viernes, 23 de octubre de 2015

Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (5)

ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2

30029338 (191)
En vista de lo que expresas por carta de 11. Y hallarte sin carta del día 3 te remito copia de la que te escriví, y te mando hagas todas las diligencias posibles para averiguar si la falta de ellas, ha sido en el correo de Murcia o en el de Orihuela, y si es compliçe el que tiene la estafeta para poner remedio en ello.
Quedo entendido haver remitido a esas carzeles el alcalde mayor de Alicante la persona de Bauptista Martínez en a caua mandarás se siga y camine por los términos judiçiales y me darás notiçia del estado que tienen, la de Verenguer y demás que corren en ese tribunal porque de retrasarlas solo se consiguien molestia a las partes y estar detenido el curso de los negozios.
Al contador escrivo sobre las dependencias de Carlos Andrés, y en vista del capítulo, concurrirás para que se me de el ynforme que pido, y resolver con pleno conozimiento en la forma que se han de satisfaçer los acrehedores que tienen consignadas las pagas en Valencia y corrían por el procurador general. Dios te guarde. Madrid y maio 23 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029339 (192)
(Cruz)
Madrid, mayo 23 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029340 (193)
Dizesme por tu carta de 18 pasará luego ministro de esa sitiada a justificar las quejas que me dieron los vezinos de Crebillente, sobre los repartimientos de quarteles y utensilios, y no te mandé fuese con tanta dilaçión, pues de ella naze, remediarse las cosas con tiempo pues si aguardas a que haia cesado el motivo que entonzes tubieron, no se logra el fin de administrar justicia, y desbazer los agravios, y sirvate de advertencia para en adelante porque no acostumbro repetir muchas vezes lo que mando.
Quedo entendido de lo que expresas sobre las depediencias de Planes, y escrivo al contador sobre ellas, cuio capítulo verás; para que sí huviere otra cosa que consultarme más que los puntos, a que están reducidas, lo hagas con toda individualidad para salir de una vez del todo, deste negozio que tanto importa al patrimonio.
En la dependenzia de Verenguer, te tengo

30029341 (194)
mandado se haga justiçia que es lo que deseo y desta forma no se haze agravio a nadie; pero te repito caminen este y los demás negozios de ese tribunal sin la pereza que hasta ahora he experimentado.
Quedan aquí las memorias mesalesde Axpe, Crevillente y universidad de San Jun de lo proçedido de las rentas y pagado hasta fin de abril; pero sin la de esa colecta general no se puede hazer juiçio formal de el estado que tienen las cobranzas y pagas; y si se halla caudal estante o no en el colector; y culpando a Manzanilla sobre la remesa de papeles que diçes esperas que lleguen, responde, que quando se le han pedido algunos, no ha diferido remitirlo de un correo a otro ni se atreviera a hazerlo, conoziendo quanto deseo adelantar las dependiençias y que por omissión de los ministros, no estén detenidas; pero supongo que los 6.029 reales y 19 dineros de la colecta de Axpe

30029342 (195)
los 4.510 reales y 3 dineros de la de Crebillente y los 209 reales y 13 dineros de la universidad, estarán entregados en la thesorería según el estado que siempre ha havido. Dios te guarde. Madrid y mayo 30 de 1711.
Duque (rubrica)
Françisco Gallardo y Jaime Mas me representan lo bien y han servido y quan injustamente se les a calumnidado tendréislos presente para proponermelos en los empleos.

Sitiada


30029343 (196)
(Cruz)
Madrid, 30 a mayo 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029344 (197)
Por deçirme en tu carta de 25 del passado te hallas sin la que corresponde a este correo te remito copia y no me satisfaze me digas no hay cossa espeçial de quedar quenta quando se experimentan tantas misserias; estorsiones militares y poca seguridad en los cmapos, y si executaas lo que te tengo mandado sobre informarme no solo de lo que passa en essa villa sino es en las demás del marquesado a buen seguro tubieras bien de que darme quenta.
Luego que el assessor buelba de Crebillente a esa villa me darás notizia de lo que ha executado en su viaxe con toda indibidualidad para que io puede resolber.
Las causas criminales que se siguen en ese tribunal te mando caminen sin omissión y sin dar lugar a digresión. Dios te guarde. Madrid y junio 6 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029345 (198)
(Cruz)
Madrid, 6 de junio 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029346 (199)
(Cruz)
Dízeme por tu carta de primero aver rezevido las que te escribí en 16 y 23 del passado con la copia de la de 2 del mismo y te buelvo a mandar hagas la diligencia de haver en que consiste el extravío de las cartas para remediarlo porque sino se haze algun exemplar no ha de aver seguridad en la correspondençia; y quedo entendido averse echo la scriptura por parte de la vila consignando el derecho de la molienda para la satisfación de los 400 pessos del préstamos que la hize del patrimonio quedando obligada la unibersidad por la quarta parte de esta porçión sobre el mismo derehco.
Según lo que escribe el obispo de Orihuela la considero fenezida la dependiençia de los assientos de la yglesia de San Salbador y sino lo estubiere te mando que el gobernador haga instanzia para que la villa no se descuide en hazer todas las diligencias nezessarias hasta que se logre.
Por dezirme con rasón detençión el curso de las causas pendientes en ese tribunal no se me ofreze que dezirte sino es que en la de Zipriano Antón sobre las eridas dadas a Joseph

