lunes, 19 de octubre de 2015

Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (1)

ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2

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(Cruz)

Muy señores míos y a Dios gracias toda esta gente de la Marina sublevada se les ha domado quitándoles los puestos donde les havían hecho fuertes y consediéndoles las vidas de misericordia que pidieron llorando y de rodillas, diziendo havían sido engañados agora se pondrán sobre Denia y fío en Dios tendremos buen suceso, yo me alegro que vuestras mercedes se hallen con la quietud que me dizen aunque malivio(?) como conozco el ganado que no habrá faltado alguno a quien le aya hecho cosquillas est de la franqueza.
El señor obispo me ha escrito una carta muy piadosa y de gran celo la qual embiaré el correo que viene al duque mi señor y sobre el punto de los diezmos confiesa tocar su administración a su excelencia y sus ministros que solo respeto de los embargos, como estavan pacstos por dos partes solo se pretendió el hazer

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lo notorio por el vicario franco a Pedro Furió y a los que havían embargado para que entendiesen que justificando el embargo y la persona a quien devía entregarse estava pronto el dinero, con que la sitiada deverá hazer dicha justificación por el mesmo tribunal de la governación y esta manifestarse al vicario foranio para que libre el dinero porque de otra forma sin que preceda la justificación se exponen a pagar dos vezes los mayordomos y sobre esto si se ofreciere alguna duda no dexan vuestras mercedes de escribir al señor obispo, que así se lo participo yo.
Sobre el segundo punto de los descomulgados he visto el resumen del proceso ecclesiástico y es lo mesmo que yo me havía presumido naciendo todo de que no quiso dar licencia para trabajar día de la Virgen los tablados, que en desprecio de la yglesia trabajaron, que fue personalmente a prohibirlo el vicario que se escondieron y bolvieron a trabajar que ablaron muchos disbarates contra la potestad de la yglesia y sin censurar, que se les hizo causa y se es citó paa que compareciesen para ver y ohirse declarar por públicos descomulga-

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d
Dízeme el señor obispo que contra el sacristán por cosas tocantes a la yglesia ha hecho don Salvador Perpiñán un mandamiento y como no sé nada no le he podido responder
 os, que solo a dos se les pudo entimar que respondieron no conocían por juez del señor obispo con lo qual todo se reduze así el obispo puede o no puede descomulgar a los que no guardan las fiestas y si puede o no puede citar a que acudan a ver si puede o no puede descomulgarles, esto señores míos, entre católicos no se duda. Yo no veo que aya penas corporales, ni pecuniarias en los autos y aunque las hubiera les aseguro que es tan torpe el cuente(?) que havía de trabajar para precindir y poder entrar en la materia y así vuestras mercedes les digan a los contraientes que por si o por interpuesta persona valiéndose del mismo vicario den satisfación a la yglesia y pidan perdón al señor obispo que yo esto mismo se lo escrivo al duque mi señor y creo que hago el negocio de todos porque en las cosas de Dios no ay materia pareca faltando a su respeto: quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como desea. Valencia y setiembre a 10 de 1705.

Beso las manos de ustedes su mayor servidor

Don Marco Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores de sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Valencia, 10 de septiembre 1705
El procurador general


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(Cruz)
Quedo entendido he recivio el decreto para que Miralles ni los de Antón no sean admitidos jamás al abasto de las carnes, y esto se entenderá no solo para este año, pero para siempre.
He estrañado que haviendo yo mandado se llevase con blandura a dependencia de María López, se la haya sacado un cobertor y una saya para pagar los ministros, bolbersela sin dilación estos bienes, y asegurándose la deuda se le dará la espera que pareciere combeniente y se remitirá testimonio de la entrega dello, y otra vez observás mejor mis decretos.
A lo demás de tu cata quedo entendido. Dios te guarde. Madrid y septiembre 12 de 1705.
Duque (rubrica)

A la sitiada de Elche


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(Cruz)
Madrid, setiembre 12 de 1705
El duque mi señor, que Dios guarde


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(Cruz)

Muy señores míos las noticias de Barcelona están ygnoradas porque no pasan los correos, en las de Denia tenemos la novedad de haver mandado su magestad (que Dios guarde) pasen las tropas a Cataluña sobre que se ha hecho representación de los daños que con su ausencia lo siguieran en el interin se ha resuelto se detengan 300 cavallos y los demás que pasen a donde su magestad manda.
Sobre el punto de los embargo y de los que inobservantes de las fiestas tienen sbre si as censuras que ya vuestras mercedes están en todo no se me ofrece que añadir.
Me alegro de haver visto lo que vuestras mercedes me dizen sobre el cuento de don Salvador Perpiñán con el sacristán y pues obra sobre resolución de la parrochia los parrochianos se darán ayre sobre la materia.
Lo que importa es que la villa siga su contra-

