sábado, 24 de octubre de 2015

Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (6)

ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2
30029422 (275)
(Cruz)
Haviendo salido Feliz Berdi de esa villa y marquesado para cumplir su destierro no se me ofreze que dezirte y repito al gobernador la orden que la tengo dada si bolbiere para que le ponga presso y me de quenta.
La caussa de haver expedido decreto para que ninguno de los Antones entre el arrendamiento de las carnes de esse común permaneze hoy en cuio puesto se llamarán ponedores hasta que se logre hallar persona que no será diffecultosso y qualquiera que sea ha de tener mexor quenta a la villa que ninguno de esta familia.
Sobre la diligençia echa por el assessor en Axpe para aberiguar la fuga cometida por Andrés Sánchez y zircunstançias de ella, te escribiré el correo inmediato aprobándote soltase a Juan Mira indiçiado con el ecclesiásico y ser los indizios remotos.
Quedo entendido habersse rematado el diezmo de barrila a Juan Martínez Mazía en 5.505 reales con 350 de prometido cuia seguridad

30029423 (276)
afianzarás en defecto de no haber maior ponedor. Dios te guarde. Madrid y septiembre 26 de 1711.
Por ocupazión del duque mi señor, Dios le guarde

Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029424 (277)
(Cruz)
Madrid, septiebre 26 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029425 (278)
(Cruz)

Señor mío reçivo la de vuestra mersed de mano del propio a las siete de la mañana día del señor San Migue que diçe por no saceer la cassa no la dio anoche, y viendo no dexa vuestra mersed ni as termino que hasta miércoles a mediodía es imposibilitar la materia para que los aragoneses hagan sin oposiçión su negoçio; pues aunque Bas partirá oy temprano puede estar ay hasta el juebes, con que sino se difiere el término serbira de testigo de lo executado en que espero de su merçed que usted me haçe en yo que aya ugar me atendera y quedo al serviçio de usted cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Chinchilla y septiembre 29 de [1]711.
Beso la mano de vuestra merçed su mayor servidor

Don Ramiro Antonio de Varnuevo

Señor don Juan del Pilar


30029426 (279)
(Cruz)
Chinchilla, septiembre 29 de 1711

Don Ramiro Varnuevo


30029427 (280)
(Cruz)
Reziví tu carta de 21 del pasado y en quanto a la caussa de Berenguer que pide la chançillería adbocandola assí no se enquentra incombeniente de jurisdicçión en remitirla pues este juzgado tiene el derecho para hazerlo siempre que le parezca y haviéndose evacuado la primera instançia, no sé por donde hallas incombeniente para omitirlo.
Quedo entendido el estado que tienen las causas de Pomares, Fuentes y Martínez y no me dizes én en que se halla la de Joseph Muñoz y te mando caminen sin detençión alguna.
Las relaziones mesales de las tres colectas remitirás como te tengo mandado.
Haviendo baxado los azeites te apruebo que del fuerte se hagan las dos calderas de jabón si consideras que por este medio ha de tener más breve despacho y útil a la hazienda del patrimonio.
En el particular de la viga que se caió en el castillo biexo de Crebillente, veo lo que expresas y haber ajustado

30029428 (281)
el portearla en 10 reales y que la mala situazión del camino y no dexarla al riesgo de las aguas se gastaron 846 reales en la conducçión y siendo este un exçesso tan considerable no me conformo en que se les cargue a los sugetos por cuia quenta corrió esta remessa, y espero tu informe de la cantidad que proporçionadamente debe abonarsele por la diligençia de conduçirla para mandarte se les satisfaga.
El carzelero de Axpe permanezerá en la prissión y se les seguirá la caussa sobre haver echo fuga Andrés Sánchez y en estando en estado de sentenzia me darás quenta de ello para que te mande lo que has de ejecutar. Dios te guarde. Madrid y octubre 3 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029429 (282)
(Cruz)
Madrid, octubre 3 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029430 (283)
(Cruz)
Me das buena notizia con la expressión de que se logra en essa villa una gran quietud y me será gustoso se continue.
Te apruebo se aia elexido la almazara del patrimonio para recoxerse la azeituna que se cobrare por quenta de débitos para que se fabrique en ella este fruto en que puede resultar benefizio a la hazienda y en el tiempo que se detubieren el gobernador y el contador en Planes dispondrás que quede dada la probidençia nezesaria en esa villa para todo lo que se ofreziere así en la administrazión de justizia como en lo que toca a la hazienda.
Quedo entendido haberse colocado en la iglesia de Santa María la reliquia de San Gregorio taumaturgo con la solemnidad y asistençia que expresas.
Dios te guarde. Madrid y diziembre 5 de 1711.
Por ocupazión y de orden del duque mi señor, Dios le guarde.

Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029431 (284)
(Cruz)
Madrid, 5 de diziembre de 1711

El secretario de orden del duque mi señor (Dios le guarde)


30029432 (285)
(Cruz)
Rezivo tu carta de 28 del passado no me dizes el estado en que se hallan las causas, y negoçios pendientes en ese tribunal haviéndote dicho quiero saberlo indidualmente y sobre la diligençia a que pasó a essa villa el doctor Corssiniano asistirá el gobernador y assessor para la direcçión de lo que se actuare y que no quede perjudicada en lo que no sea justo y allas él o lo aian este doctor y el marqués de la Conquista y disputen entre sí de quien a de ser. Dios te guarde. Madird y octubre 10 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029433 (286)
(Cruz)
Madrid, octubre 10 de 1711

El duque mi señor (que Dios guarde)


30029434 (287)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos aviéndonos favoresido el silo con agua bastante para sembrar y los vesinos desta villa exausto de grano y sin medios para comprarle recurimos a la protección de vuestras mercedes para que usando de la acostumbrada piedad se sirvan favoreser este público con los granos de trigo y sevada que el patrimonio (del duque mi señor, Dios le guarde) tiene en estos graneros para que con ellos puedan los pobres sembrar y lograr la ocurrencia tan favorable esperando de vuestras mercedes este favor con lo de más que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, octubre a 11 de 1711.
Beso la manos de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores

Juseph Soriano, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029435 (288)
(Cruz)
Crevillente, octubre 11 de 1711

La villa


30029436 (289)
Por tu cata de 30 del pasado quedo entendido del estado que tienen las causas pendientes en ese tribunal así entre Ripol y Bonifazio Medina como la de Faustina Sánchez y la razón porque no se an adelantado hasta la difinitiva y luego que se restituia a esa villa el assessor se proseguirán sin la menor dilazión.
Quedo enterado del subçeso de Crebillente entre el panadero y el regidor aprobándote prendieses al primero por si havía faltado en algo la inconsiderazión de este ecclesiástico estaño vista quedó aguardando la resoluzión que toma el señor obispo con él para según ella veer lo que me queda que hazer pues cierto es que si su ilustrísima no corrixe a este ecclesiástico a correspondençia de lo que ha ejecutado será preziso que nos procuremos defender por acá dararme quenta de ol que subçediere. Dios te guarde. Madrid y diziembre 12 e 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029437 (290)
(Cruz)
Madrid, 12 de diziembre de 1711

El duque mi señor, Dios le guarde


30029438 (291)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Señores míos en satisfación de lo que vuestras mersedes nos ordenan en su carta del día de aier remitimos testimonios adiunto con esta de los grano que se repartieron a ols vesinos para la siembre del año pasado que fueron 31 caises de trigo que al presio de 60 reales y reportan 1.860 reales y 146 cántaros 2 barchillas de sevada que a racón de 27 reaes ynportan 3.944 reales 12 dineros y suman las dos partidas 5.804 reales 12 dineros de los quales se puedan deviendo 2.148 reales según la memoria de resagos que a entregado esta cobransa y tanbién remitimos a vuestras mersedes adiunta con la memoria de los granos de diesmo que pag deste año en cuia vista vuestras mersedes se servirán favoreser este público con los granos para que

30029439 (292)
no se malogre tan buen simentera y sirva en alivio de todos como lo esperamos en Dios guarde a vuestras mersedes muchos años. Crevillente, octubre a 13 de 1711.
Beso las manos de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores

Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor


30029440 (293)
(Cruz)
Memoria sobre los diezmos de trigo i zevada y de paga a cuenta de pechos que se han recogido en esta villa de Crevillente en este año de 1711 i en presençia de mi Julián Saxardo, contralibro de las rentas de su exçelençia, Dios le guarde.

