que están atenidos, apercibidos, que no cumpliendo en dicha dilación con la presentación de cuentas donde se comprenda serán de cuenta de los mismos los apremios que por su inobediencia dictan el señor Intendente; sin que a dichos exconcejales les sirva de disculpa alegar razones en esta materia uniéndose a la mano de Propios dicha Orden.
En este propio Cabildo se vio y leyó otra Orden del señor Intendente de Secretaría de mayo último recibida; para que decreto del testimonio de ocho días se de una noticia de los terrenos cultivados y roturados desde el año ochocientos en adelante, y en su vista sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento pase dicha Orden a los señores Síndicos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
                                               José Botella (rubrica)
                                               Manuel Cremades (rubrica)


Notificación
En la misma villa y día notifiqué lo acordado anteriormente a Ginés Mira, Manuel Galinsoga y Francisco Botella por lo que les toca de los gobernantes del año once a Antonio López, Miguel Pujalte, Antonio Rocamora, Ángel Bonavía, José Díez, Francisco Pastor, Antonio Pérez que pudieron ser habidos del año mil ochocientos veinte y dos, y también fueron enterados por las del veinte y seis, el citado Pastor, Rafael Pérez, Francisco Pérez

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Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, y también el Síndico Procurador General José Botella, juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se leyó la Orden presentada por don Juan Mauricio de la Intendencia, es que se mande a esta corporación se pague a lo de don Juan García la cantidad de veinte mil reales de vellón a cuenta del presente tercio de la contribución corriente, su fecha veinte y nueve de mayo último; y sin embargo de que sus mercedes tiene representado al señor Intendente manifestando los apuros de este pueblo; conociendo por dicha Orden relacionada la exhausto que se halló de fondos la citada superioridad sin recursos para salir de las urgencias que le rodean redoblando desde luego esta [h]ora sus mercedes las medidas de rigor acordadas contra los vecinos para facilitar el pago acordaron se contestó a dicho señor comisionado, manifestándole que siendo notorio la cuota de medios y recursos en la actualidad sobre lo que tiene suplicado al señor Intendente para la prorroga de un término corto, podrá contar con algunos miles de reales a cuenta y hasta verificar el completo pago de toda ella, que se prometen hacerlo hasta el domingo próximo diez de los corrientes, a lo más cargo el día

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once, librándosele testimonio si lo requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo, y firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
José Botella (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordado se ha librado y enterado al señor comandante electo que se manda lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.

Aguas [Nota en el margen].

Cabildo
En la villa de Aspe los seis días del mes de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos: que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista de las cuentas de aguas del año pasado pasadas por la Junta para que trate de su aprobación; acordaron: que pasando a los caballeros síndicos, inspeccionados que sean las presenten a la corporación, para en su virtud decir y acordar en que corresponda. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los ocho días del mes de junio

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Habiendo extinguido el tiempo de su empeño de Vocal de la Junta de Aguas el presbítero José López para la elección de persona de igual clase que se sucede proponer a ustedes al también presbítero don José Cremades, don Antonio Pérez y el doctor don José Alenda.
Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe y junio 3 de 1827.

Pedro Aparicio (rubrica)

Señores del Ayuntamiento


94
[En blanco].

95
mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputados, y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para celebrar cabildo ordinario según lo tienen de costumbre en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día de ayer y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
En este propio cabildo se presentaron las cuentas de Aguas del año mil ochocientos veinte y seis que se hallaba en poder de los Síndicos para fiscalizarlas, y hallándose conforme sin necesidad de ningún repaso paso por haberse enterado del cargo y datos legítimos, en su vista acordaron sus mercedes su aprobación y que se pasen a dicha Junta para que las archive previa la nota oportuna.
En este mismo cabildo se vio y leyó el oficio pasado por dicha Junta de Aguas para la elección de capellán que debe asistir según el Reglamento y en su vista sus mercedes eligieron por tal al presbítero don José Cremades lo que se oficie a dicha Junta con unión de las cuentas.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día quince y diez y ocho de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento en todas sus partes; y con respecto a que otra de ellas lo es que no se pague del fondo de Propios la correspondencia de oficio separada de este ramo hagan saber al depositario cumpla con su tenor, y comparecido Antonio Almodovar se le hizo saber, como depositario de Propios y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y cinco de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Presidente, Regidores segundo y tercero

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Diputados, y Síndicos congregados en su Sala Capitular en vista de la propuesta que el Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela le ha remitido para nombramiento de Predicador de Cuaresma del año que viene mil ochocientos veinte y ocho, de unánime conformidad eligieron para Predicador al padre fray Vicente García, Conventual en el Orito contestándose a su Ilustrísima esta elección, dando aviso al referido fray Vicente García, y uniéndose a continuación dicha propuesta para los fines conducentes= Y lo firmaron los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)


98
Cabildo
En la villa de Aspe a los dos días del mes de julio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez, Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar asuntos concernientes a esta Corporación, en su vista se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo por mandado de sus mercedes se mando traer a la vista el concordato celebrado en seis de mayo de mil setecientos setenta y seis, y en su vista y de lo que previene el Capítulo cuarto del mismo, Acordaron la función de costumbre a Nuestra Señora de las Nieves en su día cinco de agosto próximo; para lo cual pasará una comisión de este Ayuntamiento al poblado del [H]ondón de las Nieves donde se ha de celebrar a presidirla; quedando sus mercedes en elegir Predicador al interino; oficiándose de todo al reverendo señor cura del [H]ondón. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordado se ha oficiado al cura del [H]ondón de las Nieves lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año= doy fe.

99
En conformidad a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para predicador de Cuaresma en el año de 1828 en esa iglesia parroquial a los padres fray Vicente Gracía, fray Joaquín Soler y fray Antonio Llobregat, todos conventuales en el de el Orito, de los cuales elegirá a V. S. y avisará el que eligiere para expedirle el oportuno título.
Dios guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de Orihuela 12 de junio de 1827.

Félix, obispo de Orihuela (rubrica)

Señor Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


100
[En blanco].

101
[En blanco].