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firma de drecho evocándola a esta real autoridad porque en mi vida he oido igual desverguença de pretender vender a los seculares la carne que les sobra que puesta aquí ya se les dará ayre los testigos notoriamente son falsos y así por vuestras mercedes y la villa se les mortifique qquanto se pueda, y que la villa de contado haga un pregón con penar de que ningun secular compre carne de la carnicería de los clérigos, revalidando los que sobre esto pienso que ay de antes y al que coxan castigarlo bien y estraño que juez ha tenido valor para admitir tal firma de drecho. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y setiembre a 13 de 1705.
Beso las manos de ustedes su mayor servidor

Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Valencia y setiembre 13 de 1705
El procurador general


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(Cruz)
Quedo entendido de haver remitido el asesor la consulta que ejecutó sobre a causa de Francisco Antón al procurador general y el contador me remitirá consulta sobre las quentas de la yglesia en haviéndolas enteramente concluido.
El gobernador podía haver entendido que haverle yo manddado assistir al repartimiento de la sosa, no era para que se fuere a divertir esse día, sí para que este fruto se diese solo a los pobres; pero el todo lo entiende al rebés.
Sobre las relaciones mesales que embías responderé el correo immediato, y me parece que el contador no difiera el pasar a Crevillente para entrar en las quentas de Fuentes, pues para esto no necesita de que Pedro Corbí esté en la posessión de aquella bailía y collecturía, y es menester que dicho Fuentes pague lo que deve a mi madre pues la necesidad del dinero urje.
Téngote mandado varias veçes embie cada correo noticia de lo que se adelanta el descubrimiento de las tierras de realengo, y aunque algunos de los que han usurpado dichas tierras sean terratenientes, y que no esté en sus heredades, no obsta esto para continuar las diligencias, pues quando no estén en sus heredades

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no faltará en ellas algún criado suyo a quien intimar la orden y en caso que no obedezcan se les puede castigar por justicia.
Sobre el memorial de María López mandé el correo pasado se restituyese a esta muger la basquina y manta que se le quitó y además de esto se observará lo que mando a Juan del Pilar.
Quedo entendido has soltado, según mi orden al ministro desterrandolo de ese marquesado como también que Salbador Espí y Jaime Navarro salieron ya de la prisión, respecto de no saber nada de la fuga de los otros.
Haviéndoe el correo passado supplicado la villa les concediese mi madre decreto para buscar dos mil libras a censo o a cambios, la he mandado me diga como es el censo, y como es el cambio, y en teniendo su respuesta le concederá su excelencia, solo para las mill por ahora, como te parece. Dios te guarde. Madrid y septiembre 19 de 1705.
Duque (rubrica)

Ynforma la sitiada sobre lo que contiene el adjunto memorial de Francisco Reynau y consortes.

A la sitiada del marqués de Elche


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(Cruz)
Madrid, setiembre 19 de 1705

El duque mi señor, Dios le guarde


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(Cruz)

Señores míos: siendo el intento de la yglesia en sus piadossos amagos, con tener a los fiees atentos, con el conoscimiento que tiene su jursidicón poderosas armas para castigo de ols que fueren a sus preceptos inobedientes, no pude executar la demostración que exequto mi tribunal contra los que trabaxaron el día de Nuestra Señora en essa villa, sin atención a los preceptos pero haviéndoles vuestras mercedes persuadido de su obligación mandándoles obediencia, antes de publicarles por incursos en las censuras, se a usado con ellos de toda benignidad, auqnue no se les a podido excusar de los gastos occasionados asta agora: a cuya satisfazión confío que animarán vuestras mercede dispensándome muchos emplos de su maior agrado

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y servicio y que contribuiré con muy verdadera voluntad. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseo. Orihuea y septiembre a 23 de 1705.
Ha ordenador mi provisor que essos hombres trabaxen algunos días de fiesta en alguna de essas yglesias, dexando a la disposición de vuestras mercedes el número de los días.
Beso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor

Joseph, obispo de Orihuela

Señores eletos de sitiada y Junta patrimonial de la villa de Elche


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(Cruz)
Orihuea, 23 septiembre de 1705
El señor obispo


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(Cruz)

Muy señores míos. Si las noticias de la muerte de Armestad con las demás circunstancias se confirman hemos salido del susto de Barcelona y de las demás coss que nos tienen sobresaltados, Dios lo quiera como lo espero sobre los embargo escrivan vuestras mercedes al señor obispo como caminan en la justificaçión de ellos y |sin| que esta preceda no celebrarán las cantidades para que se justifique el verdadero acrehedor que las ha de percibir y para salir de todo solo espero la ida de los que trabajaron en el día de fiesta a la obediencia de la yglesia para obtener su reconciliación.
El señor obispo me escribe sobre las firmas tocantes a la carnicería de los clérigos y le respondo el motivo principal de la contrafirma dexando a su gran censura la proposición de poder vender la carne que sobra a los seculares pues aunque me cita una doctrina de Cortiada le respondo no ser practicable