39 caiçes
3 barchillas

Primeramente se recogieron de diezmo de trigo, treinta y nueve caiçes i tres barchillas
39 caiçes
3

Reximo
3
3
1 dinero





35
11
3





26
7

Otrosí se recogieron de trigo a quenta de paga de pechos veinte i seis caiçes i siete barchillas
26 caiçes
7

Quiebros
1
1
1 dinero





25
5
3





35
11
3





61
5
2





81
8
2 ½
Otrosí se recogieron de diezmo de zevada hochenta y hun caiz, hocho barchilas y dos seleines y medio
81 caiçes
8
2 ½
Quiebros
6
1
1





75
7
1 ½




Reximo
6
3
2 ½
Otrosí de paga de sevada a quenta de pechos quinse caiçes, quatro barchillas y hun selemín y medio
15
4
1 ½


69
3
3





15
4
1 ½




Quiebras

11






14
5
1 ½








Se han de bajar destas partidas las quiebras y del diezmo. Crevillente, octubre 13 de 1711.




63
3
3





14
5
1 ½





83
9
½




Julián Saxardo, cotralibro (rubrica)

Trigo
61 caíçes 5 barchillas 2 dineros
Sevada
83 caíçes 9 [barchillas] ½ [dinero]


30029441 (294)
Bautista Mas, escrivano del ajuntamento de esta villa de Crevillente doi fee que los alcaldes y regidores de ella repartieron a sus vesinos para la siembra del año pasado mil setesientos y dies treinta y un caises de trigo y siento quarenta y seis caises y dos barchilas de sevada que uno y otro se tomó de los graneros del patrimonio del duque mi señor (Dios le guarde) de que se firmó escritura y se obligaren pagaarle para el día de San Juan de setesientos y onse al precio que su exselensia fuese servido y por orden de los señores de la Junta patrimonial se puso el precio a rasón de sesenta reales el trigo y a veinte y siete la sevada que el presio que gravan al tiempo de la siembre y de Todos Santos y al mismo seguro la tasa para cobrarles de los vesinos cuia cobransa se entegó a Anastasio Ramón y según la memoria de resagos que este entregó se quedan deviendo hasta hoy día de la fecha dos mil sientos quarenta y ocho reales. Y para que de ello conste doi el presente y lo signo y firmo en dicha villa a los trese días del mes de octubre de mil setesientos y onse años.
En testimonio (signo) de verdad

Bautista Mas de Candela, escrivano (rubrica)


30029442 (295)
(Cruz)
Señores alcaldes y rexidores de la villa de Crevillente
En 14 octubre [1]711

Hemos resivido la carta de vuestras mersedes del día de ayer con el testimonio de los granos que se repartieron en la simenteta pasada y memoria de las cantidades que se restan a cobrar, la que nos dexa bastantemente informados quan mal cumplen vuestras mersedes con la obligación de sus encargos pues de 5.804 reales 12 dineros que inporta el valor de los granos que se desa propio la hazienda de mi señora (Dios la guarde) a prezio tan módico, para que se repartieran entre sus vassallos al cuydado de essa villa se restan deviendo oy que estamos a mediado de octubre 2.148 reales manifestando claramente ser el ánimo de todos esos administradores perder los efectos del patrimonio y que su excelencia no practique su gran piedad con

30029443 (296)
esos vezinos por su mala correspondencia lo que devemos tener presente para dar el cobro con la mayor exactitud según encontramos de justicia, pues mayor misión que la que se experimenta y al mismo tiempo pedir vuestras mersedes granos para repartir en esta simentera |es además de faltar| querer a las claras abusar de la tolerancia que se tiene de otros negocios tubo en otros negocios que se dispensaron por la ocurrencia de los tiempos pero siendo precizo que en el interin que se resuelve lo que tocará hazer para arreglar y correxir ese gobierno, el que no padesca el que fuese buen vassallo mantubo buena correspondencia pagando los granos que tomaron en el año pasado, damos orden al baye coletor y escrivano de rentas que se les socorra con lo que les pareziere ubieren mejor quenta senbrar sus tierras y

