miércoles, 21 de octubre de 2015

Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (3)

ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2



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Provició

(Cruz)
Die XVI mensis desembris anno domini MDCCV.
Lo noble don Carlos Ruiz y Vallibrera, el Consell de sa Magestat, llochthinent al ofisi de portant veus de general governador de la present ciutat de Oriola, regne de Valensia, de Xixona a esta part, aconsellat ab lo magnífic Gregori Badenes y Gonsalvo, doctor en drets, del Consell de sa Magestat, assesor ordinari de la present governació: vist ymprimís en calandari de vint y tres de noembre del present y corrente añy mil sescents y cinc una escriptura de recors posada per Martí de Thores, notari, procurador de Juan Garzía de Juan, pressoner en les pesons de la fortalea de la vila de Elig, y de subsíndich de dita vila y provició per nos feta al peu continuada. Vist eciam en calandari de vin y u de dembre del añy mil setcents y tres lo iten del subsindicat que otorgaren los justicia yjurats y concell general de dita vila de Elig a favor de dit Martí Thores rebut per Carlos Gracía notari y escrivà de dita vila. Vist e ciam en calandari de setse de noembre del present y corrent ay un acte de procura otorgar per Juan Garzía de Juan vehí de dita vila de Elig y presoner en les presons de la fortalea de dita vila, a favor de Martí Thores, notari y rebuda per Thomàs Guilló, notari de dita vila de Elig. Vist així matex en calandari de deu del

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propasat mes de nohembre una sertificatoria donada per dit Carlos Gracia notari y escrivà de dita vila en rahó de no aver volgut lo asesor del batle y procurador general de dita vila de Elig provehir una escriptura que le presentà dit Marti per nos despacat al procurador y bate de dita vila de Elig para que dins sis dies conpareguès davant nos y cort nostra a dir per si y per son prcurador de sos drets y justicia en rahó de lo dit y alegt per lo dit Martí Thores en dita escriptura de recors, y la notificación de aquell feta per dit Carlos Gracia en vint-i-quatre de noembre propasat y set ddels corrents mes e añy. Vist en calandari de catorse dels corrents mes e añy mil setcents y cinch un acte conparendo presentat per Nofre Serano notario procurador fiscal de la dita vila de Eli y la notificación de aquell el peu continuada. Vist últimament la provició de cort per nos feta a instancia y resquesta del dit Onofre Serano en lo dit nom lo dit dia catorse dels corrents y la relación de intima al peu continuada visis videndis atendis que atendendis etc. Instant y requirent lo dit Onofre Serano en lo dit nom providendo sobre la instancia feta en dita escriptura de recors quia anulo gravamine provider restituhint parts y causa al tribunal de la batlia de dita vila de Elig, pera que puixa posar en execució la contencia per aquell donada contra Juan Garzía

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de Juan de dita vila sine retardacione status cause es expedicionis yllius condemnanlo aliundi en les despeses de la present causa quod probidet omni et meliori modo etc., et inde metur. Recepit Joseph Carrober y Coda notarius et escriva.
Dicti ia et ano.
Registrat Marti Villena comisari del present tribunal ell hui haver intimat y notifiat la antecedent provició y contes en aquela a Fernando Ximenes notari y procurador sostitut de Juan Garzía de Juan de la vila de Elig, personalment.
Recepit Joseph Corober y Codar, notari y escrivà.
Thenoris: la present còpia de provisió interlocutaria y contès en aquella se ha tret del proses de recors que a instansia de Martí Terres, notari de la vila de Elig en nom de síndich de dita vila y de procurador de Juan García de Juan present en les presons de la fortalea de dita vila, a posat en lo present tribunal de la governasió críminal de la present ciutat de Oriola ab la qual concorda, e pera que en tota part plen fe y crédit li sia donada yo Juseph Carraver y Coda notari y scrivà del dit tribunal doni la present en aquelles dos cartes de full sanser

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la present e impresa pose men acostumat sig(signo)ne.


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(Cruz)

Muy señor míos oy se ha declarado que no procede el recurso de García, remitiendo partes y causa a ese tribunal para la execución de la sentencia y ha sido arta diigencia la expedición de ese negocio en tan breves días, por haver ocurrido en ellos, otros negocios de suma monta, que han tenido ocupadissimo al assessor pero con su buen desseo y las continuas instancias que sin perder instante de tiempo a executado e procurador fiscal, y de mi parte se han solicitado, y de mi parte se han solicitado, hemos logrado en servicio de vuestra mercedes quanto se podía dessear.
Lleva dicho procurador fiscal el processo contumacial, todos los títulos y nombramientos que o parte traxo y copia de la declaración del recurso; en cuya seguida se podrá mandar poner en la capilla al reo y despachar sin perder tiempo por el executor de sentencias para que quede castigado un delito tan de mala calidad.
En el otro recurso civil se ha notificado oy una petición por parte del procurador de Balthazar Malla no la he visto pero quedará aprisa despachado

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porque tiene poco que discurrir el punto y tendrá menos que estudiar el juez para su brevedad quedo yo con el cuydado y en fe de ello he encargado a dicho procurador fiscal adelantará su viaxe assí por a importancia del negocio criminal de ese reo, como porque estaría por demás su detención.
Quedo a la observancia de vuestra mercede deseando guarde Dios nuestro señor a vuestra mercedes los muchos años que desseo. Orihuela y diciembre 17 de 1705.
Beso la mano de vuestra merced
Su más afecto servidor

Domingo Ruiz

Señores de la sitiada de la villa de Elche


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(Cruz)
Orihuela y diziembre 17 de 1705

Don Domingo Ruiz


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(Cruz)
Al señor don Diego Ruiz besa mano el doctor Tapies su mayor servidor y amigo y remite el papel ofrecido añadiendo que esta mañana estuvo acá don Marcos Alcaras y hablaron de la dependencia y quedaron de acuerdo, que escriviría a la sitiada o al secretario de ella, se despachasse con toda brevedad. Todo lo que de allí pendiere, estando en verdadero conocimiento del genio de Furió. También acordaron que en los despachos que se ofrecieron al señor don Diego de xabón que se observasse lo que antes tanto en la cantidad y pezo, como en la paga del derecho por ser lo regular y frequentado universalmente en todo el orbe en semejantes despachos y queda a su servicio con entera voluntad.


