domingo, 31 de mayo de 2015

Documentación relativa a la administración del ducado de Maqueda

BAENA,C.300,D.805-823

BAENA,C.300,D.805
35494730 (1)
(Cruz)

Participo a vuestras señorías como en el día de aier que contamos 6 de el corriente antes de amanezer llegó don Miguel Fenollet sorrogado de el governador de Valencia con veinte cavallos a la ermita de San Cristoval haviendo llegado a ella por trochas muy cubiertas con que no fue visto prendió al ermitaño sin participar esta prisión a ningún ministros de Planes en cuya villa no se tuvo noticia de ella hasta que Miguel Thomás de Benirraes se lo participó a Miguel Andrés por haverle visto por aquel lugar quando se le llevaron preson.
Miguel Andrés me despachó propio ayer en la tarde dándome cuenta de este susesso que si huviera tenido noticias de el susessor a tiempo que estuvieran dentro de la juridición Fenollet, y demás que no huviera permitido ni dado lugar

35494731 (2)
s
(Cruz)
Alcoy, 7 de mayo de 1677 Sitiada

Doctor Juan de Puigmoltó
 e llevasen el preso aunque aventurara el perderse menos que no fuera con orden de el duque mi señor (Dios le guarde).

El hermitaño se a dicho después de preso es de Pañiscola, y que se halló en la muerte de un justicia de aquel lugar y que un hijo de el muerto pobre licenciado estuvo el año pasado por octubre en Planes y el ermitaño le regaló y devió de algunas razones inferir quien podía ser y aora avrá hecho la instancia al virrey y haviendo con Fenollet y aún dizen iva el ermitaño en la misma cavalgadura de este.
A Miguel Andrés escriví tenía por asertado despachasse propio a Justiniano Roca para que este solicitasse por el camino que pudiesse la detención de el ermitaño y diesse cuenta al duque mi señor que me parece presisso a de hazer empeño de este susesso, y más quando da avisos de que el virrey busca despiques.
Quedo al mayor servici de vuestras señorías cuyas vidas guarde Dios muchos años como deseo. Alcoy, 7 mayo 1677.
Servidor de vuestra señorías
Mº. Bª.

Doctor Juan de Puigmoltó

Señores de la yllustre sitiada


BAENA,C.300,D.806
35494732 (1)
(Cruz)

Señores míos, don Daniel Maoni nos pidió doze pollinos con sus aguaderas y cántaros para portar agua al castillo de Alicante, lo que no podemos cumplir porque los vesinos se lo tiene apunto disiendo que no son gavachos para acarrear agua; dimos repuesta disiendo que por las malas voses que corrían no havíamos podido conseguirlo; y nos buelve a esta repuesta la carta adjunta que remitimos a vuestras mercedes la qual ha traído el cabo de 13 soldados que imbiamos el savado de socorro quienes havían de estar seis días y preguntándoles la causa de bolverse tan breve y responden que les han despachado disiéndoles no son menester y assimesmo disen que los socorros de esa villa y de otras si an buelto porque hayer entró correo en dicha ciudad y que venía de Madrid disiendo estava removida la Corte; y como al tiempo

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de entrar, estos hombres esta mañana en la plaza, se han movido a gritos vitoreando a Carlos 3º y comovido el lugar, nos allamos confusos sin saber que asernos; por lo que despachamos el propio suplicando a vuestras mercedes nos favorescan en desirnos lo que devemos obrar para el acierto que es lo que deseamos y que guarde Dis a vuestras mercedes muchos años. Crevillente, julio 5 de 1706.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores

Bartholomé Serdán, justisia
Jusepe Gilabert, jurado
Migel Ontiniente, jurado

Señores de sitiada y Junta patrimonial


BAENA,C.300,D.807
35494734 (1)
311 caises 8 barchillas
Sitiada del Ayuntamiento de esta villa


35494735 (2)
de sementera por el otoño del año 1752 en virtud de veinte y tres polizas despachadas y firmadas por dichos señores electos bajo diferen-


35494736 (3)
(Cruz)
Aspe, septiembre 27 de 1710

La villa


BAENA,C.300,D.808
35494737 (1)
(Cruz)
Señor Juan del Pilar

Muy señor mío. Recibimos su carta de vuestras mercedes su fecha de 26 de los corrientes con la expresión de la orden que no se innove cosa sobre el poner o quitar hermanos en la hermita de los Hondones; a que devemos dezir que esta villa dio la hermita a el padre Linares. Y a este le dijo la acción para que admita o dispida hermanos pues deven ser a su gusto y satisfación. Esto es quanto devemos dezir en respuesta de la de vuestras mercedes y que en esta dependencias no hemos querido entrar. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Aspe, setiembre a 27 de 1700.
Besamos la mano de vuestras mercedes
Sus más apreciadores servidores

Ginés Cerdán, rijiente
Visente Bernabeu, rejente de jurado
Jusepe Serdán, jurado
Vicente Almodovar, síndico


