jueves, 30 de octubre de 2014

Acta de los plenos de Aspe (1831)

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Pleno
Tomo 8

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Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a primero día del mes de enero de mil ochocientos treinta y uno: los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente de la Real Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde Mayor Francisco Almodovar y Francisco Botella Regidores segundo y tercero, Antonio Torres y Francisco Aznar Diputados, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en cabildo extraordinario para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo convocado a instancia de los señores Síndicos Procurador General y Personero se expuso por ellos que si era bien notorio a toda la corporación que ha asistido al Servicio y Misa Solemne de este día, el modo irregular con que se había expresado el cura parroco contra el Ayuntamiento quexandose de la conducta de este por suponerle concurridor de las mas caras repecto a que el bando que se había mandado publicar por el Regente la Real Jurisdicción pro[h]ibiendolas, no había sido sino un aviso para multiplicarse como en efecto se habían visto cubiertas las calles de estos disfrazados sin reparar en el tiempo de rogativa en que nos hallamos atendida a esterilidad y falta de aguas que se nota: que en tono hirónico de hablar a presencia del pueblo incauto no podía menos de deprimir la autoridad y el respeto de la corporación haciéndola odiosa y despreciable en aquellos que deben obedecerla y respetarla con lo que muy lejos de inspirar en el público aquellas ideas sumisión hacia las autoridades legítimas

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conducía solo a todo lo contrario faltando en ello a la caridad, a la justicia y a los deberes de su ministerio, su manera que la extorsión del parroco que siempre debe ser amable y dirigida a corregir sin estrepito (aún cuando hubiese culpa o delito) no ha sido sino una alarma o provocación capaz de producir quejas infundadas que atraigan a el Ayuntamiento las providencias unas desagradables por la poca reflexión, ninguna prudencia y de un desa[h]ogo reprensible ajeno de su cura y de la catedra de Espíritu Santo de donde se ha [h]echo entender: que esta especie de insulto era tanto más reparable cuanto que el Ayuntamiento nada ha sabido acerca de la rogativa que manifiesta el cura dejándose conocer que esta rogativa no hallando en nada conforme con las dignaciones de Nuestra Madre la Iglesia, ni con la costumbre observada constantemente en iguales casos entre el clero y Ayuntamiento, había sido solo un pretexto en el cura para denigrar y comprometer al Ayuntamiento con quien siempre se ha contado para tales solemnidades; por consiguiente no podían los Síndicos miran con indiferencia ni pasar en silencio la operación del cura sin confesarse complice en las mascaras y poco piadosos y aun opuestos a los actos religiosos; por ello, eran de parecer los Síndicos y exigían que el Ayuntamiento adopte aquellas medidas que crea oportunas a sostener sus derechos, honor y reputación ofendidas por el cura, oficiándole a este en los términos que estime convenientes y aún si lo cree preciso al Ilustrísimo señor Obispo

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de esta diócesis. Y sus mercedes bien penetrados de la realidad de cuanto queda expuesto acordaron se oficie desde luego al cura parroco sobre la ocurrencia de que se trata para los efectos consiguientes quedando copia del que se dirija y esperese contestación para acordar lo que en su vista más convenga; autorizando este cabildo el presente escribano respecto a la indisposición del que requesta la escribanía de Ayuntamiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Francisco Almodovar (rubrica)          Joaquín Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica)                         Francisco Aznar (rubrica)


Oficio= Ayuntamiento Real ordinario de la villa de Aspe= Este Ayuntamiento que como tiene de costumbre [h]a asistido en el día de hoy en cuerpo al Sermón y Misa solemne que se ha celebrado, ha oído con sorpresa la exortación, reprehensión o invectiva que contra él ha dirigido usted dándole a entender su disgusto por las mascaras que contra la voluntad del Ayuntamiento y su expresa prohibición se han dejado ver en estos días cuando

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en ellos se estaban haciendo rogativas para implorar el beneficio del agua, y no puede creher que para esta ex[h]ortación le haga animando el deseo de evitar los males que supone sino conduciendo de equivocación o por otro objeto que no es fácil atinar pero siempre ajeno de su ministerio y carácter: que desde la cátedra del Espíritu Santo no ha tenido decir que el Ayuntamiento está en contradicción con la rogativa que se está hace días ejecutando en lo que hace la mayor ofensa a esta corporación que se precia de Católica y Religiosa; he dicho cambien que el bando mandado publicar prohibiendo las funciones de mascaras (por haberse dejado ver algunas clandestinamente) no ha sido sino un pretexto o aviso para que multipliquen aquellas en lo que manifiesta una conde[s]cendencia para tales diversiones por consiguiente una oposición más que indirecta a la Sagrada función de rogativa; y estas voces en un cura y desde el pulpito al pueblo reunido en la Iglesia incauto e ignorante la mayor parte no pueden dejar de ser de escándalo y muy perjudiciales a el Ayuntamiento a quien se le culpa formando cada cual el juicio que le parece acerca de lo dicho: es también muy reparable en boca de un cura que sin preceder aquellos avisos privados o correcciones que dicha la caridad y la corrección fraterna se arroje a manifestar en público unas faltas que aunque imaginarias son de la mayor gravedad ya por su naturaleza, ya por las velaciones y tran[s]cendencias que tienen las personas contra quien se dirigen y no es posible que una operación de esta clase en el cura la anime su celo patronal ni el fin de corregir abusos sino otros tal vez ajenos de su ministerio hijos de error, de la pasión o de personalidades siempre reparables: el Ayun-

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tamiento parecerá que en estas expresiones es demasiado duro, pero si se reflexiona que en iguales casos de rogativas, por una costumbre constantemente observada ha contado siempre este con el clero y el clero con la corporación, se verá que la rogativa que ahora da usted a entender en la que no han precedido estos requisitos, no es otra cosa que echar mano de lo Sagrado, contraponerlo a la profana diversión de mascaras que detesta el Ayuntamiento y la Justicia tiene prohibidas para comprometer a esta corporación y pintarle como irreligiosa y poco devota a los ojos del mundo y tal vez de la Superioridad, y porque no puede usted ignorar también que las rogativas aún privadas no deben insinuarse en la colecta de la misa sin especial permiso del obispo ni tampoco pueden hacer procesiones públicas al mismo intento (como usted lo tiene resuelto para la tarde de este día) sin igual permiso pero de uno y de otro cauce usted ni ha tenido siquiera la atención para este acto religioso de contar con el Ayuntamiento con anticipación como han devido; y como por otra parte advierta el pueblo entero que usted por sus accidentes, ocupaciones u otros cuidados frecuenta poco el pulpito aunque lo desean y lo necesitan estos vecinos: que los enfermos no son visitados tampoco por su cura ni encuentran aquellos socorros espirituales y temporales a que son acreedores de justicia, no es extraño piense que la ex[h]ortación del día de hoy no ha sido sino un desa[h]ogo con el que ha ofrecido gravemente a el Ayuntamiento y con más razón cuando con repetidos los desaires que ha sufrido en ocasión de solicitar iguales rogativas: otros muchos parajes pudiera repetir en prueba de lo dicho y para demostrar que el Ayuntamiento desconoce en su cura aquella armonía

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amistosa y buena inteligencia que para el bien de los pueblos debe reinar entre los que están constituidos por cabeza de ellos; y que esta falta de siempre inperdonable en el cura que constituido padre pastor y guía de sus feligreses debe respirar por la paz, por la moderación y por la condescendencia porque es el medio de reunir que es todo el complemento de los deberes de su ministerio, pero en medio de todo no puede desentenderse de la ofensa que ha recibido en esta mañana, porque en publicidad no admite decirmelo; y para ello ha acordado en cuanto le sea dable hacer que de en su lugar la reputación del Ayuntamiento pues en caso contrario e será muy terrible adoptar otro medio para conseguirlo recurriendo con testimonio de todo a quien corresponda, sirviéndose contestar a la mayor brevedad y avisar del recibo desde luego. Dios guarde a usted muchos años. Aspe, 1 de enero de 1831= Por el señor Regidor Decano Presidente que no firma= Francisco Almodovar= Señor cura párroco de esta villa.
Es copia del original que ha sido entregado por mí el Escribano al señor cura de esta Parroquial siendo las cuatro y cuarto de la tarde de este día. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado lo anoto y firmo en Aspe a primero día de enero de mil ochocientos treinta y uno de que doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil ochocientos veinte y uno: Los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente de la Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde mayor, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar, Diputado

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segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Diputado primero Antonio Torres por no haber sido encontrado, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varias cosas en su virtud por los señores Síndicos se expuso: que en virtud de cierta exposición de doña María Bernabeu, residente en la villa de Elche, en que exponía, que el paso de las aguas de la Fuente de la Plaza principal de esta villa por dentro de su casa causaba graves perjuicios en particular a los dueños de las casas vecinas a la suya, y otras cosas que podrán verse en la exposición citada, se celebró cabildo, en el cual, oidos los Síndicos que ahora dicen, y entonces expusieron los perjuicios que dicha paso de agua causaba a los particulares y al público de esta villa, mandó el Ayuntamiento; que doña María Bernabeu repusiera las aguas a su antiguo cauce, fundando en que dicha señora no tenía, ni podía tener derecho para llevar las aguas de la Fuente por dentro de su casa en beneficio suyo con daño a los particulares y del público, que estaba sufriendo los perjuicios que entonces hicieron presentes brevemente los Síndicos y eran bien notorios al Ayuntamiento y a todo el vecindario: que esta disposición del Ayuntamiento se hizo saber a doña María Bernabeu, y no surtió más efecto que el desprecio del Ayuntamiento, como debe suceder siempre que una autoridad da, o decreta una disposición que queda ilusoria por falta de

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ejecución: en este caso pues, los Síndicos, ya por la razón que acaban de indicar, ya también porque están viendo que continuar los mismos perjuicios particulares y públicos que hubo en un principio, pues que la Plaza de abajo de esta villa está actualmente llena del agua que rebosa por falta de salida de la Fuente de que se habla, dificultando así el tránsito de los carruajes y demás en un punto de la carretera o Camino Real, cual es la plaza citada; y saber además a no poderlo dudar, que los daños de las casas vecinas a la de doña María siguen y tal vez con aumento; animados de un justo celo por la consideración y respeto que a merece el Ayuntamiento, cuyas providencias jamás deben quedar desairada, y en desempeño de su obligación que permite a los Síndicos ver y tolerar con indiferencia el daño del público, no pueden menos de pedir al Ayuntamiento, que sirviéndose tomar en consideración nuevamente este asunto, se sirva también mandar llevar a efecto lo dispuesto en el citado Cabildo; previniendo además a doña María Bernabeu o a su apoderado, o morador de su casa, para que se lo hagan saber; que si dentro del breve término que el Ayuntamiento se sirviese señalar no cumpliere doña María con lo dispuesto por el Ayuntamiento en el Cabildo citado; o se presentare a ofrece el cumplimiento dentro de un término proporcionado a la urgencia del caso, procederá el Ayuntamiento a verificar la reposición a costa de la doña María Bernabeu, dando al efecto las oportunas providencias; y así lo espera y exponen los Síndicos en desempeño de su deber, esperando de la rectitud

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e ilustración del Ayuntamiento las más justas y acertadas disposiciones. Y vista por dichos señores la exposición [h]echa por los Síndicos Procurador General y personero mandaron unánimemente que ante todo se leyese por el Secretario la exposición y cabildo citados por los Síndicos, y enterados de sus contenidos Dixeron: que contándoles de pública la certeza de cuanto ahora exponen y de cuanto tienen expuesto en el particular, siendo escandalosa la situación o estado en que con frecuencia se ponen la calle Empedrada y Plaza principal y de abajo por el agua que rebosando por falta de expedita salida de la Fuente de que hablan los Síndicos se extiende por dichos puntos; concurriendo que los lodazales de la Plaza de abajo son un obstaculo para el transito común, pues que dicha plaza de abajo es la carretera o Camino Real, y que además dichos lodazales pueden perjudicar a la salud pública sobre lo cual han oido muchas quejas de los vecinos se llevase a efecto como pedían los Síndicos lo dispuesto en el cabildo citado; y que aun cuando doña María Bernabeu estaba ya personalmente notificada desde el día veinte y cuatro de septiembre del año último, y nada había respondido, ni [h]echo tampoco la menor diligencia en cumplimiento de lo determinado por el Ayuntamiento sobre cuya conducta, que será un verdadero desprecio de la autoridad del Ayuntamiento se reservaban proveer debidamente; toda vía para evitar gasto se hiciese saber este cabildo al procurador de doña María Bernabeu caso de tenerlo en esta villa; y cuando no, al encargado de sus negocios o morador de su casa Antonio Torres, entregando al notificado una copia literal de este cabildo para que pueda enterar puntualmente

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a dicha doña María; y con el fin de atender en lo posible al pronto remedio que el caso exigía, se previniese también a dicho notificado que dentro de tercero día cumpliese con hacer la participación mandada a doña María y diese razón del resultado al Secretario del Ayuntamiento quien diese cuenta a dicha corporación para ulterior providencia, todo sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente estas medidas del Ayuntamiento si se creyese oportuno para los fines conducentes; en términos que el Ayuntamiento se ha visto precisado para remediar provisionalmente estos daños, a cortar el agua de la fuente citada con notable incomodidad del vecindario que por dicha razón se ve precisado a adquirir el agua necesaria con sobrada pena y trabajo. Y por no haber otra cosa que tratar, se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico.

Francisco Almodovar (rubrica)          Juan Calatayud (rubrica)
                                                           José Gumiel (rubrica)             Presente fui
                                                                                  José Cerdán y Pujalte (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe y día cinco de dicho mes y año; hice saber al Cabildo que antecede a Antonio Torres, morador de la casa de doña María Bernabeu a quien hice entregar de una copia simple de dicho cabildo según está mandado en el mismo de que certifico=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente la Real Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde Mayor, Francisco Almdovar y Francisco Botella, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar, Diputado segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, sin haber asistido el Diputado primero Antonio Torres por no haber sido encontrado, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo teniendo presente que el pliego de cargos está para recibirse, con el fin de adelantar lo posible nombraron para apreciadores de ganados, a Ignacio Cerdán de Romero y Antonio Botella de Torres, José Alenda de Davó y José Candela de Gumiel a quien se les haga saber para que a la mayor brevedad cumplan con su respectivo encargo.
En este cabildo teniendo presente dichos señores que han sido ya circuladas las Bulas de la presente predicación, de unánime conformidad nombraron para recogedor de ellas a Antonio Almodovar de Brufal de este vecindario suministradores por el mismo la correspondiente fianza, el cual presente que fue ante dichos señores y aceptado el encargo ofreció por su fiador a Juan Botella de Mateu el cual le fue admitido; y además dichos señores ratificaron el nombramiento de Depositario de las rentas de Propios suministradores

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por el mismo el correspondiente afianzamiento.
En este propio cabildo de unánime conformidad nombraron dichos señores para Depositario de Penas de Cámara a Tomás Martínez de Caparrós de este vecindario a quien se le haga saber.
En este dicho cabildo por los mismos señores se nombraron para apreciadores de caballerías a los Maestros, Isidro Bañón y José Ruiz y en clase de labrador a Francisco Botella de Almodovar a quien se les haga saber.
En este mismo cabildo por dichos señores se manifestó ver la hora de nombrar repartidores en las contribuciones que deben repartirse en el corriente año; y a fin de que se proceda a ello nombraron de unánime conformidad para tales repartidores a Antonio Almodovar de Brufal, Francisco Cremade de Alcaraz, y José Cerdán y Pujalte de este vecindario a quien se les haga saber para su aceptación y juramento; y que se publique bando por los sitios de costumbre haciéndose saber a los vecinos acudan a hacer los pases de sus haciendas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Francisco Almodovar (rubrica)          Francisco Aznar (rubrica)
Juan Calatayud (rubrica)                    José Gumiel (rubrica)
                                                           Presente fui
                                                           José Cerdán y Pujalte (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe y día ocho de dicho mes y año, hice saber

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el contenido del quarto particular del cabildo que antecede a Isidro Bañón, José Ruiz, maestros Albeitares, y a Francisco Botella de Almodovar, labrador perito en persona de que certifico=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En la misma villa, y día diez de dicho mes, hice saber el nombramiento de Depositario de Penas de Cámara que le hace el Ayuntamiento a Tomás Martínez de Caparrós, en persona de que certifico=

Cerdán (rubrica)

Otra [Nota en el margen].
En dicha villa y día hice saber el último particular del Cabildo que antecede, a Antonio Almodovar de Brufal, Francisco Cremades de Alcaraz, en unión con mí el Secretario para el nombramiento de repartidores de las Reales Contribuciones, y enterados lo aceptación en debida forma de que certifico=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En dicha villa y día, hice saber el segundo particular

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del Cabildo que antecede a Antonio Almodovar de Brufal expendedor de Bulas de la presente predicción en su persona de quien certifico=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En Aspe y días diez y seis del mismo mes, hice saber el nombramiento de apreciadores de ganados a Antonio Botella de Torres en persona de que certifico=

Cerdán (rubrica)


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Govierno Militar y Politica de Orihuela.

El caballero Intendente subdelegado de Propios y arbitrios del Reyno con oficio de 11 del corriente me remite varios finiquitos de cuentas de Propios de los pueblos de este Partido pertenecientes al año pasado 1829; en su consecuencia dispondrá usted se presente en mi Secretaría de Govierno persona autorizada por usted que sepa escribir para que firmando su recibo se entregue del mencionado finiquito.
Dios guarde a usted muchos Orihuela 21 de diciembre [de] 1830.

Antonio Salnas (rubrica)

Señor Justicia y Junta de Propios de Aspe.

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[En blanco].

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe

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de trece de enero d mil ochocientos treinta y uno: los señores don José Cerdán Regidor Decano, Francisco Almodovar y Francisco Botella Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar Diputado segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, habiéndose personado en este acto don Pedro Aparicio, Alcalde mayor Presidente, que componen ambos el Ayuntamiento de la misma, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo hicieron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Gobernador del partido por el cual solicito se nombre persona competentemente autorizada para que presente en su Secretaría de las cuentas de Propios correspondiente a esta villa, del año último, y en su virtud sus mercedes nombraron para ello a José Miralles de López de este vecindario a quien se le entregue el correspondiente oficio para que pueda efectuarlo
En este propio cabildo, por los señores Regidores y demás que lo componen excepto su Presidente se expuso: que son muy repetidas las quejas que de palabra y por escrito tiene [h]echas a esta Corporación José Sánchez, preso en las

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Reales Cárceles por la muerte dada a Tomás Mira, para que se le suministren los socorros de costumbre: que estos eran tanto más justos cuanto que destinado a presidio el susodicho y debiendo haber marchado ya a su destino por confirmación de la Real Sala del Crimen declarando por consentido su condena, se difería su condición con perjuicio del mismo reo y del pueblo, a motivo que el producto de una que se les vendió al Manchón y fue destinado por la superioridad para socorros del mismo, e inste al parecer aplicado indebidamente en poder de terceras personas cuyo apronto correspondía mandar al señor Presidente se ejecutase; por lo mismo no pudiendo retardarse sin injusticia semejantes socorros, requerían de su mercede diese al intento las Órdenes oportunas, de cuya omisión le hacían responsable ante la superioridad de cuantos daños y perjuicios pudiesen ocasionarse; y para hacer efectivo aquello en todo tiempo, se le librase testimonio literal de esta exposición.
En este mismo cabildo teniendo presente la necesidad de nombrar cobrador para

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Recaudar las Reales Contribuciones, nombraron para ello a Antonio Cerdán y Reyes de este vecindario a quien se le haga saber para su aceptación y afianzamiento, el que presente que fue ante dichos señores y aceptado el encargo ofreció por su fiador a José Díez de López de este propio vecindario el que le fue admitido. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo y firmaron de dichos señores los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       José Gumiel (rubrica)
Presente fui
José Cerdán Pujalte (rubrica)


Cabildo= En Aspe a veinte y cuatro de enero de mil ochocientos veinte y uno: los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos lo fueron de los siguientes
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día de ayer y acordaron su obedecimiento y cumplimiento.

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también se vieron y leyeron las recibidas en diez y ocho de enero, a la una se acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, hágase saber a los Ayuntamientos de los años mil ochocientos veinte y tres, y demás que se expresa presente los duplicados en la Intendencia según demanda, de la que [h]abla de amortización se entere a los escribanos para lo mismo, haciéndose pública una de ella. Que también se [h]aga saber a los escribanos la que [h]abla sobre el uso del papel sellado y articulos desde el veinte y cinco al treinta y cuatro.
En este mismo Cabildo se tuvo presente un memorial presentado por doña María Ge[r]trudis Bernabeu y su hijo político don Carlos María Orudueña de una casa sita en la plaza mayor de esta villa por medio de la cual corría la cañería del Agua sobrante de la Fuente púbica que bajo ciertas condiciones le concedió esta corporación y puede verse en los papeles de su Secretaría haciendo renuncia del derecho de la cañería indicada y obligándose a reponer la obra al sitio que tenía antes de dicha con

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en clase que consta en la tal representación y sus mercedes acordaron en vista de todo que se les admitiese la renuncia que la Bernabeu y que había hecho del derecho que pudiera tener en el particular y que a fin de que la reposición indicada se ejercitase con la debida solidez se reservará del derecho de tomar los conocimientos del caso antes de dar la última aprobación a la obra interin se verifica y luego que este concluida encargando a los exponentes la pronta ejecución y que ponga todos los medios para lograr el fin indicado de solidez y conveniencia común que se desea, uniéndose al lugar correspondiente en las diligencias para que obren en los tiempos los efectos concernientes. Y así lo acordaron y firmaron de sus individuos los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Juan Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica)             Presente fui
                                               Antonio Pujalte (rubrica)


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[En blanco].