102
Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y seis de julio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputado segundo y Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta Corpor-

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ración, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos y treinta del último junio y cinco del corriente, siendo otra de ellas la recibida en este día por el Ayuntamiento del señor Intendente y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento; y con respecto a la última que trata que este Ayuntamiento, ponga en Tesorería los trece mil y un reales de vellón que restan para llenar primer tercio de la contribución corriente, siendo el motivo el no haberse pasado los suministros se represente a dicho señor Intendente que este Ayuntamiento está pronto al cumplimiento.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                               José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Gras, Regidor tercero, Joaquín Alenda, y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, no habiendo asistido el señor Regidor primero y segundo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron, leyeron y cumplimentaron las Órdenes recibidas en veinte y tres, veinte y seis y treinta de julio último y sus

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acordaron su unión a la mano corriente se publiquen las que exigieran.
En este mismo Cabildo se trató a la vista la Orden de Aguardientes y licores de fecha diez y ocho de julio corriente para que se lleve en administrar el consumo del dicho licor si no sirviese arrendador, y en su vista y para proceder con toda legalidad sobre este punto; acordaron quede estancado dicho consumo al cargo su venta tan solamente de Agustín García, Antonio Ros y José Coves y Rafael Clanches de Alberola, con prohibición de toda otra persona, debiendo responder esta del tanto que se haga cargo a esta corporación por el señor Intendente o cualquier otra persona autorizada para lo cual se den bando al público para que se conozca, y que este Ayuntamiento queda a la vista de velar sobre los que referida esta disposición e imponerles las penas que estime justas. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           José Botella (rubrica)


Notificación
Seguidamente notifiqué el acuerdo que antecede a Rafael Sánchez, Agustín García, Jose Alberola digo Coves, y Antonio Ros en persona, doy fe=

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Apremio de Comisión.

El señor Subdelegado de todas rentas del partido de Alicante con fecha 21 de julio último confirió despacho de apremio de comisión contra esta villa sobre arbitrios de desamortización y atrasos de sal, nombrando para el desempeño de tal cometido a don José Pérez Cerdá quien habiéndose presentado a usted para el debido cumplimiento no tuvo efecto alegando usted es un auto de 24 del propio mes, el artículo 12 de la Real Instrucción de S. M. que prohíbe que en ningún

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caso podrán expedirse diferentes apremios a un mismo pueblo; y consultado con dicha subdelegación de rentas se acordó relevan al referido Pedro de tal cometido, y se me confirió a mi según decreto de 28 de dicho mes en razón a hallarme yo comisionado por la Intendencia sobre otro ramo.
Al pasar a mi poder don José Pérez el Expediente, a los fines acordaron por la Subdelegación, me dice en un oficio del 30 le cobre 240 reales de vellón importe de sus ocho dietas devengadas hasta aquellas fechas y a este fin lo eleve a usted para

[Nota inferior al margen].
Presidente.

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que en su vista se sirva exigir dicha suma de los Ayuntamientos contra quienes se dirige el cometido, para que se reintegre dicho Pérez.
Dios guarde a usted muchos años. Aspe 18 de Agosto de 1827.

Pedro Serrano (rubrica)

[Nota inferior al margen].
[y Alcalde] mayor de esta villa e Ilustrísimo Ayuntamiento


108

Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte

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días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor y Regidores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido los señores Diputados, Síndico Procurador General por hallarse ocupados en asuntos del servicio, juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del oficio que antecede por el señor Presidente le expuso que por el señor comisionado de la Subdelegación de Rentas de Alicante solicitando se le abone ocho dietas, cuyo total asciende a doscientos y cuarenta reales para entregarlos al anterior comisionado don José Pérez y en su vista por sus mercedes se acordó: que habiendo consultado el señor Presidente ejecute en esta villa otro comisionado y que según el artículo doce de la Real Instrucción de diez y ocho de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro no debía ser admitida dicha comisión porque en concurso caso sufriría esta villa dos comisiones con la dieta de treinta reales de vellón diarios conteste a dicho comisionado en los términos que se expresa anteriormente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres y doce de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que también de sus mercede los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordaron se ha despachado el oficio del señor comandante de este villa don Pedro Serrano lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero y José Botella, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de

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tratar de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se hizo, trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y cuatro y veinte y cinco de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento unión a la mano corriente, y que se publiquen los que la requieran.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

                                               Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)


Cabildo
En Aspe a once de septiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento congregados en su Sala Capitular en vista de las Reales Órdenes comunicadas desde el veinte y siete de Agosto último: Acordaron su cumplimiento y que se unan a la mano de órdenes: y lo firmaron los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)


Cabildo: en la villa de Aspe a los catorce días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro

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Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados y José Botella, Síndico Procurador General, componentes la mayor parte del Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación acordaron: teniendo a la vista el tenor del oficio de treinta y uno de Agosto del señor comandante general de la columna en persecución de malhechores para proporcionar fondos con que sostener una nueva partida de escopeteros para contribuir a dicha persecución: que habiendo en razón tratado el negocio con varias personas pudientes que desde luego estavan prontas a contribuir con aquellas cantidades que dicha posibilidad la permitieren, pero impuestos por otra parte que van entre este servicio voluntario podrían juntarse contrataciones queriendo más que el donativo fuese servido no a la voluntad mio al concepto que formasen de la riqueza respectiva de lo que forman esta debían hacer el entorpecimiento de un servicio tan urgente para simplificarse y hacerlo más expedito a pesar de la conformidad de muchos al pago que hizo imponer por de pronto

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la convocatoria o invitación de los vecinos pudientes; que desde luego se proceda a la invitación y convocatoria por medio de estas con que sean convocados por los alguaciles ordinarios para que concurran mañana a las casas consistoriales a las siete horas de ella bajo la resulta de veinte reales [de] vellón con la aplicación ordinaria; y berificada la convocatoria por sus resultas se determinará lo que corresponda. Y lo firma lo que corresponda de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)
José Botella (rubrica)             Francisco Cremades (rubrica)


Acta
En la villa de Aspe a los quince días del mes de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparcio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez, Regidores primero

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y segundo, Joaquín Alenda, Diputado y José Botella, Síndico Procurador General, componentes la mayor parte del Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en dicha Sala Capitular previa citación ante diem juntamente con los vecinos honrados y pudientes a quien se hizo igual citación Antonio Rocamora de Cerdán, don José García de Sánchez, don Bernardo Muñoz, don Francisco Cremades de Alenda, Manuel Alberola de Galinsoga, José Esquembre de Puerto por su padre político José Puerto, don Cayetano Tomás Belda, Juan Caparrós de García, Antonio Almodovar de Brufal, don Manuel Cremades, don Antonio Botella, subteniente de Infantería, don Rafael Almeida, Antonio López de Bevia, Valentín Urios de Díez, Francisco Xavier Brufal, don José Martinez de Gumiel, Francisco López de Pujalte, Francisco Botella de Erades, Rafael Pérez de Pérez, Antonio Sánchez de Mira, José Martínez de Pérez, José Martínez de Díez, José Clavel de López, Matías Pérez de Urios, don Francisco Alonso, Ginés Martínez de Molla, Pascual