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(Cruz)
Excelentísimo señor

Faustina Sánches, vasalla muy humilde de vuestra excelencia por muerte de Juan Betrán colector y criado que fue de vuestra excelencia con el mayor rendimiento que puede dese: que aviendo quedado pobre y sin arrimo alguno le devn en esta villa de Aspe Visente Almodovar sesenta libras y mientras la suplicante lo ha podido supir no le ha dicho palabra, pero viéndose ahora necesita suplica a vuestra excelencia de providencia que e pague, y también señor suplica que la viuda de Diego Pasqual de la villa de Elche le debe cincuenta libras de albalanes que tiene de Diego Pasqual de un año que arrendó el diesmo de el vino, y allándose la suplicante nesesitada en sumo grado y pedirle a ella las cantidades que deve de la colecta a los de Llopis, por tanto suplica a vuestra excelencia de la providencia que convenga, para que pueda

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remediarse la suplicante y pueda pagar lo que deve, que si a la suplicante no le pagan mal podrá pagar y las sesenta libras de Almodovar se dieron por orden de don Marcos y el contador.
También suplica a vuestra excelencia la suplicante se sirva vuestra excelencia el mandar a Andrés Betrán su cuñado le entregue a la suplicante un quarto que tiene señalado en cartas de el marido de la suplicante, que se lo dieron sus padres en dote, y viendo Andrés Beltrán a la suplicante pobre, y sin valimiento, le intenta mover pleito, para de este modo, como la suplicante no le puede seguir, quedarse con lo que no es suyo, pues le alega que le deve cantidades, siendo falso, la suplicante dise le entreuge la llave de su quarto, y no se quiere convenir aviéndole ablado el baile, y todo es señor a fin de quedarse con el quarto por ver que la suplicante es pobre viuda y desvalida, y assí se coje a la clemencia y también a la justicia de vuestra excelencia para que provea aquello que fuese en alivio de esta pobre su

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suplicante, que lo resibirá en espesial grasia y merced, y rogará a Dios nuestro señor por la salud y buenos susesos de vuestra excelencia cuia vida guarde Dios muchos años etc. Altisimus etc.

Beso los pies de vuestra excelencia
Su más humilde vasalla
De vuestra excelencia Faustina Sanchez


30029222 (75)
(Cruz)
Respondo a la tuya de 25 quedando entendido pondrás en execuçión los dos decretos que te embié, el uno a fabor de Margarita Esclapes en que le perdono las mil libras de 392 reales y tres dineros que debe al patrimonio, este me pide este correo le perdone no solo lo corriente sino es lo atrasado enteramente y le ba respondido no tiene lugar su suplica.
Supongo de que mosén Gregorio Brufal está ya a la vista está satisfecho de lo que le devía don Roque Miralles con que feneçidas estas dos dependençias no queda que hazer en ellas.
Me es gustoso aya entrado en el comando de esa tropa don Adrián de Betancur a que estimo mucho y de quien no dudo atenderá en todo al alibio de esos vasallos.
Berdaderamente Corbí es demasiadamente entrometido en las cosas del gobierno sobre que le escribo este correo y no gustando que los Andreses negoçien en todo y con todos no y quiero tampcoo se abrán balido del pare ser admitidos. Pero como nada es propio que el alibio común ni tan salido come un estilo yncurso aya subçedido lo que ubiere subçedido gusto se quede el arrendador del abasto de las carnes de la universidad con e y corrar los Antones por este año y quiero ver como Corbí atropela esos ministros de justiçia pues el reyno le manda se yntrometa en estas cosas y estoy tan ejos de que al síndico se le aga proçeso que supongo estará sueto a la ora de esta como em e serbido de mandar en carta que llebo el propio.
Yrles me escribe sobre la nobedad de la polbora acá se ará su dilixençia supongo que con logro.

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Informaste porque Roque Miralles vesino de Aspe tiene presa a mosén Pablo su hermano y me noticiarás de este echo caon gran distinzión. Y también pondrás en execuçión el decreto adjunto en que mando prender a Ygnacio de Alcaraz veçino también de aquela misma vila el qua estará en prisión hasta nueba ordinaria.
Me ynformarás quienes el verdadero arrendador del albalán de la molienda sin preguntar yo qual es la esta de fierro sino el que ol es, y asimismo si se deben algunas cantidades a este efecto por los antezesores y en poder de quien paran.
Con gran flema caminas en todas las dependiencias con que así se etenerniçan sin que se es vea a más fin, si no ubieras embiado la ynformaçión que te mandé haver en la forma expresada contra Vernabeu estubiera y este hombre con el paradero que mereze y no se uede executar esto por su maldita flojedad y omisión. Dios te guarde. Madrid y julio 7 de 1708. El gobernador sin duda ygnora ese le a olbidado quanto quiere yo a la universidad y quan primero a de ser en el alibio a seder y quanto se olbida a esto açertará mal en serbrime, suogno no será çierto que acudieron a él. Aquellos ombres para que mandase a los albañies de la villa gustará la arca y no lo executo escusándose como también en otras veçes que an recurrido a él, pues si yo presumiera abía subçedido esto no me contentará con deponerlo del gobierno sin duda debe de serbires de demérito. Para con él a aquellos pobres ombres el aber més ido tan a fieles siempre.