30029347 (200)
Estebe se administe justizia sin que experimenten graçia alguna los reos pues no la merezen.
Espero la consulta de lo que executo el assessor en Crebillente assí sobre repartimientos como las dmeás cossas de gobierno de aquella villa y estado de sus vezinos.
Bastantes evidençias hay hay ade los malos que son los Antones y quanto han perjudicado ese común y vizios inbeterados solo los cura el rigor, no le nezesitan pequeño estos indibiduos prinçipalmente en materias de pastos y ganados que ha sido siempre en lo que han pecado destruiendo ese término con los suios llegando a tal su desberguenza que han protexido con su nombre los de otros vessinos forasteros haviendo sido tal floxedad de esos anteriores ministros que han sufrido un tan sin igual desberguena escarmiento pues Zipriano Antón y con su exemplar lo demás y que aguardando el castigo que le impones de los dos delitos el de aver urtado con su ganado la zebada a Estebe, y el segundo y no menos grabe de haver le erido porque defendía su hazienda lo que es tan justo, passese mientras se substancia la causa a Zipriano a la ruiza que es lo que le corresponde por aora y supongo que no es menester prebenirte que lo mando sea de executar que lo e de saber.
No pocas quexas me llegan

Sitiada y Junta patrimonial


30029348 (201)
de los exorbitantes derechos que lleba Joseph Mazón a las partes y si el uno verdad le tolera esto no sé que es lo que castiga, también he oído que este escrivano fue quien soliçito se intrometiese la chançillería en la causa de Antonio Agulló lo que ió le aplaudiera aver executado si mis ministros no le ubieran administrado justizia pero quando según tu informe subçede lo cotrario, no debo mantener quien es contra mi regalía, y el motivo que tube para darle este puesto fue que socorriese con la virtud de su producto de la viuda del difunto lo que ejecutará otro qualquiera como io se lo conçeda.
Dizes corren todas las causas criminales sin detençión y estraño que teniéndote tantas vezes repetido que o tengo poca memoria o mucha curiosidad y que quiero estar informado menudamente de todo piensa me satisfaze esta absoluta concisa explicazión y es estraño que corriendo las causan según aseguras los presos se estén pudiendo en la carzel años como subçede a Berenguer y a los demás sirbate de adbertencçia.
Es un alto desatino el que el gobernador a cometido o demasiada floxedad en mandar al bayle de Axpe oíga en justizia a Faustina Sánchez, ella me supplica se la haga io, y él me representa a mí, y para eso se lo mando y le tengo ni debe contentarse con encargar justifique aquel ministro si en la obligazión de Zerda se ha cometido falsedad es menester que lo haga hazer

30029349 (202)
y velar sobre ello.
Pues Pedro Furió queda satisfecho de los 120 reales que le decía el doctor Gil vengan el ápoca de esta paga y me admire aia io de mandar se hagan estas pagas y adbertir el modo de averme obedeçido pues para esto son intuiles los ministros. Dios te guarde. Madrid y junio 13 de 1711.
Duque (rubrica)


30029350 (203)
(Cruz)
Madrid, 13 de junio 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029351 (204)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 8 y apruebo lo que el assessor executó en Crebillente examinando los repartimientos, reconoçiendo los agravios de ellos y que se restituían a los vessinos los bienes, que se les sacaron y si al escrivano se le condenara en una multa tuviera cuidado en otra ocassión de formar imbentario de las alaxas que se embargan por la justizia para restituirse judiçialmente quando llegue el casso; también aprubo que se desaga el agravio echo por Francisco Gallardo en la omissión de la cobranza de quarteles, y averse señalado el salario que no le pertenezía y para obligar a los capitulares a la cobranza del quartel de los años de su cargo no te bas de contentar con dejarlo a su cuidado si no es preçisarles a que hagan scriptura con las declaraziones que tubieres por combeniente.
El contrato zelebrado con Carlos Andrés sobre la satisfazión de lo que debe al patrimonio no nezesito me digas tienes por combeniente se mantengan con las

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condiziones y plazos expresados en él pues para que se otorgasse tube presentes todas las razones que havía en pro y en contra y gustosso vine en conzederle los tres años, y añadí que sacando a favor del patrimonio las cartas de pago de los acrehedores, pudiesse componerse con ellos, pero estraño digas no pude cumplir Carlos Andrés si se les despachan libranzas quando en esto no encuentro reparo por ser despacho que toca a la contaduría assí por hallarsse con la notizia de lo que se paga, como por la buena forma y darme quenta siempre que se la pida quedando al cargo de ella despacharlas al tiempo correspondiente y de las cantidades que perzibiere el acreedor.
Tampoco me satisfazes con dezir que estando expresados en la scriptura los acrehedores, no es nezesario el despacho de la contaduría siendo muy distinto lo uno de lo otro, y una cossa es señalar sugetos y otra pagarles y sobre lo que expressas del nuebo arrendamiento de la varonía y las cargas que sobre si tiene escrito al contador y este debe con la maior frequençia correspondersse

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con Alberola y Colomer para saber lo que queda liquidado en Planes, lo que se remite a Valençia y forma de su distribuzión y aquellas cabales notizias que tocan a esa contaduría.
Espero la relazión messal de la colecta de essa villa en la forma que expressas. Dios te guarde. Madrid y junio a 20 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029354 (207)
(Cruz)
Madrid, 20 de junio 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029355 (208)
(Cruz)
No me persuade de lo que expresas por tu carta de 15 de que no ocurre cossa espeçial en las villas de esse marquesado de quedarme quenta quando conozes tengo notizia de sus indibiduos, y por más que es aflixan los apremios militares siempre menester zelar mucho para que no se execuen desordenes y de todo debes darme quenta para que las dependiençias de gobierno y hazienda caminen por el curso regular.
En las causas criminales se administre justizia como tengo mandado y sobre la sentençia de la de Berenguer no se me ofreze que dezirte.
Zierto es que estraño lo que me dizes execute el clero de Santa María con la herençia del vínculo que fundó el doctor Nicolás Caro queriendo excluir el derecho de una cofradía por apropiarse así toda la utilidad y no siendo justo dexar consentida es tan injustizia pasara el gobernador a hablar al clero de mi parte dándole a entenderse de mi maior desagrado esta demostrazión y sino se reduzen a reintegrar a la cofradía su responsión