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Muy ilustre señor

Doña María Gertrudis Bernabeu y don Carlos Brú, vecinos de esta villa a V. S. atentamente hacen presente: que se le ha hecho saber el acuerdo de V. S. por el que en virtud de una exposición de los caballeros síndicos en que patentizan los perjuicios que causa el acueducto que del sobrante de la Fuente pasa por nuestros edificios se sirven mandar reponga

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su solidez para que en lo sucesivo no nos pase perjuicio alguno en cuya extensión.
A V. S. suplicamos se sirvan admitir lo renuncia de este derecho separarnos de la objeción en que estabamos constituidos de los rep[uestos] de la cañería luego que este repuesta a su año [en] curso, y diputar las personas que tengan por conveniente para presenciar la obra grande que esperan los exponentes de la justificación de de V. S. Elche diez de enero de mil ochocientos treinta y uno.

Carlos María Brú (rubrica)

María Gertrudis Bernabeu (rubrica)

Muy ilustre señor Presidente e individuos del Ayuntamiento de Aspe.


No-

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tificación.
Seguidamente notifique lo acordado anteriormente a Pedro Pastor y Pedro Candela, Alcaldes, Josef Caparrós, Manuel Hernández, e Ignacio Cremades, Regidores del Ayuntamiento del año veinte y tres y veinte y cuatro en su persona que certifico=

Pujalte (rubrica)

Otro
En la misma villa y día, hice saber lo acordado anteriormente y superior orden que lo motivo a don Jose Miralles y Francisco Mira, Alcaldes, Francisco Pastor, José Diez de Cerdán y Rafael Pérez, Regidores en el año veinte y seis en sus personas que certifico=

Pujalte (rubrica)

Otro
Acto continuo: hice saber lo acordado anteriormente y superior orden que lo motivó a Rafael Alenda, Escribano Real en persona que certifico=

Pujalte (rubrica)

Otro
En la propia villa y dia; hice saber lo acordado anteriormente y superior orden que lo

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Motivó a Antonio Hernandez Pérez, Escribano Real que certifico=

Pujalte (rubrica)


Otro
Incontinenti: hice saber lo acordado anteriormente y superior orden que lo motiva a Francisco López Gutiérrez, Escribano Real en persona que certifico=

Pujalte (rubrica)

Nota
Incontinenti: hice saber el acuerdo que antecede en la parte que le toca a Manuel Moreno, Ministro Pregonero, quien en su cumplimiento publico el bando que se previene a mi presencia leyendose por el mismo en alta voz por los sitios de costumbre la orden del veinte de diciembre de mil ochocientos treinta para la presentación al señor Intendente de las relaciones que se previeron que certifico=

Pujalte (rubrica)


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EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: Regidores Pedro Pastor de Vicedo, Xavier Mira de Martínez, y José Martínez de Díez: Diputado Francisco Pérez de Torregrosa: Sindico Procurador General don José García de Sánchez: Sindico Personero don José Martinez de Gumiel: Alcaldes del primer barrio Julian Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella, y José Erades de Cremades: Ydem del barrio segundo Juan Avellan de Sánchez, Vicente Mira de Pastor, Roque Pérez de Segura, y Antonio Pujalte de Antón: Ydem del barrio tercero José Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, José Galinsoga de López y Vicente Almodovar de Martínez: Alguacil Mayor Mariano Pérez: sobrecequiero José Cremades de Sánchez: Y Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves Manuel Soriano de Cerdá.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les ponga en

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posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a seis de diciembre de mil ochocientos treinta.

Don Nicolás Gómez Villaboa (rubrica)                     Don Antonio Aznar (rubrica)
Regente

Va sin enmienda                                                        Don Antonio Martínez (rubrica)
                                                                                  Secretario

Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el próximo año de mil ochocientos treinta y uno.

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Acuerdo de cumplimiento.
En la villa de Aspe a veinte y

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cuatro de enero mil ochocientos treinta y uno: los señores don Pedro Aparicio, Abogado Alcalde mayor, José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidor, Anotnio Torres y Francisco Aznar Diputados, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, juntos y congregados en el sitio de costumbre, en virtud del anterior despacho de elecciones oficiales de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año que se recibió en el día de ayer por medio de veredero, acordaron su obedecimiento y cumplimiento; para lo cual el presente Procurador Secretario convoque previa formal notificación a los electos, que en el día de mañana y ocho [h]oras de ello estén en el sitio de costumbre hacer emposesados en sus respectivos destinos; y si por algún acaso no pudiesen ser habidos algunos de los señores electos a la primera diligencia se practicarán las regulares por el Procurador Secretario en distintas [h]oras, para lo cual se [h]abilitan las de la noche: y con respecto a que el Alcalde Pedáneo no podrá verificar su presentación sin Orden, despache lo oportuno. Que por este

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a si lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Juan Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica)             Presente fui
                                               Antonio Pujalte (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: hice saber el acuerdo que antecede a Pedro Pastor de Vicedo, quien estando en cama enfermo me contestó que no podía por encontrar a ser emposesado en su destino de Regidor Decano. Y lo anoto por la presente de que certifico=

Pujalte (rubrica)


Otro [Nota en el margen].
Acto continuo en distintas [h]oras; hice saber el acuerdo que antecede y superior despacho que lo motiva a Xavier Mira de Martínez y José Martínez de Díez, Regidores segundo y tercero, don José García de Sánchez, y don José Martínez de Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez de Torregrosa, Diputado segundo; Julián Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella, José Erades de Cremades,

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Juan Avellán de Sánchez, Vicente Mira de Pastor, Roque Pérez de Segura, Antonio Pujalte de Antón, José Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, José Galinsoga de López, y Vicente Almodovar de Martínez, Alcaldes de barrio, Mariano Pérez, Alguacil mayor, José Cremades, Sobrecequiero, en sus personas de que certifico=

Pujalte (rubrica)


Diligencia de Posesión [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores, Antonio Torres, y Francisco Aznar, Diputados, don Juan Calatayud, y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, congregados en sitio de costumbre dadas las ocho de la mañana de este día, para dar la posesión a los señores oficiales que deban servir en el corriente año habiendo

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se [h]echo presente en este auto que el señor Regidor decano don Pedro Pastor se halla enfermo, y el Alguacil mayor Mariano Pérez, se [h]a ausentado de la villa de Novelda con motivo de haber muerto su madre en ella, acordaron sus mercedes que inmediatamente se de la posesión a los señores o fiscales presentes: que acto continuo el señor Presidente con el presente escribano pase a la casa del señor Regidor Pedro Pastor les reciba el juramento y le de la posesión, y en cuanto al alguacil mayor Mariano Pérez se esté a la mira para que en el momento que regrese se le confirá inmediatamente; y en su virtud fueron llamados, Xavier Mira de Martínez y José Martínez de Díez, Regidores nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejecutar bien y fielmente sus empleos y en señal de la posesión fueron colocados en sus respec-

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tivos asientos; en segunda entró el señor Diputado Francisco Pérez hizo igual juramento y ocupó su asiento, acto continuo lo hicieron del mismo modo los Síndicos don José García de Sánchez y don José Martínez de Gumiel; seguidamente fueron entrando los doce Alcaldes de barrio, Joaquín Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella y José Erades de Cremades, del barrio primero; Juan Avellán de Sánchez, Vicente Mira de Pastor, Roque Pérez de Segura y Antonio Pujalte de Antón, del barrio segundo; José Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, Francisco Galinsoga de López y Vicente Almodovar de Martínez, hicieron el mismo juramento y quedaron en posesión de sus destinos, últimamente entró el Sobresequiero José Cremades de Sánchez, prestó juramento y quedó en posesión de su destino, y en cuanto Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves se mandó se les pase inmediatamente

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Orden para que se presente a tomar posesión con lo que se concluyó esta diligencia y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Juan Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica)             Xavier Mira (rubrica)
José Martínez                         Francisco Pérez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Erades (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Acto continuo el señor Presidente con mi asistencia se constituyó en casa de don Pedro Pastor, Regidor decano, y hallándole enfermo en cama, puso la mano derecha sobre los Santos Evangelios e hizo juramento de desempeñar fiel-

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mente su destino y quedó en posesión, habiendo manifestado en el acto que lo tomaba sin perjuicio del recurso que tenía [h]echo, y los que les convinieran hacer al Real Acuerdo de paso que le exonerase por sus accidentes [h]abituales y lo firmó de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta y uno: ante el señor Alcalde mayor se presentó Manuel Soriano de Cerdán, y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios hizo juramento de desempeñar bien y fielmente el destino de Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves con lo que quedó emposesado y lo firmó con su mercede de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Manuel Soriano (rubrica)
                                               Presente fui
                                               Antonio Pujalte (rubrica)


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­­­­­­Cabildo o diligencia de arqueo
Seguidamente: permaneciendo reunidos en esta Sala Consistorial los señores Xavier Mira, y José Martínez, Regidores segundo y tercero que acaban de emposesados en sus destinos, y también Francisco Pérez, Diputado segundo, y don José García, Síndico Procurador General, presentes José Cerdán y Juan Calatayud, Regidor primero y Síndico Procurador que acaban de cesar, y Antonio Cerdán, Cobrador, teniendo presente lo que previene el artículo sesenta y dos de la Real instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho, se procedió a la abertura del arca que custodia el caudal de las Reales Contribuciones, en donde se encontraron dos libros, uno de entradas y otro de salidas con los asientos correspondientes según previene dicha Instrucción, y a más

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la suma de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve reales veinte maravedís habiéndoles preceptado la rendición de cuentas. Con lo que quedó concluida en la diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José García (rubrica)              Presente fui
Francisco Almodovar (rubrica)                                             Antonio Pujalte (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Juan Calatayud (rubrica)
Antonio Cerdán (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, no habiendo asistido el Regidor Decano Pedro Pastor por hallarse enfermo, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Junta de Propios y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Alcalde mayor de Crevillente y lo acordado a su

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continuación; a lo cual acordaron sus mercedes se ejecute, guarde y cumpla en todas su partes, haciéndole saber al depositario de Propios.
También función enterados dichos señores del Reglamento de Contribuciones y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Xavier Mira (rubrica)             Josef Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José Bareta (rubrica)
                                               Presente fui
                                               Antonio Pujalte (rubrica)

Notificación [Nota en el margen].

Seguidamente hice saber lo acordado anteriormente a Antonio Almodovar, Depositario de Propios de que certifico=

Pujalte (rubrica)


Diligencia [Nota en el margen].

En Aspe a veinte y ocho de enero de mil ochocientos treinta y uno: El señor Xavier

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Mira, Regidor segundo, Regente de la Real jurisdicción por ausencia del señor Alcalde mayor y enfermedad del señor Regidor Decano, se presentó Mariano Pérez, Alguacil mayor, y por dicho señor Regente le fue conferida la posesión de su empleo bajo de juramento que hizo desempeñarlo bien y fielmente, y lo firmó con dicho señor de que certifico=

Xavier Mira (rubrica)             Mariano Pérez (rubrica)
                                               Presente fui
                                               Antonio Pujalte (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y ocho de enero de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Xavier Mira, Regidor segundo, Regente de la Real jurisdicción por ausencia del señor Alcalde mayor y enfermedad del Regidor Decano, José Martínez, Regidor Segundo, don Francisco Pérez, Diputado segundo, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.

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En este Cabildo se vio y leyó el cupo de la Contribución comprensiva de ciento veinte y cinco mil ciento cincuenta y seis reales veinte y siete maravedís de vellón, y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento entregándosele a los repartidores para su ejecución, recogiendo de los mismo el nuevo.
En este mismo Cabildo teniendo presente sus mercedes que los diputados del partido de La Canalosa y [El]Rebalso debe cesar de sus encargos nombraron a dicho fin para el referido partido de La Canalosa, a José Cremades de Cremades y de/[E]l Rebalso a José Pérez a quienes se les oficie para que se presenten en el día treinta del corriente para conferirles la posesión.
Asimismo para el expresado fin se nombra por dichos señores a José Pérez de Hernández para el partido de la cosa a quien se le haga saber para que se presente a tomar posesión de sus destinos en el día treinta del corriente y ocho [h]oras de su mañana en la Casa Consistorial de esta villa. Y por no tener otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Xavier Mira (rubrica)             Josef Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)
                                               José Martínez (rubrica)           Presente fui
                                                                                              Antonio Pujalte (rubrica)

Recibí el cupo de la contribución
Cremades (rubrica)

Cabildo= En aspe a treinta y uno de enero de mil ochocientos

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treinta y uno: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en la actualidad juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo por seis maravedís de unánime conformidad se hizo presente que el tiempo adelantado del presente año en que a toda costa se está trabajando en el reparto de las contribuciones que deben hacerse efectivas, no le permitía disimulo para que los gobernantes cesantes dejasen de rendir las cuentas de los caudales que tuvieron a su cargo, y para que se verifique acordaron sus mercedes se les haga saber que dentro del término de seis días, las presenten apercividos de lo que [h]aya lugar.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)                        Xavier Mira (rubrica)             Josef Martín[ez] (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                                                                              Presente fui
                                                                                              Antonio Pujalte (rubrica)

Notificación [Nota en el margen].

Seguidamente: hice saber el Acuerdo que

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antecede a José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores, en sus personas de que certifico=

Pujalte (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a diez y siete de febrero de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor y José Martínez, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez, Diputado segundo, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en quince del corriente que tratan de que los escribanos de cuenta a la cabeza de partido en los días quince y treinta de cada mes la una y la otra de que las Justicias pongan los cumplimientos sin exigir derecho alguno a los dependientes del arriendo de las puertas.
En este mismo Cabildo se acordó que a fin de no dilatar ya más tiempo la presentación de cuentas de Propios e igualmente las demás levantadas a su cargo lo verifiquen precisamente el Ayuntamiento anterior bajo la resulta de cincuenta pesos de irrecurrible  exacción, y se les carga toda responsabilidad que al efecto pudiera ocurrir y con el fin de no entorpecer el pronto curso de esta corporación se comparezca a los

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gobernantes cesantes por el Alguacil portero a esta Casa Capitular en donde se les enterará de esta deliberación a las ocho de la mañana para cuya diligencia y las demás que ocurran hasta el total establecimiento del Secretario nombrado que ha encargado el oficial primero Antonio Pujalte que autoriza el presente. Y así lo acordaron y firmaron sus mercede de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        Josef Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                                                                              Presente fui
                                                                                              Antonio Pujalte (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe a diez y ocho de dicho mes y año: hice saber el acuerdo que antecede, a José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores, Antonio Torres y Francisco Aznar, Diputados, Juan Calatayud y José Gumiel, Síndico, componentes el Ayuntamiento anterior de que certifico=

Pujalte (rubrica)


Cabildo= En Aspe a diez y ocho de febrero de mil ochocientos treinta

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y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xaviera Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Pérez, Diputado segundo, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se hizo presente por el Diputado segundo, Francisco Pérez que el Médico don Amaro Estevan está cobrando la dotación de Propios señalada e igualmente con don Manuel Bravo, y que este está asistiendo a los pobres sin interés alguno, debiéndolo hacer lo mismo el don Amaro Estevan, y en su vista acordaron: Que se le haga saber visite a los enfermos que le llaman siendo pobres lo [h]aga gratuitamente precediendo ante todo el conocimiento de los Síndicos de si visita o no los dichos pobres. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)              Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Presente fui
José Martínez (rubrica)           Antonio Pujalte (rubrica)


Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a veinte y ocho de febrero de mil ochocien-

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tos treinta y uno: Lo señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, y José Martínez, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez, Diputado segundo, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento de la misma, juntos en el sitio de costumbre: Por el señor Síndico Procurador General se expuso, que habiéndosele encar[ga]do por dicho Ayuntamiento estuviese a la mira de la obra de la cañería de la fuente para que se hiciese con la debida solidez y conveniencia del público, siendo dicha obra al cargo de don María Bernabeu según se acredita por su memorial presentado a la antedicha corporación: ha experimentado el exponente con bastante sentimiento suyo del encargado de la expresada Bernabeu en esta misma tarde palabra de atraje y desacato hacia su persona, después de haberse denegado a dar los capazos necesarios para conducir la piedra y demás útiles, para cubrir y asegurar dicha cañería; cuya exposición tiene por objeto que el mencionado Antonio Torres le de

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a el exponente la satisfacción que corresponda al respecto y debido al destino que ejerce, y que de corregido para en lo necesario: que al mismo tiempo dichos señores resuelvan lo conveniente para que la mencionada obra se perfeccione a costa de quien corresponda, y se le pague a los operarios que se han empleado en este día en la misma,  por una consideración que [h]a querido tener la indicada corporación con quienes se obligaron; y con su virtud acordaron sus mercedes sea llamado el indicado Antonio Torres, a la presencia de la mencionada corporación y se le exija la satisfacción competente como lo solicito en su anterior exposición el señor Síndico Procurador General: e igualmente y a continuación hagasele saber, a don María Bernabeu disponga y cumpla como lo tiene ofrecido en su memorial, y tenor de su Decreto; cubro y perfeccione la obra empezada de la cañería para evitar las quejas y perjuicio que sufre el pueblo quedando sus mercedes en satisfacer a los operarios.
Habiéndose prestado dicho Torres manifestó no haberle ofendido ánimo directo pues no juzgó ofender su persona y [h]onor pues reconoce que es una per-

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sona de autoridad a quien se le debe todo respeto como es debido. Con lo que se concluyó dicho cabildo y lo firmaron sus mercedes y no el Torres de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        José Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)              Presente fui
José Martínez (rubrica)                                                          Antonio Pujalte (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a tres de marzo de mil ochocientos treinta y uno: El señor don don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier Mira y José Cremades, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre a concurso de Vicente Muñoz, fabricante, Bautista Bernal de Pujalte, perito por la fabrica(?), Juan López de Cerdán, cerragero, Francisco Vicedo por la ganadería y Francisco Mira, labrador, elegidos por el Ayuntamiento para instruirle de la profesión o trato que cada uno profesa para figurar a cada uno la cantidad que le corresponda por su industria; habiendo proveído los conocimientos oportunos fue figurada a cada vecino la cantidad que podían llevar, y a su consecuencia fue-

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ron leídas las solicitudes de Francisco Xavier Brufal, don Manuel Bravo y don José Beleña y con los conocimientos que proporcionaron dichos puntos de industria que debe figurarsele a Francisco Brufal sea el de cincuenta libras: A 1 libra la de veinte y tres mil ciento once reales, sin comprenderse en esta suma los salarios de dependientes de la Audiencia por deberla llevar estos como se ejecutará: a don Manuel Bravo, se le cargaran por su renta del molino setenta y cuatro libras con lo que se concluyó este cabildo que firmaron con sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
                                               José Martínez (rubrica)
                                               José García (rubrica)
Francisco Cremade (rubrica)  Antonio Almodovar (rubrica)
Vicente Muñoz (rubrica)        Juan López (rubrica)              Presente fui
                                               Bautista Bernal (rubrica)        Antonio Pujalte (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

Seguidamente: hice saber el acuerdo que antecede a Francisco Brufal, don Manuel Bravo, don José Beleña, Francisco Cremades y Antonio Almodovar, en lo que les toca de que certifico.

Pujalte (rubrica)


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Acuerdo [Nota en el margen].

En Aspe a seis de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos; en su virtud por el señor Síndico Procurador General se expuso: que en otra época como la presente para contener los ánimos de los revoltosos que intentasen alterar la tranquilidad pública dio causa a que S. M. dictase providencias tan fuertes capaces para mantener en sosiego público en el lo fueron las que previenen la Circular de primero de octubre del año último que leída quedaron sus mercedes juntamente con el señor Presidente en tomar las que correspondan para que queden cumplidas en todas su partes.
En este mismo acuerdo por el señor Regidor Decano se expuso; que en la tarde de ayer [h]allándose en estas Salas se presentó en ella Antonio Hernández Pérez en donde [h]echa con veneración sobre el cupo de la Real Contribución manifestó que con posterioridad al bando publicado para que cada un vecino difere sobre el agravio que entendiese tener le fue aumentado su mote, y dado el exponente satisfacción de las causas contesto dicho Hernández que nada podía remediar

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en que el Ayuntamiento fuese tonto y dirigido por segunda persona, lo que oído por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento Dixeron: que mediante a que es mucho cierto haberse presentado dicho Hernández, y que profirió la expresión o expresiones que indica la exposición anterior le es a esta corporación indispensable que el mismo Hernández de la satisfacción debida manifestando las causas o motivos que tuvo para proferir diciendo que el Ayuntamiento era tonto, y que se dirigía por segunda persona, y para ello a las nueve del día de mañana será llamado por el portero al objeto indicado. Con lo que se concluyó este acuerdo que firmaron dichos señores de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)             José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Presente fui
                                               Antonio Pujalte (rubrica)


Diligencia [Nota en el margen].