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Díez de López, José Vicedo, José Parris de González, Juan López de Botella, Antonio Torres de Cerdán, Francisco Aznar de Martínez, Francisco Botella de Almodovar, Pascual Erades, Vicente Martínez de Vicedo, Miguel Pérez de Miralles, Xavier Mira de Martínez, Juan Español, Antonio Mira de López, Francisco López de Pérez, Bautista Bernal de Pujalte, Francisco Cremades de Alcaraz, Onofre Galvañ de Pérez; Vicente Pallar de Alenda, Antonio Pastor de Vicedo, Jayme Martínez de Luna, don Andrés Aracil, Antonio Ruiz de Pastor, Francisco Pastor de Hernández, Antonio Pérez y Bernal, Miguel Pujalte y Gumiel, Tomás Martínez de Caparrós, Ángel Bonavía, don Antonio López de Aracil, y don José Beleña, teniendo a la vista el oficio del señor comandante general de la columna en persecución que venida de la necesidad y utilidad de exterminar los malhechores

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que por desgracia infestan estas comarcas, como medio único de de afianzar el sosiego público con la seguridad de las personas e intereses respectivos al paso que llaman los deveres de la Justicia y las intenciones paternales de S. M. (que Dios guarde) resolbieron: se proporcione la cantidad que sea suficiente no solo para cubrir el detalle de los trescientos sesenta reales señalados a este pueblo sigue también para mantener una partida fija de hombres armados hasta el numero de seis, quienes por su conocimiento que tengan del pueblo in termino e inmediatos, contribuyan con buen éxito anoilidados de las tropas al extermino de tales delincuentes y que habida consideración a que el medio más expedito y […] lo es un reparto vecinal entre los pudientes con arreglo a los Ibros de contribuciones que se execute

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así desde luego eligiendo como elegían de unánime conformidad como personas que merecen la confianza pública a Manuel Alberola de Galinsoga y a José Botella de Galiana en clase de Depositarios de los fondos que se recauden, para cuya recaudación concurrirán los individuos del Ilustre Ayuntamiento con los señores Diputados y Alcalde de barrio alterando por días y anochados por cualquiera de los alguaciles ordinarios, dándose cuenta de lo aquí resuelto con testimonio al señor comandante general parte que por su medio lo eleve a S. E. el señor Capitán General de este Exercito y Reynos. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron y también dicho vecinos honrados de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)

117
Cayetano Thomas Belda (rubrica)     José García (rubrica)
Antonio Rocamora (rubrica)              Bernardo Muñóz (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Francisco Cremades (rubrica)
Juan Caparrós (rubrica)                      José Martínez (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)               Antonio Almodovar (rubrica)
Antolín Botella (rubrica)                    Miguel Pujalte (rubrica)
José Beleña (rubrica)                          Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Botella (rubrica)                 Francisco Cremades (rubrica)
Francisco Alonso (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Juan Español (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)                        Francisco Pastor (rubrica)
Francisco López                                 Antonio López (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                    Andrés Aracil (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)                    José Martínez (rubrica)
Vicente Gallas (rubrica)                     Antonio Ruiz (rubrica)
Francisco Xavier Brufal (rubrica)      Francisco López (rubrica)
Bautista Bernal (rubrica)                    José de Clavel (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


118
Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y uno de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular pasase dictamen acordaron lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes y asuntos recibidos en el día de ayer y hoy y se acordó su cumplimiento y que se unan a la mano de órdenes. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó esta Junta que firmaron los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)

119
Comandancia general de la columna volante en persecución de malhechores

Aspe
Reales de vellón 360.

P. D.

El Ayuntamiento de la villa de Abanilla ha de recaudar los fondos, para sostenimiento de dichos escopeteros, quien dará recibos de las cantidades según perciba, y presentará la competente distribución.
[Nota al margen].

Las escandalosas crueldades, asesinatos, robos, interrupciones de caminos que de continúo cometen los bandidos; que desgraciadamente infestan este país, han llamado muy particularmente el Excelentísimo señor Capitán General de estos Reinos; y en su consecuencia ha dispuesto dicho señor Excelentísimo la formación de una columna respetable de tropas de infantería cuya fuerza me ha hecho el [h]onor S. E. de poner a mis órdenes nombrándome comandante general de ella y como para llenar las beneficas intenciones de dicho señor acredita la experiencia ser de absoluta necesidad la formación de una o más partidas de escopeteros, no solo prácticos e inteligentes en el escabroso terreno que ocupan unos seres tan desnaturalizados, sino es de personas que conozcan materialmente a los ladrones, y sepan las

120
relaciones internas y externas de ellos; y enterado por mi S. E. de las circunstancias de la clase de servicio, que pueden prestar dichas partidas de escopeteros, me autoriza para ello; pero tocando al inconveniente de no existir fondos en los Ayuntamientos para el pago de estas partidas: invito al Ayuntamiento de esa villa para que constituyéndose en cuerpo de Cabildo extraordinario llame a los vecinos más pudientes y los exorte a que gratuitamente contribuyan con el corto donativo mensual anticipado, que se detalla al margen para atender a estas obligaciones cuyo servicio refluirá en bien de los [h]abitantes de esa villa; pudiendo vivir, sin susto de ser estorbados, o asimismo, de poderse dedicar cada cual a sus faenas con la libertad y garantía que deben.
Si las gestiones de ese Ayuntamiento produjesen el fin deseado, he de merecer a vuestras señorías me remitan a la villa de Abanilla el dine-

Señores Jus[ticia y][Nota en el margen inferior izquierdo].

121
ro anotados, y copia del Acta estampada en los libros municipales, para poder yo dar cuenta a dicho señor Excelentísimo de todo, y tener el placer de recomendar al mismo el celo de ese Ayuntamiento y la generosidad de los pudientes, pudiendo de esta forma desvanecer cualquiera sospecha, a cerca de la protección que algunos pueblos hayan podido prestar a los referidos ladrones.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Abanilla, 3 de agosto de 1827.

Diego de Lerma (rubrica)

Ayuntamiento de la villa de Aspe [Nota en el margen inferior].


122
Cabildo
En la villa de Aspe a

123
primero de octubre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, congregados en su Sala Consistorial previa citación ante diem para tratar de la elección de oficios de Ayuntamiento que deben servir en el año próximo viniente mil ochocientos veinte y ocho, teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre del año mil ochocientos veinte y cuatro, superior Orden del Real Acuerdo de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella se está, y en su virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.