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dará orden a la villa para que se oponga, y siga la demanda con el mayor cuidado aiudandoa tu y dándome quenta de lo que sobre esto se ofreziere, pareçiéndome que el obispo de Orihuela no ha de tolerar semexante sin razón si se le entera de la última voluntad del testador y lo que ha executado el clero y apruebo que el gobernador encargue a la villa que como patrona de la cofradía no pierda tan justo derecho. Dios te guarde. Madrid y junio 26 de 1711.
El señor obispo exçediendo en la bondad dexar persuadirse façilmente de ese clero y así se sacará poco fruto de qualquiera diligencia con su ilustrísima y para atajar el perjuçio que se sigue a la cofradía mande el gobernador a la villa que como patrona de la cofradía saque una excomunión y zensuras generales para que se haga manifiesta la bulla y coprehendiendo a todos los que supieren de ella y se ejecute hasta matera candelas.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029357 (210)
(Cruz)
Madrid, 26 de junio 1711

El duque mi señor, Dios le guarde


30029358 (211)
(Cruz)

Mui señores míos allándose esta villa tan adelantado sin poder dar satisfación alguna por las contribuciones que cada día se acresen y todo lo embarasan siendo una de ellas el salario de médico que no tiene espera y que no encontrando camino por donde darle entrada paresió para satisfacer en parte de lo que coriente cargar 4 dineros en cada una libra de carne con lo qual aunque no llega al situado podemos de tener al médico pero regonosiendo que los más bien y puntualmente asistidos son los saserdotes, familias de hermanos que en sus casas tienen con el baile y coletor siendo cresido el consuo por los jornaleros que en sus asiendas emplean nos a paresido en tiempo que enpiesa el médico sueño quitarle alguna porsión de que la recobre de los privilegiados tomando primero el beneplacito de vuestras mercedes que en vista destas racones se podrán servir con su alta conprensión |y reconose| esta disposición que si estubiese mediada con la racon pasaremos a executarlo luego que tubieramos el pareser de vuestras mercedes con muchos precep-

30029359 (212)
tos del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus maiores servidores

Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029360 (213)
(Cruz)
Crevillente, 2 de jullio 1711

La villa

Señores de sitiada y Junta patrimonial


30029361 (214)
(Cruz)
Si discurres la causa porque te pareçe no a de conseguir la villa la pretensión sobre los asientos de la yglesia de San Salbador, sin embargo de las ynstançias que haçe al obispo me lo abisarás, pues no acabo de entender la forma de despacho que tienen los tribunales eclesiásticos, y siendo esta una probidençia de gobierno y que se neçesita seguir ynstançia, se manifiesta, ay algun secreto que no compreendo. El gobernador dará orden a la villa para que continue pidiendo el despacho y me abisarás lo que resultare para discurrir el medio que se puede tomar, y que no se eterniçe este negoçio.
Las causas de Berenguer, la de Viçente Fuentes y la de Martínez se fijan conforme allare el asesor ser justiçia y si este último apelare no se le niegue este recurso, y en caso de que no aya nombrado defensor se le nombrará de oficio para que se justifique sin el menor escrupulo la sentençia que le corresponde, consultándose esta quando llegue el caso a la chançillería.
Te apruebo que el asesor embíe a Valençia por arançel y que aga se arreglen los escribanos y demás ministros.
Te repito que si en la dependençia de Faustina Sánchez se justificare falsedad del ynstrumento con refiere en su memorial, se le aga causa al escribano por el asesor

30029362 (215)
y le conduçirá a las carçeles de esa villa, para que quede escarmentado con el castigo. Y sirba de ejemplo a otros porque orroriça la façilidad con que se comete en esa tierra este género de delito.
Queda aquí la carta de pago de Pedro Furió sobre que no se ofreçe que deçirte.
Si de la querella dada por Diego Llofriu, resultare compliçe Joseph Segura su procurador le castigará conforme la grabedad de su delito, con la pena del destierro que diçes o otra la que le correspondiere a su ynfidelidad. Y sirbate esta de orden general para çelar este de orden de falsedades en escribanos, procurador y ministros, y por lebe que sea arás se castigue seberamente poque depende el buen gobierno y la fee pública de correxir y refrenar tan mala costumbre, y de qualquier manera que fuere a de quedar pribado de su excrutinio para no ejerçerle en los lugares de ese marquesado.
A Zipriano Antón sacará de la ruiça y le sentençiarás su causa echándole alguna multa demás de la satisfaçión del daño y costas, y si mereçiere destierro se le ympondrás para escarmiento de este y exemplo de otros.
Quedo entendido de lo que esperas aber executado la viuda de Maçón y el fin que tubo para acudir

30029363 (216)
a la chaçillería con la queja contra Antonio Agulló. Dios te guarde. Madrid y jullio 1 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029364 (217)
(Cruz)
Madrid, jullio 4 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029365 (218)
(Cruz)