En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputado

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Señores del Ilustre Ayuntamiento

Francisco Xavier Brufal, vecino de esta villa con el debido respeto expone: que noticioso en el año pasado de la regulación sumamente desproporcionada que se le hizo de renta industrial, por la fábrica de aguardientes que tiene en su casa para el reparto de contribuciones, lo hizo presente al aguardiente de entonces y enterados los principales agentes y operarios del ramo de repartos y dirección de la administración pública le prometieron rectificar su mote de renta sin necesidad de reclamarlo por escrito; mas su pronto y escandaloso embargo que se le hizo sin preceder el cartel de apremio prevenido por la Real Instrucción le acreditó la facultad de la promesa, y que esta solo era para entorpecerle y tenerle pasivo a fin de que no hiciese diligencia alguna en desagravio de tan sucesiva regulación; presentó luego una competente exposición que no se le permitió hacer en su principio, y examinada de Orden del Ayuntamiento fue causa lo fundado de ella de que una renta de 350 libras se redujese a 100 libras: que sin embargo de no considerarla aun del todo pista y arreglada quedó por entonces satisfecho sin hacer nueva reclamación, porque en parte se le había igualado con los de su clase: mas parece que se tiene un tema con el exponente, porque en el presente año se ha cometido la misma falta en la consigna de su renta industrial con respecto a dicha fábrica por no haberse guardado proporción alguna entre el señalamiento de esta y las demás rentas, como se demuestra por las mismas operaciones y trabajos del Ayuntamiento y de sus agentes y

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encargados. En la Estadística que se ha formado en el año pasado presente, a fin de que los hacendados y labradores estén aliviaos en los repartos de contribuciones, se ha regulado y fijado las rentas territoriales por la tercera parte meramente de lo que las tierras producen y se dan en arriendo, y bajo de esta regla arbitraria e injusta ha llegado el reparto de la contribución del presente año, y han experimentado los hacendados un beneficio y baja en los motes que han correspondido a sus tierras así en la renta industrial, porque no teniendo los repartos otra regla para señalarla y fijarla más que su capricho, pues no cabe tomar una razón aproximada de los productos líquidos, creídos de que todos es ganancia y utilidades de verdaderamente no hay más que perdidas, calculan sin conocer siempre por atento, y así resulta la extraordinaria desproporción que se nota entre la renta industrial y la territorial, elevando aquella la carga de que a esta se alivia indebidamente en los repartos: esta verdad queda comprobada con ofrenda el exponente a tomar su arriendo todas las tierras de los individuos de Ayuntamiento y de todos los vecinos generalmente por dos veces más de retas de la que se les ha dado en la citado, es decir, por doce libras la que solo tiene señaladas cuatro por treinta la que le han consignado diez y así en las demás al paso que también ofrece en arriendo su alambique de aguardientes a quien lo quiera por cien libras líquidas, que es un tercio más de la renta que por el se le ha regulado, cuando habiendo guardado la justa proporción que corresponde como territorial, debía habersele consignado de treinta y tres a 90 libras que es el tercio de lo que en su concepto merece de arriendo el alambique, como está pronto a darlo por diez años últimos, así como a recibir por igual tiempo las tierras mencionadas por dos veces más de la renta que se les ha

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puesto en la Estadística formada para regla en los repartos; y no se diga que hay y debe haber diferencia entre una y otra renta, porque si caudal se necesita para llevar corriente un alambique, tanto o más necesario es al labrador para el cultivo de las tierras, como que estas no producen sin que sus dueños les anticipen en gastos, cultivos y abonos grandes cantidades; y lo mismo sucede cuando las llevan por su cuenta como cuando las tienen dadas a terraje o en arriendo, e igualmente las fábricas de aguardientes en ambos casos de llevarlas sus dueños o de tenerlas arrendadas; todo es un producto y no hay caso de diferencia entre ambas rentas territorial e industrial, por lo que siendo la misma regla para fijar lo más aproximado de esta el arriendo que se paga por las fábricas o máquinas de la industria, y no mereciendo más de arriendo el alambique del exponente que cien libras en cuya cantidad, lo concede a quien lo quiera, debe consignarsele por renta para el reparto solo la tercera parte que son 33 o 34 libras que es la regla que se ha observado para fijar la renta territorial; y por lo mismo, respondiendo ahora lo que espero por la propia causa en el año pasado al Ayuntamiento con fecha 27 de octubre, que existirá en esta Secretaría.
Suplica a V. S. se sirva disponer se rectifique el mote o consigna de la renta industrial que por la fábrica de aguardientes se le ha calculado al exponente tajándola al tanto que deja expresado y corresponde por la justa proporción que debe guardar con la renta industrial para que

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haya igualdad entre una y otra; y en caso de oposición se queda con copia certificada de este escrito, para en unión con el del año pasado cuyo testimonio tiene en su poder, ponerlo en consideración del señor Intendente para desagravio suyo y que disponga la reforma de todo lo demás; como así lo espera de la justificación de V. S. Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe, 23 de febrero de 1821.

Francisco Brufal (rubrica)

Señores del Ilustre Ayuntamiento de la villa de Aspe


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Ilustre Ayuntamiento

Don José Beleña, vecino de esta villa a vuestros señores con el debido respeto dice: que como administrado del Excelentísimo señor marqués de Astorga ha presentado en 19 del corriente la relación de todos los productos y bajas de los diezmos en el año 1830 y una nota de las cantidades que han producido el molino de S. E. y los hornos para el reparto de las contribuciones. En su vista la Ilustre Corporación ha mandado se haga a S. E. el reparto respecto a los diezmos, del Total de líquido que aparece de la certificación que es 5.805 reales de vellón y por las fincas de molino y hornos en 1.400 reales en lugar de los 20.700 reales de vellón que se marcan en la relación; y además cargar en el mote de S. E. contribución por los 10.0500 reales que se dan de baja en dicha certificación por los salarios de dependientes de administración con el fin de que el Excelentísimo señor se reintegre individualmente de la contribución que por cada uno de ellos satisfaga.
Como la intención del Ayuntamiento es el que todo vecino y terrateniente contribuya con igualdad al pago de las contribuciones que S. M. necesite de este pueblo, le parece deber llamar la atención de vuestros señores sobre varios agravios que advierte en dicha deliberación y son los siguientes.
Al Excelentísimo señor marqués de Astorga debe considerarse que la renta que le quede anualmente de los diezmos en sí, es una verdadera agencia que según los productos padece aumento

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o disminución y no como una renta fija, por consiguiente si efectivamente es una agencia, se halla en igual caso que cualquiera otro vecino que solo viva de la industria, de lo que resulta que por ningún motivo debe cargarsele la contribución por el líquido producto por la razón bien sencilla, que en el día de que en los libros nuevos de propiedades generalmente se han rebajado las rentas de estas por mucho menos de la mitad de sus productos efectivos, con el fin de hacer bajar la riqueza; luego habiéndose figurado menos productos y la contribución ser la misma, es probado debe resultar a cada libra de renta un duplo o más que los años anteriores; y en realidad a ningún propietario se le agravia, en razón a que lo mismo se le da pagar de una renta de 100 pesos a 2 reales doscientos que de la misma puesta en cincuenta pesos a 4 reales pagar igual cantidad, pero a S. E. no es así porque precisamente le ha de tocar a su renta doble aumento de los dos reales por peso; de que dimanará que de los 5.805 reales que hacen 334 pesos pagaron 1.336 reales de vellón que bien pronto conocerá el Ayuntamiento que pagan dicha cantidad es necesario a cualquiera otro vecino tener una renta efectiva de 668 pesos o más. En igual caso estamos respecto a los hornos y molino, en donde aunque se les haya rebajado la tercera parte, dejando al molino en 1200 reales se ve que equivalen los 800 pesos a una contribución de 3.200 reales que es preciso para cubrirlos cualquiera propietario que le produzcan sus fincas 1.600 pesos cuado menos de renta.
No sería de menos cuantía el que se originaría a los dependientes de esta administración cargándolos en el mote de 1 real porque para dicho señor le era indiferente pagar por sus empleados, pero a estos como quiera que tendrían que abonar en administrador

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Señores del Ilustre Ayuntamiento

Don Manuel Bravo del Castillo, vecino de esta villa a ustedes con el debido respeto expone: que hallándose de manifiesto en las Casas Consistoriales el reparto para oír dentro del término señalado los agravios que entiendan tener los vecinos, el que expone pasó a ellas a enterarse de la renta que compone su Patrimonio, y sobre la que debe recaer el reparto de la Real Contribución que debe hacerse efectiva en el presente año en donde enterado por menor de las partidas que se llenan, halló ser las mismas que se resultan de riqueza según la base que se ha adoptado para la formación de la nueva estadística, a saber, justipreciar toda clase de edificios y tierras, y de su valor intrinseco, sacar una venta del tres por ciento en los edificios, y el de cinco por ciento en las tierras; y ascendiendo el capital del que expone, según justiprecio a mil y trescientas libras los edificios

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y a cuatrocientos setenta y tres libras las tierras, le resulta una renta anual inalterable de sesenta y tres libras como consta en el Libro maestro que se mandó a Valencia para la aprobación del señor Intendente, pero advertido por un repartidor que la renta de un molino no estaba marcada, y que el Ayuntamiento debía poner la que juzgase conveniente, le pareció algo duro que después de demarcada la renta de una finca por la base de su capital, se le imponga otra nueva procedente de su actual Ayuntamiento en cuyo caso no había necesidad de haber tomado por base el capital de cada propiedad, y si únicamente su producto líquido, pero que si el Ayuntamiento así lo concebía, era preciso que hiciese lo mismo con todas las fincas que pagan un arrendamiento fijo anual; y así hecho resultaría una riqueza de ochenta o cien mil pesos en lugar de los veinte y cinco o treinta mil que se han manifestado a la Intendencia; esto no obstante penetrado de que el objeto del Ayuntamiento no es ni debe ser otro que el equilibrio, igualdad y proporción entre toda clase de rentas, considerando que los diez y ocho pesos de renta que le resultan al referido molino según su capital no guarda proporción la de otros edificios, pensó ponerles casi la mitad de su verdadero producto, con que lejos de lograr favor alguno, le resulta un agravio de la mayor consideración por la desproporción que guarda con otras rentas, y aunque quiera disputarse de los casos formitos, la propiedad del Exponente

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no esta libre de estas desgracias en mucha mas cantidad y así es que todos sabemos que el fondo de Propios posee doce o trece tahullas de bancal con su derecho de agua y que la renta que se obliga a pagar no tiene rebaja alguna, y que no obstante esto se le han señalado en la nueva Estadística noventa y tres libras siendo así que este capital da trece reales de vellón diarios según se podía ver: con que es un verdadero decir que si la renta del expresado molino graduándose en cien libras de reparos gozando esta escensión las noventa y tres que dan trece reales diarios, debe quedar reducida la renta de dicho molino a una cantidad tan módica que guardando proporción con las demás rentas no exceda de treinta y tres a treinta y cuatro libras de renta que a peseta o cinco reales libra, le resulta la misma contribución con muy corta diferencia que el próximo pasado año que es otra de las reglas que deben tenerse presentes en el actual reparto, esto es en aquellas rentas que no hayan variado en nada, y con el fin de lograr la Justicia que asiste al Exponente=
A ustedes suplica se sirvan disponer y reducir la referida renta a la que corresponda según el referido ejemplar o comparación, y así lo espera de la justificación a ustedes.
Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe,

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1º de marzo de 1831.

Manuel Bravo (rubrica)


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tantas, pesetas cuantos pesos perciban, no podrían menos de resentirse de este agravio si la Ilustre Corporación no lo reparase.
Si el Ayuntamiento ha juzgado que S. E. por los derechos debe contribuir con el todo de sus líquidos por creer, que si en un año de esterilidad los propietarios pagarían la contribución de sus fincas sin producir, y en el S. E. no contribuirá con nada, sufriendo el vecindario la contribución suya, juzgo sería, si así fuese, una equivocación porque sucediendo este castigo enviado por el Todopoderoso, de la Iglesia y demás las cargas que tienen señaladas los diezmos, en que se ve que por el ahorro tan pequeño de contribución tendría que hacer un desembolso de algunos miles de reales más todo esto podrá salvarlo el Ayuntamiento con señalar a dichas rentas por un quinquenio una cantidad fija atendidas cuantas consideraciones median en el día con los demás vecinso. Por todo ello
Suplica se sirvan vuestros señores reflexionar todo lo que lleva expuesto, con la imparcialidad de un Ayuntamiento justo y equitativo; y acordar si estiman con mérito estas observaciones el que a S. E. se le cargue la contribución, en los diezmos y demás rentas con igual proporción que se ha hecho a los demás vecinos en sus propiedades e industria, tomando por bases las contribuciones que lleven, res-

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pecto a los capitales o rentas efectivas que tienen sí así lo acuerdan es indiferente que vuestros señores carguen o no los salarios de los dependientes en su mote; aunque cree debe hacer a cada uno por separado, respecto a que todos ellos se les han de figurar sus rentas por ser propietarios, y las agencias que por este u otros destinos tengan: en lo que sobre hacer a todos justicia, recibirá una atención, quien desea guarde Dios la vida de vuestros señores muchos años. Aspe, 22 de febrero de 1831.

José Beleña (rubrica)

Ilustre Ayuntamiento de la villa de Aspe.


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Don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular dada que fueron las nueve de la mañana por disposición de dichos señores fue llamado Antonio Hernández Pérez y presentado en estas Salas y enterados por precepto de la Corporación, de la exposición del día de ayer manifestó: que su ánimo jamás había sido insultar al Ayuntamiento y que la expresión sobre que se le hace cargo la profirió contestando al señor Regidor Decano en la mañana del viernes anterior en casa del que dice en que habiendo concurrido el mencionado señor Regidor le hizo presente el agravio que sería tener en el aumento de la contribución: y en este estado satisfecha la corporación de la satisfacción que ha dado dicho Hernández se concluyó esta diligencia que firmó el mismo con dichos señores que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)           Presene fui
Antonio Hernández Pérez (rubrica)                                      Antonio Pujalte (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].

En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y siete de febrero, a lo que se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno: El señor don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, José Martínez, Regidor tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos que componen la mayor parte del Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre se presentón don Francisco Pastor de Hernández, Regidor decano

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Don Antonio Martínez del Consejo de Su Magestad, su Secretario y de acuerdo y gobierno de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Valencia.
Certifico: que en vista de la instancia presentada al Real Acuerdo por Pedro Pastor el este Regidor primero de la villa para el presente año, en solicitud de que se le exonere de servir dicho oficio, en atención a los achaques que padece; ha tenido a bien dicho superior Tribunal por Decreto del día de hoy acceder a su solicitud, y en su concurrencia y lugar ha nombrado a Francisco Pastor de Hernández, expidiéndose para su posición y juramento la oportuna certificación. Según así resulta del Expediente de Propuesta a que me remito. Y para que conste doy la presente que firmo en Valencia a tres de marzo de mil ochocientos treinta y uno.

Antonio Martínez (rubrica)


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Acuerdo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xaviera Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, José Martínez y don José García, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre en vista de la superior certificación que antecede remitida por el correo de hoy Dixeron: Su obedecimiento y cumplimiento y al efecto comparezcan en estas Salas al elegido Regidor Francisco Pastor en lugar de Pedro Pastor, para ser emposesado en su destino: Y con respeto a que no ha podido lograrse la correspondencia de dicho electo según relación del portero suponiendo ausencia de la villa el presente escribano acceda a la casa de dicho elegido para que haga saber al mismo se es ha sido o su consorte María Teresa Hernández, verifique su presentación en estas Salas a las dos de la tarde bajo la multa de cincuenta libras y lo demás que [h]aya lugar. Y lo firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)                        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)           Presente fui
                                                                                              Antonio Pujalte (rubrica)


77
elegido por el Real Acuerdo, por la exoneración de Pedro Pastor de Vicedo, el cual arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juró su desempeño, con protesta de exponer al Real Acuerdo los achaques que le imposibilitan y en señal de aquella fue colocado en el sitio que le correspondía, y lo firmó con sus mercedes de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


78
[En blanco].


79
Muy Ilustre Señor

Lo bajo firmados labradores, vecinos de esta villa, a usted con el debido respeto hacen presente: que notando la falta de lluvia en sus campos temiendo que los sembrados por lo menos se pierden en un todo; y que para su remedio solo encuentran la acogida a María Santísima de las Nieves nuestra intervención para con su Santísimo hijo dándonos lluvias copiosas que han alegrado el corazón de los ricos y pobres. En mayor atención esperan los exponentes, tome el debido conocimiento el Ilustre Ayuntamiento de dicha necesidad y se traslade dicha Santa Imagen, de su ermita del [H]ondón, a esta villa, para implorarle las gracias necesarias. Así lo esperan de la rectitud de dichos señores. Aspe, seis de marzo de mil ochocientos treinta y uno.

Vicente Muñoz (rubrica)        Muy Ilustre Señor                  Josef López (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)  Andrés Aracil (rubrica)
Antonio Botella (rubrica)       Francisco Brufal (rubrica)
José Candela (rubrica)
A ruegos de Manuel Irles       Manuel Botella (rubrica)
Antonio Molina (rubrica)       Pedro Candela (rubrica)


80
Acuerdo [Nota en el margen].

En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores componentes [de] la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista de la solicitud que antecede Dixeron: Que teniendo por ciertos cuantos extremos contiene la solicitud que antecede acordaron: se verifique la traslación de la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves para el sábado doce de los corrientes, a la [h]ora de costumbre, con las formalidades establecidas por como dato; para cuya traslación se comisiona a los señores Síndicos y no de los señores Regidores se le permiten sus actuales ocupaciones con el presente Secretario: oficie al reverendo clero para que disponga lo conveniente y nombre por su parte comisionado para dicho fin, anunciándose por bando al público para que le conste. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Pedro Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)             José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       José Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Presente fui
José García (rubrica)              Antonio Pujalte (rubrica)


81
ta [Nota en el margen].

Certifico: que acto continuo se han pasado los oficios que se prevean a los reverendos señores curas de esta parroquial y del [H]ondón de las Nieves. Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

Seguidamente: notifiqué el acuerdo que antecede a Manuel Moreno, Alguacil portero, quien en su cumplimiento publicó el bando por los sitios de costumbre de que certifico=

Cerdán (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].

En Aspe a diez de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor y José Martínez, Regidores primero y tercero, don José García y don José Martínez, Síndicos que componen la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre fueron enterados del oficio del reverendo señor cura del [H]ondón de las Nieves en que sin más expresión de que en la corporación no funda el motivo que tenga con arreglo al Concordato para la traslación de la Santa Imagen, y que por consiguiente no puede llevarse a efecto el refe-

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rido Acuerdo, dejando para otra ocasión el hacerle ver a dicho señor cura el respeto que merecen sus deliberaciones fundadas en lo escrito: acordaron. Se le conteste a dicho señor cura que esta corporación se halla dispuesta a llevar a efecto la traslación de la Santa Imagen para el día determinado respecto a que no tan solamente aflige a esta villa la necesidad de agua sino otras muchas como es público y a el mismo consta, y que sin embargo de estas necesidades que fueron las que dieron causa a esta corporación a fijar su Decreto del día siete está facultado para disponer su traslación según el Concordato del año sesenta y nueve, haciéndole responsable de cualquier resultado a que de lugar su negativa. Conforme quedo concluido este acuerdo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Con esta fecha se ha pasado el oficio

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que se previene al señor cura del [H]ondón de las Nieves de que certifico=


Vila de Aspe a los once días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento en vista del oficio del señor cura del [H]ondón de las Nieves dijeron: se conteste que esta corporación acuerda su traslación de la Santa Imagen para el día trece domingo, sin necesidad de las garantías que previene dicho oficio cuando hay límites en las facultades de que no puede escudarse este cuerpo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Xavier Mira (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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Cabildo= En Aspe a catorce de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado primero, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento de esta villa reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo que el señor Presidente se expresó que siendo mucho el perjuicio y dilación que se origina por la falta de la asistencia de los componentes de esta corporación dejando de asistir siempre uno si otro entorpeciéndose de este modo los negocios que debe ventilarse para dar salida a las obligaciones previas de la misma, no siendo conforme en los subcesivo ya permitiese mas dispone su merced: que todo individuo de Ayuntamiento no saldrá de la villa ni a viaje ni al cultivo de sus tierras de campo y huerta bajo la multa de cuatro reales de vellón la que se destinará para la necesidad que ocurriesen en esta corporación, entendiéndose precisamente esta asistencia los días de lunes y viernes, como Ayuntamientos ordinarios y deberá ser en las [h]oras de las ocho de la mañana anticipándose si fuere necesario la

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[h]ora según lo exijan las circunstancias y negocios cuya multa exija pasado el cuarto de [h]ora entendiéndose igualmente que si fuese necesario Ayuntamiento extraordinarios deberán concurrir avisados que sean bajo la misma multa.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en ocho de marzo a las que se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
A continuación por el Síndico Procurador General se expuso que no estando las cuentas pertenecientes a Propios resentidas a la Intendencia del presente Reyno requería al señor Presidente que las personas que deben responder de dicha Circular lo verifiquen dentro de un breve término que se les señale para cortar todo perjuicio= También hizo presente en el acto que la cañería de la fuente se [h]alla sin concluir su cubierta o aparejo estando el transito de la misma causi impedido y es indispensable se lleve a efecto su conclusión bien sea por el encargado de doña María Bernabeu y que quedo este enterado pondría su carreta ayudando a otra que por una consideración dignese el Ayuntamiento y no lo verificó dicho encargado mas que un rato de la mañana y de cualquier modo que se pide su conclusión para que quede con la debida comodidad el transito por estar en el paraje más pública por donde debe transita la procesión de Nuestra Señora de las Nieves y demás esperando que esta Ilustre Corporación resuelva lo concerniente a los deseos del que supone teniendo