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en este reyno, ni en el de Castilla sease lo que fuere en Cataluña donde también donde aya tal costumbre, pero le concluio diziendo que lo más sano es bolver esta dependencia al principio del compromiso que se hizo en persona de doctor Sapier que yo escriviría a vuestras mercedes que nunca se aprto de esto y que su ilustrísima escriva al clero que es quien ha innovado para que así se conserve la paz entre ambas comunidades porque de lo contrario no seguirán sino discordias.
La carta del assessor de Origuela no ha venido inclusa porque sin duda se olvidó al cerrar el pliego y por eso no respodno a ella quedo al serviio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y setiembre a 24 de 1705.
Beso las manos de ustedes su mayor servidor

Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Valencia, setiembre 24 de 1705
El procurador general


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(Cruz)
En la villa de Crevillente a los veinte y quatro días del mes de septiembre de mil setesientos y cinco años ante mí el notario y escrivano baxo escrito parecido presente Juan Bautista Soriano maestro alvañil en dicha villa y haviendo jurado a Dios y a una crus dixo que ha reconosido las casas de graneros, de posadas, ornos y demás que el patrimonio de la excelentísima señora duque de Avero y Maquda mi señora tiene en dicha villa y par su conservasión nesesitan repararles en la forma siguiente.
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Primeramente en la casa de pasadas se a derruido el trespol de un terrado o cubierta que está en el andador del patio que pressisamente se deve renovar porque de no haserlo se perderá la madera y será mayor el gasto y por consegiuiente se an de remediar unas crietas que se an echo en los terrados de dicha casa y en la del granero; que todo el gasto será de treinta y ocho reales.
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Otrossí que en las almasaras se ha undido quatro moldadas y crivado los trespoles que uno y otro es necesario reparar su gasto será de treinta reales.
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Otrossí que en el horno de la villa se deve renovar la cubierta que esta sobre el alcavor y parte de la de la tochera por estar tan derruida que se mantiene con dos puntales una xasena sobre la qual cargan todas las bigas por estar aquella quebrada por medio a que sino se pone promto remedio amenasa mucha ruina cuio gasto importara tresientos y nuebe reales
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Otrossí que en los demás ornos, castilo y molinos se deven reparar algunas poteras y pies de paredes y que su gasto será de treinta reales con poca diferencia.
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30029167 (20)
Y todo junto traerá de gasto quatrosientos reales poco más o menos lo que assí declara y haze relación por lo que toca a su officio y el juramento que tiene prestado de lo que doy fee. Yo Bautista Mas, notario y escrivano de rentas y su excelencia en dicha vila en los mismos día, mes y año arriba dichos.
Passo ante mí

Baptista Mas, notario escrivano (rubrica)


30029168 (21)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos havienod reconosido las casas del granero, ornos y almasaras, se a encontrado ser presiso repararles para su conservación como más largamente se declara en la relación del maestro alvañil que remitimos a vuestras mercedes adjunta y en especial el horno de la villa pues no solo está perdida la cubierta de la atochera sino también a del alcabón por haverse quebrado una gasena en donde descansan las demás bigas, la qual está de promto afiansada con dos bigas que haverse caydo ubiera undido la olla y costaría dobado vuestras mercedes se servirán darnos orden para que se ponga mano desde luego antes que se entre el tiempo y nos coxan llas aguas que el otoño ofrese quedamos al servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, setiembre 25 de 1705.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores

Pabol Pérez
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo (rubrica)


30029169 (22)
Crevilente a 25 de septiembre de 1705
El baylee contralibro y escrivano

Respondida que prevengan los materiaes y que en estar prevenidos lo hicisen y hira maestro y se dará el orden combeniente en 1 octubre de 1705.