Sitiada y Junta patrimonial


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Don Francisco Esforçia me açe suplica le mande pagar el çenso que le paga el partido me ynformará el contador.
Duque (rubrica)

Darás orden a Axpe y Crebillente en bien algún socorro al doctor Esclapes para sacar los despachos.
Faustina Sánchez me representa lo que con su carta que te remito y siendo çierto lo que me espresa.
Ará el gobernador se le satisfaga las dos deudas que diçe le bersele y y no permitirás que su cuñado (tniendo ella razón) quiera en tramparle poniéndolo por justiçia por justiçia para que por falta de medios no pueda ella conseguir la suya el quanto que le toca en la casa de su marquesado sobre que me ynformarás también.


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(Cruz)
Madrid, 7 de julio 1708

El duque mi señor (Dios le guarde)


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(Cruz)

Ilustres señores gobernador, assesor y demás señores de sitiada

Muy señores míos después de besar a vuestras mercedes las manos reiterando mi obediencia doy noticia a vuestras mercedes como la noche de Santo Thomás se enconró un pino arrimado a una ventana muy altra de cassa mi señora hermana Dorotea Andrés viuda el que sirvió de escalera para entrar unos ladrones a hurtarle trigo, que se encontró un costal lleno en un bancal por tirar un escopetaço al ruido que dispertaron los criados de la cassa, y dentro la cassa se encontraron quatro talegas llenas, Luis Andrés que tiene los mismos poderes que yo, y Geronymo Llopiz cursan la causa y según me han dicho se encontará al menos por fama pública y otros indicios quienes son, que a la verdad es de los mayores atrevimientos que he visto y los miqueletes no se atrrevieran a tal; Dios nuestro señor es servido detenerme en esta cama, por lo que no puedo hagensiar, ni servir como deseo en más de un año ya, gracias a Dios de todo, el que me guarde a vuestras merced muchos años. Planes, a 28 de diziembre 1710.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor

Carlos Andrés, bayle (rubrica)


30029227 (80)
(Cruz)
Planes, diziembre 27 de [1]710
El bayle


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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos a su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde
Que estava qumando la sierra encimándose así a los Ondones el fuego y reconsiendo de donde havía salido vio que un rastroxo que Miguel Polo tenía en la partida estava quemado defesco de donde seguía el quemado y proseguía sierra adelante y que en estas tierras estava labrando un criado del dicho Polo y esto dixo saber y que es de edad de treinta años y porque dixo no saber escribir lo firmó su merced.

Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)


Testigo Jusepe Carreres
En la villa de Crevillente a todos días del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mando llamar ante sí a Jusepe Carreres, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y auna crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga y declare diga si sabe que en la sierra de dicha villa se havía echo un quemado y quien le dio fuego.
Dixo que el día tres de agosto más se ha pasado estando el testigo en San Cayetano en compañía de Gabriel Mira de Aspe. Vio un grande huo que subía por la parte de la sierra que cahe enfrente de los Hondones de Aspe y dándole este aviso al

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dicho mira se pusieron los dos a discurrir de donde podría salir el umo y al dicho Graviel Mira le pareció que serían rastroxos que quemarían en las tierras del vicario de Aspe y que sería y que sería causa del umo porque havía tenido grandes sembrados y viniéndose a esta villa el testigo por la partida de Catín junto con el dicho Mira quando estubieron en dicha partida se divieron los dos cada uno para su casa y el testigo primero quien dichas tierras de Catí estava labrando Miguel Polo y paados dos o tres días se vio desde dicha villa como se quemava la sierra y despúes oyo desir a Juan Asnar que Miguel Polo havía dado fuego a unos rastrojos que tenía en Catí y de allí se avía pasado a quemar la sierra y esto dixo saía y que es de edad de quarenta años y porque dixo no sabe escribir lo firmó su mersed.

Doctor Spla Ante mí
Baustia Mas, escrivano (rubrica)

Testigo Bautista Candela
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Bautista Candela, vesino de ella y de él resivió juramento a Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir vedad en la que fuere preguntado. Y por su mersed fue preguntado diga si sabe que por los primeros días del mes de agosto del año pasado se quemó la maior parte de la sierra de dicha villa y si a oydo desir quien le dio fuego.
Dixo que el testigo sabe mui bien que por el prinsipio del

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mes de agosto del año pasado se quemó la sierra de dicha villa y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa fue la causa del tal quemado y aún está en memoria que un día estando el testigo en su hasienda llegó dicho Miguel Polo y travando conversación sobre el dicho quemado dixo aquel que haviendo dado fuego a un rastroxo que tenía en Catín pasó adelante encaminándose a unas colmenas que havía que allí havía de Alonso Asnar y que tomando unas ramas acudió a ellas y pudo remediar que no se quemasen y que haviéndose motivo un aire fuerte pasó el fuego al bosque prosigió sierra adelante sin poderlo remediar y esto dixo saber el testigo por las rasiones que tiene dichas y así es público y notario en dicha villa y que es de edad de quarenta y cinco años y por no saber escribir lo firmó su mersed.

Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)

Testigo Jusepe Asnar
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá, baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Jusepe Asnar, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe o ha sido desir que por los primeros días del mes de agosto del año pasado quemaron la sierra de dicha villa y quien la dio fuego.
Dixo que el testigo tiene unas tierras y un colmenar en

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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magesta y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por autor del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
En la partida de Catí, término y sierra de dicha villa y con este motivo ha visto quemada la sierra desde dicha partida hasta los Hondones de Aspe y Orihuela y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa dio fuego a un rastroxo que tenía en dicha partida y de allí salió el fuego a quemar la sierra y esto dixo saber el testigo porque es notario y público en dicha villa y que es de edad de quarenta y quatro años y por no saber escrivir lo firmó su mersed.

Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)


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Crevillente
Valga veinte maravedís por el papel sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
Cavesa de proseso.
En la villa de Crevillente a los treinta días del mes de agosto de mil setesientos y dies años su mersed del doctor don Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa dixo se le a dado noticia que en la sierra y monte de ella en la partida que llaman de Catí se a dado fuego y quemado gran pedaço y en él muchos pinos de que se a seguido gran daño y para su averiguación y castigar culpados mandó su mersed haser cavesa de prosesso y lo firmó.

Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)

Testigo Thomás Gonsales
En dicha villa de Crevillente al primero día del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su merced del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Thomás Gonsales, vesino de ella y de él resivió juramento po Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir vedad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe que en la sierra de dicha villa, partida de Catí se havía dado fuego y quemado gran parte de ella y quien havía dado fuego.
Dixo que el día çinco de agosto pasado, el testigo y Juan Asnar yban casando por la sierra y quando estubieron en la partida de Catí, vio que se estavan quemando unos pinos y un rastroxo de sembrado que en dicha partida tenía Miguel Polo, vesino de dicha villa y pasando más adelante vio un muchacho que estava labrando

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a quien por ser forastero no conosió y a poco rato vio asimesmo al dicho Miguel Polo quien se llegó donde estava el testigo y preguntándole como havía dado fuego donde havía tanto peligro a que le respondió dicho Polo que no pensava que el fuego pasaría del rastroxo pero que le encargava no dixese a nadie del dicho quemado y haviendo proseguido el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró que aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo que avisara a Miguel Polo su amo que se estava quemando la sierra que se fuera de allí por su venía la justisia y esto dixo saber y que su eda de veinte y seis años y porque dixo no saber escribir lo firmó su mersed

doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)

Testigo Juan Asnar
En la villa de Crevillente a los días del mes de setiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Juan Asnar, vesino de ella y de él resivió juraento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir verdad en lo que fuese preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga si sabe que en la sierra de dicha villa se avía echo un quemado y quien le dio fuego. Dixo que el testigo en compañía de Thomás Gonsales yba asando por la sierra el día sinco de agosto mas serca pasado y quando estubo en la partida que llaman de Catí vio que se estava

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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel de sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.


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(Cruz)
Yo esto bueno a Dios graçias y me doy por escrito de tribunales y estraño así el que no me digas nada sobre las causas criminales que quedarán pendientes quanto mi partida como de lo que se repiten ahy lo que prueba falta el escarmiento pues con que bena uno se detendrán en no ejecutarlos, obren en su justizia en la de Joseph Pomares y no mereze ninuna graçia Antonio Campos por la alebosia con que mató a Joseph Miralles como ni tampoco Vizente Fuentes pue en çierto modo fue él, el autor de la muerte pues los delinquentes les guardan los primeros días con exactitud y después salen del siendo entonses quento se les puede aprender y me arás serbiçio en gusto se lo pueden dicho Viçente.
También me notiçiarás si permaneçe en dicho ospital aquel guantes de mi salidas sea salió a él.
Escribiré al gobernador de Aicante sobre las picardías de Agulló aunque teniendo tu orden de theniente general. Para continuar en sus cauasas ymporta poco guste le reclame este la proseguirás con toda exactitud y justizia con la misma proseguirás en las que tienes pendientes de juzgaría y Carlos Fuentes.
La fuga de las carçeles de la torre ebiedençia poca vigilançia en el alcayde sobre que el gobernador me consultará.
Considerando las utilidades que se siguen a ese

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común en la postura del abasto de carnes que corresponde el doctor Almela vengo en que el mandado o deceto dado por el gobernador se llebe a debida execución.
Suponiendo que don Ejidio Ruis no bolverá a recurrir en nada que sea de mi desagrado y entendiendo al suplicante que a estado ordenado y le yndulto de venir a esta Corte como le tenía mandado y le permite se restituya a su casa. Dios te guarde. Madrid y henero 3 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


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[En blanco].