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presente los gasto que ha suplido el mismo en cubrir dicha cañería= También hizo presente que las multas que se exijan se verifiquen con arreglo a las Órdenes que hablan en la materia y en su vista por su merced se acordó en cuanto al primer punto se llamen los componentes la Junta para la presentación de las cuentas como el señor Presidente queda en ejecutarlo; en cuanto al segundo quedan sus mercedes en tomar las disposiciones oportunas para que se verifique, y en cuanto al último que se realice la exacción de resultas por las formalidades que se previenen por Órdenes. Con lo que se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Martínez (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)             José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)
José García (rubrica)              Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo extraordinario
En Aspe a quince de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García, Síndico Procurador General que

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componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre formando cabildo extraordinario por exigirlo así las circunstancias la vista de [h]allarse el señor Presidente con varios avisos que le anuncien va a estallar en este mismo día una revolución o conspiración contra el Altar y el Trono en el punto de Elda donde debe reunirse de los pueblos indicados grupos considerables de gente criminal y revoltosa: que para precaver en lo posible los resultados funestos de tentativas tan revolucionarias hace días tienen en movimiento al benemérito batallón de Voluntarios Realistas y desde el amanecer del presente a todo este cuerpo reunido formando pabellones para acudir al primer aviso a los sitios que reclamen su presencia que habiéndose presentado los comandantes y demás señores oficiales de dicho cuerpo, en este Ayuntamiento haciéndole ver por una parte la urgente precisión de que permanecerá constantemente esta fuerza armada sin retirarse; por otra que siendo casi todos o el mayor número de Voluntarios Realistas de la clase de jornaleros que han de vivir de su trabajo, era indispensable se escogitase un medio para socorrerles

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en lo más preciso durante las críticas circunstancias actuales, en que nos [h]allamos, pues de lo contrario llegaría hoy mismo el caso que abandonándose las armas para procurarse cada cual su subsistencia se viese envuelto el pueblo entero en la mayor consternación, y a merced de los enemigos del reposo público lo que ponían en consideración de este Ilustre cuerpo para que adoptase las providencias que estime necesarias a combinar los inconvenientes que van apuntados en tan apurada circunstancia: y sus mercedes a quienes consta cuanto queda referido pero que se miran sin arbitrio para echar mano de los fondos destino a los Realistas y sin ninguno de los pertenecientes a Propios ni a contribuciones por lo atrasado de su recaudación por un efecto de las circunstancias acordaron: que se eche mano de cualquiera fondos para socorrer perentoriamente a los reales pobres a cuyo fin y poder calcular que cantidades sufragarán a estos gastos si fuese necesario en lo sucesivo se haga entender a los señores capitanes para que

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formen el estado de aquellos individuos que deban ser socorridos, y se ejecute este auxilio con a claridad y economía que no se desean y a los depositados o personas que faciliten algun caudal se les facilite la oportuna cautela y para que el reintegro de estas cantidades no gravite sobre esta corporación ni deje de verificarse a la mayor brevedad luego que se restablezca la calma se trate inmediatamente de hacer un reparto vecinal por las reglas del equivalente dándose cuenta a S. M. que dios guarde a cuyo fin se saquen los testimonios que sean necesarios de esta acta. Y lo firmaron con sus mercedes los señores oficiales que supieron de que certifico= Entre líneas se a los reales pobres= (rubrica)

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)              José Martínez (rubrica)
José García (rubrica)              Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


90
Cabildo [Nota en el margen].

En Aspe a veinte y cinco de marzo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, y don José Martínez, Síndicos Personero no habiendo asistido antes el Regidor primero por [h]allarse enfermo en cama ni tampoco el Síndico Procurador General por no haber sido habido según relación del portero; reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y nueve y veinte y tres del corriente a las que se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Que con respecto a que en el término no se [h]allan montes de ninguna clase se escriba así a señor Gobernador del partido y que por dicha causa no hay nombramiento de celadores del ramo: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico y de que

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los referidos señores mandaron que por el correo de mañana se eleve a dicho señor Gobernador la noticia que previene la última Circular=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Por el correo de hoy se ha dirigido por el señor Presidente oficio al señor Gobernador según se manda. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y seis de dicho año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo= En Aspe a ocho de abril de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud, fueron enterados de las Órdenes recibidas en seis de abril, a la que

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se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
                                               José Martínez (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)             José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Presidente, señores Regidores y Síndicos, juntos y congregados en las Salas Consistoriales; por el Señor Síndico Procurador General se expuso que los motivos de esta convocatoria es para tratar de la traslación de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a su Parroquia del [H]ondón, y en su consecuencia acordaron: que dicha traslación se verifique en el día dos de mayo próximo precedidas las formalidades de estilo oficiándose al reverendo cura del [H]ondón [de las Nieves] para su inteligencia; y con respecto a que las causales que motivaron a esta corporación para acordar la traslación a esta Parroquia de la Soberana Imagen, fueron las aclamaciones de los labradores por la falta de agua que experimentaba, habiéndose favorecido con este beneficio en suma abundancia, se esta en el caso de hacerse a dicha Nuestra Señora la correspondiente función de Gracias, para las cuales se señala el día de domingo veinte y cuatro del corriente; haciéndose saber por bando público que todos

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los vecinos entapicen sus fronteras de casas iluminándolas las noches de los días veite y dos, veinte y tres y veinte y cuatro; que en dicho día se practique la función de iglesia con solemne procesión por la tarde, quedando a cargo de los señores Síndicos el proporcionar Predicador, todo lo cual se hará presente al reverendo cura y clero de esta parroquial.
En este cabildo se vio la Circular de la Intendencia sobre rendición de cuentas de Propios del año 1830 y remesa de las Contribuciones del veinte y uno por ciento y en su vista acordaron su obedecimiento; y para su cumplimiento se les haga saber a los que la compusieron que para satisfacer a las preguntas del Interrogatorio para nuevo Reglamento, pase a los señores Síndicos para que evacuándolo lo presenten a esta Corporación. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
                                               José Martínez (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)             José García (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En la misma villa y día notifiqué lo acordado anteriormente a José Cerdán, Francisco Mira y Juan Calatayud, individuos de la Junta de Propios del año último, doy fe=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a veinte de abril de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron enterados de los siguientes.
En este Cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente que respeto a que no ha podido tener en cabildo de diez y ocho del corriente, se verifique en el día dos de mayo, precedidas las formalidades de estilo, oficiándose al reverendo señor cura del [H]ondón [de las Nieves] para su inteligencia: y con respecto a dicha Santa Imagen nos ha favorecido con la lluvia que fue la causa porque se traslade a esta villa se está en el caso de hacer a Nuestra Señora la correspondiente función de gracias, para lo cual se señala el día domingo treinta y uno del corriente haciéndose saber por bando público a los vecinos entapicen sus fronteras poniendo iluminación en los días veinte, veinte y nueve y treinta y primero. Y lo firmaron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)          Francisco Cerdán (rubrica)


95
Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha publicado el bando y pasados los oficios que se previenen. Lo que anoto y firmo en Aspe, veinte y nueve de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y nueve de abril de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos, reunidos en el sitio de costumbre fueron enterados de la Orden recibida en veinte y seis de los corrientes sobre establecimiento de carnicerías por José Simó, vecino de Badalona, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
También se vio la Orden del señor Gobernador de Orihuela recibiendo el mismo día, sobre que dentro del término de ocho días satisfaga las Penas de Cámara del año pasado mil ochocientos treinta; y en su vista sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y queda el señor Presidente en reunir a dichos concejales para dicho fin. Y por no haber otras cosas que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


96
Cabido extraordinario
En la villa de Aspe a primero de mayo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Regidores, y Síndico Procurador General reunidos en el sitio de costumbre, por el señor Síndico se expuso que la lluvia que acaba de suceder impiden el tránsito por las calles y la celebración de la procesión de gracias a Nuestra Señora de las Nieves por el que se estaba en el caso de suspenderla para el domingo próximo y su traslación en el lunes mes de los corrientes y sus mercedes en su vista teniendo por justa dicha exposición acordaron se hiciese como se pedía por el señor Síndico oficiándose al señor cura y clero de esta parroquial y la del [H]ondón de las Nieves publicándose bando para que le conste al público y así lo acordaron dichos señores y firmaron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)              Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a cinco de mayo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en treinta de abril último referentes la una sobre que se proceda al arresto sin-´

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Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves

Consecuente haber recibido y leído su oficio de hoy, en el que me dice, que esa Ilustre Corporación está facultada para disponer la traslación de la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a esta villa según el Concordato del año sesenta y nueve debo manifestar a usted que aunque está facultada con respeto a dicha tradición, no lo está en cuanto a disponer el que la duración de la Santa Imagen en esa parroquia exceda de los quince días cada vez según el consabido Concordato del año sesenta y nueve.
Por lo cual, si la Ilustre Corporación trata de cumplir con el Concordato, desde luego me avisara expresando el día en que

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ha de regresar a esta su casa la referida Santa Imagen; y de este modo se podrá dar consuelo a los vecinos de Aspe; y se evitará al mismo tiempo el perjuicio, de que insinúa el capítulo octavo del Concordato celebrado en 6 de mayo de 1776, de que le hago responsable.
Entendiendo por muy bien, que no trato de entorpecer los buenos deseos de esos habitantes, y si se lleve todo con la más debida formalidad, que dispone y ordena el Concordato.
Dios guarde a usted muchos años. [H]ondón de las Nieves, 10 de marzo de 1831.

Sebastián Beltrán (rubrica)

Señor Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la villa de Aspe.
3 horas y media de la tarde

                                                                                 
99
[En blanco].

100
Acuerdo [Nota en el margen].

En

101
Santa Visita de Roxales, 6 de mayo de 1831.

Atendiendo al maior culto y veneración de Nuestra Señora de las Nieves, y para excitar la más de los fieles en las procesiones que deben practicarse para volverla de su Iglesia y traerla otra vez a la parroquia del pueblo; y por otras consideraciones que sería largo explicar; no podemos menos de mandar como mandamos que en todo el presente mayo sea conducida a su Iglesia de las Nieves.
Félix, obispo de Orihuela
[Nota en el margen].

Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Aspe

Ilustrísimo señor.

Resuelta la traslación de Nuestra Señora de las Nieves, Patrona de esta villa a su santuario del [H]ondón de las Nieves para el día dos del que corre, en conformidad de lo dispuesto por vuestra Señoría Ilustrísima, no pudo verificarse por la copiosa lluvia que cabalmente acaeció en el día anterior: esta ocurrencia imprevista ha servido solo de ex[c]itar el fervor y devoción en estos naturales que no quisieran se ausentase de entre ellos su Soberana Patrona, cuado ver que solo su presencia es el

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mejor remedio a sus tribulaciones y necesidades, y como estos (aunque consolados ya con las lluvias) no han cesado, y a porque empiezan a sentirse algunas enfermedades, ya también por las circunstancias críticas en que nos tienen puestos nuestras energías el Ayuntamiento estimulado en lo general por la piedad y buenos deseos de este vecindario acude hoy a vuestras señorías del modo más sumiso para que tenga a bien disponer que esta Santa Imagen contiene en esta villa hasta

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que se celebre su festividad en el día propio del cinco de agosto, con lo que al paso que se evitarán gastos considerables, tendría este pueblo la religiosa complacencia de que continúa dispensándoles sus consuelos, y sirva su presencia de antemural en todos los peligros que le rodean y motivo de fundada esperanza y apoyo para hacer frente a los enemigos de su Santo nombre y de la Iglesia.
Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. Aspe y mayo 3 de 1831.

Pedro Aparicio (rubrica)

Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela


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[En blanco].

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do habido el Alferez de navío don Antonio Santa Cruz a la que acordaron su obedecimiento y con respecto a que el señor Presidente se [h]alla con otra Orden queda en practicar las diligencias oportunas como primera autoridad= También se vio la recibida en el propio día sobre que no se de permiso a ningún ilimitado, indefinitivos y demás que se expresa en dicha Orden hasta pasar la revista que se expresa y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento a cumplir se pase oficio al comandante de ternas de la misma.
También se vieron las Órdenes recibidas en tres de mayo, la una sobre que se proceda a la prisión de el Guardia de Cor[p]s don Benancio Yturriria a la que sus mercedes acordaron su obedecimiento quedando el señor Presidente en practicar las diligencias oportunas respecto a tener igual Orden= También se vio la Real Orden en que se inserta la ley primera título diez y siete libro doce de la Novísima recopilación sobre exterminio de malhechores a la que acordaron se publique en el domingo próximo con la solemnidad que exige fijándose en el sitio de costumbre.
En este Cabildo se hizo presente por el Regidor tercero que el Depositario de Propios no se había presentado la fianza por la Depositaria de dicho ramo y la de cogedor de bulas y dispuesta su convocación enterados ofreció por tal a Juan Botella

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de Mateu el que aprobado por sus mercedes acordaron, se otorgue la correspondientes escritura.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En Aspe a los siete días del mes de mayo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Síndicos y Diputados se reunieron en el sitio de costumbre vieron y leyeron, el Decreto del señor obispo relativo a la solicitud de esta corporación, para que permanezca la Santa Ymagen de las Nieves todo el mes corriente, y en su vista acordaron: se suspenda la función ofrecida al pueblo para otra disposición lo que se haga notorio por bando y por oficios al señor cura y clero de esta Parroquia y al del [H]ondón de las Nieves. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)
José García (rubrica)              Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se han pasado los oficios prevenidos y [h]echo el bando que se acordó. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los trece días de mes de mayo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos Procurador General rehunidos en el sitio de costumbre en vista de las ordenes recibidas en el día ocho y nueve de los corrientes, referente, la una a que se de una noticia sobre las rifas que se hacen en esta villa si en virtud de Real Orden con lo demás que aparece en ella dixeon su obedecimiento y cumplimiento que se conteste al señor Gobernador de Orihuela, que en esta villa en se ejecutan rifas de ninguna clase.
En este Cabildo por los señores Síndicos se expuso: Que habiendo vacado una de las dos escribanías de jusgados de esta villa por fallecimiento de Francisco Pujalte y Cerdán y hallándose el despacho de los negocios de dichos juzgados sujeto a un solo escrivano que lo es Antonio Hernández Pérez quien por fata de salud o por cualquiera causa que sea se nota la administración de justicia entorpecida requieran que: le diese cuenta a los señores del Real Acuerdo de este Reyno para que disponga lo conveniente a su provisión: Y por sus mercedes así se acordó.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                                                                              Francisco Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cuatro de mayo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados y don José García, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se leyeron las ordenes recibidas en el día trece, diez y ocho y veinte y un de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se tuvo presente que esta para expirar el término concedido por el señor Obispo para que se traslade la Ymagen de Nuestra Señora de Nieves, y en su virtud acordaron sus mercedes se verifique dicha traslación en el día treinta del corriente mes a la hora de costumbre celebrándose la función de gracias en el domingo veinte y nueve según se halla acordado pasándose los oficios al señor cura y clero de esta Parroquial y el del [H]ondón, publicándose bando para que se ilumine la villa en el sábado veinte y ocho y el siguiente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Peres (rubrica)
José García (rubrica)              Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente le ha pasado los oficios que se previenen y [h]echo el bando por los sitios de costumbre. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y siete de dichos día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y siete de mayo de mil

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mil ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Síndicos de este Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
Por el señor Síndico Procurador General se expuso que el arrendador de cuatro maravedís en libra de la carne fresca que se consuma en esta villa y término,[h]echo a favor de Manuel Puerto por la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos pagados por meses vencidos, se hallaron en descubierto por la suma de dos mil doscientos cincuenta reales de vellón de cuenta de los cuales solo habían entregado cuatrocientos treinta reales quedando el líquido de mil ochocientos veinte reales de la propia moneda, cuyo reintegro o abono a poder del cobrador encargado por esta corporación Antonio Cerdán no se había podido conseguir, no obstante las reiteradas amonestaciones que se le habían [h]echo, y no pudiendo esta corporación disimular esta falta, cuando tiene presunción de cubrir ciertas cartas de pago que le hallan giradas que ya tiene reclamadas el señor comandante repetidas veces; para llevar dicha urgencia se estaba en el caso de que se procediese ejecutivamente contra dicho arrendador y fianza en tribunales de justicia, a cuyo fin se saque testimonio de esta deliberación, y otro del arriendo y fianza en su virtud otorgada, sin embargo la corporación resolverán lo que estime; y en su vista por dichos señores se acordó se hiciese como se proponía por el caballero Síndico. Y así lo acordó y firmaron dichos señores de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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Cabildo= En Aspe a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, José García, Síndico Procurador General que compone la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo por los señores Síndicos Procurador General y Personero: Que sobre las muchas quejas de varios vecinos han visto además por sí el abuso en introducirse algunos en termino perteneciente al público bien en los caminos de su campo y hasta como en las ensanches de el acueducto de la fuente que surte a este pueblo para cuyo remedio organizaron se nombre peritos al intento, inspeccionen lo que corresponde y den cuenta al Ylustre Ayuntamiento para que con su Presidente se tomen las medidas convenientes y en remediar dichos males, teniendo presente asimismo se sigue por quien corresponda el cauce de río para cortar las enfermedades que puedan ocurrir; y por sus mercedes se acordó: Que se nombren a dicho efecto peritos que lo serán Pedro Pastor, Francisco Cremades y Tomás Alcaraz inspeccionando con toda escrupulosidad dichos terrenos dando cuenta de lo que notaren para acordar lo conveniente en justicia. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mi[ra] (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


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Cabildo= En la villa de Aspe a siete de junio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados y don José García, Síndicos Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se hizo presente las Ordenes recibidas en veinte y nueve de mayo último, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabido que firmaron dichos señores de que cerifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)             José Martínez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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[En blanco].

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Muy Ylustre Señor

Doña Bárbara Caparrós, muger de José Bonmatí, vecina de esta villa a V. S. con el debido respeto expone: Que resulta a tomar parte en la enseñanza de la juventud de su sexo, y para poderlo hacer con las formalidades debidas, se presentó a la autoridad competente para su examinada y obtener el título de maestra en los términos establecidos en la Ynstrucción mandada observar por su Magestad (que Dios guarde) para el fomento y mejor arreglo de las Escuelas; y en efecto de provada que fue, se le despachó el título correspondiente por la Ynspección General del ramo que con la toma de razón de la Junta del mismo en Valencia queden desde luego autorizada y en disposición de dar principio a la enseñanza; más

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como antes de proceder a ella deba V. S. ser sabedor de todo; a este fin hace ex[h]ibición del referido título de Maestra para poniéndose nota en los libros capitulares, se le devuelva original y se le de a reconocer por tal maestra por medio de bando o de otro modo que le parezca; y en consideración a que las otras dos maestras con título que se hallan en esta villa fueron suspensas de su ejercicio con formal Expediente que obra contra ellas=
Suplica a V. S. que habiendo por ex[h]ibido el título en el modo dicho y acordado su cumplimiento, se sirva, no solamente mandar se le guarden las preeminencias y franquicias que se le conceden, si que también titular con aquellos en elementos que están señalados de Propios. Gracia que espera de la rectitud de V. S. suya vida pide a Dios guarde muchos años. Aspe y junio 3 de 1831.

Bárbara Caparrós (rubrica)

Señores del Ylustre Ayuntamiento


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bildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y siete de junio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar, Diputado primero, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero, no habiendo asistido el señor Regidor primero por hallarse enfermo, rehunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día trece de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente en hacerlo por lo que a el pertenece en cuanto a la que habla sobre remesa de plicas a la superioridad, uniéndose a la mano corriente.
En este propio cabildo se presentó en memorial por doña Bárbara Caparrós, maestra aprobada para la instrucción de las niñas, cuyo extremo hizo constar mediante el título que exhibe su fecha nueve de abril último, solicitando al mismo tiempo que en consideración a que la maestra titular doña Antonia Erades a quien se contribuya con la cota señalada por Reglamento se halla suspensa de su enseñanza ya hace dos años, se le nombrase en su lugar por tal maestra titular durante al menos la suspensión de aquella; y en su virtud sus mercedes para que padezca el menor detrimento la enseñanza pública acordaron nombrar a la exponente por tal maestra, a quien se le contribuya con la cuota correspondiente a su destino señalada para Reglamento de Propios, haciéndose saber por bando público para que le conste al vecindario=
En este propio cabildo se presentó otro título para ejercer el

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magisterio de enseñanza de niñas expedido a favor de doña Teresa Bertolón, su fecha trece de mayo último y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando una y otra la correspondiente nota.
Con lo que quedó concluido este cabildo, en el que se expuso por el señor Diputado que no he perjudicase su concurrencia en cuanto a la habilitación de la maestra doña Bárbara Caparrós para percibir la dotación de Propios, sino le pertenecía resolver como a los demás concejales, y lo firmaron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo anterior a doña Bárbara Caparrós en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En la propia villa y día: notifiqué el mismo acuerdo al depositario de Propios, Antonio Almodóvar, doy fe.

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué el auto anterior a Manuel Moreno, ministro pregonero quien en su cumplimiento publicó al bando que se previene, doy fe=

Cerdán (rubrica)


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Publicada en 3 de julio=

Intendencia de la Provincia de Valencia.
AGUARDIENTE Y LICORES.

Circular [Nota en el margen].