BAENA,C.300,D.809
35494738 (1)
Testamento de María Vicente

Copia
En el nombre de Dios todopoderoso amén: sepase por esta pública escritura de testamento y última voluntad como yo María Vicente viuda de Josef Vicente, totalmente ciego, vecina de esta villa de Elche, estando buena y sana y en mi cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo coomo firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres persona realmente distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, crehe y confieso Nuestra Madre Iglesia Católica Romana, bajo cuya fe y crehencia, he vivido y protesto vivir y morir coo católica cristiana

35494739 (2)
romana, eligiendo como elijo, por mi interesará, protectora y abogada, a María Santísima Madre de Dios y señora nuestra, con el título de su gloriosa asunción a los cielos, patrona de esta villa, para que interceda consu muy amado y precioso hijo Dios y señor nuestro, que no atendiendo a la gravedad de mis culpas y pecados, sí a tu infinita misericordia, se digne perdonarme y llevar mi alma al eterno descanso, de cuyo soberano patricinio, espero la salvación y el acierto de este mi testamento que hago y ordeno en el modo y forma siguiente:
Primeramente: encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crióy redimió con el inmenso precio de su sangre, pasión y muerte. El cuerpo mandó a la tierra, de que fue formado, el qual quiero, y es mi voluntad que revestido con abito del ceráfico padre San Francisco

35494740 (3)
sea sepultado con ataud aforrado, en la yglesia parroquial de San Juan Bautista, o donde sea de costumbre, con asistencia de la cruz de ella, residentes de tanda y misa de cuerpo presente, siendo este conducido hasta el campo santo, por seis legos o donados del Combento del señor San Josef extramuros de esta villa, satisfaciéndose por ello, la limosna que sea correspondiente.
Ittem: mando y lego por vía de limosna y una vez al santo hospital de esta villa, redemción de cánticos cristianos y casa santa de Jerusalén quatro reales de vellón a cada uno de estos lugares. Y al montepío de viudas doze reales de dicha moneda.
Ittem: nombro y dejo por mis albazeas y testamentarios al doctor don Gaspar Carlos Meléndez, presbítero, cura propio de dicha parroquial de San Juan Bautista o al que regente este ministerio al tiempo de mi muerte y a Diego Soler de Mas,

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vecino de esta villa, con el poder y facultad de drecho necesario que les confiero a los dos juntos y a cada uno de por sí para el cumplimiento y desempeño de este encargo.
Ittem: declaro: que del matrimonio que contaje con el antedicho Josef Vicente no tengo hijos ni herederos forzosos.
Ittem: declaro que Salvador Campello de Bernabeu, vecino de esta villa, me deve trecientos y veinte reales de vellón procedentes de arriendo de un trozo de medianos, partido del Algorós, de este término que cumplirá en el día de San Juan de junio próximo viniente de este año.
Ittem: declaro que Francisca Antonia Pomares, viuda de Esclapez, de este vecindario, me debe doscientos diez reales de dicha moneda, por alquiler de una casa que lleva a su cargo, que cumplirá en primero de mayo del corriente año.

35494742 (5)
Ittem: declaro que María Javaloyes, viuda de Josef Ruíz, de igual vecindad, me debe ciento y veinte reales de la propia moneda, también por alquiler de casa, que cumplirá en el día de Todos Santos de este año.
Ittem: declaro que Pedro Guillem, de esta vecindad, me debe noventa y siete reales diez y siete maravedís, por arriendo de un pedazo de tierra, partida de las Vallongas, de este término, que cumplirá en el día de San Miguel de septiembre del propio año.
Ittem: mando y lego a Manuel y Antonio Vicente, hijos de Josef, diez libras moneda corriente, a cada uno, por una vez para que dispongan según les pareciere.
Ittem: mando y lego por una vez a Vicente, Manuel, María, Antonia y Manuela Campello, hijos de Salvador y de Clara María Vicente, ya difuntos, diez libras plata

35494743 (6)
corriente a cada uno, para que dispongan como dueños absolutos.
Ittem: mando y lego a la contenida María Javaloyes, viuda de Josef Ruíz, mi sirvienta; todos los muebles de ropa, blanca y de color, madera, fierro, cobre, alajas de plata, colchones, savanas y demás que se encuentren en mi casa de habitación propios de mí, la testadora, al tiempo de mi fallecimiento, para que use y disponga de todo ello, a su arbitrio y voluntad.
Ittem: quiero y mando que por los mencionados docotor don Gaspar Carlos Meléndez y Diego Soler de Mas, mis albaces, se satisfagan y paguen los antedichos legados; cobrándose por los mismos todo quanto se me estuviese deviendo legítimamente y pagando si yo fuese deudora de alguna cosa; para lo qual, desde ahora les concedo a los

35494744 (7)
dos juntos y a cada uno de por sí, plenos pobladores y quantas facultades se necesiten y requieren para este asunto.
Y pagado y cumplido este mi testamento y todo lo en él dispuesto y ordenado en el remantente que quedare de todos mis bienes, drechos, acciones y futuras succesiones que me toquen y pertenescan por qualquiera causa, título o razón que sea, instituyo, dejo y nombro por mi única, universal y general heredera de todos, ellos a mi alma, sin detracción alguna de quanta falsidia, ni trabehanica por quien lo represente, aunque sea curador que se le nombre. Y es mi voluntad que imediatamente suceda mi fallecimiento, prosedan los enunciados doctor don Gaspar Carlos Meléndez y Diego Soler de Mas mis albaceas juntos o