30029238 (91)
Madrid, 3 enero


30029239 (92)
(Cruz)
Madrid, enero 3 de 1711

El duque mi señor, Dios le guarde


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(Cruz)
Rezivo tu carta de 29 del passado y en quanto a lo que contenía la del crreo antezedente, te respondí en la que la correspondía.
Sobre la prissión de Antonio Agulló y remobidole a su cassa con fianzas per su indipossición y que de ally se retraxo a San Salvador buelvo a repetir, que se siga la causa por los términos judiçiales para que quede castigado según mereçiere (pudiendo ser havido) executándose esto mismo con su hixo consultándome antes de pronunçiarles las sentençias.
Quedo entendido averse zelebrado arrendamiento de la albufera a favor de Antonio Bonete por 4 años en 16.600 reales con 600 de prometido y que queda benefiziado el patrimonial en 900 reales según el arriendo antezedente como también averse rematado el orno de San Juan a Gaspar Garçia y el de la puerta de la rambla a la viuda de Marín Roca con los prometidos, que expresas a que no se me ofreze, que dezir pues procurarás afianzarla para que estén asegurados los caudales.
En el arriendo de derecho de aduana sin hubiere persona que pague lo justo y te pareze es combeniente

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al patrimonio administrarle se executará: buscando persona de tu satisafazión que sele y perçiba este derecho con las prebençiones y adbertençias que le diere Juan del Pilar.
Supongo que Agulló una vez en la iglesia no le faltará modo para meterse en Alicante donde por más que favorezcan la razón y justizia los generales y demás ministros del rey nunca se ha de lograr bolber a coxer le salvo si el amor de su casa no le persuadiere a dar una buelta a ella que en tal caso las espías podían avernosle a la mano con que siendo preciso ataxar los daños que este hombre causa y satisfaçer la vindicta públic te mando ejecutes lo mismo que prebienes proçediendo contra sus fiadores pues es dable resulte de aquí que por evadirse ellos de las vejaçiones le prendn apretandoles bien a ellos. Dios te guarde muchos año y enero 10 de 1711.
Duque (rubrica)

A la sitiada patrimonial


30029242 (95)
(Cruz)
Madrid, henero 10 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029243 (96)
(Cruz)

Rezivo la de vuestras mercedes de 12 de los corrientes con todo aprezio y no dudo de su gran christianidad de vuestras mercedes agravio la yglesia que por haora se halla despoxada de su sagrada inmunidad yo no puedo apartarme de seguir el camino que me han dexado abierto, los sagrados cánones, y si huviere circunstanzias que depende de mi arbitrio, aunque hasta haora no la encuentro, experimentaran vuestras mercedes mis buenos desseos, de servires, guarde Dios a vuestras mercedes muchos años en su santa grazia

30029244 (97)
Orihuela y henero 13 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor

Joseph, obispo de Orihuela

Señores governador y sitiada de la villa y marquesado de Elche


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(Cruz)
Orihuela, 13 de henero 1711

El señor obispo


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(Cruz)

Muy señores míos. Tengo dos cartas de vuestras mercedes de 11 de este mes de enero que recibí la una ayer por la tarde con el propio que despacharon y la otra he recibido py por el correo ordinario que por haverse retardado ha venido tan tarde y en las dichas dos cartas viene muy bien referido todo lo que ha sucedido en Antonio Agulló escrivano y aunque anoche previne yo algo a vuestras mercedes por la cata que escriví por el correo ordinario al señor doctor Feliz Matoses, pero ahora debo dilatarme algo más para que vuestras mercedes queden con la inteligencia de todo quanto entiendo y de lo que en este negocios se puede oobrar en serbicio de su excelencia y para resguard de su jurisdicción.
En vista de los echos sin embargo de la obligación con juramento y de todo lo demás que he visto me inclino a que el dicho Agulló goza de la inmunidad de la yglesia sino fuese que el delito principal por el qual estará preso fuese de los ex-

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ceptuados por los sagrados cánones y se probase la calidad que le podía quitar el goce con que se deve discurrir que en caso de moverse la contención, la ganará la jurisdicción eclesiástica.
Con est suposición debo decir que el primero paso que vuestras mercedes debieron dar después de notificadas las letras de el señor obispo de Orihuela era imbiar persona con poder la quel antes de pasar el témrino de las quarenta y ocho horas interpusiese en nombre de vuestras mercedes apelación ante el vicario genera de el monitorio, y quanto en él se contiene pero esto puede ser no se haya echo, y si vuestra meced no hubieren obedecido restituyendo a la yglesia al refugiado, puede ser se haya pasado a declararles y publicarles incursos por no haver obedecido.
En estos casos tengo bastante experiencia que todo que se dilata la restitución de el preso a la yglesia no sirve de otro, que de quedar más mortificados los que lo nesesitan pues por gozar o no de la inmunidadel refugiado si dexó voluntariamente la yglesia si es delito exceptuado o en fin qualquier otro motivo

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que tenga a su favor la jurisdicción real y muy bueno para la substancia de la contención, pero nunca puede ser relevante para que se restituya el preso a la yglesia y se le reintegre el despojo que opone la jurisdicción eclesiástica en sus letras y lo que en estos caso cabe es restituirla con aquellos protestos que preserven la jurisdicción real, y sus drechos, ponerle en carzel común al drecho de ambas jurisdicciones con la seguridad y con toda que se dexe, basta que se declara si goza o no goza de la inmunidad de la yglesia por el medio de la contención.
Con que debo dezir a vuestras mercedes que en mi sentir la yglesia ante omnia debe ser reintegada valiéndose vuestras mercedes de las dicha precauciones y protestos y esto fuera mexor haverlo executado antes que a vuestras mercedes les declarasen y pública sentencia pero si esto estuvise echo, podrían vuestras mercedes hazer la reintegración y después de echa pedir la absolución que la dará la jurisdicción eclesiastica sin la menor duda.