El Arrendador de la Renta de Aguardientes de los pueblos de esta Provincia, ha acudido a la Intendencia reclamando los perjuicios que se le irrogan por la impunidad con que se cometen las defraudaciones de derechos impuestos a estos líquidos, con motivo de no observarse las debidas formalidades en su conducción y transporte; y de conformidad con lo que me han expuesto sobre el asunto los Señores Contador y Administrador de Provincia, en vista de las Reales Instrucciones y Órdenes vigentes, que conceden exclusivamente la venta al por menor de estos líquidos al Arrendador de esta Renta, prohibiendo también a toda persona vender al por mayor sin el pago de los derechos impuestos en el Real Decreto de 14 de diciembre de 1826, y sujetan al comiso y penas que establece la Real Orden de 23 de diciembre de 1828 y la Ley Penal de 3 de mayo último, a los Aguardientes que se substraigan del adeudo: con el objeto de evitar estos males a los fabricantes de buena fe, y en debido resguardo de los Reales intereses, he acordado prevenir a ustedes:
1º. Todos los Aguardientes y Licores que

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se conduzcan para la venta al por mayor de unos pueblos a otros, deberán ir acompañados de la correspondiente guía, o pase, que acredite haber pagado los Reales Derechos, o que se sujeta el fabricante a satisfacerlos en el punto de su consumo.
2º. Esta guía o pase, se facilitará por los Administradores de Rentas, y donde no los haya, por los estanqueros, debiendo hacerlo las Justicias en defecto de estos.
3º. Para obtener este pase, precederá una papeleta firmada por el fabricante y por el Arrendador o encargado de la Renta en aquel punto, declarando el número de cántaros que quiera extraer, la graduación de los Aguardientes, si han pagado o no los derechos, y la obligación de pagarlos y presentar tornaguía.
Todo lo cual comunico a ustedes para su puntual cumplimiento.
Dios guarde a ustedes muchos. Valencia, 13 de junio de 1831.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


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Intendencia de la Provincia de Valencia.

Demasiado reparable ya la falta de cumplimiento de la circular de esta Intendencia de 10 de septiembre del año último para que por los respectivos Ayuntamientos se presentasen las cartas de pago y demás documentos de data correspondientes a los años desde 1808 a 1825 ambos inclusive, pues la Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda tiene paralizados todos sus trabajos con este motivo; he acordado prevenir a ustedes que si en el último y perentorio término de un me no me dirigen dichos documentos con los correspondientes inventarios duplicados como está mandado, expediré a costa de ustedes el oportuno apremio, pues ni me es dado dispensarles ya más consideraciones, ni las admite este servicio, por el interés que envuelve tanto a favor de la Real Hacienda, como de los Pueblos.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de junio de 1831.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


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Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y ocho

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de junio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, y don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento, estando reunidos en el sitio de costumbre en vista del oficio que antecede del señor Yntendente por el que se reclama los documentos de data correspondientes a los años desde mil ochocientos ocho a mil ochocientos veinte y cinco ambos inclusive acordaron: su obedecimiento y que para su cumplimiento se hiciesen comparecer por medio del alguacil portero a estas casas consistoriales a los referidos Ayuntamientos en donde serán enterados por el presente escribano a los que pudieren ser habidos sin que se alegue por los interesados la falta de comparecencia de algunos individuos para dejar de cumplir lo que la superioridad manda
También se vio la Orden de la Yntendencia sobre Aguardientes y Licores su fecha trece de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se publique para inteligencia del público. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


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[En blanco].


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Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor primero por hallarse enfermo ni los dos Diputados por no haber sido encontrados, reunidos en el sitio de costumbre formando cabildo ordinario para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día treinta de junio último y las del día de hoy sobre que puedan ejercitar la profesión del harpa a Francisco Bellizia y Antonio Conel[l]o del Reyno de Nápoles= Sobre que se pusiese a disposición del Capitán General de Granada al teniente coronel ilimitado don Patricio Bray= sobre que S. M. se ha dignado resolver que los individuos que se retiran del servicio con goce del fuero militar, les están declaradas las exenciones de los artículos 6º y 7º y 8º del título primero, tratado 8º de la Ordenanza general del Ejército= Y para que se abonen las pagas a todas las viudas y huérfanas que no lo hubiesen percibido; y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano corriente.
En el mismo cabildo advirtiendo sus mercedes el deplorable estado en que se halla la salud pública de este pueblo a causa de carecer de recursos bastantes para donar competentemente la dos plazas de médico que son necesarias a su crecido vecindario y se

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hallan establecidas de muy antiguo, y para cuyo pago cuentan solamente con la cantidad de nueve reales diarios a cada plazo consignados por el Supremo Consejo del caudal de Propios y que es necesario aumentárseles a cada uno hasta el número de veinte por la escasez de buenos facultativos de esta clase, y altas pagar que perciben en cuasi todos los demás pueblos, careciendo de facultades para echar mano de los fondos públicos ni de sus sobrantes y siendo cada día más urgente la asistencia de dichos médicos al paso que notan que cunda y se propagan en su suelo enfermedades exóticas y desconocidas hasta aquí, deseosos de ocurrir de un modo estable a males de tanta monta; con respeto principalmente a los pobres y gente miserable a quienes su indigencia no les permite buscar la salud fuera de su domicilio, ni pueden tampoco los pudientes proporcionase igual auxilio sin notables sacrificios: en tan crítica alternativa, creen de su deber apurar cuantos medios estén a su alcance hasta corregir el bien que se han propuesto mediante la redotación de uno y otro médico hasta en la cantidad manifestada de los veinte reales: Al efecto, después de una madura reflexión les ha parecido muy conforme dirigirse al Ilustrísimo señor Director general de Propios y, presentar a su alta penetración algunos nuevos arbitrios que aprobados por su Señoría Ilustrísima sirvan en delante de capital fijo para el pago de estos asalariados cuyo tenor es el siguiente:
  1. A los vendedores de la Plaza donde acuden los vecinos a surtirse de los artículos de su consumo, se obligará a pagar cuatro cuartos diarios por cada punto, a cuyo pago no estarán atendidas aquellas personas que salgan a vender los frutos de su propia cosecha: Y se entiende por Plaza aquellos parajes (en varios ángulos de

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esta villa donde se acostumbra vender frutas, verduras, tocino, y otros géneros; y el señalamiento de estos puntos, su número, y gobierno económico de ellos, será del cargo del Ayuntamiento que podrá alimentarlos, disminuirlos, o alterarlos según estime conveniente; pero a los vendedores de carne de cerdo, se les exigirá por cada cabeza que vendan de esta especie un real de vellón y cuarto a fuese de ternera; y a los que se ocupan en vender harinas siendo de este vecindario cuatro cuartos por cada puesto y dos si fuese forastero; y se procurará que en lo posible recaigan dichos puntos en sujetos laboriosos y honrados, que no pudiendo ya dedicarse a un trabajo activo en la agricultura, artes o ejercicios  a que antes estaban destinados, se les proporcione por esta vía y con preferencia que debe dispensarle la sociedad, por un buen conducto y anteriores servicios [h]echos a aquella.
  1. Otro arbitrio en la privativa creación de cuatro oficios de corredores (que podrán también aumentarse o disminuirse por el Ayuntamiento) que faciliten el tráfico y comercio entre sus convecinos y forasteros y procurará la venta y extracción de frutos: debiendo percibir dichos corredores en razón de su trabajo por cada bota de vino que expendan para el forastero dos reales de vellón y un real por cada bota del vino que se consuma en esta villa para la fabricación de Aguardientes: Y respecto a que en los demás negociados no puede darse una regla fija quedará por ahora la retribución de aquellos, al convenio que hogar entre sí las partes contratantes, y estos pagos serán siempre de cuenta del vendedor; bien entendido que todos los vecinos

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quedan en entera libertad de celebrar sus contratos y ventas por sí solos, sin concurrencia de los corredores si así les acomoda; y estos oficios de corredores se proveerán por remate como los de los demás arbitrios a favor del mejor postor, con prohibición absoluta de ejercerlos otro tercero que no sean de los nombrados bajo las penas o multas que se estimen convenientes a la puntual observación de lo establecido.
  1. Cada carga de pescado fresco que se introduzca en el pueblo para su venta pagará dos reales de vellón, y no se entenderá con el vendedor lo prevenido, acerca del pago de los puestos; y por cada carga de agua que se extraiga para el forastero se pagarán dos cuartos.
  2. El oficio de a[l]motacén que es anexo al empleo de Regidor, formará otro de los nuevos arbitrios, y quedará en los sucesivo al cargo de aquel que se interesa en su desempeño, mediante remate a favor de aquel que presente mayores ventajas a la renta que se trata de establecer: y será de cuenta del arrendador de este arbitrios tener el surtido necesario de pesos y medidas fieles para el que las pida; en cuyo caso deberán contribuirle por cada peso con sus piedras correspondientes, por la barchilla, medio celemín, medio cántaro, media arroba, libras y medias libras y otras medidas de los líquidos, dos cuartos. Por la romana y peso en ella de cuanto alcance en marco por una vez, tres cuartos, y de hay arriba sin limitación siendo en un acto continuado un real de vellón siendo de la obligación del almotacén o encargado de la romana, el acudir donde lo llaman a pesar: bien que al que fuere arrendador de puesto fijo y a los demás vecinos, les será permitido tener propios los útiles que quedan referidos; con tal que los presenten al contraste o anotasen

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de usarlos para su revisión y celo y por esta diligencia pagarán por sola una vez un cuarto y lo mismo por cada piedra desde una arroba a un adarme que quieran tener para el servicio de su casa: más si fuere necesario no solamente sellar y reconocer los pesos y medidas sino retocarla y ajustarlas pagarán entonces tres cuartos por cada una; y el arrendador de este ramo quedará responsable y será castigado por cualquier contravención según lo exija la gravedad de ella: a este fin se harán dos romanas e igual número de medidas y pesas de todas clases, y se reservarán unas, archivadas en la casa consistorial, como comprobantes de las otras que andarán en circulación para decidir de este modo las dudas o disputas que se movieren sobre la conformidad de las unas con las otras, sin que por virtud de este nuevo establecimiento se entiendan perjudicados los Regidores, en cuyo celo particularmente se afianzan el cumplimiento de los indicados arbitrios; y en remuneración de este trabajo, y por el desprendimiento que hacen de las utilidades que hasta aquí han percibido, inerentes al oficio de anotación, quieren que sobre lo que tienen consignada de Propios como los demás concejales, se les contribuya anualmente del producto de estos arbitrios con ciento cincuenta reales a cada uno de los tres Regidores.
Y como por la cualidad de ser los destinos de Ayuntamiento añales, tenerse que surtir cada uno de los Regidores de las pesas y medidas necesarias, para alternar mensualmente en el oficio de almotacén en el que al paso que su mecanismo les distrae de ordinario en gran parte sin que tal vez se logre la exactitud apetecida por el bien común, de que resulten ser los pesos y medidas no de la me-

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jor calidad, se hae preciso que al planificar estos nuevos arbitrios se les de un grado de perfección en todas sus partes; en manera que el Ayuntamiento descargue mediante ellos gran parte de la responsabilidad de su conciencia por su destino: el público, quede más bien servido en adelante y precavidos de muchos perjuicios que eran consiguientes a la falta de método que debe regir en el ramo de almotacén consiguiéndose en medio de todo la asistencia de buenos médicos en beneficio de la humanidad; por lo que convendría que en el caso de merecer los arbitrios propuestos la superior aprobación, se facultase también al Ayuntamiento por su Ilustrísimo para invertir por una vez del producto de estos mismos arbitrios o de otros con calidad de reintegro de los mismos, lo necesario para comprar una docena cuando menos de pesos de yerro con sus penas correspondientes de lo mismo, media arroba y medio cántaro de cobre que deberán ser archivados y también una nueva romana con igual destino componiéndose otra que está deteriorada y demás indispensable todo con la debida cuenta y razón. Y es cuanto les ha parecido conducente al bien general de este vecindario; por lo que acordaron se saque testimonio de este cabildo en cuanto concierne a la propuesta de arbitrios y se acompañe con representación al Ilustrísimo señor Director General de Propios por el conducto del señor Intendente de esta provincia a quien se dirija con el competente oficio para que tenga a bien informar lo que le parezca sobre ello y elevarlo al conocimiento de su Ilustrísimo para su superior aprobación. Y por no haber otra cosa que tratar

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se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico= Enmendado= formando cabildo ordinario= vale (rubrica)

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado por mí he librado el testimonio que se previene el que dado en poder del Ayuntamiento. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a catorce de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos  en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes. En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día de ayer a las cuales se acordó su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano corriente.
En este cabildo se leyó el oficio del señor cura ecónomo del [H]ondón de las Nieves en el que manifiesta esta corporación si se halla en disposición con arreglo a sus facultades el celebrar la dobla a dicha Santa Imagen; y en su vista acordaron pase una comisión del Ayuntamiento a realizarla en su propio día. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado se ha pasado el oficio que se previene al señor cura del [H]ondón [de las Nieves]. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero


131
Regencia del curato del [H]ondón de las Nieves

Llevando a efecto las formalidades de la concordia habida en 6 de mayo de 1776 se servirán V. S. manifestarme si con arreglo a ellas se hallan en disposición de mandar celebrar la Dobla en su propio día a Nuestra Señora de las Nieves para en caso contrario dar entrada a cualquier otro devoto.
Dios guarde a V. S. muchos años, [H]ondón de las Nieves, 5 de julio de 1831=

José Baeza, economo (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe


132
[En blanco].

133
y Francisco Pérez, Diputado, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor por hallarse ocupado en asuntos del servicio, en el Regidor primero por hallarse enfermo, reunidos en el sitio de costumbre para celebrar cabildo ordinario en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo de unanimidad de dichos señores se manifestó que careciendo de recursos fijos la Casa Caridad levantada de reciente en esta villa, para atender a la subsistencia de las personas que afligiendo de enfermedad tienen entrada en ella con los requisitos que aseguran el mejor orden y asistencia, y que solo consisten aquellos en la que proporciona la caridad de algunos fieles, deseándolo hacer esta Corporación por lo que le toca ni privar de ningún derecho al vecino, toda vez que la costumbre en los días martes para poder proporcionar la más curiosa venta a los restantes en género se valga de puestos fijos y tablas cuya pequeña retribución por disimulo en otras operaciones ha corrido al cargo de algunos particulares sin más autorización que de la que han querido hacerse, para visar en lo sucesivo iguales abusos por esta corporación que acaso la disputarían se responsabilidad, acordaron: que desde este día en adelante los días martes de cada semana queden los sitios de la venta con destino a la Casa Caridad cuya retribución por la que la ocupan lo será la cantidad que en celo por la misma les dicte voluntariamente a cuya recaudación correrá al cargo de la persona encargada de dicho establecimiento o a quien este nombrase. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes de que certifico=

Xavier Mira (rubrica)             José Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


134
Cabildo extraordinario

En la villa de Aspe a los veinte días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor y José Martínez, Regidores primero y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para celebrar cabildo extraordinario para tratar sobre medidas que impidan las graves rapiñas que se ven cometen en los frutos de esta huerta y campo tanto por sus vecinos como los de los pueblos inmediatos, en su virtud acordaron: se tenga por adicionados al bando de buen gobierno las disposiciones siguientes.
  1. Por ninguna persona pueda atravesar propiedad de ninguna a otra, tanto en la huerta como campo bajo ningún pretexto a excepción de las que merecieren nombramiento por esta corporación con el fin de que se realice la ejecución de lo que se dirá, exigiéndose al contraventor quince reales de multa por primera vez, doble por la segunda, y en caso de reincidencia por la tercera, suplirá la que se creyere acomodada a el delito que dio causa a las repetidas inobediencias.
  2. Que ninguna persona sea osada a aprovecharse o hace suyo ninguna clase de frutos en la más pequeña porción, ni otra especie que produzcan las tierras como arbolados, vides, etc., pues caso de intentarlo alguno justificado el [h]echo en el modo y forma que demarcan las Leyes contra vagancia, sufrirán la pena según la resultancia del proceso.
  3. Que habiéndose propuesto esta corporación con su Presidente el que el Propietario conserve los frutos de su propiedad sin detrimento en ellos, hasta su recolección, que para conseguirla sin menoscabo alguno se ven en la necesidad de confiar en vigilancia a personas que tienen que mantener de sus propios en la larga temporada, con todo para precaver el abandono introducido por aquella, se prohíbe que los guardianes sean asociados de ninguna persona y aun de su familia, respondiendo al propietario de cualquier hurto que se cometiere en la demarcación del terreno

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que de hallarse a su cuidado satisfecho su trabajo por los referidos dueños según se convinieren, para lo cual deberán presentarse dichos propietarios a esta Justicia para su conocimiento con el elegido guardián prohibiéndoles a estos enciendan fuego con motivo de guisarse la comida.
Que sin embargo de que esta corporación se promete de esta deliberación la mejor ejecución entre los propietarios y los que estos elijan para el cuidado de sus fruto, queda en nombrar con la mayor reserva veinte y cinco personas de su confianza con el nombre de juramentados para que vigilando de noche y día alternativamente den cuenta de las infracciones que se sometieren en estas disposiciones como en las acordadas en el bando de buen gobierno que se redoblará su vigilancia, publicándose y fijándose este acuerdo en el sitio de costumbre en el domingo próximo concluida la misa mayor. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado en el día de ayer fue publicado en los sitios de costumbre el bando que se previene y fijado en su inteligencia. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y seis de julio de mil ochocientos treinta y uno=

Cerdán (rubrica)


136
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en veinte y dos de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano corriente.
También se vio y leyó un oficio del señor Presidente en el que se inserta el del señor Regente de la Real Audiencia para que sea emposesada de la renta de que quedó privada la maestra con título doña Antonia Erades y en su virtud acordaron: su obedecimiento y cumplimiento haciéndose saber a la misma para que le conste; a la que lo fue nombrada aunque interinamente doña Bárbara Caparrós queda privada de la gracia que le concedió esta corporación como también al Depositario de Propios para que les conste, librándose de todo el testimonio que reclama el señor Presidente. Y por no haber otra cosa que tratar firmaron sus mercedes de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Martínez, Secretario (rubrica)


No-

137
Alcaldía mayor por S. M. de Aspe

La Junta de Inspección de Escuelas del Reyno con fecha 18 del actual me dice lo que copio:
“Dada cuenta a esta Junta de capital de una representación de doña Antonia Erades, Maestra de esa villa sobre haberla separado el Ayuntamiento de la misma de la plaza que obtiene en propiedad a título de cierto Expediente contra ella formado; ha acordado; que inmediatamente la reponga V. S. en su destino hasta que la Superioridad revuelva sobre el particular, cuando ni esta Junta

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ni menos ese Ayuntamiento tiene Facultades para se pasar a los maestros de segunda clase, debiéndola al mismo tiempo satisfacer cuanto se la adeuda en razón de su salario; de todo lo cual mandará librar testimonio de haberlo verificado.”
En cuya vista por auto de este día he acordado su obedecimiento y que para su cumplimiento se oficio a vuestras señorías como lo hago, pasando a mis manos dentro de tercero día el testimonio prevenido para elevarlo a la expresada

139
Junta de Inspección, sirviéndose vuestros señores en el ínterin acusándome el recibo.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 25 de julio de 1831.

Pedro Aparicio (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de esta villa


140
[En blanco].

141
tificación [Nota en el margen].

En Aspe y día veinte y ocho de julio de dicho año hice saber el segundo particular del cabildo que antecede a Bárbara Caparrós, Maestra de niñas en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Seguidamente hice saber el segundo particular el cabildo anterior a Antonia Erades, también maestra de niñas en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Diligencia [Nota en el margen].

Doy fe: Que para hacer saber el segundo particular del cabildo anterior a Antonio Almodovar como Depositario de Propios he pasado a la casa de su [h]abitación y por no ser en ella no ha p[od]ido ser notificado. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En dicho día hice saber el acuerdo anterior a Antonio Almodovar como Depositario de Propios en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a diez y nueve de Agosto de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Regidor Decano y Regente la jurisdicción, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar, Diputado segundo, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día nueve

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y catorce de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y a dicho fin quedan sus mercedes en no disimular cosa alguna en razón del cobro del arbitrio de Voluntarios Realistas: que la que previene la Recaudación de la monda forzosa se haga saber previo el recado atento al señor cura de esta parroquial y escribanos de esta villa. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)
José García (rubrica)              José Martínez (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Acuerdo de cumplimiento [Nota en el margen].