35494745 (8)
cada uno de por sí, en pública almoneda o favor de ella, a la enagenación de todos los bienes que fincaren en mi herencia, y su producto lo inviertan en misas resadas por una vez, con limosna de cinco reales vellón cada una por mi intención y para los fines que tengo comunicados al expresado don Gaspar, celebrándose el tercio de dichas misas en la citada parroquia de San Juan Bautista de la que soy feligresa, y las demás a elección de los mismos albaseas, a quienes para el efecto de todo ello, les atribuyo y concedo las facultades y poderes en derecho nesesarios y todo bajo la cláusula de exeptis clerisis locis santis, militibus et personis religiosis et aliis quie de foro valentie non existent nici dicti clerici iuxta seriem

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et tenorem fori novi, uper hoc editi, bova ipsa, advitam suam, ad quireient vel haberent. Y bajo la pena de comiso, según el tenor de los antiguos fueros y Real Orden de su magestad de nueve de julio mil setecientos y treinta y nueve.
Y por el presente, revoco y anulo y doy por nulos, de ningún valor y efecto, todos y qualesquiera testamentos, codicilios y otras últimas voluntades que anteriormente huviere echo por escrito, de palabra o en otra conformidad, porque solamente quiero se guarde, cumpla y execute como mi último testamento, u en la forma que más haya lugar en drecho, este que ahora otorgo ante el infraescrito escrivano, en la mencionada villa de Elche, a veinte y cinco días del mes de abril, del año mil ocho-

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cientos diez y seis, siendo testigos Pedro Vicente de Sansano, Josef Boix de Quiles, Vicente Javaloyes de Tarí, Antonio Berbegal de Vicente y Gaspar Maciá y Torres, de dicha villa vecinos. En cuyo testimonio así lo otorgó no firmó porque dijo no saber y lo hizo a sus ruegos, uno de dichos testigos, a quienes y otorgantes. Yo el escrivano, doy fe conosco. Pedro Vicente. Ante mí, Francisco Gil y Agulló.
Corresponde este traslado con su original registro protocolo de escrituras públicas del corriente año que pasó ante mí, y queda en mi poder extendido con papel del sello quarto mayor a que me remito. Y en fe de ello: yo Francisco Gil y Agulló, escrivano del rey nuestro señor real y público, vecino de esta villa de Elche, libro el presente que signo y firmo en ella, a veinte y dos de julio de mil ochocientos diez y seis.

Francisco (signo) Gil y Agulló (rubrica)


BAENA,C.300,D.810
35494748 (1)
(Cruz)
Madrid, junio 26 de 1706
El procurador general


35494749 (2)
(Cruz)
Muy señores míos, al tiempo que llega su carta de vuestras mercedes de 14 del corriente se halla mi señora la duquesa (que Dios guarde) en su villa de Torrijos, donde a pasado a gozar de alguna diversión, y el duque mi señor (a quien Dios guarde) havía partido a Loeches, por cuia razón, no puede responder a la de vuestras mercedes y nos ha parecido ser de nuestra obligazión participarlo, assí para que vuestras mercedes se hallen entendidos de ello, alabando la medida con que vuestras mercedes han detenido la demolición del castillo de Santa Pola, porque reundaría en daño del bien público de toda esa costa y bien de los moradores que la abitan, pues se quitaba el freino, que detiene los moriscos corsarios, contra cuia invasión fue el primer ynstituto de su fábrica y para que esto se mantubiera, fuera mexor la intención de quien lo muebe se aplicará en restituyr

35494750 (3)
la artillería que quitaron, que no con pretextos paliados, querer arrancar hasta los cimientos, de lo que está fabricado para el bien común.
Sobre los demás puntos que contiene la carta de vuestras mercedes e juntando y obrando lo que importare, porque no se retarde la buena administración de justicia, hasta que el duque mi señor pueda escribir.
Consideramos la turbación que vuestras mercedes nos ponderan; pero aora más que nunca en neçesaria la vigilancia y aplicación y assí procuren vuestras mercees unidos con su gobernador obrar de conformidad executando aquello que más combenga para el bien público y conservación del patrimonio de mi señora que Dios guarde.
Quedamo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años. Madrid y junio 26 de 1706.
Beso la mano de vuestras mercees sus mayores servidores

Alcaraz y Pardo (rubrica)
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


BAENA,C.300,D.811
35494751 (1)
Quedo enterado de quanto me expones en tu carta de 10 del corriente sobre la remisión de los quatro arados de horcaje para mi hacienda de Vacia-Madrid; que verificarás a la mayor brevedad, pues hacen suma falta.
Dios te guarde muchos años. Madrid, 3 de marzo de 1815.