Para Regidores primeros
Antonio Hernández de Alberola
Pascual Erades de Alberola
Manuel Alberola de Galinsoga

Para Regidores segundos
Antonio Rocamora de Cerdán
Francisco Botella de Almodovar
Francisco Caparrós

Para Regidores terceros
Antonio Sánchez de Botella
Antonio Pastor de Vicedo
Antonio Pérez y Bernal

Para Diputados en lugar del más antiguo
Juan Cañizares de Aracil
Julián Prieto de Veneciano
Mariano Pérez de Botella

124
Para Síndicos Procurador General
Ángel Bonavía de Caruana
José Díez de Cerdán
Javier Mira de Martínez

Para Síndico Personero
Juan Español de Esquembre
José Martínez de Pérez
Antonio Botella de Cremades

Para Alcaldes primero en primer lugar a
Antonio Torres de Cerdán
Francisco Javier Brufal de Alberola
Antonio Martínez de Tortosa

Para segundos del primero
Valentín Urios de Díez
Vicente Calatayud de Bonmatí
Francisco Pujalte de Cremades

Para terceros del primero
Andrés Pastor de Cremades
José Mira de Vicedo
José Caparrós de Botella

Para cuartos del primero
Diego Alcaraz de Pastor
Pedro Cerdán de Botella
José Hernández de Cremades

Para primeros del segundo barrio
Antonio Lloret de Botella
José Alberola de Bonmatí
Antonio Pérez de Botella

Para segundos de idem
Juan Pérez de Botella
Juan Cremades de Mira
José Erades de Cremades

125
Para terceros del segundo
Francisco Cañizares de Mira
Francisco Cerdá de Casanova
Ignacio Cremades de López

Para cuartos del segundo
Manuel Hernández de Pérez
José Almodovar de Rocamora
Antonio Sánchez de Pujalte

Para primeros del tercero
José Pérez de López
José Cerdán de Parcro
José Olivares de Prieto

Para segundos del tercero
Francisco Javier Botella de Abad
José Martínez de Díez
Antonio Gil de Martínez

Para terceros del tercero
Pedro Almodovar de Espinosa
Antonio Botella de Terol
José Galinsoga de Mira

Para cuartos del tercero
Francisco Pérez de Torregrosa
Vicente Bevia de Prieto
Pascual Díez de López

Para Alguacil mayor
Pedro Erades de Martínez

126
Josef Mira de Cremades
Francisco Botella de Erades

Para sobresequiero
José Gras de Prieto
Tomás Alcaraz de Cerdán
Ginés Soria de Alenda

Para Alcalde pedáneo del [H]ondón de las NIeves
Diego Prieto de Miralles
Diego Martínez de García
Juan Cerdá de Torres

Cuya propuesta se hizo en favor de las personas que quedan referidas por relucir sobre todos la cualidad de adictos a la Real Persona de S. M. y acordaron sus mercedes que librándose testimonio por manos del señor fiscal con lo que se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)            José Botella (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy y con igual fecha se ha librado y remitido el testimonio de la propuesta que se previene, el cual carpetado y con oficio se ha remitido al señor del Real Acuerdo del presente Reino, lo que anoto y firmo en Aspe en dos de octubre de dicho año doy fe=


Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de octubre de mil

127
ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular unánimemente sus mercedes Dijeron: que aunque en cabildo de tres de Agosto último acordaron dichos señores la publicación de las ventas  de aguardiente a toda persona fuera de las que dicho acuerdo contiene, para de este modo cumplir con las Órdenes de la superioridad hasta ahora nada promete de ventajoso dicho estanco; y para velar sobre los contraventores a dichas disposiciones nombrar sus mercedes por único celador a Rafael Sánchez de Botella de este vecindario, quien deberá responder por la venta de dicho licor mensualmente y hasta fines de este año con la cantidad de ciento veinte y cinco reales de vellón que entregará al que se comisione por este Ayuntamiento y llamado dicho Sánchez prometió cumplir con dicha deliberación estando sus mercedes a la vista de los que traten de impedir este acuerdo. Y así lo acordaron sus mercedes y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
                                               José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)


128
Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del Ayuntamiento de esta villa, que componen la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en veinte y nueve de septiembre y tres de los corriente y en su vista acordara su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para celebrar cabildo extraordinario y tratar los negocios del Servicio del Rey, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio que le hacía presente el comandante de Voluntarios Realistas en lista, pidiendo se le faciliten doce mil reales [de vellón] que son necesarios a lo menos para emprender la marcha y ocupar los puestos del tránsito por donde ha de pasar S. M. la Reina Nuestra Señora; y enterada la Corporación que exigen debe facilitar dichos auxilios pronta a tan grande Servicio como ya se le manifestó al referido señor comandante y observando que en dicho oficio lo expresa la Orden que motiva dicha salida con la fuerza que debe verificarlo para que este Ayuntamiento abone los socorros por de pronto, para no entorpecer el servicio ya que lo perentoriedad del tiempo no permite las formalidades

129
Comandancia del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe

Teniendo que marchar sin falta en el día de mañana a los seis de ella la tropa de este batallón a ocupar los puntos del tránsito por donde ha de pasar S. M. la Reina Nuestra Señora y siendo limitados los días que debe emplear para cubrir dichos puntos, espero que para las

130
doce de este día se me faciliten doce mil reales [de vellón] que son necesarios a lo menos para emprender dicha marcha y socorrer al numerario que debe salir a la una de la tarde de cuya cantidad dije ayer de palabra a usted que era lo menos que necesitaba.
Dios guarde a usted muchos años. Aspe 22 de octubre de 1827.

Manuel Cremades (rubrica)

Señor Alcalde mayor de esta villa

131
del Reglamento en la formación de presupuestos, acordaron que el señor Presidente conteste al señor comandante para que se sirva pasar copia literal de la Orden y fuerza con que se le manda ocupar los puestos y se le facilitarán los haberes que correspondan por de pronto siendo responsable de su inversión y de formar el presupuesto mandado por reglamento y con las formalidades que este exige para que a esta corporación le sean pasados dichos haberes en Intendencia, pues con el oficio que ha pasado a dicho señor exigiendo los doce mil reales de vellón tan en globo, aunque creía el Ayuntamiento que habrá economizado lo bastante, no lo conceptúa por un documento para que le sean abonados dichos haberes. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo que se manda anteriormente por el señor Alcalde mayor, se ha oficiado en el siguiente= Alcaldía mayor de Aspe hecho presente al Ayuntamiento el oficio del que he recibido a las doce del día, a cuya corporación pertenece dar los haberes que pido, ha contestado que oficial como lo ejecuto manifestándole que esta pronto siempre a facilitar cuantos auxilios estén a su alcance, para el servicio y obsequio de S. M. la Reina Nuestra Señora pero para que le sean abonados, ya que el tempo tan perentorio no permite que se firme el presupuesto con las formalidades de Reglamento, y aunque el celo de ustedes por el Real Servicio habrá economizado lo bastante con todo nuestra de una copia literal de la Orden en que se detalle al

132
la fuerza con que debe marcha para proceder con el acierto debido en tan importante materia, en cuyo caso facilitará a usted los haberes que necesito por de pronto, quedan de responsable a su inversión y formación del presupuesto prevenido por Reglamento para que en ningún tiempo se le ponga obstante en abono. Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe y octubre 22 de 1827= Pedro Aparicio= Señor comandante del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa= cuyo oficio que literalmente como anda fue remitido y entregado a dicho señor comandante. Lo que anoto y firmo en Aspe, dicho día, mes y año=


