domingo, 28 de diciembre de 2014

Casa dezmera de Francisco Tortosa

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(Cruz)
Nos los ejecutores Apostolicos de la Gracia Pontificia del excusado, primera casa mayor dezmera de todas las iglesias parrochiales de estos Reynos de España e Yslas a ellos adyacentes, concedida a S. M. perpetuamente.
A vos Pedro Pumarejo, Arrendador de la misma gracia del excusado de la Diocesi[s] de Orihuela, vuestros Apoderados, o sobstitutos, salud en nuestro señor Jesu-Christo. Sabed, que por parte del duque de Arcos, se presentó ante Nos el pedimento siguiente.

Pedimento [Nota en el margen].

Ilustrisimo señor Phelipe de Yruela, en nombre, y en virtud de poder que tengo presentado del duque de Arcos, Maqueda, y Nagera, digo: que a mi parte, como varon de Aspe, en el obispado de Orihuela, pertenece el derecho activo de percepción de diezmos, que se causan en aquella varonia, y villa de Aspe, y en su virtud se halla actualmente poseyendolos, como consta del testimonio

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de la posesion de aquel estado, en que se individua la de dichos diezmos, el que presento vajo el numero primero. Ocurre pues que el Administrador del excusado de dicho obispado, ha nombrado por casa dezmera para S. M. la de Francisco Tortosa, vecino de la misma villa, y morador en el pago de Nuestra Señora de las Nieves del [H]ondón, de su comprehension por esta parroquia, quien tiene dadas diferentes porciones de heredades, a terraje, o a medias, a varios de sus convecinos, que las labran, y benefician según estilo, y practica de labradores de aquel país, que se reduce, a que el dueño de las tierras, tiene obligación de hacer el barbecho, y labrarlas para la sementera, y los medieros la de poner de su cuenta y cargo la simiente, y demás trabajo hasta la cosecha de los frutos, tomando cada uno respectivamente la mitad que le toca, según se deduce assí

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el particular del nombramiento como la cesión de los terrazgos en la manera expuesta de las dos declaraciones recividas al mencionado Francisco Tortosa, a instancia del Apoderado, y Administrador general de las rentas decimales de la mía, en virtud de auto del Alcalde mayor de la propria villa de Aspe, las que presento originales, vajo el numero segundo y tercero. Y en punto a Diezmos, parece, que quando llega el caso de la recoleccion de los frutos, tiene el dueño de la propiedad arbitrio de percivir su porción, bien en ser de garbas, o en grano limpio en la era, y quando elige tomarla en grano, se cobra del montón de los dos ynteresados el diezmo, que cada uno debe pagar por su parte al Patrimonio del duque, y cobrándose, en garba, o rama, como cada uno se lleba la parte que le pertenece, trilla las mieses separadamente haciendo lo mismo de las otras semillas, y perfecionado el fruto pa-

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ga cada uno por lo que le toca, el diezmo a dicho Patrimonio, como assí lo sientan los testigos de la información que tambien presento, vajo el numero quarto. Pero el Administrador de la gracia, ha dado orden al enunciado Francisco Tortosa dezmero elegido, para que de las personas, a quienes tiene dado sus proprias tierras, y posesiones a terrages, y a medias, exija integramente los diezmos que producen las referidas tierras, y heredades, y con efecto asi lo ha executado en el presente año, según lo expone el mismo Tortosa en su declaración contenida en documento del número segundo. Y mediante que se hecha de ver el exceso, y agravo, pues dadas las tierras a medias, o terraxe; de un modo, y otro, siempre se deben consierar como dos distintos labradores, dueño cada uno de aquella porción que le corresponde en cuyos términos, es indudable, que el duque haya

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de percivir por su derecho activo los diezmos del uno, como que no esta nombrado por tal Casa dezmera, y adeudarlos el que hace suyos los frutos, y hacerlos cada uno respectivamente en la mitad, a que se agrega, que quando las tierras se dan con la condición de a medias, o terraxe son aquellas que sobran al dueño, el que dejaria de labrarlas por falta de caudal, y lavor sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no tendria S. M. participación, ni aun aquella parte que el dueño percive, porque quedarian precisamente incultas, y sin utilidad alguna; y sobre todo, reflexionando los Capitulos de la Ynstruccion para la recaudación de la gracia, en muchos de ellos se encuentra resuelto este punto, si no en las precisas circunstancias en otras identicas, o muy semejantes; y no siendo justo que mi parte experimente un perjuicio tan conocido, por tanto, y con la protexta, y reserba que propongo de

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que queden ilesos sus derechos en quanto al particular de si se puede, o no executar la gracia, y elegir dezmero excusado en las Parroquias de dicha varonia, y villa de Aspe por concesiones para la percepción de diezmos, y expecialmente en la enunciada hermita de Nuestra Señora de las Nieves, por haber pleito pendiente en los Tribunales ecclesiásticos en razon de si ha de subsistir, o no la erección de Parroquia, que en ella ha hecho el Diocesano de Origuela. A V. S. I. supplico que haviendo por presentados los expresados papeles, y documentos, y vajo la protexta relacionada se sirba, por caso notorio, y como comprendido en los capitulos de la instrucción expedir desde luego, y sin otros progressos judiciales el correspondiente Despacho para que el Arrendador de la gracia, ni otro en su nombre, no exija en execucion del nombramiento hecho en el citado Francisco Tortosa, diezmos algunos de los que causen