Marqués conde duque (rubrica)

Don Francisco Lemini Rayón Crevillente


35494752 (2)
(Cruz)
Copia de carta de don Ygnacio Paravezino, governador de Alicante, escrita a don Casimiro Segura, governador de Elche

Don Ygnacio Paravezino


BAENA,C.300,D.812
35494753 (1)
(Cruz)
Copia de carta de don Ygnacio Paravezino, governador de Alicante, escrita a don Casimiro Segura, governador de Elche

Señor mío; en respuesta de su carta de vuestra merced que resibo con suma estimación podré dezir que después que el coronel Nebot se pasó al partido de los rebeldes se desenfrenó aquella parte del reyno ocupando el ducado de Gandía, de donde la gente más osiosa y menos atendida en aquellos lugares se ha estendido a Carcagente, Alzira, llevando parese su intención de ocupar Xativa siendo sierto que asta aora no an tomado población que ha podido hazer alguna defenza.
Esta ciudad se halla directamente amenasada a un mismo tiempo por mar y por tierra y no obstante de ser el maior peligro quedamos resueltos y mui conformes por el amor y vazallage a Phelipe quinto nuestro rey y señor defendemos hasta el último extremo de la guerra. Han querido perzonas selosas antesiparnos noticias que don Francisco de Ávila juntava gente por la parte de Altea y que por el camino de Villajoiosa seríamos invadidos aún señalando el día de mañana 19 pero haviendo enviado algunos batidores parese

35494754 (2)
se halla por ahora disvanesido este rezelo. La noticia que tenemos con más fundamento y apoyo se zeduse que el enemigo ad intentar forsar a Villena y ax y que por aquella parte esperansado quisas el eneigo de malcontentos de Castilla coligar un buen número de peones y cavallos y dejarse caher a esta tierra lo que si susediere an de encontrar muy aprisa el escarmiento porque ya les esperamos para castigarles que es quanto puedo dezir a vuestra merced, con la justa confianza del zelo de vuestra merced, al real servicio a que con ygual, inteligencia concurran todos los vezinos de essa noble villa y las de su contribución velando en no permitir forasteros que encubiertamente traygan el contagio que inficione corasones tan leales pues hasiendo de nuestra parte nuestro dever podemos prometer hasegurarnos la gloria de buenos vazallos que posehemos por la misericordia de Dios que guarde a vuestra merced muchos años. Alicante, diziembre 18 de 1705.
Beso la mano de vuestra merced
Sus más afecto y mayor servidor

Don Ygnacio Paravezino


BAENA,C.300,D.813
35494755 (1)
(Cruz)

Muy señores míos remito a vustedes las noticias de la felicidad con que nuestras armas se hallan en Badajoz a quien los portugueses avín sitiado, vinieron ayer a las onze del día a tiempo que se hazía la rogativa al santo christo de San Salvador, a que se añade de el ave ayer tenido noticia el señor virrey de cómo Alcañiz, Calanda, Fresneda, Calaceite y otros muchos lugares de aquella comarca, a quienes los sublevados de Cataluña ocupavan, están ya por nuestras tropas reducids a la obediencia de nuestro rey, y que pr la parte de Morella viven con gran quietud, y a los de Vinaroz se les va castigando y confíamos que brevemente lo quedará por entero tan infieles y pícaros vasallos de que devemos dar gracia a Dios nos libre por su misericordia de la canalla catalana y se mantenga la justicia y nombre de nuestro rey.
Alegrome no tengamos por nuestra parte que cobrar nada de los porcionistas de los diezmos y solo reste el cuento de don Diego Ruiz con Furió para la justificación del enbargo que no dudo se procurará instar por don Diego para sacar su porción, como ni tampoco ado no podrá justificarla Furió una vez que hizo ajuste con don Diego sobre los drechos del javón de que yo aziendo reflecsión me acuerdo que corrió por mano del doctor Vuerna y no vale el dezir fue poco, ni fue mucho, pues en un real se pudo ajustar lo cierto es

35494756 (2)
q
(Cruz)
Valencia, 22 de octubre 1705

El procurador general
ue don Diego cobró con beneficio de Furió y su crespondencia no ha ido buena, y assí traté Furió de pagar al patrimonio que don Diego abonado es si le debe; no se me ofreze cosa particular que añadir si no repetir que me mande en lo que sea de su servicio cuya vida guarde el cielo. Valecia y octubre a 22 de 1705.

Beso las manos de vuestras mercedes su mayor servidor

Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


BAENA,C.300,D.814
35494757 (1)
(Cruz)

Aunque es tiempo de Pasquas en que solo quisiero cuydar de dessear a esa villa y ministros de ella muy alegres fines y principios de año, escrivo por no faltar en el correo de hoy y creo havrán llegado ya todos los despachos holgándome que la villa esté satisfecha de mi buena voluntad, como he procurador manifestar siempre a quantos puso Dios a mi encargo.
Bueno es que haya llegado Pilar para unas dependencias de hazienda y encomiendas mías, la muerte que ha suçedido me deja lastimadísimamente y beo que es necesario atender mucho a estas desgraçias, porque yo he desseado y procurado en todo obviar aquellas tres fuentes de delitos en las repúblicas por las quales las castiga Dios y contra las usuras exigí los pósitos, que se perfezionarán y espero en Dios de poner otro segundo en el arabal de nuestra señora de Egipto.
Para otras culpas creo que los religioso desa villa cumplirán con su obligación y don Marcos embió hay misionarios para haçer una missión en que yo no tube otro fin, la tercera culpa que