En la villa Aspe a los veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero reunidos en la Sala Capitular se vio y leyó el Real Título su fecha en San Idelfonso a veinte y ocho de julio último expedido a favor de don Lucas García y Marín, nombrado Alcalde mayor de esta villa por remoción al corregimiento de Xijona de don Pedro Aparicio que la obtenía en el que aparece dicho señor Alcalde mayor debió estar emposesado en doce de los corrientes lo que no pudo tener efecto por la prorroga que de un mes más se sirva conferirle S. M. según se hizo constar por una certificación de don José de Cafranga, Secretario de Cámara, su fecha veinte y ocho de julio: y habiéndose acreditado haber prestado el correspondiente juramento

143
ante el Real Acuerdo según la certificación de su Secretario don Antonio Martínez, fechada en Valencia ocho de los corrientes mediante la comisión que para ello obtuvo la superioridad según la Real Cédula expedida en San Ildefonso a veinte y ocho del referido julio, en vista acordaron sus mercedes: se guarde y cumpla cuanto S. M. previene en los relacionados documentos; que se confiera la posesión del destino de Alcalde mayor al citado don Lucas García en señal de la cual fue colocado en el asiento que le estaba prevenido recibiendo la vara alta de Justicia según se acostumbra en iguales actos; y que quedando testimonio de los relaciones documentos se devuelvan al referido señor Alcalde mayor según se previene. Con lo que quedó concluido este acto que firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Anzar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de Agosto

144
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo hicieron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día de ayer en el sobre estar exentos del pago de portazgos la ciudad de Almansa y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes de que certifico= Entrelmedio= Sobre no estar exentos del pago de portazgos la ciudad de Almansa=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José Martínez (rubrica)
José García (rubrica)                          Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


145
Copia [Nota en el margen].

Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano: Archiduque de Austria: Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Absurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vízcaya y de Molina etc. Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Aspe en mi Reyno de Valencia. Ya sabéis que por mi Real Cédula de treinta de julio de mil ochocientos catorce, me he reservado por ahora el nombramiento, a consulta de mi consejo de la Cámara de los Corregidores y Alcaldes Mayores en los pueblos de señorío, que antes los tenían, sin perjuicio de lo que a su tiempo se resuelva en el expediente, sobre el Decreto de las antiguas Cortes, en punto a señoríos particulares. Ahora sabed: que entendiendo que así conviene a mi servicio y a la ejecución de mi Justicia, paz y sosiego, de esa dicha villa, y hallándose vacante la vara de Al-

146
calde Mayor de esa villa y su tierra, por promoción de don Pedro Aparicio, al corregimiento de Jijona, por Decreto señalado de mi Real mano en ocho del corriente mes, que fue publicado en mi Consejo de la Cámara en nueve del mismo, he unido en nombrar para ella a don Lucas García y Marín, que servía en la villa de Albayda, para que use este oficio, conforme a las leyes de estos mis Reynos, y como le usan los demás Alcaldes Mayores, por espacio de seis años, que han de principiar a correr y contarse, desde que fuese recibido en él, y por el de más tiempo que por mí no se proveyese, excepto el caso de que cometa excesos dignos de ser removido y castigado, o cuando por algún mérito o motivo de utilidad pública, creyese yo necesario o conveniente, promoverle antes de cumplir el sexenio. Y con esta calidad os mando, que luego vista esta mi carta, sin aguardar otro mandamiento, ni proceder para ello otra diligencia alguna, habiendo hecho en mi Consejo el juramento correspondiente, recibáis al mencionado don Lucas García y Marín, por mi Alcalde Mayor de esa referida villa y su tierra, y le dejéis usar libremente este oficio, y ejecutar mi Justicia, por sí y sus oficiales, oír librar y determinar los Pleytos y causas civiles y criminales,

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que en ella están pendientes y ocurriesen, todo el tiempo que tuviese este oficio, y llevar los cinco mil y quinientos reales [de] vellón anuales, que sobre sus Propios le están asignados, con los demás derechos, y emolumentos a el anejos y pertenecientes, en la propia forma y manera que se ha [h]echo y debió hacer, con los demás alcaldes mayores, sus antecesores, sin diferencia alguna, habiendo cumplido con el tenor de los capítulos de la instrucción de corregidores y alcaldes mayores. Y para que pueda ejercer así el mencionado oficio, os conformaréis con él y le daréis el favor y ayuda, que hubiere menester con vuestras personas y gente, sin que en ello le pongáis ni consistáis poner, embarazo sin contradicción alguna, que yo por la presente le recibo y he por recibido al dicho oficio, y le doy poder para usarlo y ejercerlo, caso que por vosotros o alguno a él, no sea admitido sin embargo de cualesquiera leyes, estatutos, usos y costumbres que acerca de ello tengáis. Y mando que al tiempo que le recibáis a este oficio, toméis de él fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dará la residencia que las Leyes de estos mis Reynos disponen, así por lo tocante a él, como

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por los negocios que durante su ejercicio se le cometieren, y de que residirá en dicha Alcaldía mayor como es obligado, sin hacer más ausencia que la permitida por la Ley, y entonces no pueda entrar en mi Corte, sin licencia mía, o del Gobernador del mi Consejo. Y al dicho don Lucas García y Marín, que para el día doce de Agosto próximo, haya tomado posesión de este oficio, acreditándolo con testimonio formal, que remitir al mi Consejo de la Cámara por mano de mi infrascripto Secretario, y no lo haciendo así desde luego quede vacante y se me consulte, para volverlo a proveer, sin hacerlo otro apercibimiento algún. Y de esta mi carta, se ha de tomar la razón en la Contaduría General de Valores de mi Real Hacienda, expresando haberse pagado, o quedar asegurado el derecho de la media anata, con declaración de lo que importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de Corte. Dada en San Ildefonso a veinte y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= Yo el Rey= Yo don José de Cafranga, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado= Registrado= Don Salvador María Granés= Lugar de un sello= teniente Canciller mayor= Don Salvador

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María Granes= Reales derechos ciento treinta y un reales con 14 maravedís= Lugar de una rubrica= Derechos y Real arbitrios veinte y ocho reales de vellón= Don Josef María Puig= don Francisco Marín= V. M. nombra a don Lucas García y Marín para la vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe y su tierra; en Valencia, según aquí se expresa= Tómese razón en la Contaduría General de Valores del Reino. En la que consta haber satisfecho este interesado mil cuatrocientos sesenta y seis reales y veinte y dos maravedís de vellón mirad de la media anata causada con la presente indicatura debiendo ser solventada la otra restante en el término de un año, según así se halla resuelto por punto general. Madrid, primero de Agosto de mil ochocientos treinta y uno= Eusebio Dal= los derechos diez y ocho reales de vellón= Lugar de una rubrica.
Don José de Cafranga, caballero pensionado de la Real y distinguida orden española de Carlos III, gentilhombre de Cámara de S. M., con entrada, de su Consejo, su Secretario, y del de la Cámara de Gracia y Justicia y Real Patronato de Castilla= Certifico: Que este Supremo Tribunal, por Decreto de veinte y siete del corriente, se ha servido prorrogar a don Lucas García y Marín, electo Alcalde mayor, de

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la villa de Aspe, por un mes más el término que le está señalado para tomar posesión de dicho empleo, el cual cumple en doce de septiembre próximo; y para que conste donde convenga, a instancia del interesado, y en virtud de acuerdo de la Cámara, doy la presente en Madrid a veinte y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= José Cafranga= Lugar de un sello.
El Rey= Mi Gobernador, Capitán General, Regente y Audiencia de mi Reino de Valencia. Sabed: Que por Despacho separado de esta mi Cédula, he venido en nombrado a don Lucas García y Marín, para la vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe, previniendo en él, que para su uso y ejercicio pueda hacer en mi Consejo Real el juramento correspondiente; con cuyo motivo por parte del mismo don Lucas García y Marín, me ha sido hecha relación: Que de tener que venir a la Corte con este solo objeto, y después regresa a su destino, se le ocasionarían unos gastos que no puede soportar, y a fin de evitar estos perjuicios, me ha suplicado sea servido concederle la gracia de que pueda hacer el expresado juramento en esa mi Real Audiencia, o como la mi merced fuere. Y habiéndose visto en mi Consejo de la Cámara, por Decreto de veinte y tres del corriente mes, se le concedió como lo

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pedía. Y conformándose con ello, lo he tenido por bien. En su consecuencia os mando, que luego que el mencionado don Lucas García y Marín se presente ante vos con esta mi Cédula, y el referido Despacho de Alcalde mayor de esa dicha villa de Aspe, y su tierra, recibáis de él en persona el juramento correspondiente con la solemnidad que le debía hacer en el referido mi Consejo; y así hecho, mando igualmente sea admitido al uso y ejercicio de dicho empleo, no obstante cualesquiera Leyes, usos y costumbres, que haya o pueda haber en contrario, con las cuales para en cuanto a esto toca, y por esta vez suplo y dispenso, quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante; que así es mi voluntad. Fecha en San Ildefonso a veinte y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= Yo el Rey= Por mandado del Rey Nuestro Señor= José de Cafranga= Reales derechos sesenta y cinco reales con 24 maravedís= Lugar de una rubrica= Para que don Lucas García y Marín, jure el empleo de Alcalde mayor de la villa de Aspe, y su tierra, en la Real Audiencia de Valencia.
Don Antonio Martínez del Consejo de S. M. su Secretario, de Acuerdo y Gobierno y de la Presidencia de la Real Au-

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diencia que reside en la ciudad de Valencia, y escribano de Cámara de lo civil de la misma. Certifico: Que habiéndose presentado en el Real Acuerdo celebrado en el día de hoy por don Lucas García y Marín la Real Cédula que antecede y despacho de Alcalde mayor de la villa de Aspe de que en la misma se hace mérito; ha sido acordado: su obedecimiento y cumplimiento: que entre a jurar, y registrados que sean en los Libros de Acuerdos se devuelvan originales con certificación para su uso y ejercicio. Y acto continuo acompañado de mi el infrascrito Secretario ha entrado en el Real Acuerdo el mencionado don Lucas García y Marín y a mi presencia ha hecho el juramento de tal Alcalde mayor de la villa de Aspe y su tierra, en legal forma y con las adicciones prevenidas en Reales Órdenes vigentes. Según así parece es deber del Libro de Acuerdo que original por ahora existe en la Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para que conste doy la presente sellada con el sello de dicha Secretaría en la ciudad de Valencia a ocho de agosto de mil ochocientos treinta y uno.= Don Antonio Martínez= Registrados= Lugar de una rubrica= Lugar de un sello.
Es copia literal de los documentos de que se hace relación en el anterior Acuerdo los cuales han sido devueltos al referido señor Alcalde mayor a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente que signo y firmo en Aspe a veinte y seis de agosto de mil ochocientos treinta y uno=

(Signo)
Francisco Cerdán (rubrica)


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Muy Ilustre Señor

Antonio Jover, natural y vecino de la villa de Novelda, habitador en el partido de La Romana y terrateniente de esta a V. S. con todo respeto dice: que con motivo de tener parte de sus tierras en este término, le es más cómodo que a la de su naturaleza radicar su domicilio en esta villa por sus propios intereses y por ello.
A V. S. suplica tenga a bien admitirle por tal vecino, anotándole en los Libros de vecindario con cargamento de las cargas propias de todo vecino, oficiando al Ayuntamiento de Novelda le separasen de los de aquella, y se le tengan en aquella como mero terrateniente, como así lo espera de la notoria justificación de V. S. Dios guarde a V. S. Dios guarde a V. S. muchos años. Monforte, y Agosto 6 de 1831. Y por no saber firmar el suplicarle lo hizo a sus ruegos.

Francisco Cremades (rubrica)


Señores de Ayuntamiento de la villa de Aspe


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Acuerdo [Nota en el margen].
Para acordar la admisión de este interesado oficiese al Ayuntamiento Real de Novelda para que se sirva manifestar, la conducta de aquel, y con la contestación dese cuenta. Así lo acordaron y firmaron los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe en ella a ocho de Agosto de mil ochocientos treinta y uno=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)             José Martínez (rubrica)
                                               José Martínez (rubrica)


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Señor Presidente de Ayuntamiento

Antonio Jover de Segura con el mayor respeto expone a usted que habiendo presentado dos memoriales al Ayuntamiento para que le levantasen el vecindario de esta villa borrándole del Libro Padrón con motivo de haberlo establecido en Aspe, por ser libre a cada uno variarlo según más le convengan, puesto que en todas partes se sujeta a las cargas vecinales, y añadiese puede obligar que viva en un pueblo y no en otro, no ha tenido a bien decretarlo; por lo que acude a la protección y justicia de usted para que determine dicha solicitud por no tener a un mismo tiempo dos vecindarios y sufrir unas misma cargas en dos distintos pueblos contra Justicia; para ello
Suplica a usted se sirva así acordado informando al mismo tiempo sobre la conducta y circunstancias del exponente, entregándole original el decreto, o una certificación de todo para hacerlo

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constar en la villa de Aspe y donde más le convengan, como así lo espera de la justificación de usted= Dios guarde a usted muchos años= Novelda, 30 [de] Agosto de 1831.

Por y a ruegos de mi hermano político
Don Francisco Segura (rubrica)


Auto [Nota en el margen].
Certifica su merced a continuación lo que le constase acerca de las circunstancias y conducta de Antonio Jover de Segura devolviéndosele originales las diligencias para los usos que le convengan. Así lo mandó y firmó don Luis de Collantes y Bustamante, alcalde mayor de esta villa de Novelda, a treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y uno=

Luis de Collantes y Bustamamente (rubrica)                        Ante mí
                                                                                  Lorenzo Cantó (rubrica)


Certificación [Nota en el margen].
Don Luis de Collantes y Bustamante, alcalde mayor de esta villa de Novelda y su tierra etc.= Certifico: que Antonio Jover de Segura, es persona de arraigo, me consta ha observado buena conducta moral y política, y en el tiempo que llevo en esta villa de alcalde mayor ha dado que hacer a la Justicia, por haber sido de excelente conducta y moralidad, y seguir los informes que ha tomado, ha sucedido lo mismo anteriormente. Y para que así conste y sirva de abono al interesado libro la presente en Novelda a treinta de agosto de mil ochocientos treinta y uno=

Luis de Collantes y Bustamante (rubrica)


Acuer-

157
do= En la villa de Aspe a nueve de septiembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, José Martínez, Regidor tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio en vista de las diligencias que anteceden Dixeron: se admite por tal vecino a Antonio Jover de Segura anotándose en el Libro de Asientos de este vecindario de quien se le repartirá las contribuciones que le correspondan y demás cargas concejiles a que queda sujeto cualquiera vecino de su clase; y para que queda libre de otras cargas en la villa de Novelda; oficiese al señor Alcalde mayor como presidente de aquel Ayuntamiento para su inteligencia; y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=

El Alcalde mayor
Lucas García y Marín (rubrica)          José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)                  Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)                          José Martínez (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez de septiembre de mil ochocientos

158
treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Pastor, Diputado, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero y Diputado primero por hallarse el primero enfermo y el último ausente, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En esta sesión se vieron la Orden rendida en el día cinco de los corrientes sobre remisión a la Intendencia de las cartas de pago de los años desde mil ochocientos oho al veinte, tercero económico, seis meses del veinte y tres y veinte y cinco= También se vio la recibida en el día nueve sobre que se impidan por los comandantes de armas el hacer descargo dentro de las poblaciones y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y su unión a la mano corriente. Y por no haber que tratar otra cosa se concluyó este acuerdo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)                          José Martínez (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretaría (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicho día, mes y año hice saber el acuerdo o cabildo que antecede en la parte que les toca a don José Pujalte de Candela individuos que fueron del

159
año mil ochocientos ocho; a Francisco Cremades en el año nueve; a José López de Mira y Antonio Hernández de Alberola en el año diez; a Vicente Cremades de Candela en el año once; a Bernardo Muñoz y José Caparrós de Alzamora en el año doce; a don Juan Pujalte y Cerdán y Alejo Cañizares en el año trece; a Francisco Xavier Botella y Pedro Candela en el año catorce; a don Antonio Mira y Muñoz y Antonio Antón de Mira en el año quince; a José López de Mira y Ginés Mira en el año diez y siete; a Francisco Cremades en el año diez y ocho; a Pedro Pastor y Francisco Mira en el año diez y nueve; a Manuel Hernández y Tomás Martínez en el año veinte; a Antonio López en el año veinte y dos; a Pedro Candela Segundo del veinte y dos; Antonio Erades, Vicente Cremades, Manuel Hernández, don José Pujalte y Pedro Pastor en el veinte y tres; a Francisco Cremades y Juan Bautista Bernal en el veinte y cinco en sus personas, doy fe=

José Cerdán y Pujalte Pro Secretario del Ayuntamiento de esta villa de Aspe, nombrado para las ausencias del nombrado, ocupaciones y enfermedades=
Confirió= Que a consecuencia de una Orden del Real Acuerdo que con la solicitud que se acompaña se ha evacuado por dicha corporación un informe, que todo por sus Orden es como sigue= Secretaría del Real Acuerdo= Para que usted informe dentro del preciso término de ocho días cuanto se le ofrezca y parezca, le dirijo de Orden del Real Acuerdo la adjunta copia rubricada de la instancia hecha a S. M. por Rafael Almada y Reyes y Francisco Cerdán, Escribanos Reales, en solicitud de cambiar sus respectivas residencias= Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 10 de septiembre de 1831= Antonio Martínez, Secretario= Señores [del] Ayuntamiento de la villa de Aspe.
Señor: Rafael Almada y Reyes, Escribano Real asig-

160
nado a esta villa de Aspe, Reino de Valencia, como lo acredita el testimonio que acompaña número primero, y Francisco Cerdán y Pastor, Escribano de igual clase asignado a la villa de Monforte, del mismo Reino, como lo acredita el testimonio del número segundo, a los Reales Pies de Vuestra Majestad dicen: Que han tratado el cambio de sus respectivas escribanías, el primero con el objeto de mudar de aguas y fijar su residencia donde puede lograr algún alivio en sus dolencias habituales; y el segundo con el objeto de vivir con su familia a la vista de sus bienes raíces y de los de su padre que se halla en una edad bastante avanzada y acometido también de su enfermedad habitual, y a fin de poderla llevar a efecto quedando Cerdán asignado en Aspe y Almada en Monforte= A V. M. suplican se digne aprobar dicho cambio de escribanías reales, expidiendo las ordenes oportunas para que los exponentes sean reconocidos en los pueblos de su respectiva nueva asignación. Gracia que espera de la piedad de Vuestra Majestad= Dios guarde muchos años la importante vida de V. M.. Aspe veinte y tres de julio de mil ochocientos treinta y uno= Señor a los Reales Pies de V. M.= Rafael Almada y Reyes= Francisco Cerdán= Es copia= lugar de una rubrica.
Informe= Los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en este día para cumplir con el respetable decreto de S. E. el Real Acuerdo deben

161
informar: Que los motivos que se exponen por los pertenecientes a Rafael Almada y Francisco Cerdán son tan ciertos como notorios en esta villa; que aprobándose dicha permuta de escribanías, al paso que el vecindario ningún perjuicio se le sigue son conocidas las ventajas de lo recurrente; al primero por prometer según consejo de facultativos el mejorar de salud; y al último por estar al frente de los bienes que posee en esta dicha villa, y los del anciano su padre, que más que nunca necesita de su auxilio: Que en cuanto esta corporación puede informar en obsequio de la verdad: Aspe, 17 de septiembre de 1831= El alcalde mayor= Lucas García y Marín= Francisco Pastor= Francisco Pérez= José Martínez= Francisco Aznar= José García= José Martínez= Presente fui= José Cerdán y Pujalte=
Es copia de los documentos originales que se han colocado en el correo acompañados de carta guia con sobre para el señor don Antonio Martínez, Secretario del Real Acuerdo, a quien me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro la presente en Aspe en diez y siete de septiembre de mil ochocientos treinta y uno= José Cerdán y Pujalte (rubrica)


162
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe primero de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor y José Martínez de Díez, Regidores primero y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor segundo por hallarse de comisión en asuntos del Real Servicio, rehunidos en el sitio de costumbre previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo mil ochocientos treinta y uno, teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro, Superior Orden del Real Acuerdo de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco; Real Instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho y demás que corresponde, en su virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.

Para Regidores primeros
Pedro Candela de Sánchez
Juan Bautista Bernal de Cerdán
Antonio Sánchez de Botella

Para Regidores segundos
Vicente Alberola de Cantó

163
Vicente Mira de Pastor

Antonio Sánchez de Almodovar

Para Regidores terceros
José Almodovar de Rocamora
Juan Abellán de Sánchez
Antonio Botella de Terol

Para Diputados
José Díez de López
Pascual Díez de López
Antonio Lloret de Botella

Para Síndico Procurador General
Tomás Martínez de Caparrós
Ángel Bonavía
José Martínez de Pérez

Para Personero
Don Teodoro Aracil
José Bergón
Manuel Cremades de Calatayud

Para Alcaldes del primer barrio
Julián Prieto de Veneciano
Pascual Martínez de Alforea
José Pujalte y Cremades

164
Idem segundos del primero [barrio]
Joaquín Alenda de Pastor
Francisco Torregrosa de Botella
Francisco Alcaraz de Martínez

Idem terceros del primero [barrio]
Joaquín Vicedo de Monllor
Pascual Vicedo de Cremades
José Mira de Vicedo

Idem cuartos del primero [barrio]
Juan Mira de Martínez
Matías Pérez de Pérez
Diego Alcaraz de Pastor

Idem primeros del segundo [barrio]
Antonio Alberola de Puerto
Juan García de Sánchez
Francisco Cañizares de Mira

Idem segundos del segundo [barrio]
Mariano Pérez de Botella
Manuel Hernández de Pérez
Antonio Gras de Pérez

Idem terceros del segundo [barrio]
José Alberola de Bonmatí
Antonio Pérez de Sánchez
Francisco Cañizares

Idem cuartos del segundo [barrio]
José Botella de Cremades
Francisco Botella de Almodovar
Ramón González de Espinosa

165
Idem primeros del tercer [barrio]
Antonio Pastor de PLanelles
José Vicedo de Avellán
Francisco Sánchez de Cremades

Idem segundos del tercer [barrio]
José Pérez de López
Miguel López de Pérez
Juan Antonio Díez de López

Idem terceros del tercer [barrio]
Francisco Galinsoga de López
Pedro Almodovar de Espinosa
Antonio Botella de Botella

Idem cuartos del tercer [barrio]
José Martínez de Cremades
Antonio Hernández de Alberola
José Urios de Bevia

Para Alguacil mayor
Antonio Pujalte de Antón
Manuel Erades de Martínez
Vicente […] Martínez

Sobresequiero
Antonio Pastor de Vicedo
José Caparrós de Martínez
Tomás Alcaraz de Cerdán

166
Para Alcalde pedáneo
Vicente Cerdá de Terol
Manuel Soriano de Hernández
Diego Prieto de Miralles
Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que quedan referidos de unanimidad, y ser adictos a la Real Persona de S. M., sus mercedes en su virtud acordaron: que sacándose testimonio literal de esta acta se remita al Real Acuerdo del presente Reyno por conducto del señor Gobernador del partido, acompañándose certificación de esta corporación de que los propuestos no les conste sean deudores a ningún fondo. Con lo que quedó concluida esta acta que firmaron de sus mercedes de que doy fe=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José Pareja (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Ante mí
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


167
Presidencia de la Junta de Aguas

En sesión de este día, siendo presente las formalidades que previene el Reglamento que gobierna este ramo y de que deben cesar en sus destinos los vocales de ella Pascual Díez y Pedro Pastor, proponen a V. S. para ser reemplazados en lugar del primero a Francisco Almodovar de Cremades, don Manuel Cremades y Francisco Andrés Pastor, y en lugar del segundo a Manuel Alberola de Botella, don José Gumiel y a Bautista Bernal de Cerdán; lo que pongo a noticia de V. S. para que se sirva hacer dicho nombramiento y participarlo para lo demás que corresponda
Dios

168
guarde a V. S. muchos años. Aspe y julio 29 de 1831=

Francisco Pastor (rubrica)


Señores del Ilustre Ayuntamiento


169
Intendencia de la Provincia de Valenica.

Necesitado tenerse a la vista los repartos y libretas cobratorias de todas las contribuciones de ese pueblo desde el año 1826 hasta el día, las remitirán ustedes de esta Intendencia a la mayor brevedad.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 26 [de] septiembre [de] 1831.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe.