30029444 (297)
que a los deás que contiene la memoria deven de la gra simiente del año antezedente que de ninguna suerte se han atendido, antes bien ordenamos a vuestras mercees traten de dar luego cobro a las cantidades, variando de adinistración y liquidado o que |recojió| el que lo a sido lo pasen a poder del coletor, avisándonos de las condiziones con que le encargaron la cobransa. Dios guarde a vuestras mercedes.

Al bayle y demás ministros
La carta que escrivamos a la vila va abierta para que vuestras mercedes vean su contenido y siendo la omisión tan notoria se estraña la toleranzia de vuestras mercedes y en particular del coletor que teniendo la obligación de recoxer el dinero debió advertirlo y no dexa entrar tanto

30029445 (298)
el tiempo para inposibilitar la cobransa si las que tocan al patrimonio de mi señora (Dios la guarde) corren a este conpas desde aquí diremos estará mal servida su excelencia.
De los granos que se han recoxido este año repartían vuestras mercedes los precizos a los que no deven de la simiente pasada y tubieren donde senbrarles fiando del zelo de vuestras mercedes la equidad (Dios guarde) en su repartimiento Dios guarde.


30029446 (299)
(Cruz)
Señor Juan del Pilar

Muy señor mío. Haviendo llovido bastante para enpesar la siembra, que desan con anzia estos pobres labradores, no pudiéndolo hazer por falta de granos suplicaos rendidamente a vuestra merced se sirva mandar distribuir el número caizes de zevada y trigo que le pareziere para que quede subvenida esta tan presisa nessesidad, por su mano como en otras ocasiones a savido practicarlo vuestra merced a cuia obediencia quedamos como devemos y rogamos a Dios guarde a vuestra merced muchos años. Aspe, octubre 16 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Sus más seguros servidores

Juan Cremades, alcalde
Juan Sánchez, regidor
Juan Serdán, regidor
Juan García, regidor


30029447 (300)
(Cruz)
Axpe, octubre 16 de 1711

La villa


30029448 (301)
(Cruz)
Mucho silenzio gastas en tus cartas sin dezir el estado que tienen las causas y negozios que siguen en esse tribunal y siendo mi desseo administrar justizia y no dar lugar a dilazión ni molestar los reos, es el punto en que quiero me des quenta todos los correos y sobre el abasto de carnes de esa villa no te conçedo lizençia para que se admita a Zipriano Antón, ni a otro alguno de esta familia por la experiençia que tengo del modo con que sirben esta obligazión haziéndole comerzio muy interesable a su favor, y embarazando entre otros a servirlo y el perjuizio que hazen el comú.
Mucho descuido fue el de los rexidores en dexar que el doctor Corsiniano encontrasse los papeles de que nezesitaba para hazer mal a la villa y he hecho reparo que estos officios caminan con summa pereza en el cumplimiento de su obligazión y aunque se lo doy a entender en carta de la villa, mando que el gobernador les de un correcçión y en caso de no emmendarsse me lo avisse para hecharles una buena multa.
En quanto a la aplicazión de las penas pecuniarias en las condenaziones, luego que el contador se restituia

30029449 (302)
a esa villa me informarás con asistençia el estilo que en esto a havido por estr io çierto se halla en la inteligençia de ellos, y con vista de tus razones, te daré la orden de lo que hs de executar.
Quedo entendido haberse admitido dita a Miguel Jaque en las yerbas de ese término para ganados de lana por un año en 8.500 reales que siendo la cantidad que paga competente al valor de ellas no se enquentra reparo en haberle conçedido 20 días para que en ellas afianze y otorgue scriptura la qual llegando el casso executarás con las condiziones que te parezca combenientes para mayor seguridad.
También lo quedo de habersse rematado el diezmo de azeite del frnaco, el de el Magrán y el de el donatibo en 601 caminos con los prometidos que expresas y haberse echo la misma diligençia con la almazara de la obra y fábrica de Santa María en 50 libras por un año.
Biendo que no bastar las órdenes que repetidaente tengo dadas para que vengan con la administraçión puntualidad las relaziones mesales pondrás en execuzión el decreto adjunto inti-