30029249 (102)
Lo que yo encuentro que executar son dos cosas la primera que vuestras mercedes procedan contra los fiadores por la pena de las 1.700 libras pues estos no cumplieron con su obligación pues no debieron sacar de la iglesia al reo con la violencia y formas que en las letras de el eclesiástico se supone, ni de esto se puede tener atención para que no se las reintegre y hagar pagar poniéndoles presos hasta que lo hagan.
La otra es el mover la contención en el caso de asegurarse bien si el delito que tiene el dicho Agulló es de los exceptuados, pues sino concurriere esto, no me parese se ganará la contención aunque se mueba por las circunstancias que vuestras mercedes me ponderan en sus cartas.
Esta contención se bio de mover en esta ciudad en la sala de el crimen de la Real Chancillería a instancia de el procurador fiscal de su excelencia que tiene en esa villa y el abogado fiscal real de dicha Real Chanzillería y se han de despachar reales letras de contención para notificarsele al vicario general de esa diócesis y siendo esto lo único que hay que hacer y que podía caber, no se puede executar sin la noticia

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cierta de los echos y en vista de los delitos de el dicho Agulló y remitiendo a esta ciudad los informativos, juntamente con poder o subsistir de se procurador fiscal dándolas providencias necesarias a la persona a quien se remitan los poderes para que pueda costear el gasto que en estas condiciones se ofreze, pues aquí quien quedó con los poderes generales de su excelencia fue el doctor Tapies, el qual murió y no puede darles pues yo no he quedado con otro encargo que el de abogado de su excelencia a quien serviré y asistiré en esta incumbencia en quanto se ofreciere.
Y aunque por mi oficio de abogado fiscal de la curia eclesiástica de este arzobispado, me ha de ser preciso el intervenir en esta contención, si se moviere, pues a donde se ha de admitir es en esta curia eclesiástica y no en la de Orihuela y si yo no intervienese como a fiscal no se podría admitir pero quando viniese este caso, no me faltará persona de mi satisfación a quien poderlo encargar para que haga cuanto fuere menester por parte de

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la jurisdicción de su excelencia.
Con toda esta planta que con bastante dilación he hecho a vuestras mercedes podrán discurrir más bien sobre este negocio, y resolver lo que fueren servidos, que a mi me tendrán promto para executar quanto me ordenaren las letras y es testimonio quedan en mi poder porqueveo sera menester todo en caso de moverse la contención. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia y enero 16 de 1711.
Beso los pies de vuestras señorías

Doctor Nicolás Bas

Señor don Guillermo Olives, doctor Felix Matoses y Juan del Pilar


30029252 (105)
(Cruz)
Pareze que ante vi el correo pasado lo que a suçedido con Agulló egun e visto en tu carta de 5 sígase pues con la mayor urgençia esta dependençia, y si acaso el vicario probare la iglesia pues en ese país ay muchos modos de conseguirlo, continuese lo que tengo mandaod con los fiadores que ellos han de ser sus mejores alguaçiles.
Veo la nobedad subçedida de los miqueletes y aprobando el governador para echarlos del término no me causa estrañeza la porquería de la villa en el reparo de gasto pues es mui consiguiente en ella semejantes cosas, sí, estraño, que el governador lo sufriese y que no mandase de poder absoluto se sacase la cantidad pedida así para esto como para despachar los propios que siendo en utilidad de aquel común es la villa quien debe pagarlo y el patrimonio lo que fuere depediençias suias tendraslo entendido assí para el ejecutarlo en adelante en lo que se ofrezía y es muy propio abogado de Perpiñán, Esclapes cuia prisión apruebo y te mando se le morifique lo que fuere justizia y será razón me pruebe perdón de no tengo io jurisdicción con los reos y por donde le toca a él, perder el respeto a mis ministros sobre que también mereze mortificazión ni consienta jamás el governador no le obedezca la villa y más mandadola lo que en es utilizada como a subçedido aora en limpiar el término y cobrense luego de ella

30029253 (106)
los cortos gastillos que ha hecho el patrimonio en estas dependençias, bastando para esto orden del governador que hará se reintegre al punto, yngrese el contador en las diligencias que le tengo mandadas ejecutar hasta reintegrarse de los 600 pesos del patrimonio que le presto a la villa ni admita otra finca sin satisfación que la de la sisa menos que ofrezió embargando la desde leugo a quien la administra.
Veo averse arrendador el derecho de aduana en 12.800 reales con 800 de prometido que no me dese contenta el prezio según los tiempos. Dios te guarde. Madrid y enero 17 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Madrid, henero 17 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)


30029255 (108)
(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señores míos. Anoche yendo de ronda llegué a la plazuela de la iglesia a tiempo que cantavan unos mozos a la puerta de una cassa y que a estos les tiraron piedras por sobre los tejados y queriendo reconoçer los de la música para discurrir quienes podían ser los que tiravan se le disparó una escopeta a Françisco Llopis que era quien tañía la vihuela y pudiendo escaparse entonzs por ynadvertençia del alguaçil le prendí después, y tengo en estas carçeles.
Siendo este casso de alguna gravedad, suplico a vuestras merçedes se sirvan disponer baje a esta villa el señor assesor general para que le dirija con açierto, y quede justamente corregido este moço que lo neçessita y quedo a la disposiçión de vuestras merçedes con el rendimiento que devo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como deseo. Aspe

30029256 (109)
y enero a 26 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor

Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)


30029257 (110)
(Cruz)
Aspe, henero 26 de 1711
El bayle
Respondida en 27 de los dichos


30029258 (111)
(Cruz)
Los fiadores de Agulló te entregarán el decreto que expedí en vista de su memorial suéltese de la prissión a Esclapes como mando al gobernador cobrense de la villa los gastos echos en la busca de miqueletes y aprobándote la queja la chançillería con tratos de Alicante me avisarás lo que resuelbe. Dios te guarde. Madrid y febrero 7 de 1711.
Me dirás que tienes adelantado en las causas pendientes.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029259 (112)
(Cruz)
Madrid, febrero 7 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029260 (113)
(Cruz)
Excelentísimo señor