Mui señores míos damos quenta a vuestra merced como por el marzo pasado reconosieron el castillo los alvañiles de esta villa y de los reparos presisos que se nesesitavan hiso relasión uno de ellos como vuestras mercedes mandaran ver por ella que con esta va adjunta paresiéndonos que Visente Sanches como más diestro entraría al travaxo después o antes de la almasara que se havía de fabricar pareció combeniente espear, y en vista de retardar Sanches y que reparando la torre que sirve de carsel por tener orden para ello el contador era combeniente poner mano en la escala y obra de la muralla del poniente se executó uno y otro con menos coste del que va sitado en la relación; y así mesmo se a reparado la muralla de levante por haver caído de promto un pedaço a la mediana dexando el resto en caso que de haver caydo todo ubiera arruinado el horno y paresió bien el promto remedio al asesor general que en esta ocasión se allava en esta villa; por lo que partisipamos a vuestras mercedes estos gastos y se sirvan aprovarles para el resguardo del coletor y si los demás que faltan

30029366 (219)
se ubieren de haser mandarán vuestras mercedes darnos orden para ello con lo demás que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 5 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores

Joseph Spla
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo (rubrica)


30029367 (220)
(Cruz)
Crevillente, junio 5 de 1711

Los ministros

Señores de sitiada y Junta patrimonial


30029368 (221)
(Cruz)
Muy yllustres señores

Jesualda Sarrió, vicina y habitadora de la villa de Planes, suplicante dize que esta junta de alcaldes y regidores firmó arrendamiento a favor de la suplicante de la regalía de la tienda por tiempo de dos años y haviendo fenecido este, passó dicho magistrado a correr de nuevo la dicha regalía, como es costumbre, y así mismo imbiaron exploradores según estilo para ver si la suplicante quería entrar a arrendar de nuevo y pareciéndole conveniente dio dita al explorador que era uno de los de la junta de 135 libras en cinco depresa y sin publicar esta dita arrendaron la dicha regalía a dicho por 130 libras damnificando a la villa y sin quererlle, si quiera pagar a la suplicante las 5 libras de pressas:
Por tanto recurrer a la junta superior de vuestras señorías para que manden rezarzir el daño y pagar a la suplicante las cinco libras de

30029369 (222)
pressas, que se le deven, como a cosa tan justa, lo que espera merecer de la rectitud de vuestras señorías como a juezes de agravíos que haze esta justicia lay cal de Planes y de ello etcetera et licet etcetera.
Altissimus etcetera.


30029370 (223)
(Cruz)
Muy yllustres señores
De
Jesualda Sarrió de Planes, supplicante


30029371 (224)
(Cruz)
Muy illustres señores

Jayme Sol puesto a los pies de vuestras señorías con todo rendimiento supicante dize que hallándose con el justo dolor por no tener medios para dar satisfación a la cantidad que está deviendo a ese patrimonio de un arrendamiento de aduana que tuvo en tiempo que no podían salir de esta villa los arrieros con las esteras que es de donde aquel se paga se puso a los pies de los señores de la villa de Crevillente para que le sacassen de este ahogo, pues le están deviendo muchas cantidades más, de lo que importa su crédito y viendo la justa petición del suplicante sin tener razones para dejarle desaconsolado, han resuelto el suplicarselo a vuestras señorías por medio de una carta missiva, que se servirán vuestras señorías passar los ojos por ella, pues por ver el suplicante a dicha villa con tantas aflicciones en virtud de estos contratiempos y querer cumplir con la obligación de buen patricio a sacado la cara, remediando todas las oportunidades y ocurrencias que se han ofrecido, assí en cinquenta caises de sevada que dio para las casas de los capitanes que havía de los dragones que molestavan los patrones, como assí mesmo todas las necessidades en que dicha villa se hallava, ofreciéndole aquella darle con puntualidad cabal satisfación y por muchas instanscias y diligencias que ha hecho asta el día de oy no ha podido lograr cosa alguna, quando a procurador el sacarles de todos los ahogos exponiéndose el suplicante a muchos pliegos de perder

30029372 (225)
la vida con el motivo de haverse retirado muchos de los que estavan en el gobierno por no verse en tantos riesgos como se ocasionavan entre los soldados y assí por remediar estos inconvenientes ha quedado la casa del supicante con total ruina de forma que le precisa el ponerse a los pies de vuestras señorías suplicando rendidamente se dignen compadecerse del suplicante teniente por bien salga el patrimonio a cobrar de la villa de Crevillente la cantidad que el suplicante está deviendo pues en esta conformidad quedará reintegrado el patrimonio y el suplicante fuera de esta aflicción y al tiempo de la cosecha de la aseytuna la villa pdrá hazer un repartimiento de ol que se le está deviendo y el suplicante cobrará y dará satisfación a vuestras señorías lo que fía lograr el buen éxito, como lo espera merar del christiano zelo de vuestras señorías et licet etcetera.
Altisimus etcetera.


30029373 (226)
(Cruz)
Muy illustres señores
de
Jayme Sol suplicante


30029374 (227)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos Jaime Solo nos a representado que le están executando por una deuda que prosede de la aduana y que supuesto esta villa la debe diferentes cantidades que exseden a su débito tubieramos por bien suplicar a vuestras mercedes fueran servidos conpensar dicha deudar y dexarle en nombre de la villa.
Por lo que nos a paresido convendría que vuestras mercedes aviendo lugar favoresieran por agora esta parte con lo que pide y si en el todo no fuere factible por lo menso en la suspensión de la executiva podría quedar consolado, en el entretanto que saliendo la villa de aogos podría satisfacer lo que deve y sosegados algunas diligensias que se pueden susitar acareándonos algunos cuidados que se pueden seguir; vuestras mercedes con su alta disposición se servirán mandar dar la providencia que convenga y a nosotros el orden en lo que fuere del servicio de vuestras que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus maiores servidores

Miguel Ontiniente, regidor
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029375 (228)
(Cruz)
Crevillente, julio 2 de 1711

La villa


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(Cruz)