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naze idios y que estos executan más que la sensualidad se repite tantas vezes hay, que confiesso me tiene affligida, conoziéndolo castigo de mis pecados, y desseo summamente, que Joachin passe a essa villa, para la primavera y que pueda hallar fora para embarazar lo que no he podido evitar yo y el governador vea al justicia Baldasar Malla, y le diga que estimo su atençión y que de ninguna manera quiero que la villa embíe sídnico, no tengo genio de esto y nuestro señor que en todo nos enseña aprezia más una buena voluntad que todos y todos los cultos exteriores.
Aora no se ofreze más ni hay tiempo para ello, nuestro señor etcetera. Madrid y henero 2 de 1700.

Marqués (rubrica)


BAENA,C.300,D.815
35494759 (1)
(Cruz)
Te agradesco la enhorbuena que me das del feliz parto de la reyna (que Dios guarde) pareciéndome bien las demás tragines que se han hecho en essa villa por esta felicidad. Y me es gustosa la atenzión de Quirant en haver buelto los pliegos que le cojieron a Esclapes. Por acá no se cesa en soliçitar el indulto para essas tres villas de la nueva imposizión y creo lo lograremos. Siéndome gustoso haver çesado la tempestad de la langosta, y si te pareçiere continuar el arrendamiento de tiendas por meses respecto de haverse experimentado tener mejor quenta lo executará. El correo que viene daré orden sobre el memorial de Manuel García y todos los demás puntos y hasta entonces suspenderás en publicar mis decretos en quanto a los officios.
Dirás al governador y su hermano les escriviré el correo que viene. Dios te guarde. Madrid y octubre primero de 1707.

Duque (rubrica)

Sitiada de Elche


BAENA,C.300,D.816
35494760 (1)
(Cruz)

Señor governador al arribo a este castillo e encontrando el abisso de la costa de averse descubierto del castillo de Benidorme 24 nabíos que venían a la parte de poniente y tres que quedavan y a de dos de fondo en Altea. Y con el mismo me escriba el governador de Alicante. La inclusa que se sirbirá vuestra merced retornarme, y en bista de esta novedad se sirbirá vuestra merced ordenar vengan los socorros que se tenían prevenidos assí en Aspe y Crebillente, como en essa villa y que estos vengan en la mejor forma de cabos y armas.
Assimesmo podrá vuestra merced conferir con essos señores de sitiada sería conbeniente se previniesse el socorro de arina, vino y arroz por una o dos pagas de estos soldados para que estubiese de retén con la monición para lo que pudiere ofreserse de inbassión fío del gran selo de essos señores y actividad de ustedes disondrán lo que les paresiere muy conbiniente a la custodia de este castillo procurare continuar las notisias que se fueren ocurriendo. Y en el interin

35494761 (2)
q
(Cruz)
Santa Pola y ottubre 27 de 1705

El castellano
uedo a la obediencia de ustedes a quien guarde Dios muchos años. Santa Pola a 27 de otubre 1705.

También devo prevenir a vuestra merced dever si abrá forma de socorrerme con la polvóra que tengo pedida o a la que se pudiere.
Beso la mano de vuestra merced
Su mayor servidor y amigo

Don Luis de Cardenas

Señor don Casimiro Segura


BAENA,C.300,D.817-820
35494762 (1)
(Cruz)
Madrid, junio 30 de 1708
El duque mi señor (Dios le guarde)

Castromonte


35494763 (2)
(Cruz)
Madrid, diziembre 12 de 1705
El duque mi señor, Dios le guarde


BAENA,C.300,D.817
35494764 (1)
(Cruz)
La mansión que el navio y fragata hicieren en el castillo de Santa Pola, persuade la conjuración que al parecer se fraguava en essos contornos, y si el gobernador hubiera hecho lo que le mande sobre la prissión de Antón Pastor se hubiera logrado sin duda, lo qual dudo se consiga ahora, haviéndose publicado ya el intento de cojerle, y aún quando no fuera esto aquel baile no para nada, y el gobernador podia pretextar la ida a Axpe con dos mil motivos.
Es cierto mande se diese a don Thimoteo |el tercio de| la pena aplicado al hospital; pero esto fu en suposición de haverme el escrito haverle hecho mi mare (que Dios guarde) graçia de la parte que toca a su excelencia, en dichas condonaciones.
Prosígase la causa de Jaime Mort y Sacristán.
No entiendo el motivo que ocassiona la pereza y el descuido de embiar las relaciones mesales y testimonios tantas veces pedidos y ymportando tanto tenerlas aquí en la forma que tengo mandado, persuade no me he de olbidar de ellas, y ya me canso de decirlo.
El assesor escribe haverse intimado la sentencia