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y adeuden los labradores, que de este dezmero elegido tienen tomadas tierras, y heredamientos suyos, a terraje, o a medias, y que se restitiyan los que de ellos se hubiesen cobrado, o su importe, para que los perciva el duque a quien pertenece; y quando a esto no haya lugar (que no espero por ser un caso tan claro) que sea, y se entienda el Despacho, para que por ahora, y en el interin que otra cosa se acuerda, y determina, se secuestren los diezmos de dichos terrajeros, o medieros de Tortosa en este, a quien debuelva el Administrador los que hubiese percivido, o su importe, llebando dicho Tortosa, cuenta, y razon, y beneficiando al devido tiempo los frutos de dichos diezmos, que estubiesen en ser, pues assi es justicia que pido, juro etc.= Licenciado don Thomas Sanz de Velasco= Phelipe de la Yruela=

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En cuya vista, hemos acordado por Decreto de once de este mes, dar traslado, sin perjuicio de la Ynstancia inserta, a vos el referido don Pedro Pumarejo, Arrendador de la expresada gracia del excusado, de la citada Diocesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta, y Provisión; por la qual os mandamos, y a vuestros Apoderados, o Sobstitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por esta superioridad, solamente exijais, y cobreis de Francisco Tortosa, nombrado mayor dezmero por la yglesia parroquial de la villa de Aspe, los diezmos de frutos que hace suyos de sus proprias cosechas, y de las porciones, que le contribuyen sus colonos,

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o Apoderados, que cultivan sus heredades, o algunas de ellas; sin precisar, ni obligar, a los mismos Aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros diezmos, por los frutos, que a ellos pertenecen. Y tambien mandamos que qualquiera Notario Apostolico la notifique, y de testimonio de ello, y su cumplimiento, pena de cincuenta ducados, aplicados, para los gastos de la guerra contra infieles. En cuya virtud la damos firmada de nuestra mano, sellada con el sello de este Tribunal, y refrendada del ynfrascrito Secretario de su Magestad, escrivano de Camara, en la villa, y Corte de Madrid, a veinte y cinco

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dias del mes de octubre del año mil setecientos sesenta y dos.

Don Andrés de Zerezo y Nieva (rubrica) Fernando Gil de la Cuesta (rubrica)
Don Isidro de Soto y Aguilar (rubrica)

Por mandado de S. E. I.

Joseph Faustino Medina. (rubrica)


Rexdo [Nota en el margen].

Para que el Arrendador del excusado de Orihuela, solo cobre de Francisco Tortosa, nombrado mayor dezmero por la Parroquia que aquí se expresa, los diezmos de frutos que hace suyos de sus cosechas, y de las que le contribuyen sus colonos, o Aparceros, a instancia del duque de Arcos.

Correxida

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Requerimiento [Nota en el margen].

En la ciudad de Orihuela a diez de diciembre de mil setecientos sesenta y dos: Por don Pedro Gallego, vecino de la villa de Aspe, en nombre de Apoderado de el excelentisimo señor duque de Arcos, Maqueda y Najera, se me requirió con la antezedente provisión para hazerla saber. Y para que conxte lo anoto, y firmo de que doy fee.

Nicolas Garriga (rubrica)


Notificazion [Nota en el margen].

En la ciudad de Orihuela a diez de diciembre de mil setezientos sesenta y dos años: Yo es Notario apostólico notifiqué la antezedente provision a don Juan Francisco de la Calera poderhaviente de Pedro Pumarejo, y recaudador de los Diezmos que en ella se hazen mencion, por la que le toca en su persona doy fee.

Nicolas Garriga (rubrica)


Notificazion [Nota en el margen].

En la villa de Axpe y pago del [H]ondón de la Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves, campo, y termino de la jurisdicción de ella yo el notario publico apostolico de la misma notifiqué el antecedente Despacho a Francisco Tortosa, morador en dicho pago, por lo que asi toca en su persona doy fee=

Juan Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)


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Año de 1762

Villa de Axpe
Sobre cobranza de casa dezmera en la parrochia de Nuestra Señora de las Nieves.


Lexajo primero número 17

Copia para conceder del Despacho expedido en la villa de Madrid a 25 de octubre de 1762 a 25 de octubre de 1786, por el Tribunal Apostólico de la Grazia Pontifizia dl Excusado, o primera casa dezmera de todas las yglesias parrochiales de estos reinos; por la que se manda al Administrador o Arrendador; de la espresada grazia de la Diocesis de Orihuela, que en el interin que otra cosa se mandaba, cobre de Francisco Tortosa nombrado mayor dezmero por la Yglesia Parrochial de Axpe, los Diezmos de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y destas porziones que le contribuyan sus colonos o Aparzeros, que le contribuyen que cultiban sus haziendas sin prezisar a estos a que satisfagan algunos otros Diezmos por los frutos que a ellos pertenezen.
Acompaña el Despacho original, con las Diligenzias de su notificazion.