Mui señores míos aviendo escrito a vuestras mercedes sobre la dependencia de salario del dotor y espitos que sin contribuir son asistidos disiéndonos el regidor Gallardo que de sentir de vuestras mercedes convendría dar recado pulitico al retor de nuestra resolución para que esté conferido con los de su gremio dispusieran lo que mejor les estubiere emos corido esta diligencia y a los ocho días nos an dado de repuesta que no quieren contribuir en la ynposición sobre la carne de los quatro dineros. Por lo que pasamos a vuestras mercedes esta noticia para que en su vista nos manden desir lo que devemos executar sobre nuestra resolución que es bajar el salario al médico en 300 reales que ynporto la carne que se comieron los exsemptos el año pasado en viva ynposición contribuir el mismo médico y esta te baxa parese devemos asera degando a la libertat del doctor la asistencia de los privilegiados como tanbién

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por los pocos posibles que se alla la villa que no pudiéndole pagar de cada día se acrese la deuda y el doctor desta novedad no deverá tener quexa quando sabe emos tenido convidados a servir por 150 libras y oy están en lo mismo y quedándole 170 libras y casa franca no es malo para el tiempo quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 10 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores

Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
Joseph Lledó, regidor


30029378 (231)
(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 29 del pasado y espero me des quenta de lo que a resultado de la pretensión de Margarita Esclapes y el estado que tienen las causas criminales que se siguen en ese tribunal.
Resultando culpado Joseph Muñoz notario que fue de Axpe por las dos falsedades que cometió en los ynstrumentos otorgados ante sí de Joseph Miralles y Faustina Sánchez proseguirá el asesor la causa como te prebine el correo pasado castigándole conforme la grabedad de sus delitos y te prebengo se asegure en la prisión para que no aga fuga.
La demanda que sigue Faustina Sánchez con Almodobar, no a benido a Madrid y para feneçerla aberiguarado en execuçión lo que sobre esto te tengo mandado.
No se me ofreze que deçir sobre la causa de Zipriano Antón por aberte dado el correo pasado la orden de lo que as de executar.
Quedo entendido aberse arrendado el diezmo del carnaje a Esteban Parrez en quatro mill y quatrozientos reales con trezientos de prometido y estraño no me digas en quanto estubo el año pasado esta venta y si es utilizado el patrimonio de este arriendo.
También lo quedo de hallarse el contador en Axpe

30029379 (232)
Y que en restituyéndose a esa villa remitirá la relaçión mesal de esa colecta general. Dios te guarde. Madrid, 11 de julio de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029380 (233)
(Cruz)
Madrid, jullio 11 de 1711

El duque mi señor, Dios le guarde


30029381 (234)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos en vista de la vuestras mercedes que resivimos de 10 del coriente emos convocado a los alcaldes y regidores de los años antecedentes para entregarles traslado de los resago de qualquier respective toca a cada uno para la cobransa y manifestándoes el orden de vuestras mercedes responden Jaime Orts, alcalde de [1]708 y [1]709 que ocupado en la administración de alcabalas y otras asistencias no pudo cuidar del repartimiento de que aviéndose ydo a Catral el alcalde Mas, Bautista Planelles, regidor en el año [170]8 que si vuestras mercedes dan licencia para que los deudores vendan asienda entrará en la cobransa Marcos Ramón que ocupado en su colecta ygnora se deva tal resago. Jaime Mas, regidor en dicho año y en el de [1]709 con los demás deste año disen están promtos a executar la cobransa.
Los alcaldes y regidores del año [1]710 responden que del resago que sus antesesores dejaron y su repartimiento an cobrado

30029382 (235)
la importansia de un quartel entero sin salario alguno quado en muchas villa y lugares se pagan a los cobradores y aquí es costumbre aver pagado al cobrador de los repartimientos anuales que siempre sean echo. Por lo que no deven entrar a la cobransa del resago que se les carga añadiéndose el no aver tomado un real del salario que les toca de regidores.
El salario de médico esta minorado en 20 pesos sigiendo el pareser de vuestras mercedes y manifestando el motivo al doctor Simó quien queda conformado en ello. Vuestras mercedes en vista de lo que responde los ofisiales sobre la cobransa nos mandarán desir lo que se de obrar para que lo pongamos en execución con los demás que fuere del gusto de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, julio a 14 de 1711.
Beso la mano de vuestra mercedes
Sus maiores servidores

Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029383 (236)
(Cruz)
Señores

Dando respuesta a la de vuestras señorías de 13 de los corrientes sobre lo que ha representado Miguel Pons del lugar de Margalida digo: que de este distrito de señorío ay terratenientes en otros territorios, como es en Vall de Ceta, Vall de Perpurchent, Penaguila, Benissa y otras partes, quienes no pongan a dichas partes cossa tocante a quarteles, ni otras contribuciones del rey, ni menos les compellen a ellas, por hazerles pagar acá, y no ser razón pagar en dos partes, solamente conrre voz de que dos vesinos de Margalida y Catamarra, lugares de esta varonía han contribuhydo algo a Alcalá, por tener má tierras allí, y haverlo mandado don icente Milán como a procurador esto es quanto en dicha dependencia puedo relatar a vuestras señorías. Y así según esto les pareciere ser razón que los terratenientes de otras partes en esta varonía contribuyan sirvanse vuestras señorías mandarmelo hazer cumplir, pues haviendo escrito en días passados al señor don Juan Merita, governador de Alcoy y de este distrito en lo militar sobre el mismo assumpto por las muchas instancias que me hazían

30029384 (237)
no he tenido respuesta; es quanto se me ofrese dezir a vuestras señorías y entre tanto suplicar a Dios les guarde los muchos años de vida les deseo. Planes y julio 17 de 1711.
De vuestras señorías servidor
Que S. M. B.