30029170 (23)
(Cruz)

Muy señores míos. Recibo la de vuestras mercedes con la noticia de colin(?) que havía terminado el negocio de los que havían trabajado en la fiesta que es conforme al duque mi señor le ha parecido y será razón atenta su pobreza levante el señor obispo la mano de los gastos que les pide.
Sobre las firmas y contrafirmas de la villa y clero escriví el correo pasado al señor obispo y ha sido lance que se podía pagar el sucedido con el hermano del doctor Martínez pues en él aunque sool se prevea el defraudar de los ecclesiásticos y por el verá su ilustrísima si las sobra de la carne se les podrá dexar a su conciencia ni aun la carnicería por el abuso de lo que me alegro también es del modo con que la villa se ha portado remitiendo la pena y levantando la mano de la causa pero supuesto que el cortante no quiera aprobarlo bien y que lo pague por entero adelantando la causa en provar si se parece que en virtud de una mesma cédula

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havía despachado muchas libras de carne y acusarlo el fisco por otras tantas penas con pagamento de daños y costas agora espero lo que el señor obispo responde sobre la trasación de ambas comunidades que puede ser con lo sucedido lo de más calor que asta aquí se ha dado, lo que importa es que la vila no dexe pasar ningún fraude. He visto la carta del asesor de Origuela y si vuestra merced tienen orden de el duque mi señor sobre los testigos o si han dado cuenta a Madrid deven vuestras mercedes sobreseher y responder tienen dado cuenta y que esperan la resolución, sino ay nada y a su excelencia está noticios de ello escrivan y remitir la carta consultando al duque mi señor les ordenes lo que deven hazer por ser esta la primer cosa que pide este ministro con quien vuestras mercedes podrán cumplir diziendo lo tienen consultado a su excelencia y que luego que vengan le participarán la resolución que no lleva mal chasco en el interin con la fuga.
Ha sido dichosa acción la del nuestro governador y la teniente en la prisión de Juan Garica matador del desgraciado Andrés Mestre de Elda y han hecho vuestras mercedes muy bien en dar quenta al du-

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que mi señor cuia resolución será induditablemente de que se haga a justicia porque no hallo camino para la misericordia según lo inorme del delito que es el que le trae el suplicio.
E
Estuvieron los amotinados en Tortosa
spero respuesta del cenbador y al asessor dirán vuestras mercedes escriví a su excelencia en la conformidad que le avise. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y octubre a 1 de 1705.

Beso las manos de ustedes su mayor servidor

Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


30029173 (26)
(Cruz)
Valencia, octubre 1 de 1705
El procurador general


30029174 (27)
(Cruz)

M
Remitan ustedes esse pliego por ir inclusa una letra y pide brebedad
uy señores míos escríveme el secretario del señor obispo esperan con ansia la justificación de los embargos en cuia conformidad procurarán vuestras mercedes se adelante para salir de esta dependencia con el señor obispo procurarán vuestras mercedes correr y también la villa con toda conformidad pero sin perder nada de la propia jurisdicción pidió que la villa soltase al cortante y para esto adolorido de no haverlo de no haverlo podido lograr y sería bueno escriviese la villa que desde luego lo dieron por libre de aquella dependencia pero que se detieen porque sin embargo de estar requerido no vuestras mercedes carne a los seculares ha contravenido varias veces pero que sin embargo serán anuentes a lo que su ilustrísima gustará aunque la villa pierda los drechos y penas que deve recuperar y en el interin que corre esto se le tiene mortificado en la carcel y no llevará mal chasco.

Nda de firmar tiene escrito la vila a su avogado y en este correo le pide el papel sobre que le he dado calor para que lo embíe porque es razón salir del pleyto con la concordia.
Ha respondido muy bien el doctor Domingo

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Ruiz y no menos el assessor de no poder impedir el recurso al tribunal si la parte lo interpone y aquí es punto negado protender se logró por el señor virrey porquees de fuero a que no se admitirá dispensación, ni menos se concederá y así es preciso caminar por las reglas ordinarias.
Podrase dar quenta al señor virrey de lo sucedido en el gasto litaço que disparó Perpiñán para tener orden de su excelencia de lo que se ha de obrar en saliendo de la yglesia su puesto que es cavalleo y ya que las gitanas partieron nos quita el cuidado de la resulta que no es poca dicha quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y octubre a 8 de 1705.
Beso las manos de ustedes su mayor servidor

Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


30029176 (29)
(Cruz)

Muy señores míos. Remito a vuestras mercedes el parecer del assessor a la margen de la consulta y el mismo caso está sucediendo en esta Audiencia donde por vía de yaldo(?) se ha recurrido por execución hecha del tribunal de varón a vasalo de villa real y así no tenemos que discurrir sobre el punto.
La justificación de los embargos continuarán vuestras mercedes para cobrança de quien aya de percibir lo embargado en los porcionistas del diesmo y si Furió fuera buen pagador no de estas contensiones hubiera sucedido pues don Diego Ruiz es el que pretende queda engñado a quien le hizo cesión sobre haverlo prostado su dinero, pues si lo debe por razón del jabón es pleyto que deve seguir aparte no se ofrece cosa particular quedando siempre al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y octubre a 15 de 1705.
Beso las manos de ustedes su mayor servidor

Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)

Señores sitiada y Junta patrimonial


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