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: estando juntos y congregados en la Sala Capitular los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado y Síndicos que constan del anterior cabildo, fueron enterados de dichos señores del oficio de conservación del señor comandante del batallón por medio del señor Presidente que lo recibió siendo como los ocho y media de la presente noche, y observando que en él se detalla la fuerza de ciento cuarenta hombres se acompaña lista nominal con las clases y hombres que la componen, sin cuyos requisitos el Ayuntamiento no puede caminar con acierto en materia tan delicada; teniendo presente que en el día de mañana ha de marcha dicha fuerza, y que se hallan apurados el fondo de Reales Contribuciones por haber satisfecho de reciente la segunda tercia vencida, y que no hay otros de donde echar mano con todo para acreditar en todo tiempo el celo que arruina al Ayuntamiento por el obsequio y servicio de S. M. la Reina Nuestra Señora de unánime conformidad acordaron: que el señor Alcalde mayor Presidente conteste al señor comandante manifestando que se hallan prontos y disponibles ocho mil reales de vellón que este Ayuntamiento bastante y sin los datos que el señor comandante deberá hacer para el acierto por un cálculo aproximado conceptúa hay bastante para nueve días de marcha con la condición que le han responsable de su inversión y de presentar a la corporación el presupuesto mandado por el Real Reglamento testimonio que le sean aprobado sin dificultad alguna. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico= y de haberse pasado el oficio=.

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)


133
Comandancia del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe
Fuerza
Aspe
140
Crevilente
60
Novelda
25
Total
225
[Nota al margen].

El señor don Andrés de Morales, Ayudante de Subinspector con fecha de ayer me dice lo que copió= Según ordeno precipitada por extraordinario en este momento que son las seis de la mañana, debe enviar el batallón de su mando [a] los puntos que según la misma Orden le señalaré a su tránsito por la ciudad de Al-

134
mansa con la fuerza que al margen se detalla. Debiendo usted estar entendido se deberá dirigir para la expresada ciudad de Almansa a la de Chinchilla tomando usted el tiempo necesario pues debe usted estar colocado en el punto de Chinchilla el día veinte y siete del presente mes; siendo usted responsable en la menor demora como asimismo en el aseo tanto en armas como

135
en vestuario de los individuos que lleve a sus Órdenes, pues en Almansa, donde me hallase, les pasare la correspondiente revista; teniendo entendido que el Excelentísimo señor Subinspector del Arma con fecha 16 del presente ha vuelto [h]a reproducir la Real Orden de 19 del pasado que se círculo para el abono del haber durante el tiempo que se ocupen

136
en este distinguido servicio.
Lo que comunico a usted como lo pido en su oficio que acabo de recibir a las siete y media de esta noche, y en contestación al mismo.
Dios guarde a usted muchos años. Aspe, 22 de octubre de 1827.

Manuel Cremades (rubrica)

Señor Alcalde mayor de esta villa

137
Comandancia del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe

Me parece errado el cálculo del Ayuntamiento en creer que con nueve días podíamos hacer la marcha que se nos previene para cubrir los puntos que se nos detallen para el tránsito de S. M. la Reina Nuestra Señora que Dios la guarde, y así se hace preciso se me hagan efectivos los

138
doce mil reales [de vellón] que tengo pedidos bajo cuya protesta recibo a cuenta los ocho mil que se me han entregado, siendo de cuenta y riesgo del Ayuntamiento hacen efectivos los otros cuatro mil restantes a la mayor brevedad en el punto brevedad en el punto de Almansa o Chinchilla o en la parte donde se encuentre el batallón y en caso de no verificarlo así desde ahora exijo toda responsabilidad al Ayuntamiento en el retraso

Señor Presidente [Nota al margen].

139
que pueda tener el mejor servicio de S. M. a quien todos gustosos servimos.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y octubre 23 de 1827.

Manuel Cremades (rubrica)

del Ilustre Ayuntamiento [Nota al margen].

140
Cabildo
En la villa de Aspe a

141
los veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: El señor don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados de las Órdenes recibidas en los días once, diez y nueve, y veinte y tres de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento su unión a la mano corriente publicándose de las que lo requieran. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y siete, y el que a las que acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unieron a la mano corriente.

142
En este mismo Cabildo se vio y leyó el oficio recibido del señor Jefe de la Cuarta Brigada en el que se encargue a este Ayuntamiento la remesa de cuatro mil reales [de vellón] que restan a los doce mil [reales de vellón] para socorrer a los Voluntarios Realistas que salieron de esta villa para el puesto de la ciudad de Chinchilla, y en su vista acordaron se remita dicha cantidad por medio del Alguacil mayor, Manuel Alberola, y cuyo servicio se entregue del fondo que para este fin han puesto sus mercedes en poder de Antonio Almodovar bajo el correspondiente libramiento a que se acompañaron al oficio original.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)                       Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco día del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma no habiendo asistido el señor Regidor segundo Antonio Pérez, por hallarse ocupado en asuntos del Real Servicio dichos señores estando juntos y congregados en la Sala Capitular, Dijeron. Que cumpliendo con la Real Orden de diez y nueve de septiembre último pasado a esta Corporación por el señor comandante de Voluntarios Realistas acompañada de oficio, bajo de la competente cautela se le facilitaron para emprender la marcha que con el batallón de su mando de esta villa debía hacer y llenar los puntos por donde debía hacer tránsito S. M. la Reina, la cantidad de doce mil reales [de vellón] que creyeron precisos

143
a la fuerza de su mando, sin contar dos días de descanso concedidos por S. M. que al menos importará todo trece mil quinientos reales de vellón que le fueron facilitados por esta corporación del fondo de Real Contribución; y como sea factible que si de este resultado no se da inteligencia al señor Intendente, se despacha apremio por esta cantidad a la inversión de estos caudales a dicho señor para que le conste acordaron sus mercedes que sacándose copia de este acuerdo, testimonio literal de las Órdenes citadas y demás que se crea oportuno le eleve a su tiempo hacer efectiva la cantidad tocante a cubrir el último el último tercio de dicha contribución. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Nota
Con esto se ha dirigido al señor Intendente la representación que se indica en el anterior cabildo, firmando por los señores que anteceden. Lo que anoto por la presente y firmo en Aspe de siete de dichos mes y año=


Cabildo
En la villa de Aspe a los siete días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, y Manuel Cremades, Síndico Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Síndico Procurador General por hallarse

144
a la fuerza que estuvo a su mando en los puntos que ocupó según las Órdenes que le fueron comunicadas; que su vista acordaron sus mercedes que habiendo enterado los motivos de agitación y por los que este Ayuntamiento de buena fe entregó los tantos mil reales que conoció dicho señor comandante; que tan luego como presente el presupuesto a este Ayuntamiento en los términos prevenidos se la abonara la cantidad que sirve reclamar sin que por ninguna autoridad le sea reprobado. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)


145
Orden General de la Brigada del 29 de octubre= El Jefe de la Brigada da las más expresivas gracias en nombre de la Reina Nuestra Señora a los Cuerpos de extracción que han cubierto los puertos de su tránsito por la actitud y buen en lo que conque lo han ejecutado, mandando se den dos días de descanso a los Voluntarios [Realistas]. Lo que se hace saber a los Cuerpos para su satisfacción: deseando marchar mañana a cubrir el tránsito que [h]ay desde esta ciudad de Almansa al puerto todos los Voluntarios que se [h]allan en ella saldrán a las cinco a doblar los puestos que deban tener ya cubiertos las partidas del batallón de Yecla debiendo colocarse la primer partida a un cuarto de [h]ora de distancia de esta ciudad [h]aciéndolo el batallón más antiguo y así [h]asta el mismo puesto esperando lo cumplo con sincera exactitud y vigilancia que hasta aquí= de Orden del jefe= Morales.