Luis Andrés (rubrica)

Señores de la sitiada de Elche y marquesado


30029385 (238)
(Cruz)
Quedo entendido del contenido de la vuestra de 6 y que se continuan las causas que se siguen en ese tribunal y el estado en que se halla la de Berenguer.
Siendo las carzeles para seguridad de los reos, y no para castigarles te apruebo, que a los que se hallan en la ruyna y carzel de en medio, se remueban a la de arriba, haviéndose aderezado, y estando en ella seguros por el medio de su fortaleza o fianzas pueden permanecer allí, porque en la ruyna respecto de su mala calidad solo ha de servir para entrar alguno con orden mía o para aquellos que la justicia conoce lo necesitan, queriendo que pareciere bastante en ella. Dios te guarde. Madrid, 18 de julio de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029386 (239)
(Cruz)
Madrid, 18 de jullio de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029387 (240)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señores míos. Resivimos la de vuestras meredes del día de oy en que nos mandan se execute en esta villa el arrendamiento del moino del río el día 25 del corriente, aquí daremos cumplimiento con el cuidado correspondiente a nuestro justo deseo de beneficar la hazienda de mi señora (Dios la guarde) y puntualmente daremos noticia a vuestras mercedes de lo que resultase quedando en el interin a la disposición de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como deseamos. Axpe, julio 25 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores

Pablo Sánchez (rubrica)
Francisco Coloma (rubrica)
Francisco del Pilar (rubrica)


30029388 (241)
(Cruz)
Aspe, 21 de jullio 1711

El bayle y demás ministros


30029389 (242)
(Cruz)
Reziví tu carta de 13 y tiene mucha probabilidad lo que dizes de que son causa los de esa villa para que no se finaliza la declarazión de los asientos de la iglesia de San Salbador y el gobernador ha de aberiguar quien lo contradize y porque caussa y razón para caminar con açierto y buscar el remedio y que no se eternize este negoçio.
Quedo entendido se siguen las caussas criminales que están pendiente en esse tribunal y que se continuarán con el maior alivio de los reos en orden a no detenerles, y que executarás lo mismo en el pleiot de Andrés Beltrán y Faustina Sánchez castigándosse al escrivano que hizo el instrumento faltando a la verdad para escarmiento de otros y desterrando a Joseph Segura para que no buelba a exerzer el ofizio de procurador en los lugares de ese marquesado.
Te apruebo que el gobernador hablase a don Migue de Sada para lograr la providençia de que salgan de essa vila Baptista Roda, Pedro Garçia y Bives, y no fuera de hazertado se executara esto mismo con otros mal entrete-

30029390 (243)
tenidos si reconoçes que los hay en alguna villa en ese marquesado por el gran benefizio que se sigue el bien común en desterrar tan mala semilla. Dios te guarde. Madrid, jullio 25 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029391 (244)
(Cruz)
Madrid, jullio 25 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029392 (245)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 20 del passado con la notizia de estarse siguiendo en esse tribunal la pretenssión de Margarita Esclapez, y las demás causas pendientes en que no descuidarás y te apruebo se mudasse a Joseph Muñoz a la carzel de arriba con la seguridad de fianzas porque padeçiesse su salud y que se llebasse a Axpe la demanda de Faustina Sánchez para que se prosiga en el juzgado de bayle.
En la pretenssión de Ripoll se iorá a las partes en justizia breve, y sumaria como tengo mandado porque siendo pobre tenga el alivio de poder finalizarla sin gastos; no ofreziéndoseme que deçirte sobre la caussa de Juan Berenguera hallándosse en el estado que expressa.
Mucha quiebra ha tenido el diezmo de carnaxe habiéndosse arrendado en 600 reales menos que el año passado pero habiendo concurrido a él todos los ministros de sitiada me debes la confianza de que habrá salido por su justo prezio. Dios te guarde. Madrid y agosto primero de 1711.
Duque (rubrica)
Mi madre (Dios la guarde) manda que te informe luego luego si un padre de la Compañía de la China llamado Raymundo Arjo

Sitiada y Junta patrimonial


30029393 (246)
que llebaron al Orito malo desde Novelda vive o no si vive que se le lleben algunos dulces, gallina etc., como don Marcos escive más difusamente a Pilar y que se le provea de todo esto sin que le falte nada, teniendo el governador y el contador el mayor cuydado en esta asistencia.
Si muriere que se le haga stava forrado por afuera en Damasco negro, y por adentro en alguna tela de lana de la misma color, y que el governador contador, offiziaes de la contaduría assesor y todos los demás que se llaman criados de la cassa, un alcalde y dos regidores y de Axpe, el bayle, un alcalde y otro regidor vayan a assistir al entierro, convidando demás a más el gobernador para esta función a los cavalleros y le pareciere de essa vila, y que hagan este obsequio a mi madre y assí se executará, dándome quenta de a los que convidare y fueren.
Si acaso huviere muerto, manda su excelencia se le hagan honras en Santa María, de missa cantada, sermón, etc., donde asistirán los tres cleros de Santa María, San Salvador y universidad, los criados la villa y gobernador convidará a los cavalleros y qualquier de los tres casos se executará lo que llevo mandado.
Duque (rubrica)