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a Francisco Antón, sino se le obliga a que restituya a las partes el exceso de las cabalgaduras bendidas al fiado y adbierto esto para que se execute. Dios te guarde. Madrid y diziembre 12 de 1705.
En una de las cartas que te he escrito dijo el motivo que la piedad de mi madre tuvo para minorar el precio del pescado de la albufera y será cossa ridicula, no se logre esto por tu descuido: el día 17 y 19 del passado se bendió en Orihuela diferentes cargas de oradeta que llevó Pedro Box menor, ayudado de la hazienda que tiene vecino: nada de esto me dices, y yo lo sé por otra parte alabo, tu cuidado.
Duque (rubrica)

A la sitiada de Elche


35494766 (3)
(Cruz)

Señores míos el capellán de la ermita de San Caietano, nos dio aviso como por las muchas aguas pluviales havía echo, sentimiento la obra de la yglesia que importava remediarlo con toda brevedad; y haviendo pasado a reconocerlo con el maestro alvañil se alla haverse abieto los arcos por medio y las paredes que compone la capilla y del agua que por las crietas de los trespoles entra sea manchado y umdecido toda su obra y de no remediarlo con brevedad será sierto perderse por entero porrque a más del agua que cahe por arriba se le añade la que viene de la montaa que encontrándose con los simientos de las paredes se pasa a umedeser toda la ermita de manera que por todas partes ay fuentes de agua: y este perjuicio podrá tener remedio executando lo que el alvañil dise en su relación que adjunta le remitimos a vuestras mercedes para que en vista de ella manden disponer lo que más combiniere.
El mismo capellán dise tener unas alajitas de oro y plata del santo que in-

BAENA,C.300,D.818

3
(Cruz)
Crevillente, 8 septiembre 1708

Los ministros
5494767 (1)

portarán 100 reales y podrán servir para ayuda del gasto paresiendo bien a vuestras mercedes se vendan y assimismo dise tiene 400 texas prevenidas y satisfechas.
Quedamos para servir a vuestras mercedes guarde Dios muchos años. Crevillente, septiembre 8 de 1708.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores

Pablo Pérez
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo

Señores de sitiada y Junta patrimonial


BAENA,C.300,D.819
35494768 (1)
(Cruz)
En la villa de Crevilente a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil setecienots y ocho años ante los señores baile, colector y contralibro de dicha villa pareció presente Visente Catalá, maestro alvañil de la ciudad de Origuela y haviendo prestado el juramento en la forma devida, dixo que haviendo visto y reconosido la ermita y casa del señor San Cayetano que está en el monte de dicha villa, y para su conservación se deven haser de promtas obras siguientes:
Primeramente que a la capilla prinsipal de la ermita se deven haser quatro estrivos de piedra y yesso que le puedan mantener por haver eho asiento la obra por las muchas agua crivándose los aroes y amenasando el perderse enteraente, para cuyo reparo serán menester 50 reales para yesso, 10 reales para la piedra y 52 [reales] 12 [dineros] para el gasto y jornales de tres días a los maestros y aiudantes y todo junto importa
112 reales 12 dineros
Otrosí, que para la permanencia de la obra de la ermita y casa se deve condusir al barranco el agua que baxa del monte para baxo la tierra hasiendo una sanja que tendrá 16 palmos de largo y ocho de ondo guarnesida de piedra por las dos partes rebosada de mortero por la una y cubierta de yesso, y para su coste serán menester 50 reales para sacar la tierra, 20 para la piedra


112 [reales] 12 [dineros]

35494769 (2)

112 [reales] 12 [dineros]
70 reales para los jornalers de quatro días y todo junto importará.
140 [reales]
Otrosí, que se a de rebosar de mortero el simiento de la capilla de la ermita para librarle de la umedad del agua y haserle más profundo y para ello serán menester 35 reales para los jornales de dos días y 150 reales para el mortero de este reparo y el rebosar la sanja y todo junto importará.
185 [reales]
Otrosí que para la conservación de toda la obra sería mui combeniente poner teja en todas cubiertas quitando los trespoles que a causa de los muchos fríos se abre y el agua pluvial causa gran daño y que si de haserlo de una ves pareserá mucho el gasto por lo menos se podrá executar en lo que toca a la ermita y en este caso serán menester 250 reales para la texa 60 reales para yesso al pavimento y 160 reales para los jornales de ocho días y todo importará
470 [reales]
Las queales partidas hasen suma de nuebesientos siete reales y medio. Y en esta forma lo declaró dicho maestro y lo firmó.
907 [reales] 12 [dineros]
Visente Catalá (rubrica)

Ante mí Bautista Mas, escrivano público (rubrica)