146
[En blanco].

147
Comandancia de Voluntarios Realistas del batallón de Aspe

Incluyo a usted copia de la Orden General que se dio en la ciudad de Almansa el veinte y nueve del mes anterior en la que se manda dar dos días de descanso a los Voluntarios [Realistas] que se emplearon en cubrir los puntos del tránsito de la Reina Nuestra Señora. Y habiéndome parecido conveniente tuviesen los dos días de descanso con sus familias no se han empleado desde la salida de esta villa unos días que los precisos para la marcha, cubrir los puestos y regreso en cuyo servicio se emplearon once días y dos que se les concedan de descanso son trece los

148
que si los considera para el percibo de sueldo, y para completarles los referidos trece días se reciban usted entregarme setecientos ochenta y nueve reales [de vellón] que faltan para el completo, que con los doce mil que tengo recibidos componen la suma de doce mil setecientos ochenta y nueve reales de vellón que es lo que importan el presupuesto que tengo formado y por ese correo remito a la superioridad para su aprobación.
Además se servirá usted entregarme cien reales de vellón que he satisfecho al Alguacil mayor Manuel Alberola y los cuatro individuos que usted cesando con el dinero que me remitió a la

Muy Ilustres [Nota en el margen inferior].

149
ciudad de Almansa; cuya cantidad espero en este día para los efectos indicados, y dejar cumplida la Orden de S. M. la Reina Nuestra Señora comunicada por el Jefe de la Brigada.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 6 de noviembre de 1827=

Manuel Cremades (rubrica)

Ayuntamiento de esta villa de Aspe [Nota en el margen inferior].


150
[En blanco].

151
Muy Ilustre Ayuntamiento

Francisco Cerdán y Pastor de esta villa y Notario de Reynos de la villa de Monforte con el mayor respeto a vuestras señorías. Dice: que sin embargo de haber sido agraciado por S. M. en 30 de julio del mes último con la referida notaría de Reinos de Monforte, donde tiene por ahora fijar su residencia por lo reciente del asesinato que en dicha villa y casa de su habitación cometieron la noche del día cuatro de octubre del año último 1826 al oscurecer con su hermano José también notario de Reynos de la misma, y con temores fundados que se haga con el exponente otro tanto; sabedor que este Ayuntamiento se halla en el día sin poder dar salida a los infinitos asuntos que están a su ciudad por falta de Secretario que los desempeñe por tanto.
A vuestras señorías que en vista de lo expuesto y penetrados de su celo y actividad en el desempeño de los negocios de la Secretaría de dicho Ayuntamiento como lo tiene acreditado por haberla desempeñado hace tiempo; se sirva expedirle el oportuno nombramiento de tal para con el acudir a Real Cámara, y solicitan la gracia y aprobación de S. M. para acudir en esta, mediante la proximidad con la villa de Monforte. Aspe y noviem-

152
bre nueve de mil ochocientos veinte y siete=

Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José Botella, Síndico Procurador General; que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular para celebrar Cabildo ordinario como lo tienen de costumbre; en vista de la anterior solicitud al escribano real Francisco Cerdán y Pastor, y atendiendo a los apuros que experimenta esta corporación por la falta de Secretario, con motivo a las causales que expresa al interesado, y que el mismo reúne las cualidades apetecidas por S. M. con las demás noticias oportunas de Secretaría por haberla estado sirviendo de oficial primero algunos años, y en propiedad muchos meses con la mayor agilidad por su notoriedad pidieron en todo asunto acordaron; se provea dicha plaza de Secretario de este Ayunta-

Señores del Ayuntamiento de esta villa


153
miento en favor del mismo Cerdán y Pastor, a quien se le libre por el presente escribano el testimonio que solicita, haciéndole saber dicho nombramiento para su ejercicio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Candela (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)


Notificación y aceptación
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo que antecede al escribano real Francisco Cerdán y Pastor, quien inteligenciado lo aceptó en deuda, forma y lo fimo doy fe=

Francisco Cerdán (rubrica)


Junta
En la villa de Aspe a los diez y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don pedro Candela, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José Botela, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, fueron enterados sus mercedes del oficio de la Junta de Aguas a que propone tres personas para la elección de uno de ellos en lugar del finado Antonio Pérez, vocal de dicha

154
Junta y en su vista nombraron al propuesto en primer lugar Manuel Alberola de Galinsoga, y acordaron se de inteligencia a dicha Junta, y se una al oficio a la mano corriente=
Y así lo acordaron sus mercedes; y también unánimemente; el que con respeto a que Agustín García de Berriol por el arriendo de la tienda que corre a su cuidado en el corriente año, está debiendo el mes de Agosto cincuenta y más reales y diez y ocho maravedís y que para cobrar hasta dicho mes se procedió contra el mismo judicialmente, no encontrando en dicha García bienes de fácil venta que pueda cubrir por de pronto dicha cantidad y las que ventar hasta último de diciembre importante todo ochocientos noventa y ocho reales, diez y seis maravedís con el fin de precaver todo perjuicio y que el fondo de Realistas tan sagrado quede entere rreintegrado; acordaron sus mercedes se proceda a apremiar al embargo de bienes muebles, frutos o [bienes] raíces que se hallen en la casa de dicho Agustín García, hasta cubrir la cantidad del principal consistente en ochocientos noventa y ocho reales diez y seis maravedís, y como se originen; y si fuese fallido en todo o parte, se entienda dicho embargo los señores fiadores poniéndose testimonio de este particular en el expediente formado. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado el testimonio que se previene concurrir del particular, que he pasado al escribano de Juzgados, Antonio Hernández, y para que conste lo anoto y firmo en Aspe a diez y nueve de noviembre de dicho año doy fe=

Cerdán (rubrica)


155
La Junta que acaba de celebrar la de Aguas atendiendo al fallecimiento de los vocales que la componían Antonio Pérez, su propuesta para dicho empleo a Manuel Alberola de Galinsoga, Antonio Hernández, y Vicente Cremades: lo que pongo en noticia de V. S. para la elección de unos de los propuestos por reunir las circunstancias que previene el

156
Reglamento.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y octubre 11 de 1827.

Secretario Francisco Cremades (rubrica)


157
[En blanco].