30029394 (247)
(Cruz)
Madrid, agosto primero de 1711

El duque mi señor, Dios le guarde


30029395 (248)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos en vista de la de vuestras mersedes que resivimos con el propio se nos ofrese desir sobre el contenido que Marcos Antonio Ramón allándose regidor en el año [1]708 le pusieron preso junto con los demás a influencia de vuestras mersedes al que nuestra fortuna plantó en esta villa, y para libertarse prestaron para el quartel de dicho año a 50 doblones cada uno en el año [1]710 prestó dicho Ramón 100 reales asiendo o mesmo muchos vesinos según disposición que dio don Luis de Cardenas y en este año dio 40 caminos de aceite a 122 reales 12 dineros los 25 claro y a 80 los quinse gordo que aviendo de servir para el quartel echa venta del se pudo lograr el precio de 90 reales de vellón con otro y en la diferencia de precio por su mala calidad y gastos se perdieron 683 reales y reconosiendo que es justo el pagar se reconoció la duda así mandó al presio del aseite los 500 reales del año [1]708 los 100 del año [1]710 y así mesmo 554 reales 20 dineros

30029396 (249)
que se quedaron deviendo a los arendadores del diesmo del año pasado de aquellos 30 caminos de aceite que prestaron y de todo echo el reconosimiento que ningún acreedor pudo lograr quando ai quien prestó cresidas cantidades y a los arendadores del diesmo de aseite del año [1]708 se les tomó vidento el aseite de las almasaras y aunque mediava consignación se valió la villa de ella por ocurrencia semejante a la que nos allamos y tienen espera y el intentar valernos destas rentas solo es para aliviar al común desta villa sin mesca del alivio o conveniencia particular que es mui justo se de a cada uno lo que es suio pero ailantes en que es presiso faltar por la ocurensia de los tiempos que parese lo apresto así en plática.
Los 300 reales que Marcos Antonio Ramón ofrese sobre la arendamiento de la casa son por agora yncobrebes y no pueden servir de algún desempeño y si a este acreedor se le ofrese adbitro y medios de ador de se pueda conponer el milagro sin que quede su casa ni otra particuar distruida puede dar el pareser y con sexo y executándole desde luego quedarán los pobres libres de la vexación y gasto que sobre sus espaldas

30029397 (250)
tienen que nosotros si lo encontramos no daríamos lugar a entrarnos en cosa suia.
Vuestras mersedes nos tienen para servirles con toda voluntat de fiado con la misma guarde Dios a vuesetras mersedes. Crevillente y agosto a 8 de [1]711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores

Miguel Ontiniente, alcalde
Françisco Gallardo, regidor
Joseph Lledó, regidor
Joseph Quesada, regidor


30029398 (251)
(Cruz)
Crevillente, agosto 8 de 1711

La villa


30029399 (252)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 27 del passado, y quedo entendido de lo que expressas sobre la demanda de Ripoll y si fuere justo no conçerder más término que ols ochos días que se han señalado a las partes para sus defenssas, sentençiará el assessor la caussa según los méritos de ella adbirtiéndote que Bonifazio Medina tiene natural de pleitear, y no pagar introduçiendo trampas como escribano y lo he reparado antes de aora, y esto no se le ha de sufrir, ni permitir y harás que Ripoll sea atendido por pobre en a forma que a otros de su esfera que se les oíe por tales, si tiene medios para pagar su abogado y sea acostumbrado assí en esse tribunal guardese la misma regla administrándose justizia y equidad como te tengo mandado.
Si Andrés Beltrán no tiene justizia alargando la demanda de Faustina Sánchez no se le consentirá executando el assessor lo que sea justo con una y otra parte hasta determinar según derecho.
En la caussa de Berenguer y las demás que se siguen en esse tribunal se caminará sin detener el curso regular de ellas, y quedo entendido de la aprehensión que hizo el bayle

30029400 (253)
de Axpe al soldado desertor y haberle remitido a don Miguel de Sada sobre que no se ofreze que dezirte.
También lo quedo de la indispossiçión que acometió el contador y hallarse libre de ella con las sangría que le hizieron. Dios te guarde. Madrid y agosto 8 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029401 (254)
(Cruz)
Madrid, agosto 8 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029402 (255)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 3 y para que la dependençia de los asientos de la iglessia de San Salbador se fenezca, o declare se escribió carta del correo passado al obispo por don Marcos de Alcaraz y se espera el efecto que de ella resulta para resolber ol que combenga y en el interin ará orden el gobernador (como le tengo mandado) para que no concurra la vila ni ministro alguno de ella en funçión en aquella iglessia.
Quedo entendido se proseguir el seguimiento de las causas de Pomares y Fuentes y la razón que tubiste para remober confianzas a Joseph Muñoz y aber desterrado a Joseph Segura.
A Andrés Beltrán y Faustina Sánchez harás notificar de mi orden sigan su demanda y la finalizen aperçibiéndoles en la forma que te pareziere para que se consiga porque estas partes queden desengañadas y no tengan motivo de repetir quexas.
En vista de lo mandado por el assessor y reconoçimiento de Juan Berenguer se administrará justizia como tengo mandado según los méritos de la caussa. Dios

30029403 (256)
te guarde. Madrid y agosto a 1 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029404 (257)
(Cruz)
Madrid 2 de j