Señor
Margarita Esclapez puesta a los pies de vuestra excelencia con el maior rendimiento, dize que abrá como dos años, que Faustina Sánchez, muger de Juan Beltrán, suplicó a vuestra excelencia mándasse que Andrés Beltrán mi marido le assignasse un pedasso de mi cassa en pago de ciento y tantas libras de donación que Ana Guarinós hizo sobre otra cassa a Juan Beltrán su hijo a tiempo que cassó con Faustina Sánchez; y aviéndolo vuestra excelencia executado assí: en vista dello pusse en consideración de vuestra excelencia que Juan Beltrán le era deudor a Andrés mi marido según consta por clausula del último testaento de Ana Guarinós su mare, de ducientas y quarenta libras, préstamo que la dicha Ana Guarinós hizo a Juan Beltrán para ajustar quentas del tiempo que administró esta colecta, cuya cantidad era de la merced de su excelencia (que de Dios goza) hizo en tres diferentes libranza de a ochenta libras cada una a cuya representación se dignó vuestra excelencia responderme: que no quería agravios entre sus vassalos y que para evitarles podíamos nombrar juezez compromissos, cuya

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respuesta entendida por dicha Faustina Sánchez suspendió la instancia de que le assignassen dicho pedasso de cassa, sin hazer más mención della solo agora nuevamente la haze en que se nombre dichos juezes, y aviéndose nombrado como para justificar el dicho crédito necessite de la copia o fee faciente de un escrivano de la data de esta cantidad que en dichas quentas dio en descargo Juan Beltrán según me han informado, able para ello al contador deste marquesado de vuestra excelencia y me dize paran estos papeles en essa villa.
Por tanto suplico a vuestra excelencia se digne mandar sacar la dicha copia o fee faciente de las quentas que dio Juan Beltrán, y remitirmela, pues no ya razón, ni justicia, señor, para que Faustina Sánchez cobre sus donaciones, sin satisfacer lo que deve, pues si es pobre, señor, también lo soy, y más con nueve hijos, que por serlo espero conseguir esta piedad de la gran comiseración de vuestra excelencia por conocer lo misericordioso que se muestra para con ellos. Licet etc.

Altissimus etc.


30029262 (115)







30029263 (116)
Elche
Memorial de Margarita Esclapes


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(Cruz)

Mui señores míos resivi la de vuestras mercedes de 5 del corriente y en su respuesta remito adjunto lo actuado y resultante del quemado que se hizo en la sierra el año pasado; quedando pronto para executar lo que vuestras mercedes me ordenaren sobre ello y lo demás que fuere del mayor servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, febrero 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor

Señores de sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Crevillente, febrero 29 de 1711

El bayle
Dentro el informativo de la quema del monte a Miguel Polo


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(Cruz)
Señores de la Sitiada y Junta Patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señores míos. Por reparos que se le ofreçieron a Joseph Miralles, dudando de la legalidad de Joseph Muñoz, en la reçepçión de las cartas matrimoniales que este hizo quando Damián Terol dotó a Andrés su hijo; fue preçisso examinar el prothocolo donde se contienen y se reconoçen vehementes yndiçios, de estar mudada una oja en que consiste la duda, de si fue dada la metad, o toda la heredad de los Hondones pues estando todas las de el libro numeradas, como también sin que en ella correspondan unas punçadas que tiene todo el quaderno, advirtiéndose conoçida de semejança en la tinta y sello ordinaria del papel, siendo singular el de la oja mençionada y consiguientemente diferente al de todas la restantes.
A más de esto quando en la donaçión se expresan una cassa con su cisterna y dos corrales, tengo justificado se edificó el uno, un año después que aquella se hizo, cuyos reparables motivos, me le dan

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para proponerlos a la discreta consideraçión de vuestras merçedes reconoçiendo que si está falsificada esta escritura es en notable perjuiçio de Miralles y no es razón queden vulnerados los derechos que este puede pretender. Por mi omissión, la que también deviera gravar mi conviençia con tan conoçido escrupulo, lo que se servirán vuestras merçedes mandar examinar con el justificado aquertdo que acostumbran para que se le de a cada uno lo que mereçe.
También hizo testamento Françisco Pastor años hasse y aviendo muerto estos días, quisieron verle los herederos por estar todavía en minuta y aviéndole leydo el mismo Joseph Muñoz que le reçibió, dijo no encontrarse en él, un pedaço de viña que posehía el difunto, en cuya fe passaron tres días para que esta se transfiriesse con auto de concordia a uno de ellos, al cabo de los quales se halló en aquella. Pero también se reconoçe el papel y tinta reçiente y más diferente de lo restante de la minuta.
Aunque esto no puede gravar a los herederos por saber la voluntad del testador que da el Patrimonio de S. E. sin la dezima que le perteneçia de esta propiedad. Pro indivisa y el escrivano dejándonos presunçiones de falsario, de cuya façilidad, debe reçelarse mayor daño, si le ay en las expressadas escrituras.
Quando ymportaron vagages al Real Serviçio para tránsitos de tropas, conducçión de víveres y artillería, dieron dictamén vuestras merçedes a la villa