158
Cabildo
En la villa de Aspe a los

159
Subdelegación de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía.

Se conteste por el correo de primero de diciembre diciendo carecia de bienes Isabel Lillo para hacer efectiva la resulta [Nota al margen izquierdo].

Isabel Lillo, sin el título de aprobación correspondiente, se halla ejerciendo el Arte de partear u obstetricia, en esa villa según estoy informado con datos positivos y oficiales; y siendo esta conducta una transgresión notoria de lo mandado por el Soberano: en representación y como Subdelegado de la Real Junta Superior Gubernativa lo expongo a ustedes en la debida atención conforme a la Real Orden circular de 2 de septiembre de 1816 comunicada por el Excelentísimo señor Capitán General de esta provincia, fiará que en su consecuencia se sirvan prohibir a la expresada Isabel Lillo el ejercicio de dicho arte de partear, exigiéndole por su exceso hasta ahora; la multa de cincuenta ducados, con apercibimiento que si reincidiere

160
en el mismo exceso se le agravará esta y se le impondrán los demás fines infrascritos por el artículo 3º de la ley 12, libro 8º, título 12 de la Novísima Recopilación; en el concepto que, conforme al artículo 25 de la misma, dicha multa debe aplicarse por terceras partes a la Real Cámara, al Juez que la exija, y al fondo común de Medicina y Cirugía.
Y a fin que pueda tener su ingreso en este la parte que le pertenece, espero se sirvan ustedes disponer que se me entregue para dirigirla a la expresada Real Junta.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 13 de noviembre de 1827.

El Subdelegado
Pedro María Segura (rubrica)

Señores Alcalde y Justicia de la villa de Aspe.


161
[En blanco].

162
Cabildo
En la villa de Aspe a los

163
diez y nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, José Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y trece de los corrientes y en su virtud enterados sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
En este propio cabildo se leyó un oficio que presentó el señor Presidente al señor Subdelegado de la Junta Superior Gubernativa de Medicina y cirugía para que se prevé el uso y ejercicio en partear a Isabel Lillo por no hallarse con el competente título multándosele por dicho señor en la de cincuenta ducados por las costas hasta ebitando e infringiendo las Reales disposiciones; y con el fin que todo quedó cumplido según desea de Superior jurisdicción acordará su obedecimiento y cumplimiento, y que se haga saber a dicha Isabel Lillo el contenido de dicho superior oficio para que le conste y con el ejercicio que se ocupan, y que dentro de tercero día para que la resulta de los citados cincuenta ducados que hará efectivos al señor Presidente para darles la dirección que merecen; y no cumpliendo se le apremie a ello con todo rigor, sacándose el oportuno testimonio caso de no cumplir con lo acordado.
Y comparecida en este acto la referida Isabel Lillo a presencia de sus mercedes quedó enterada de dicha deliberación, y superior oficio que lo motivó. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica), Secretario


164
Cabildo
En la villa de Aspe a los diez días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular para celebrar cabildo ordinario como día señalado en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se presentó el médico don Amaro Estevan, haciendo presente que sin embargo que prometió servir a este vecindario crehido que a tener la dotación de los médicos que satisface el fondo de Propios tendría algunas utilidades que serían suficientes para ser de este su manutención; conociendo que no puede subsistir en la villa por los pocos recursos que precisa dicha facultad si la corporación, no proporcionando otro recurso que sean bastantes a su subsistencia, su permanencia en este creo sería duradera; y enterados sus mercedes de dicha exposición, y de lo demás que hizo ver a esta corporación con noticia de sus buenos conocimientos, […] y servicios contestados particularmente en este pueblo en los cortos días de su permanencia teniendo al mismo tiempo en consideración las muchas enfermedades con que ha sido y es afligido este vecindario y que no pueden ser atendidos sus habitantes por una sola plaza con la puntualidad que se desea que no habiendose presentado otro facultativo que quiera desempeñar con encargo en la dotación que le toca señalada, conduciendole con una de propuestas han venido a bien dichos señores nombrarle interinamente por otro de los medicos de esta villa consignándole los nueve reales de vellón de Propios con la cualidad: haber de asistir a todos o a cualquiera de lo vecinos de este pueblo por quien sea porque sea llamado en sus enfermedades y dolencias; de balde siendo pobres y que los de la nota que sera rubricada por el Secretario a esta corporación tiene a la vista como más pudientes pueda adscrita subscripciones por ocho reales de vellón anuales, que encargaron los sujetos que se presten últimamente dentro de manos a Tomás Martínez de Caparrós para que les pase a poder del Depositario don José López Bevia; y que los que siendo incluidos en dicha nota no se subscriben  les podrá exigir por cada visita de día dos reales de vellón y cuatro [reales de vellón, de] noche, y por cada consulta quince, y previniendo al mismo tiempo que del dinero que haya entrado en dicho Depositario, haya de sacarse la octava parte para activar las diligencias que sobre este ramo puedan en la superioridad distribuyendo mensualmente el dinero sobrante a dicho facultativo porque pueda recurrir a sus necesidades: y así lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)
Antonio Gras (rubrica)           Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)
                                               Manuel Cremades (rubrica)
                                               Manuel Cerdán Ruiz (rubrica)


165
Voluntarios Realistas, cuarta brigada de los Reinos de Valencia y Murcia.
Número 558

Habiéndose hecho presente el comandante del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe que la Junta de Calificación no podía adelantar en la que debía hacer de los que componen el tercio de esta villa por falta del Ayuntamiento en no remitirle los documentos y noticias necesarias al efecto, me obligó a ponerlo en consideración del Excelentísimo señor Capitán General y Subinspector de Voluntarios Realistas de estos Reinos y en contestación me dice S. E. oficie en su nombre a vuestras señorías como lo hago, y la manifieste lo desagradable que ha sido aquel Superior Jefe toda conducta, ajenos de las personas que tengan verdadero interés en el buen pie y fomento de dichos Cuerpos, entendiendo que si ocurriesen quejas sobre el particular, formará

166
las providencias convenientes para que el servicio no esté paralizado y lo pondrá todo en noticia del Excelentísimo señor Inspector General a fin que elevando el recurso a S. M. se digne resolver la que fuere de su Superior Agrado. Todo lo que digo a vuestras señorías para su inteligencia y a fin que cumpliendo con remitir al comandante de dicho batallón las noticias que solicita, eviten vuestras señorías nuevas quejas y sus resultas.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Murcia, 7 de diciembre de 1827.