30029405 (258)
(Cruz)
Madrid, 15 agosto de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029406 (259)
(Cruz)
La notizia que me das por la tua de 10 de la muerte del padre Arjoo la tenía por otra parte y no haviendo asistido a su entierro los ministros de sitiada por no haber llegado la orden a tiempo de poderlo executar, se zelebrarán las honras como tengo mandado en la iglesia de Santa María.
Las causas criminales y demás negoçios que se siguen en esse tribunal caminarán sin deternerse dándome quenta del expediente que se da a ellos. Dios te guarde. Madrid y agosto 22 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029407 (260)
(Cruz)
Madrid, 22 de agosto de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029408 (261)
(Cruz)
Por tu carta de 17 veo el estado que tienen las causas y negoçios que se siguen en esse tribunal y estando evacuados y bolviendo el gobernador de su viaxe concçedo lizençia al assessor para que passe a Valençia a poner cobro en las dependiençias de su patrionio como me ha suplicado y con aprobazión del gobernador dexará sugeto que continue las dependiençias de su cargo para que en nada se atrasse la administrazión de justizia. Dios te guarde. Madrid y agosto a 29 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029409 (262)
(Cruz)
Madrid, agosto 29 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029410 (263)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 31 del passado y espero la notizia de habersse zelebrado las exequias del padre Arjoo en la forma que lo tiene mandado mi madre (Dios la guarde).
Quedo entendido el estado en que se hallan las caussas de Martínez y la de Fuentes y Campos y las demás que se siguen en esse tribunal en que pondrás todo cuidado para que caminen sin intençión alguna.
El arriendo de los diezmos de vino y higos que me dizes se queda fenezido en 674 reales más que el año antezedente y haviéndose executado en la forma regular no se me ofreze que deçirte.
Las relaçiones messales se esperan por lo prezisso que son en esta contaduría para informarme del caudal estante de essas rentas. Dios te guarde. Madrid y septiembre 12 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta Patrimonial


30029411 (264)
(Cruz)
Madrid, 12 de septiembre de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029412 (265)
(Cruz)
Quedo entendido de vuestra carta de 24 del passado y del estado en que se hallan las causas y negoçios que penden en ese tribunal y me hazen servizio en presar lo que se executa en cada una y en los términos que se halla y sobre la sentençia pronunçiada por el assessor en la causa de Berenguer respecto de los motibos que tiene para ella y consultarla a la chançillería no se me ofreze que deçir.
Lo mismo te digo de la asistençia de Agulló y sus hixos y demás complizes en la causa de la muerte de Feliz Mazón y no te repito se hagan las honras del padre Arjoo por deçirme por la tuia se executaban luego. Dios te guarde. Madrid y septiembre 5 de 1711.
El destierro en que la chançillería a condenado a Felix Berdi mandó al gobernador si entienda también para los lugares del marquesado y que esté a la vista de si entrare en él algún día echarle la mano y meterle en un calaboço, lo qual sabré si se executa.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029413 (266)
(Cruz)
Madrid, 5 de septiembre de 1711

El duque mi señor (que Dios guarde)

30029414 (267)
(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señor míos. Esta tarde de siesta aviéndose descuidado el carçelero con las llaves, habrieron con ellas la carçel (dejándoselas en la puerta) y hizo fuga Andrés Sánchez a la iglesia donde se mantiene.
Aunque tengo en el calabozo al carçelero por su omissión y porque diga si a descubierto algun indiçio; me tiene con bastante dolor el averme dejado vençer de las lastimas de su padre con que me pidió suplicasse a vuestras merçedes le dejassen en esta carçel por su falta de medios para sustentarle en las de essa vila, no sabiendo que satisfaçión dará vuestras merçedes que disculpen mis piedades. Pudiendo dezir solo, a de apartarse mucho el delinquente para que yo no logre en su prissión el despique del desayre con que quedo, pero siempre a la disposición de vuestras merçedes con el rendimiento que devo, rogando a Dios guarde a vuestras merçedes

30029415 (268)
muchos años como desseo. Aspe y setiembre a 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor

Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)


30029416 (269)
Reziví tu carta de 7 y queda aquí la memoria de los gastos echos en las honras del padre Arxoo executadas de orden de mi madre (Dios le guarde) siéndome gustosa la notizia que me das de haber avido tanto conversso y predicado el padre Valero.
Quedo entendido pasara el assessor a Valençia dexando fenezidas las caussas criminales, y encargas las dependiençias a persona de la aprobazión del gobernador. Dios te guarde. Madrid y septiembre 19 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029417 (270)
(Cruz)
Madrid y septiembre 19 de 1711

El duque mi señor (que Dios guarde)


30029418 (271)
(Cruz)

Mui señores míos aier no allándome en casa me sucedió que estando trabajando en esto de las vendimias se metieron en mi casa el alcalde Soriano, Francisco Gallardo, Jusepe Lledó y Jusepe Quesada, regidor y el síndico y le pidieron a Bautista Navarro estando parando un pie de birsa a esto de nueve reales de quaetel que quedava dever y respondió dicho Navarro que le dejaran trabajar seis u ocho días y daría lo posible y le mandaron para la carsel por dicho de Francisco Gallardo que los demás no ablaron.
Tanbién doi noticia a vuestras mersedes como los regidores con el erero van deserajando puertas y sacando lo que allan en las ca-

30029419 (272)
sas fío de vuestras mersedes me desempeñarán o por lo menos de no pasar por la desatención es quanto se ofrese y a Dios guarde me los guarde. Crevillente y setiembre a 24 de 1711.
De vuestras mersedes que su mayor servidor

Doctor Splá

Señores de sitiada y Junta patrimonial


30029420 (273)
(Cruz)

Mui señores míos esta mañana a las siete e mandado a Francisco Gallardo en pena de 500 doblones se presente en el castillo de Santa Pola a la orden del sargent de dicho castillo y que en su tránsito noto que en es a vila dentro de veinte quatro oras conforme vuestras mersedes me lo ordenan es quanto se ofrese y a Dios guarde que me les guarde. Crevillente y setienbre a 25 de 1711.
De vuestras mersedes su más afecto servidor
que S. M. B.

doctor Splá

señores de sitiada y Junta patrionial


30029421 (274)
(Cruz)
Crevillente, septiembre 25 de 1711

La villa
El bayle

1 comentario:


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