170
[En blanco].

171
[En blanco].

172
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe

173
a los tres días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Regidor Decano, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García, Síndico Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor por encontrarse empleado en asuntos del Real Servicio, ni menos el Síndico Personero por no haber sido encontrado, reunidos en la Sala Capitular se vio y leyó el oficio del señor Intendente por el que se manda, la remesa de los repartos y listas cobratorias desde el año mil ochocientos veinte y seis hasta el día acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y al efecto enterese a las corporaciones respectivas, para que inmediatamente lo verifiquen.
También se vio el oficio del de la Junta de aguas por la cual se manifiesta a esta corporación la elección de vocales para la Junta en lugar de los que han cesado, Pascual Díez y Pedro Pastor, y en su vista eligieron a Francisco Almodóvar de Cremaes y Manuel Alberola de Botella; cuya elección se anuncie a la Junta de Aguas.
También se vio la circular del señor Gobernador del partido en fecha tres de septiembre en la que se inserta la Real Orden de veinte de agosto, de que sus mercedes se hallaban inteligenciados, referente a que se de una noticia del importe de la correspondencia oficial, manutención de presos pobres que les falte consumido los fondos de penas de Cámara proponiendo al intento arbitrios que sufraguen a dicha urgencia, y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento: que se haga presente al señor Gobernador del partido para que este señor se sirva hacerlo al señor Subdelegado de Penas de Cámara que el importe de la correspondencia oficial ha accedido según las cuentas de Propios del año último mil ochenta y seis reales

174
y poco más o menos en los años anteriores: que el fondo de Penas de Cámara aunque encabezada esta villa produce tan poco este ramo que los concejales hacen desembolso de sus propios para llenar dicho encabezamiento; por cuya causa se verifique por reparto vecinal anualmente para proporcionar los alimentos a los presos pobres que al menos importa este suministro de diez a doce mil reales, según los que existen de aquellos: que le es imposible proporcionar arbitrios a causa de que los únicos que podían adoptarse se halla propuestos y aprobados para el equipo del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa; que es cuanto esta corporación puede informar, a cuyo fin se saque testimonio de este particular y se eleve a dicho señor Gobernador.
También se vio la Orden circular por el Real Acuerdo y conducto del señor Gobernador del partido por la que se manda a los Ayuntamientos la entrega de armas que se hubiese hecho a las corporaciones por los Capitanes Generales para armar a los Voluntarios Realistas, no habiendo esta fuerza y aun cuando la hubiese de las sobrantes; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se haga presente al señor Gobernador que a esta corporación no se le ha hecho entrega alguna de armas y que como es público faltan algunas para completar el armamento al batallón. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        José García (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


No-

175
ta [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el cabildo que antecede he librado el testimonio que se previene para el señor Gobernador del partido, el cual con oficio y sobrecartado ha sido entregado a Xavier Pastor para su remesa. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día. Yo el escribano hice saber lo acordado anteriormente y enteré del oficio que lo motiva a Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores que fueron en mil ochocientos veinte y seis, a Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras en el veinte y siete; a Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, en el veinte y ocho; Joaquín Puerto y Pedro Pujalte en el veinte y nueve y a José Cerdán, Francisco Almodóvar y Francisco Botella de mil ochocientos treinta en sus personas, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
Doy fe: haber librado testimonio del acta de propuesta de oficiales de Justicia comprensivo de tres fojas la cual he colocado en el correo que sale de esta villa en este día. Lo que anoto y firmo en Aspe a cuatro de octubre de dicho año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y siete días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud

176
lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en once de los corrientes su fecha treinta y uno de agosto último sobre que los tribunales se abstengan de entender sus repartos de suministros; otra de dos de septiembre para que se espere el tiempo de la resolución sobre suministros y queda sin efecto la Real Provisión sobre el reparto hecho a favor de los concejales de la villa Soneca por atrasos de suministros; otra del seis del mismo tres sobre el medio por ciento en el derecho de hipotecas; otra del nueve del propio mes sobre el pago de la deuda consolidada; otra veinte y seis del mismo mes pidiendo el pago de mil trescientos noventa y un reales del fondo de propios y para los objetos que en ella se expresan y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y su unión a la mano corriente.
También se vio la Real Orden de dos de septiembre por la que se manda a los corregidores y Gobernadores del partido el más exacto cumplimiento a las ordenes que se comuniquen por el Intendente para el cobro de subsidio de comercio; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)                          Francisco Aznar (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier

177
Mira y José Martínez, Regidores, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en diez y ocho de los corrientes referentes la una, sobre haberse servido S. M. resolver llevar a efecto la Real Orden de nueve de diciembre sobre provisión de escribanías de juzgados; otra por la que S. M. en Real Orden de veinte y uno de septiembre manda recoger la estampa de los retrasos de la familia de Luis Felipe= Igualmente se vieron la Real Orden de once de septiembre por la cual se ha servido S. M. mandar que los carabineros se sujeten a los jefes superiores de la Provincia cuando sean llamados para perseguir revolucionarios= Del propio medio se dio el Edicto de trece de los corrientes sobre creación del Consejo permanente en la Provincia; y en vista de todas acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a treinta de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre para celebrar cabildo extraordinario previa cita-

178
ción anterior para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron los siguientes.
En este cabildo por el señor Síndico Procurador General se expuso: Que según informes los concejales de mil ochocientos veinte constitucional, don Manuel Beltrán, don Manuel Cremades, Antonio González, Ignacio Cremades, Manuel Hernández, José Erades, Pascual Erades, Francisco Botella de Abad, Francisco Cañizares, Pedro Mira y Tomás Martínez, procedieron a cierta cobranza con destino del socorro de presos pobres y de caminos: que no obstante la dilación que se cuenta no habían indicado las cuentas de ambos ramos; y asegurándose al requirente existen en dichos exconcejales algun sobrante; para darse a estos el destino que merezcan requería la comparecencia de los mismos o de los que pudiesen ser habidos, obligándoles a su rendición dentro de un breve término: también se hizo presente por dicho señor Síndico que en el año último por Orden superior se verificó un reparto con destino a cubrir los indispensables gastos para la formación de nueva Estadística ya aprobada por el señor Intendente: que hecha cobranza deseando saber su estado y que el vecindario quede satisfecho de la legalidad con que se ha procedido, requería que el Depositario de este ramo presentase una nota de las cantidades recaudadas del mismo modo que debía hacerlo Francisco Almodóvar, de lo recibido por el mismo de inversión que dio. Y por sus mercedes teniendo por justas y muy arregladas las exposiciones que anteceden acordaron: se haga saber a los Gobernadores de mil ochocientos veinte previa convocatoria por el alguacil portero a los que puedan ser habidos, que dentro de tercero día presenten las cuentas que se expresan anteriormente: que del mismo modo se haga saber a Tomás Martínez y Francisco Almodóvar que dentro de veinte y cuatro horas presenten, el primero, una relación de lo cobrado, y el último de lo recibido de este con descargo de su inversión, lo que verifiquen por conducto del señor Síndico para presentase en el primer cabildo.
Y por no haber otra cosa que tratar por

179
ahora se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José García (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente hice saber el cabildo que antecede en la parte que le toca a Francisco Almodóvar en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra= Acto continuo hice saber el cabildo que precede en la parte que le toca a Manuel Hernández, Pascual Erades, Francisco Botella de Abad y Pedro Mira en sus personas, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a treinta y uno de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado primero, y  don José García, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo por unanimidad de sus mercedes teniendo presente los trabajos que hay que practicar antes de procederse al reparto de la contribución que debe recaudarse en el año próximo vi-

180
niente; con el fin de que los gobernantes que han de suceder a sus mercedes tengan adelantado cuanto sea posible acordaron. Nombrar por repartidores para las contribuciones a Francisco Creades de Alcaraz, Pascual Erades de Alberola, Juan Cañizares de Sánchez y José Cerdán y Pujalte de este vecindario a quienes se les haga saber para su aceptación y juramento; que se publique bando por los sitios de costumbre haciéndose saber a los vecinos para que acudan a hacer los pases, lo que se verifique concluido el vecindario que se halla practicando el señor Síndico. Que con el fin de que se conserve la mejor curiosidad en los Libros de Estadística recientemente practicada, por los peritos nombrados se forme en los pases que deben hacer un suplemento a cada un volumen. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Aznar (rubrica)       José García (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa hice saber el contenido del cabildo anterior a Francisco Cremades de Alcaraz, Pascual Erades de Alberola, Juan Cañizares de Sánchez y José Cerdán y Pujalte quienes enterados lo aceptaron y juraron su desempeño y lo firmaron doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los once días del mes de noviembre de

181
mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día nueve de que sus mercedes se hallaban enterados referente la una a que a los soldados en Filipinas deban licenciarseles cumplidos los seis años de su empeño; y la otra sobre que en el término de cinco días se remitan a la Junta Revisiva testimonios de la talla que tuvieron los Quintos, otro del Expediente de Quinta y otro del Padrón del vecindario, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; aunque esta corporación ya ha dispuesto la remesa de los testimonios últimos y no del primero porque lo fue entregado por señor Síndico Procurador en ocasión que condujo los quintos.
En este propio cabildo se vio la certificación de don José Fernando contador de propios comprensiva de la liquidación de los réditos de las acciones que a su favor teniendo los Propios de esta villa por la que aparece la deuda contra los mismos de ochenta y un mil cuatrocientos noventa y seis reales once maravedís, y en su vista acordaron: su obedecimiento, y que para su cumplimiento, para dicho documento al Depositario de Propios para la relación que debe hacer en las cuentas sucesivas.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que

182
firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Xavier Mira (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)                  Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica                           José Martínez (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio una Orden de la Intendencia en que se previene a esta corporación con fecha cuatro de los corrientes que bajo su responsabilidad y de las rentas corrientes del caudal de Propios verifique el reintegro de los doce mil setecientos ochenta y nueve reales que el Batallón de Voluntarios Realistas continúen en mil ochocientos veinte y siete en el punto que se le confió al transito de S. M. la Reina; y por otro decreto del dia cinco que lo motivó el oficio del comisionado en esta villa don Dionisio Monrreal para que los concejales del treinta remitan a la Intendencia a cuenta de las contribuciones del veinte y uno por ciento, el sobrante resultante de

183
cuentas que aparece desde las cinco mil y seiscientos reales consumidos en los reparos de la Casa Posada hasta la de ocho mil quinientos veinte y ocho reales cuatro maravedí de sobrante y deudas; y en su vista acordaron sus mercedes: se represente a dicho señor Intendente que esta corporación tiene orden para hacer remesa de mil trescientos noventa y un reales por haberes y gastos de la compañía de fusileros, cátedra de agricultura con las demás urgencias que se expresan en la misma: que del mismo modo la tiene también para verificar la de doce mil setecientos ochenta y nueve reales según queda dicho anteriormente cuyas dos partidas unidas a la de dos mil nuevecientos veinte y ocho reales cuatro maravedís que se suponen de sobrantes en arcas de Propios, hacen la de diez y siete mil ciento nueve reales dos maravedís, cuando realmente el sobrante líquido lo es el de setecientos sesenta y dos reales veinte y siete maravedís a causa de que la deuda de dos mil ciento sesenta y cinco reales once maravedís porque es demandado Pedro García judicialmente nada promete hasta ahora sus resultas, a fin de que se sirva suspender los efectos de dichos decretos, seguro de que este cuerpo reintegrará a conformidad de que lo permitan los fondos, ya que han de tener entrada las nuevas rentas de la Casa Posada; y cuando lo estimase así acordar la venta de bancales hasta cubrir tan privilegiados pagos. Y así lo acordaron los referidos señores componentes la Justicia y Ayuntamiento, y lo firmaron todos de

184
que yo el Secretario certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)                  José García (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha dirigido la representación que se previene al señor Intendente. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año de que certifico=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en la Sala para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día de ayer relativas la una al nombramiento y aumento de conductores de caudales y la otra sobre que anualente se remitan testimonios a la Subdelegación de mostrencos de los bienes en concepto de tales vacantes o ab intestatos con expresión de los estados de los Expedientes y finalizados; y en su vista acordaron en obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar de con-

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Contaduría Principal de Propios y Arbitrios del Reyno de Valencia.

Con sujeción a lo dispuesto por el Ilustrísimo señor Director general del ramo en 21 de mayo y 11 de octubre del año último, ha procedido esta Contaduría principal de mi cargo a la aplicación de los dividendos ejecutado por el Banco Nacional de San Carlos, hoy San Fernando, a favor de los fondos de Propios de los pueblos que tienen impuestas acciones en él, y a la expedición de certificaciones para los mismos; y hallándose en este caso ese pueblo, dirijo a ustedes la adjunta a los efectos consiguientes, de cuyo recibo se servirán darme aviso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de octubre de 1831.

Juan José Ferrando (rubrica)

Señores Justicia y Junta de Propios de Aspe


186
[En blanco].

187
Intendencia de la Provincia de Valencia.

El señor Contador principal de Propios a quien he oído acerca de una instancia producida por los individuos de Ayuntamiento de esa villa de 1827 ha informado lo qu sigue.
“Por la cuenta de Propios perteneciente al año 1827 resultó en arca un sobrante de diez y ocho mil ciento quince reales dos maravedís que invertido en parte para atenciones del ramo por no ser suficiente lo recaudado de productos, se disminuyó a catorce mil seiscientos cuarenta y un reales veinte y seis maravedís en fin de 1828, a once mil quinientos veinte reales diez y seis maravedís en 1829, y a cinco mil ochocientos seis reales treinta y tres maravedís fin de 1830; que aunque

188
la cuenta de este último año carece de la diligencia de depósito que acredite la clase de monedas o documentos en que se halla dicha existencia, la partida de cargo de los sobrantes de 1829, expresa ser en metálico, y siendo así pudo verificarse el reintegro al fondo de Equivalente en los tres primeros años”.
Y lo traslado a ustedes para que bajo su propia responsabilidad reintegren inmediatamente al Equivalente del fondo de Propios los doce mil setecientos ochenta y nueve reales que se trata en la referida solicitud, ejecutando lo de las rentas corrienes.
Dios

189
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 4 de noviembre de 1831.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


190
[En blanco].

191
cluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José García (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y nueve de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular, por los repartidores se hizo presente, que no podían llevar adelante los trabajos en el reparto, sino se les entregaban los Libros de Estadística para su gobierno y pases correspondientes; y en su vista por sus mercedes se acordó: se les entregasen mediante su cautela, no haciendo ningun pase en los Libros originales, sin permiso de esta corporación que presenciará luego lo acuerde.
También se hizo presente que algunos vecinos de él sin autorización alguna hospedaban en sus respectivas casas forasteros contraviniendo a lo mandado, y a fin de remediar este abuso en la noche de ayer se publicó bando prohibiendo bajo la multa de cuarenta y cinco reales y a fin de su imposición acordaron sus mercedes, se exigiesen irremisiblemente la re-

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ferida multa. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que certifico=

Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)           Francisco Aznar (rubrica)


Digo yo [Nota en el margen].
Francisco Cremades de Alcaraz repartidor nombrado que en cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo he recibido del Secretario de Ayuntamiento los Libros de Estadística compuesto de siete volúmenes sin mudanza alguna. Y para que conste doy el presente que firmo en Aspe a veinte de noviembre de 1831.

Francisco Cremades (rubrica)


Digo yo Antonio Almodóvar de paso de las rentas de Propios que he recibido del Secretario de Ayuntamiento una certificación de don Juan José Gumiel, Contador Principal de Propios, su fecha en Valencia a cuatro de octubre por la que aparecen liquidados y abastados por réditos de las trece acciones a su favor enteren los Propios 17.147 reales 27 maravedís, y siendo los débitos 98.664 reales 4 maravedís quedan reducidos a 81.496 reales 11 maravedís para que conste lo firmo en Aspe a 20 de noviembre de 1831=

Antonio Almodóvar (rubrica)


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Muy Ilustres Señores

Juan Caparrós de García, vecino de esta villa a vuestros señores con el mayor respeto expone: que tiene determinado el trasladarse desde esta villa, a la ciudad de San Felipe, y para poderlo hacer con aquellas formalidades que tratan las Leyes sobre avecindamientos.
A vuestros señores suplica se sirva informar a continuación la conducta, moral y política del que expone, y que como tal vecino de esta villa [h]a contribuido con todas las cargas concejiles sin necesidad de apremios para hacerlo constar en la ciudad donde trata de avecindarse, teniéndolo vuestros señores al mismo tiempo por despedido, acordando se le de de baja en los libros de empadronamiento. Gracia que espera de la justificación de vuestros señores, Aspe y octubre 26 de 1831.


Juan Caparrós (rubrica)


Decreto [Nota en el margen].

Aspe, 26 de octubre de 1831. los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento reunidos, vista la solicitud que antecede por Juan Caparrós y de que el mismo ha guardado una conducta irreprensible tanto moral como en lo político, cumpliendo al mismo tiempo con el pago de las Reales Contribuciones, y cargos vecinales, con el fin de que esto pueda [h]acerlo constar a su autoridad donde trata de establecerse

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Dixeron: Librese certificación de este Decreto para los usos que dicho Caparrós manifieste, a cuyo fin tengan por [h]allado el vecindario de esta villa. Y así lo decretaron y firmaron dichos señores de que certifico=

El Alcalde mayor Lucas García y Marín (rubrica)    Francisco Pastor (rubrica)
José García (rubrica)                                                  José Martínez (rubrica)
                                                                                  José Martínez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe dicho día. Notifiqué el anterior Decreto a Juan Caparrós de García, y en su cumplimiento le entregué la certificación que se manda, doy fe=


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Muy Ilustre Señor

Pascual Pujalte de Giménez, de este vecindario, a V. S. con el debido respecto dice: que de matrimonio legítimamente contraido según Orden y disposiciones de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Jacinta Giménez, [h]a procreado y tiene actualmente viviendo cinco hijos varones, con los nombres, Pascual, Francisco, Antonio, Vicente, y Rafael Pujalte y Ximenez; las Leyes conceden varios privilegios o los padres que llegan a tener el número de cinco hijos varones legítimos y naturales; y siendo otro de ellos, el exponente la exención de todo cargo concejil de vecino y una igualdad entre las personas que gozan nobleza, deseando disfrutar dicha gracia y privilegios que S. M. tiene concedidos a los de la clase del exponente suplica a V. S. se sirvan admitirle información de dichos extremos dándolo por público y notorio como lo son efectivamente, y en su consecuencia mandar se lo exceptúa de toda carga personal y concejil de vecino por el mayor número de hijos varones que tiene, que se le anote en los libros de reparto y se le libre testimonio de la declaración que recaiga. Así lo expresa de la justificación de V. S. Aspe y noviembre 17 de 1831=

A ruegos del Exponente
José Bonmatí y Terol (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de esta villa


196
Decreto [Nota en el margen]

Aspe 18 de noviembre de 1831=

Vista esta solicitud por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento dixeron: pase a los señores Síndicos para que informando sobre su contenido poderse acordar lo que corresponda. Y así lo decretaron y firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco García (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Xavier Mira (rubrica)
José García (rubrica)                          Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Exposición [Nota en el margen].