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Devían contribuirles únicamente los que les tenían y aviendo ahora en Alicante seis menores que sube agua al castillo, cuyo gasto ymporta al día treze reales les pareçe ymponerles observando la misma normal. Pero ofreçiéndoseme el reparo, que los más de estos son arrieros pobres y que los que puede algo, o no les tienen o labran con bueyes, he querido representarlo a vuestras merçedes pareçiéndome muda de espeçie este caso porque en Alicante se hará el serviçio del rey, con el dinero, alquilando vagages que allí se enquentran, no siendo preçisso yncomodar a los vezinos, como lo es en los cassos arriba mençionados y siendo assí deverán (a mi ver) contribuir todos aunque no les tengan, aliviado al más desvalido que en otra forma deve quedar gravado, vuestras merçedes se servirán deliberar como dueños y repitiéndome con el rendimiento que devo a la obediençia de vuestras merçedes ruego a Dios les guarde muchos años como desseo. Aspe y febrero a 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor

Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)


30029269 (122)
(Cruz)
Aspe, febrero 9 de 1711
El bayle


30029270 (123)
(Cruz)
Muy yllustres señores de la Junta patrimonial

Miguel Polo, vezino de la villa de Crevillente, puesto a los pies de vuestras señorías, con el rendimiento que deve dize, hallarse preso en las carzeles de esta villa por cierta quea que se le imputa al suplicante en la sierra de San Caetano que sucedió por el mes de agosto del año proxime passado: y siendo este un delito que se puede cometer sin la menor culpa, pues basta qualquiera leve contingencia para que suceda, pareze remisible, maiormente ofreciendo alguna cosa en beneficio de la hermita del santo donde se hizo el daño. Por lo que el suplicante suplica a vuestras señorías sean servidos, concederle su remisión en la forma dicha, a lo que se ofrece según la discreción de vuestras señorías que sbarán atender assí a la poca voluntariedad del supplicante en el delito, como a sus cortos medios para la pena. Lo que espera de la piedad de vuestras señorías agradezca mucho et licet etc.

Atendiendo que el suppliante no executó de maliçia

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la quema del monte, si antes bien fue casualidad, pues haviendo dado fuego a sus restrojos, sin viento alguno, el que repentinamente se movió y conduxo el fuego a la sierra, y a los cortos medios con que se halla, usando de la facultad concedida a nuestros oficios y empleos, le remitimos y perdonamos con la obligación de haver de dar para la obra de la hermita de San Cayetano (que está pendiente) veynte y quatro pesos, en manos del doctor Salvador Coquillad, presbítero, quien tiene encargado el cuydado de dicha obra, y con rezivo de este se le concede la libertad que pide. Elche y febrero 10 de 1711.
Don Guillermo Olives (rubrica) doctor Félix Matoses (rubrica)
Juan del Pilar (rubrica) doctor Francisco Gil (rubrica)


30029272 (125)
(Cruz)
En Elche a 10 de febrero de 1711 certifico haver recevido de Miguel Polo vecino de la villa de Crevillente, los veinte y quatro pesos contenidos en el adjunto decreto. Y por la verdad hago el presente ut supra.
Doctor Salvador Coquillad, presbítero
Son 240 reales


30029273 (126)
(Cruz)

Muy señores míos, haviendo visto la carta de vuestras mercedes de 8 de este mes y todo su contenido y el informativo y demás papeles inclusos, devo dezir que lo que ha quedado a mi cargo es el servir a su excelencia de abogado, lo que le he ofrecido y procuraré desempeñar mi obligación: pero en lo que no fuere este ministerio y tócase en agencia o en cosa que se extravíe, ni yo puedo desempeñar tal obligación por embarasármelo mis ocupaciones, ni tengo este encargo, y quedando advertidos, ni tengo este encargo y quedando advertidos vuestras mercedes de esto y que en materia criminal, por hallarme ecclesiástico, ni puedo dar dictamen, ni cohoperar, por el peligro de la irregularidad, devo dezilles que luego que rezibí la carta hize que viera esta dependencia Vicente Guill, procurador de su excelencia a quien entregué los papeles para que la corriera y este en el día de oy, me dize podía escribir a vuestras mercedes que el governador de Alicante, por medio de aquellos ministros y personas de que se vale, en todo el distrito de su governación, incluhiendo los lugares de señores particulares, no tiene el embaraso, que vuestras mercedes crehen para hazer las priciones

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que ha hecho, pues corren otras leyes ahora, que las que antes corrían y que se correrá carrera vana, aunque se emprenda; y que lo más acertado sería; que vuestras mercedes agan representación al señor duque de lo que está pasando y que su excelencia de la quexa al rey, que este es el camino por donde se puede resguardar más bien essa jurisdicción mandando su magestad al governador, se abstenga de entrar en su estado a su excelencia y asta aquí es lo que me dizen escriva, que a mi no me parece mal el medio y lo demás nunca será seguro sino es muy contingente que se pierda. En fin en esto es presiso que aya persona que lo agencie y se encargue de ello, pues a mi en las materias que pueda, me tocará por mi minsiterio, el ordenarlo y disponerlo, perten lo demás no es factible que yo pueda dar cobro y vuestras mercedes queden con esta inteligencia.
Me ha paresido muy bien lo que se ha executado en restituhir el refugiado a la yglesia pues de este modo se ha salido de los embarasos y inconvenientes que estavan a la vista de los quales no se podía salir bien.
Quedo al servicio de vuestras mercedes a quien Dios guarde. Valencia y febrero a 12 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su más sierto servidor

Doctor Nicolás Bas

Señor doctor Félix Matoses


30029275 (128)
(Cruz)
Valencia, febrero 12 de 1711
Don Nicolás Bas

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