El Jefe Interino
José Yarza Marino (rubrica)

Señor Presidente y Ayuntamiento Real de Aspe

167
[En blanco].

168
Cabildo
En la villa de Aspe

169
a las doce días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Pedro Candela y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en la actualidad por hallarse ocupados los demás señores de otros asuntos, dichos juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del anterior oficio acordaron: que teniendo a los individuos del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa por de la mejor conducta atendido su realismo y demás circunstancias apreciables según han [h]echo ver en muchos casos, se le conteste así al señor comandante de esta villa a los fines que correspondan. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica), Secretario


Nota
Con fecha de hoy se ha pasado el oficio al señor comandante el cual firmado por el señor Presidente ha quedado en su poder lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=

Cerdán (rubrica)


170
Cabildo
En la villa de Aspe a los quince días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores y también el Diputado primero, y Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en la Sala [Capitular] de acuerdos para celebrar cabildo ordinario en su virtud fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidos en el día diez de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio y leyó la Orden ordinaria comunicada por el Excelentísimo señor Secretario de Estado, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento previene; para lo cual se señala el día de mañana que lo expresa oficiando al reverendo señor cura y clero de esta parroquial, en cuya función quedan en concurrir sus mercedes. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio(rubrica)         Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        José Botella (rubrica)             Manuel Cremades (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado anteriormente se han despachado el oficio prevenido al reverendo señor cura y clero de esta parroquial. Lo que anotó y firmó e Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)

171
Nota de los fallidos, incógnitos, duplicados y otros que se les ha repartido demás en la Contribución del corriente año=


Reales de vellón
Maravedís
Manuel Pérez de Novillos; fallido por
10
8
Manuel Mira de Bolorinos; fallido por
20
32
José Martínez de Pérez; fallido por
10
8
Juan Botella de Cerdán; ausente
10
8
Manuel Chacón; fallido por
6
28
Juan Cremades de Botella; fallido por
10
8
Antonio Calpena de Botella; ausente
20
16
José Calatayud de Martínez; fallido por
10
8
Don José Miralles; por equivocación se rebajan
34
14
Lorenzo Blanco Estanquero; fallido por
10
8
José Davó de Bernabeu; incognito
10
8
Josef Pastor, vecina, fallido
3
11
José Botella de Martínez, duplicado
10
8
Antonio Campos; fallido por
10
8
Pasqual Gonsales de Molina, fallido por
10
8
Tomás Juan de Pujalte, fallido por
10
8
José García de Martines; ausente
10
8
Tomás Gomes de Sánchez; fallido por
10
8
Francisco Cañizares de Martines; fallido por
10
8
Antonio Cruz de Cañizares; fallido por
10
8
Francisco Martines de Lopes; fallido por
10
8
José Erades de Cerdán; fallido por
10
8
Javier Soria de Martines; fallido por
10
8
José Botella de Pérez; incognito
10
8
Antonio Manchón de Díez; fallido por
10
8
José Espinosa de Gomes; fallido por
10
8
Antonio Bevia de Sellés; fallido por
10
8

172
Vicente Galipienso; fallido por
10
8
Francisco Almodovar de Sánchez; fallido por
7
8
Juan Espinosa de Mateu; fallido por
10
8
Francisco Esclapez de Calatayud, fallido por
10
8
Rafael Bevia de Clemente; fallido por
0
0
Martín Espinosa; fallido
10
8
Viuda de José Martínez; se rebajan
3
4
José Sabuco de Espinosa, fallido por
15
12
Antonio Gimenez de Llopis; fallido
10
8
Tomás Cremades de Botella; fallido por
10
8
Antonio Cerdán de Galipienso, fallido por
17
2
José Erchiga de Pérez; fallido
10
8
José Pérez de Cremades; fallido por
10
8
Juan Calatayud de Amador; fallido por
13
22
Vicente Loves de Sánchez; fallido
10
8
Miguel Galvañ de Teruel; fallido por
10
8
Pablo Galipienso de Cañizares; fallido por
15
12
Pedro Conejo de Pérez, fallido por
10
8
Tomás Cremades de Galvañ; fallido por
10
8
Antonio Martínez de Erades; fallido por
10
8
Viuda de Antonio Fuentes; fallido por
6
28
Antonio Erades de Sabuco; fallido por
10
8
José Cerdán de Sabuco; se rebajan
17
2
Antonio Gumiel de Bernabeu; se rebajan
4
18
[H]eredero de Rosa Botella; fallido por
9
8
José Abad de García; ausente
136
16
Antonio Ayala de Navarro; se rebajan
34
4
Miguel López de Miralles; se rebajan
1
4
Francisco Tortosa y Cerdán; se rebajan
10
8
Catalina Maestre, viuda, se rebajan
2
8
Antonia Esteve de Prieto, viuda, se rebajan
16
7
Francisco Cerdán de Fuentes; se rebajan
3
8
Gaspar Pérez de Martínez; se rebajan
5
8

173
Francisco Botella de Cremades, se rebajan por equivocación
68
8
José Davó de Ferrandis; fallido por
10
8
Jayme Segura de Botella; fallido
10
8
Antonio López de Alcaraz; incógnito
5
4
Viuda de Rafael Gil; duplicado
6
28

873
13

Cuyos contribuyentes son los que los bajo firmados que componemos la Junta y Ayuntamiento de esta villa con intervención del señor Síndico Procurador General con los que se han encontrado de la clase de fallidos que llevan ejercer sus respectivos montos de contribución las cantidades que van señaladas según resulta del Libro Cobratorio de la Real Contribución del corriente año importantes ochocientos setenta y tres reales [de vellón] trece maravedís. Aspe y diciembre 23 de 1827.

Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
José Botella (rubrica)

174
[En blanco].

175
del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados, y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer contar los contribuyentes fallidos y demás que en el reparto del corriente año se les ha repartido de cuya cobranza se halla al cargo de los señores Regidores procediera: sus mercedes en el día de ayer con intervención del señor Síndico Procurador General teniendo a la vista el libro cobratorio a extraer de este los contribuyentes de las citadas clases y resultaron según aparece de la lista que antecede el número de sesenta y cuatro de todas clases, a los cuales sus mercedes dieron por fallidos por llevar más hasta de la que les corresponde, habiéndosele [h]echo la rebaja que aparece de la citada lista; y acordaron sus mercedes se una a esta mano de cabildos rubricándose aquella por el presente escribano, y se requirió por los señores Regidores se librase testimonio de la manifestada lista para poder hacer de ella el uso correspondiente y así se mandó. Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Candela (rubrica)         Antonio Gras (rubrica)
José Botella (rubrica)

176
[En blanco].

177
[En blanco].

178
[En blanco].

179
[En blanco].

180
[En blanco].

181
[En blanco].

182
[En blanco].