La Solicitud de Pascual Pujalte está conforme con las Leyes del Reyno que favorecen a los padres de familia que tienen seis hijos vivos les concede la ejecución de todo cargo personal equiparándolo a los que gozan nobleza personal en el diferente de sus privilegios, por lo tanto siendo cierto como lo es que Pascual Pujalte tiene en la actualidad los seis hijos varones con los nombres que el mismo expresa, sin necesidad de justificarlo, debe declararsele comprendido en la disposición de la Ley haciéndose contar en los Libros de reparto; sin embargo la corporación acordará lo más conforme: y en vista por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento acordaron: se tenga por comprendido en el goce de la Ley a Pascual Pujalte anotándose en los Libros de repartos para que en todo tiempo conste librándosele el oportuno testimonio a los usos de su derecho. Así lo acordaron y firmaron dichos señores en Aspe a veinte y dos de noviembre de mil ochocientos treinta y uno de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José García (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


197
Muy Ilustre Señor
Antonio Poveda de Rico, vecino de la villa de Monovar, morador en el campo de esta villa, partido de/[E]l Rebalso, a vuestra señoría con el debido respeto expone: que su ordinaria ocupación es la labranza con destino a la hacienda de la viuda de Josef Poveda que lleva a partido en el referido de/[E] Rebalso, de modo que pasan muchos meses y aún años que no procura ir al pueblo de su domicilio, ya por la distancia, y ya por tener en este término los bienes que le proporcionan su subsistencia: en consideración a ello ha resuelto dejar su vecindario de Monovar y trasladarlo a esta villa, y queriendo hacerlo con la formalidad que corresponde.
Suplica a vuestra señoría que tomando los informes que estime necesarios acerca de la conducta y circunstancias del Exponente, se sirva admitirle en clase de tal vecino, y anotarle con los demás, en el Libro padrón del vecindario, dispuesto a llevar las cargas que le pertenezcan según su estado.
Así lo espera de la rectitud de vuestra señoría cuya vida pide a Dios guarde muchos años. Aspe y noviembre 28 de 1831=.

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


198
[En blanco].

199
Muy Ilustres Señores

Francisco Molera, vecino de Monovar a vuestras señorías [h]ace presente: que ha comprado en el término de esta villa, partido del [H]ondón de las Nieves, una hacienda con su casa y algibe, y para su mayor cultivo ha pensado trasladar su domicilio de Monovar a esta villa en el citado partido de las Nieves: y deseando llevar al cabo este proyecto.
Suplico a vuestras señorías el admitirle por uno de sus vecinos ofreciéndose como se ofrece pagar como a tal las Reales Contribuciones y a sufrir cargas vecinales. Gracias que espera de la justificación de vuestras señorías. Aspe y diciembre 9 de 1831=

Francisco Molera (rubrica)


200
[En blanco].

201
Señores del Ilustre Ayuntamiento
Gaspar Pérez de Tortosa, morador en el [H]ondón de las Nieves, poblado y término de esta villa con el debido respeto dice: que tiene allí su hacienda y casa abierta con todo el averio de labor, y con motivo de ser natural de Monovar y tener allí también casa propia ha permanecido hasta ahora en calidad de vecino de aquella villa, de que le resultan varios inconvenientes, en razón de que su continúa morada es en el referido poblado y parroquia de este término; por lo cual.
Suplica a vuestras señorías se sirvan admitirle en calidad de vecino de esta villa, estando pronto a sufrir todas las cargas vecinales, con su casa abierta de continúo en el expresado poblado; mandando que se le libre testimonio para desavecindarse de Monóvar; y así lo espera de la justificación de vuestras señorías= Aspe, 10 de diciembre de 1831.

Gaspar Pérez (rubrica)


202
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, rehunidos en el sitio de costumbre; en virtud de las solicitudes de Gaspar Pérez, Antonio Poveda, y Francisco Molera, labradores, para ser admitidos en el vecindario de esta villa, teniendo presente que los susodichos habitan de continuo en este término donde tienen casa habitada en sus respectivas haciendas, sin necesidad de justificar la conducta de los susodichos, por constarles a sus mercedes; acordaron: Que los susodichos quedan admitidos en este vecindario, a cuyo fin se anoten los Libros de reparto, y se es libre certificación para que hagan constar en el pueblo de Monóvar la admisión de los referidos; y lo firmaron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José Martínez (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)


203
Señores del Ylustre Ayuntamiento
José Cerdán, Francisco Botella, Antonio Torres, y Juan Calatayud, Regidores, Diputado, y Síndico del año próximo pasado mil ochocientos treinta, que componen la Junta de Propios; con el debido respecto, Dicen: Que por no haber aprontado en Tesorería los seis mil trescientos cincuenta y siete reales y diez y ocho maravedís de vellón de la contribución de apremio tres meses hace con poca diferencia, que se mandó continuar por el señor Intendente a consulta del comisionado en veinte y cinco de octubre; y habiendo vuelto a consultar el mismo comisionado, oído el señor Contador, llegó otro Decreto de cinco de noviembre, por el que se mandaba, que aprontando lo que faltaba a cubrir el sobrante deducido el gasto de la reparación de la Casa Posada, se levantase el apremio contra los exponentes; como todo ello consta en los oficios que obran en el mismo comisionado; pero como no se ha llenado lo prevenido por el señor Intendente, continua la comisión exigiendo dietas a los exponentes, cuando desde mucho tiempo antes de presentarse en esta villa, tenían ya V. S. ocupado todo el sobrante del año treinta que exigieron del Depositario, para darle la inversión que tuvieron por oportuna; y por consiguiente la comisión de apremio debió entender contra V. S., y de ningún

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modo contra los exponentes; y así reservando el derecho que nos asiste sobre el particular, para salir ahora de lo que más urge, y librarse de sucesivos gastos, y dietas=
suplican a V. S. se sirvan, o bien poner en Tesorería dicha Contribución del veinte y uno por ciento, que exige el señor Intendente, o bien entregar su importe a los exponentes, para que lo verifiquen; disponiendo que desde luego, y para en adelante se entienda con V. S. el comisionado para la exacción de dietas, y de lo contrario requieren que se les libre testimonio. Y así lo esperan de la justificación de V. S. Aspe, doce de diciembre de mil ochocientos treinta y uno=
Por mí, y por los demás que no saben firmar

Juan Calatayud (rubrica)


Aspe y diciembre 12 de 1831
Estos interesados esperen las resultas del señor Intendente a quien tienen representado este Ayuntamiento sobre el punto de que hacer expresión y otros. Y así lo decretaron y firmaron los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José García (rubrica)


Ca-

205
tan crecidas como conocidos perjuicios; siendo al mismo tiempo muy digno de atención, que el don Salvador Pérez en el nuevo arriendo del año viniente, estreche a los subarrendadores de los pueblos vecinos a que precisamente han de tomar de su casa los referidos licores, imponiéndoles la multa de cincuenta duros si así no lo verifican, cuyo estreno así lo manifestó a la Ilustre Corporación uno de los fabricantes de este pueblo; el que en unión con otros fabricantes se obliga a surtir de dicho artículo con la rebaja de diez reales por arroba de la clase a que está obligado el don Salvador Pérez: todo lo que juzgaban conveniente se uniese a dicha representación que se dirija al señor Intendente, y caso necesario a la Majestad o cuando menos testimonio de ellas y de los antecedentes que las motivan: y es cuanto pueden informar en obsequio de la verdad del bien público y en cumplimiento de sus respectivos destinos. Aspe, 5 de diciembre de 1831.

José García (rubrica)   José Martínez (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil

206
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero; que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre, en vista del informe de dichos señores y con deseo sus mercedes del acierto, y de que el señor Intendente se sirva resolver lo que estime, remitirle a su Secretaría esta Instancia quedando testimonio en la mano de cabildos, y lo firmaron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


207
[Ca]bildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y seis de diciembre de mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García, Síndico Procurador General componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día tres de los corrientes once, y quince a saber, la comunicada por el Real Acuerdo en veinte y dos de noviembre por la que S. M. se ha servido mandar que los Capitanes Generales de las provincias se impidan que las partidas ejerzan libremente sus funciones libremente= La otra sobre que no sufra perjuicio la Administración Militar por el retraso de la expedición de las Reales Cedulas de Revalidación de retiros.

También se vio la circular del señor Gobernador del partido de once de los corrientes de las bajas del Regimiento Provincial de Tuy acerca de la deserción a Portugal se ha servido mandar que a consecuencia del tra[ta]do de mil setecientos treinta y ocho en la Corte de Portugal, basta la reclamación que se haga por el ministro de negocios extranjero.
También se vio el Edicto del Excelentísimo señor Capitán General Presidente del Consejo Militar o Juan creada en la ciudad de Valencia, en el que se manifiesta los delitos de que debe conocer, y en su vista, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, su publicación y fijación en los sitios de costumbre.
También se vio la Circular de la Intendencia de trece de octubre recibida en el día de ayer, sobre adicción a la tarifa sobre la imposición gradual de las herencias, y en su vista acordaron su obedecimiento

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y cumplimiento, y que se entere al Administrador de este ramo.= Asimismo se vio otra Circular de la Intendencia de veinte y cuatro de noviembre sobre libertad de precios de abrir canteras y cortas leña a los empresarios de las carreteras conforme a la Ley séptima, título treinta y cinco, libro séptimo de la Novísima Recopilación, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión de todas a la mano corriente.
También se vio la Real Orden sobre ciertas preguntas para conseguir el aumento de aguas en cada pueblo, y en su vista acordaron su cumplimiento para lo cual y más pronto despacho, encargue de dicha Orden el señor Síndico para que tomando los conocimientos necesarios presente las contestaciones que merezcan cada una pregunta y fecho dese cuenta.
También se vio un título librado por los señores directores de correos y caminos su fecha en Madrid a veinte y uno de septiembre último a favor de Manuel Amorós y Aracil por el cual se le concede el encargo de conductor de la correspondencia y su retribución de esta villa; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y que se le devuelva al interesado para su libre ejercicio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo, que firmaron sus mercedes en la que certifico.

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      José García (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)                  Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y nueve de diciembre de

209
Señores del Ilustre Ayuntamiento

Don Jaime Cerdán, don Bernardo Muñoz y Miguel Botella, hacendado y cosecheros de vino de esta villa, con el debido respeto dicen: Que es escandaloso el monopolio que se halla haciendo don Salvador Pérez, vecino de Monóvar, en todo este obispado con motivo de haber tomado en arrendamiento el Real Derecho de aguardiente, exigiendo que todo cuanto se consuma en los pueblos de su arriendo salga de su fábrica; y así es, que tiene cuasi inutilizadas las fábricas de esta villa y del contorno; y de aquí es que casi todos los cosecheros tienen que acudir a él cuando necesitan vender los vinos que solo sirven para reducirlos dicho licor, y de aquí es el tener que darselos al bajo precio que les quiere dictar. Bien saben vuestras señorías que este pueblo es de los más cosecheros del obispado y que sus vinos por lo ordinario se tuercen y son muy pocos los que se aprovechan para consumo en especie y que por lo mismo era uno de los grandes ramos de su industria la fabricación

210
de aguardiente en más de veinte calderas o fábricas corrientes, que en el día se hallan reducidas a tres o cuatro y estas paradas la mayor parte del año por haberse absorbido casi todo este ramo de comercio la del referido Pérez de Monovar, de modo que siendo este el principal que se hacía en esta villa, está sufriendo el suicidio comercial de las utilidades que solo aquel reporta. Los exponentes creen que el Ayuntamiento no debe dejar de tomar interes en la extinción de un monopolio tan perjudicial al comercio, industria y agricultura de este pueblo, y por lo mismo=
Suplican a vuestras señorías se sirvan tomar las medidas oportunas para que puedan consumir aguardiente de las fabricas de esta villa y demás del obispado, expendiéndose libremente siempre que se paguen a dicho arrendador, o a sus encargados en los pueblos, el Real Derecho de consumo y se transporten de estas fábricas con las correspondientes guías, que es a cuanto debe

211
aspirar dichos arrendador en virtud de su contrata; y así lo esperan del celo de vuestras señorías por el bien público. Aspe, veinte y tres de noviembre de 1831=

Doctor Jaime Cerdán (rubrica)          Bernardo Muñoz (rubrica)
Miguel Botella (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre, en vista de la solicitud que antele y con el fin de que sus mercedes puedan hacerse con las noticias que desean, y acordar lo que corresponda. Dixeron: Pase a los señores Síndicos, para que con toda prontitud se sirvan informar lo que les conste acerca de su contenido, y lo firmaron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)      Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José García (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Informe [Nota en el margen].
Los señores Síndicos Procurador General y

212
Personero, cumpliendo con el traslado que se les tiene conferido por la Ilustre Corporación, hacen presente: Que es muy cierto cuanto exponen los suplicantes en su antecedente escrito, debiendo añadir que si continuan por más tiempo las trabas que resultan al libre comercio por la contrata hecha por don Salvador Pérez, se verá indefectiblemente la destrucción total de la agricultura en estos pueblos; pues siendo el manantial principal de la riqueza de los mismos la cosecha de vinos, y quedando por dicho arriendo reducidos a ínfimos precios que no abastan a pagar las exorbitantes contribuciones que se experimentan, y al preciso cultivo de las viñas; y en su consecuencia ha de faltarles por necesidad a los propietarios la precisa subsistencia, y además el no poder pagar dichas contribuciones, y aumentándose más y más los clamores de los propietarios como el de los que comercian en los referidos licores; y entienden debe elevarse por la Ilustre Corporación al señor Intendente y caso necesario a la Majestad del Rey Nuestro Señor la oportuna y reverente representación para evitar

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mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Presidente, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, y  don José García, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio el Edicto del Excelentísimo señor Capitán General de veinte de los corrientes sobre medidas sanitarias a precaver la entrada en el Reino del cólera morbo; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, se publique y fije por el término de tercero día.
También se vio la Circular expedida por la Sala del Crimen en la que inserta la Real Cédula de veinte y dos de agosto de mil ochocientos catorce referente a la clase de delitos que debe conocer el consejo permanente= También se vio la Real Orden en veinte y cuatro de los corrientes comunicada por el Gobernador del partido sobre prohibición de sacar del Reino caballos, yeguas y potros; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica)                          José Martínez (rubrica)


214
[En blanco].

215
Muy Ilustre Señor

José Cerdán, Francisco Botella de Alzamora, Antonio Torres de Cerdán, y Juan Calatayud de Martínez, Regidores, Diputado, y Síndico Procurador General del Ayuntamiento en el año pasado mil ochocientos treinta; por sí y a nombre de los demás componentes dicha Corporación, a V. S. con el debido respeto exponen: que hace ya un mes se halan sufriendo Dietas de un comisionado de apremio en razón de los sobrantes de Propios importantes ocho mil quinientos veinte y ocho reales cuatro maravedís incluyéndose en esta suma dos mil ciento sesenta y cinco reales con once maravedí en primeros contribuyentes, cual es Pedro García: V. S. en el expediente formado sobre los reparos de la Casa Posada de esta villa perteneciente a Propios, tuvo a bien mandar se entregasen a Antonio Alberola, Maestro alarife cinco mil seiscientos reales en que fueron rematados a favor del mismo los citados reparos, y existiendo en poder del Depositario setecientos setenta y dos reales con diez y siete maravedís, es visto quedan únicamente para remitir a disposición de V. S. los dos mil ciento sesenta y cinco con once que existe en poder de Pedro García, y por cuyo pequeño descubierto parece se mande

216
continuar el comisionado por el reciente Decreto de esa superioridad de cinco de los corrientes.
Los exponentes respetan como deben las providencias de  V. S. pero no pueden dejar de hacerle presente que el alcance de Pedro García se está ventilando en Justicia desde el año veinte y uno, en cuyo expediente hay varias resoluciones superiores que han hecho suspender o paralizar su curso; y así se advertirá que se ha anotado en las cuentas de Propios posteriores a dicho año veinte y uno, y no comprenden los que exponen que causa hayan podido dar para que se les apremie por este descubierto, que no sufrieron sus antecesores, pues en todo caso si alguna responsabilidad debía repetirse parecía más conforme recayese desde el tiempo en que V. S. mandó aplicar el adeudo de Pedro García para la obra de la Posada, y esta aplicación definitiva no se hizo en e año anterior, pudiendo añadir que en la actualidad a nombre del Procurador Síndico se sigue instancia ante este Alcalde mayor contra Pedro García para el pago de lo que adeuda.
De lo dicho se deduce que los exponentes ni retienen cosa alguna de los Propios en su poder, ni he estado en su mano durante su destino el hacer efectivo el alcance del deudor García, por consiguiente en la continuación del comisionado sufren un castigo a que no han dado causa, y por ello, y para evitar iguales procedimientos

217
y que no continúe por más tiempo el descubierto que se reclama, se atreven a insinuar a V. S. lo útil que sería llamar el expediente a su superior conocimiento, pues teniendo la cualidad de superior privativo en la materia, con solo su resolución, se evitarían aquí contestaciones inútiles y tal vez maliciosas que eternizarán el negocio en perjuicio de los Ayuntamientos y Juntas de Propios que nada pueden ni deben ser reconvenidos en materia que se ventilan en justicia: de cualquier modo, y en el ínterin que recaiga la oportuna providencia acerca de lo dicho.
A V. S. rendidamente suplican se sirva relevarles por ahora del pago de dietas, mandando al Comisionado se retire desde luego, y expidiendo sus Órdenes a la actual Junta de Propios y su Presidente el señor Alcalde mayor, para que activen el despacho de las diligencias contra Pedro García, o las remitan originales a esa Intendencia para los efectos convenientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y noviembre 14 de 1831=

Por sí y por los demás que no firman

Juan Calatayud (rubrica)


Va-

218
lencia, 2 de diciembre de 1831=
Informe el señor Contador Procurador de Propios

Fidalgo (rubrica)


En informe de 5 de noviembre último manifesté a V. S. que bajados los cinco mil seiscientos reales en que fue rematada la obra de la Casa Posada de la villa de Aspe de los ocho mil quinientos veinte y ocho reales cuatro maravedís de sobrantes y deudas existente en fin de 1830, quedaban disponibles dos mil novecientas veinte y ocho reale cuatro maravedís que podía aplicarse al pago de seis mil trescientos cincuenta y siete reales y diez y ocho maravedís a que asciende el veinte y uno por ciento del referido año; mas ahora manifiestan sus concejales que no habiéndose cobrado la deuda de Pedro García importante dos mil ciento sesenta y cinco reales once maravedís, ha sido indispensable aplicar igual cantidad a solventar el premio del remate de la referida obra, y que convendría llamar el Expediente ejecutivo contra García para que se terminase, cortando dilaciones tan perjudiciales. En mi concepto no es necesario este paso que aumentaría la misma dilación que trata de evitarse, y si la Justicia de dicha villa proceda breve y sumariamente contra el deudor sin admitir escritos cabilosos y que terminen conocidamente a entorpecer la conclusión del Expediente, y que mientras esto se verifica suplan de su peculio dichos Gobernantes la expresada deuda, por dos razones. Primera

219
porque conociendo que debía hacer falta para el pago de la obra han descuidado el cobro de dicha deuda; y segunda porque siendo la primera obligación de la rentas comunes la solvencia del veinte y uno por ciento debió contarse con su importe cuando se trató del de las obras; además de que estas aún no se han satisfecho por entero pues tengo a la vista el expediente de reconocimiento de su solidez pendiente de la aprobación de V. S. Por todo lo dicho reproduzco mi parecer de 5 de noviembre, informándole únicamente en que puede V. S. servirse suspender el apremio que por el ramo de contribuciones de Propios sufren los interesados, tan luego como dejen cumplida la aplicación de los dos mil novecientos veinte y ocho reales cuatro maravedís al pago de estas, satisfaciéndose el restos de las rentas de 1832 en perjuicio de las correspondientes al mismo. Sin embargo la justificación de V. S. resolverá según estime más conforme. Valencia, 7 de diciembre de 1831.

Ferrando (rubrica)


Valencia, 4 de enero de 1832
Conforme con lo que manifiesta el señor Contador Principal de Propios, lo que servirá de gobierno a la Justicia y Ayuntamiento de Aspe, quien lo hará saber al comisionado de apremio de esta Intendencia.

Fidalgo (rubrica)


Junta [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a diez y siete de enero

220
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, y José Martínez, Regidores primero y tercero, Francico Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García, Síndico Procurador General los que componen la Justicia y Junta de Propios, en la misma reunidos en el sitio de costumbre, en visa del Decreto del señor Intendente e informe del señor Contador que lo motiva, y de que, a su señoría se le tiene representado acerca de la dificultad que promete el cobro de los dos mil y pico de reales porque es demandado Pedro García, según el Expediente que está siguiendo, en el Juzgado del señor Presidente, acordaron: que para la pronta solvencia de esta cantidad se pase testimonio, en la parte que le comprende de las medida que desean observarse hasta conseguir su solven[cia] con respecto a la mesa de caudales, que se pide para cubrir las contribuciones de Propios del año treinta enteré sus mercedes formando los oportunos documentos con los caudales que de existencias presenten las cuentas que están para rendirse ya que no [h]a/podido tener efecto hasta ahora por la indisposición grave de que está acontecido el Depositario del ramo: que se haga saber al comisionado don Domicio Monreal, para que le conste, quedando sus mercedes en repetir suplica al señor Intendente para que se sirva mejorar el Decreto en la parte que les declara responsables, respecto a la inocencia que le disculpa. Y así lo acordaron y firmaron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica)                      Francisco Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   José García (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica)


No-

221
[En blanco].

222
[En blanco].

223
[En blanco].

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[En blanco].

225
[En blanco].

226
[En blanco].

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