BAENA,C.300,D.820
35494770 (1)
(Cruz)
Quedo entendido del conthenido de tu carta.
Y de llamarse el correxidor de Murcia don Balthazar de Salaçar y me será gustoso mandar a esos parajes el cabo que abía de mandar en Maçarquibir por estar çierto mirará a esos lugares (por lo que mi me atiende) a la mayor atençión y blandura.
Quedo entendido del vando echado sobre las armas y si el conde de Charni yntentaré que alguno de mis criados no las trayga se me embiará expreso con esta notiçia y te apruebo aver echo espero con ella a don Pedro Ronquillo.
Abisarasme quienes el cabo que manda la gente que está en el castillo y queda tanta ensancha a Bernabeu.
Es preçiso te espliques con mayor claridad sobre el decreto que se pidió la villa de la ygualdad de preçios por los fraudes que abía en la diferençia de ellos en el albalán de moliendas y en el ynterin como el decreto que en mi nombre as dado sobre este asumpto.
Me es sensible que el benefiçio que Dios a embiado con el agua no se pueda aprobechar totalmente por la ruyna de la langosta, y la que causan los soldados en que se conoçe lo poco que atiende el conde de Charni a que estén con la debida diçiplina y la nada

35494771 (2)
que le deben esos veçinos.
También lo quedo del mozo que aorcaron en el arraval, veçino de Alcoy y de la repuesta que dio dicho conde a Nadal Gil y su hermano sobre el molino de polbora: si acudieren aquí la marqués de Canales espero lograr buen despacho con este caballero. Y lo quedo de aberse transado el día 17 las tiendas en continuaçión de su arrendamiento pareçiéndome subidos los prometidos y moderados los preçio en que queda.
No me causa nobedad lo que el mariscal Ronquillo manifiesta faboreçer a esa villa como se prueba de aber mandado llamar los ayudantes y síndicos así de ella como la de Axpe y Crebillente para oyendo entrambas partes alibiar a la que ynjustamente estubiere cargada pero me causa nobedad que el governador aya permitido vaya por síndico de esa Greogorio Sánchez y no aya obligado a ir a uno de esos ofiçiales como que también sea tan flojo en algunas cosas como se prueba en esto, y tan actibo en otras como se manifiesta en la prisión del síndico de la unibersidad (el que se soltará al punto) y si a sido el motibo de esta prisión el aberle faltado a la palabra es mayor que sepa que los jueçes y hombres publicos no tienen otra ni mayor onrra que el mayor alibio y baratura de los viberes de

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aquellos pueblos que están a su cuydado, y esto es a lo que deben atender y no apreçiarse siempre de quiseses sino es mirar por el bien común yo soy mejor que él.
Represento más en el mundo por la gran una combeniençia por mis vasallos y su quietud çede ynfinitas veçes en muchas cosas y consiento me falten a la que me an ofreçido y no por esto me juzgo desonrrada y son ellos mismos quien muchas vezes me faltan a lo pactado, ni entiendo pr donde el gobernador deba poner tanto aynco en que los Antones sean los admitidos salbo sino es executar lo mismo que él culpa. Corra pues el abasto de carnes que la unibersidad tiene echo en quien le tiene actualmente y por ningún caso entren en él los Antones y debiera el gobernador tener presente. Tener a si aquella unibersidad como esa villa decreto mío para no ser admitidos jamás estos ombres a tales abastos y aunque por este año le e de regado fue en la villa y no en la unibersidad y tenga más presente de aquí adelante mis órdenes antes de executar nada, y aún quando el dicho síndico ubiere delinquido en algo que fuese mayor. Arrestarle |debió açer en su casa|.
Y en aquella unibersidad o en que podía averlo executado sin aberle traído a las |carçeles| de la villa pues sabe quan primero es para mí aquella que está y que en quanto que pa los e de açer yndependientes de ella. Sirba esta adbertençia para todos y de aquí adelante ni con los ofiçiales actuales

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ni con el propio porque ban estas cartas pase a ninguna execuçión con ellos quando delincan en algo sin que preçeda antes el darme quenta y mande yo lo que se deba haçer.
Aunque pende ante el eclesiástico el pleito entre el doctor Cremades y Ricarda Alenda, sobre palabra de casamiento como los parientes de este tienen más medios con que pleitear y no es raçón que la pobreza aga inutil.
La justiçia el gobernador mandará venir ante él al padre y tío de dicho doctor y les ponderará tiene orden mí para que se presenten ante mí dándoles a entender ser el motibo de esta llamada el estar yo informado lo que envaraçan la execuçión de este matrimonio y ponderándoles la fineça de la notiçia puede ser que con este miedo agan a su pariente que se case y se restaure así la onra de esta mujer y si ynistieren en esta pertinançia les mandará venir.
No escribe por el correo por llebar las cartas el propio. Dios te guarde. Madrid y junio 30 de 1708.
Duque (rubrica)

Junta y sitiada patrimonial del marquesado de Elche


BAENA,C.300,D.821
3
Carta de pago
5494774 (1)

(Cruz)
En la villa de Elche a los quatro días del mes de julio de mil setecientos y dose años: ante mí el escrivano y testigos pareció Alexandro Quitana, vezino de dicha villa, a quien doy fee, conosco, y en nombre de síndico que es del Convento de religiosos del señor San Joseph de dicha villa descalsos de nuestro padre San Francisco, y otorgo aver recibido de Joseph Ausias, colector de las rentas de su excelencia la duquesa mi señora mil ciento treinta y tres reales, y ocho dineros moneda de este reyno, y son los seiscientos reales cumplimiento al situado y limosna que goza dicho Convento sobre dicho patrimonio de mil seiscientos reales en cada un año que cumplió en fin de diziembre del año pasado mil setecientos y onse, y los quinientos treinta y tres reales y ocho dineros por la tercia que cumplió en fin de abril de este año mil setecientos y dose; cuya cantidad confesó aver recibido voluntad y renunció la exsepción de la non numerata pecunaria leyes de la entrega e prueba del recibo y le otorgo carta de pago en forma y la firmó siendo testigos el dotor Joseph Antón, Joseph Ruis y Diego Pasqual, de Elche vezinos y moradores. Alexandro Quintana. Ante mí, Antonio Sansano, escrivano.
Conquerda este traslado con su original y en fee de ello. Yo, Antnio Sansano, escrivano de la villa de Elche lo firmé y signé en ella en estimonio (signo) de verdad.