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que quando las tierras se dan con la condizion de a medias, o terraje, son aquellas que sobran al dueño, el que dejaría de labrarlas por falta de caudal y labor, sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no tendría S. M. partizipazion, ni aun de aquella parte que el dueño perzive, porque quedarían prezisamente incultas, y sin utilidad alguna; y sobre todo, reflexionando los capítulos desta Yinstruzion para la recaudazion a esta grazia, en muchos de ellos se encuentra resuelto este punto, si no en las prezisas zircunstanzias, en otras identicas, o mui semejantes; y no siendo justo que mi parte experimente un perjuizio tan conozido; por tanto, y con la protexta, y reserva que propongo de que queden ilesos sus derechos en quanto al particular del si se puede, o no

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executar la grazia, y elexir dezmero excusado en la Parrochias de dicha Barona, y villa de Axpe por conzesiones, para la percepción de diezmos, y expezialmente en la enunziada Hermita de Nuestra Señora de las Nieves, por haber pleito pendiente en los Tribunales eclesiasticos en razon de si ha de subsistir, no lo la erezion de Parrochia que en ella ha [h]echo el [obispo] Diozesano de Orihuela; a V. S. suplico, que haviendo por presentados los expresados papeles y documentos, y vajo la protesta relazionada, se sirva, por caso notorio, y como comprehendido en los capítulos de la Ynstruzion, expedida desde luego, y sin otros progresos Judiziales, el correspondiente Despacho para que el Arrendador de la grazia, ni otro en su nombre, no exija en execuzion del nombramiento [h]echo en el zitado Francisco Tortosa, diezmos

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algunos de los que causen, y adeuden los labradores, que de este dezmero elegido tiene tomadas tierras y heredamientos suyas a terraje, o a medias, y que se restituyan los que de ellos se hubiesen cobrado, o su importe, para que las perziva el Duque, a quien perteneze; y quando a esto no haya lugar (que no espero por ser un caso tan claro) que sea y se entienda el Despacho para que por ahora, y en el interin que otra cosa se acuerda, y determina, se secuestren los Diezmos de dichos terrajeros o medieros de Tortosa, en este, a quien debuelba el Administrador lo que hubiese perzivido, o su importe, llebando dicho Tortosa cuenta y razón, y beneficiando al devido tiempo los frutos de dichos Diezmos que estubiesen en ser; pues así es Justizia que pido, juro etc.= Lizenciado don Thomas Sanz de Velasco= Phelipe de la Yruela=

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en cuya vista, hemos acordado por Decreto de onze de este mes, dar traslado, sin perjuizio de la Ynstanzia inserta, a dos el referido don Pedro Pumarejo, Arrendador de la espresada grazia del excusado, desta zitada Diozesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta y Provision; por la qual os mandamos, y nuestros Apoderados, o substitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por esta superioridad, solamente exijais y cobreis de Franzisco Tortosa, nombrado mayor Dezmero por la Yglesia Parrochial desta villa de Axpe, los Diezmos de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y de las porziones, que le contribuyen sus colonos o aparceros, que cultivan sus heredades, o algunas de ellas; sin prezisar, ni obligar, a los mismos aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros Diezmos, por los

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frutos que a ellas pertenecen. Y también mandamos que qualquiera Notario Apostolico la notifique, y de testimonio de ello, y su cumplimiento, pena de zincuenta ducados, aplicados, para los gastos desta guerra con ynfieles, en cuya virtud la damos firmada de nuestra mano, sellada con el sello de este Tribunal, y refrendada del ynfrascrito Secretario de S. M., escrivano de Camara, en la villa y Corte de Madrid, a veinte y zinco dias del mes de octubre del año de mil setecientos sesenta y dos: don Andres de Zerezo y Nieva: don Fernando Gil de la Cuesta: don Ysidro de Soto y Aguilar: por mandado de S. S. I. Joseph Faustino Medina.
Concuerda este traslado con el Despacho original de adonde se sacó, que para este efecto me fue exivido por parte del Excelentisimo señor don Francisco Ponze de Leon, duque de Arcos, Maqueda y Naxera, Baron de Axpe, gentilhombre de Camara de S. M. con ejezizio, a que me remito, y bolbió a recoger; y en

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fee de ello, y de que va zierto y verdadero este traslado; Yo Fernando Calbo de Velasco, escrivano del Rey nuestro señor de la Real Fundazion Monasterio, y capilla de señoras religiosas franziscas descalzas de esta villa, de pedimento de dicho Excelentisimo señor doy el presente que signo y firmo en Madrid, a tres de noviembre de mil setecientos sesenta y dos.

(Signo)

Fernando Calbo de Velasco (rubrica)