Antono Sansano (rubrica)


35494775 (2)
(Cruz)
Carta de pago otorgada por el síndico del Convento de San Joseph de Elche a favor de Joseph Ausias, coletor de 1.133 reales 8 dineros y son los 600 reales cumplió al situado de 1.600 [reales] que cada año goza dicho Convento que cumplió en fin de diziembre de 1711 y los 533 [reales] 8 [dineros] por la tercia de abril de 1712.

Tomada a la quenta folio 54


(Cruz)

Número 982
Sitiado a San Joseph del año 1711

1.600 reales
3 de abril de 1712
533 [reales] 8 [dineros]

2.133 [reales] 8 [dineros]


BAENA,C.300,D.822
35494776 (1)
(Cruz)
Orihuela, 13 agosto 1706
El marqués de Rafal


35494777 (2)
(Cruz)

Señores míos: luego que vuestras mercedes reciban esta mandarán se me remitan los quatro pedreros que ai en el castillo de Santa Pola, porque assí conviene al servicio del rey; considerando que en este punto tendrá por sospechosa qualquier dilación o replica y más quando en otra ocasión estuvieron vuestras mercedes tan poco escrupuloso en semejante materia. Yo sentieré aver de passar a otra deliberación menos decorosa para vuestras mercedes y assí espero harán vuestras mercedes al punto lo que les ordeno. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como deseo. Orihuela, agosto a 13 de 1706.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su maior servidor

Marqués de Rafal (rubrica)

Señores de la Junta y sitiada de la villa de Elche


BAENA,C.300,D.823
35494778 (1)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Muy señores hallándose estos alcaldes con orden de remitir a Valencia tres mosos que han tocado a esta villa en la presente quinta; en lugar de los tres que se nos desecharon, hémonos conformado pase en la conducción de ellos Francisco de la Fuente, escrivano de rentas de ella por paresernos muy combeniente lo execute este, mas que otro por las causales que dicho la Fuente, expresará a vuestras mercedes a boca; y no pudiéndolo haser, sin preseder el permiso y orden de vuestras mercedes les suplicamos, se dignen prestar su

35494779 (2)
consentimiento y lizencia para que dicho la Fuente, corra en esta comisión; favor )que como siempre hemos experimentado) de la buena ley de vuestras mercedes y esperamos mereser en la coyuntura presente, y con muchas órdenes del agrado de vuestras mercedes para servirles como es de nuestra obligazión.
Dios nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Crevillente y marzo 9 de 1747.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más seguro y obligados servidores

Juan Bautista Candela (rubrica)
Caietano Mas
Joseph Mas

Juan Bautista Navarro

lunes, 4 de mayo de 2015

Correspondencia de [Maria Teresa Silva Mendoza, X] duquesa [de Maqueda], sobre asuntos administrativos relativos a Aspe (Alicante) y Crevillente (Alicante)

BAENA,C.255,D.276-277

BAENA C.255 D.276
34965344 (1)
(Cruz)
En el Archivo del Real de Valencia se hallará original (porque en el de esta contaduría solo ay copia simple) una Real provisión de la Audiencia de aquella ciuad dada en 13 de septiebre de 1621 en que con motivo de aver contradicho la villa al señor el que fuesse arbitro en las penas, declara que el duque mi señor por fueros y reales privilegios lo es en esta villa y marquesado de toda jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio con usso privativo en delinquentes vecinso y extraños como tal dueño de la jurisdicción y de las referidas penas.
An 284 del legaxo que está en esta contaduría ay anotada una nota que en carta vino a ella de averse arobado en Cortes el año de 1478 la merced de este marquesado al señor don Gutierre y todo si fuere necesario para esta regalía de penas de cámara se encontrará por el señor don Hereu en el archivo del Real de Valencia de donde se pueden sacar los testimonios o copias feesfacientes que se quisiere.


BAENA C.255 D.277
34965345 (1)
y despachos de abono a faor de los collectores de Axpe y Crevillente.
Llegaron las treinta y seis palmas que remitiste por el galerero Jayme Miguel Sempere. Dios te guarde. Madrid, 3 de marzo de 1731.
Dime que se da al fabricante de bugías de cera (pues estas supongo son las de la cosecha de casa) por libras de a 16 onzas.
Duquesa (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


34965346 (3)
(Cruz)
Madrid, marzo 3 de 1731.

Mi señora