Sitiada y Junta patrimonial

30029450 (303)
mándosele a los quatro colectores de ese marquesado. Dios te guarde. Madrid y octubre 17 de 1711.
Duque (rubrica)


30029451 (304)
(Cruz)
Madrid y octubre 17 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029452 (305)
Madrid y octubre 17 de 1711
Por combenir al mejor zervizio de mi madre (Dios la guarde) esté io con puntual notizia del dinero que parare en poder de los colectores y del estado en que se halaren las cobranzas. Mando a la sitiada ayjunta patrimonial de ese marquesado intimen a dichos colectores orden de que embíen cada mes indefectiblemente la relazión messal que les compete entregando las primeras al contador de ese marquesado para que la coordine como se haze siempre y que les prebengan que de no hazerlo se les sacará ocho libras de condenazión por cada vez que faltaren lo que se executará indefectiblemente tendralo entendido así la sitiada y encargo al gobernador la puntual observançia de este mi decreto.
Duque (rubrica)

Rexistrado
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial Decreto


30029453 (306)
Acusso el rezivo de tu carta de 7 y haviendo echo ausençia el gobernador y contador haze mucha falta el assessor si se detiene en Balençia y aunque estos ministros habrán dexado dadas las órdenes combenientes a su cassa te adbierto se tenga el maior cuidado zelando quanto fuere digno de remedio y no descuidar en lo que toca a la administrazión de justizia y hazienda del patrimonio.
Quedo entendido haberse arrendador las tiendas de la plaza calle maior y almorida la priera en 7.605 reaes con 385 de prometido lla segundo 6.200 reales con 300 [reales] y la tercera en 4.750 con 350 [reales] de prometio y se continuarán las diligencias basta que se logre arrendarlas todas que me darás quenta. Dios te guarde. Madrid y diziembre 19 de 1711.
Por ocupazión y de orden del duque mi señor, Dios le guarde

Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029454 (307)
(Cruz)
Madrid, 19 de diziembre 1711
El secretario de orden del duque mi señor (Dios le guarde)


30029455 (308)
(Cruz)
Señores de la citiada y Junta patrimonial

Muy señores míos. Esta tarde ha llegado a esta villa el teniente de alguasil maior de Orihuela con una partida de cavallos, y nos ha manifestado un orden del teniente de rey de dicha çiudad que dimana de don Migue de Sada mandando inbiemos a Carcagente seis vagaxes maiores con toda promptitud y que de no executarlo se lleve dicho teniente los alcaldes presos. Vuestras mercedes nos favoreserán de advertirnos si ay algún arbitrio para escusarnos de esta remesa por aliviar ha este público y en caso de ser presiso si cumpliremos imbiando tres aplicándonos con dicho teniente para que se de por satisfecho.
Quedamos para servir a vuestra merced con rendida voluntad y rogamos a Dios les guarde muchos años. Aspe y octubre a 20 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más finos servidores

Juan Cremades, alcalde
Juan Sánches, regidor
Juan Zerdán, regidor
Juan García, regidor


30029456 (309)
(Cruz)
Aspe, 20 de octubre de 1711

La villa


30029457 (310)
Rezivo tu carta de 14 y quedo entendido haber pasado a la baronía de Planes el gobernador y contador el día 9 y que no ocurre cosa espeçial a la administrazión de justizia y cobro de la hazienda también lo que de los apremios que se hazen para cobrar de la villa el resto del quartel pasado y te apruebo se aia arrendado la tienda de la corredera en 60 reales con 300 de prometidos y que se prorrogue el término para rematar las tres que faltan por arrendar y en todo procurarán el mayor augmento de la hazienda. Dios te guarde. Madrid y diziembre 26 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029458 (311)
(Cruz)
Madrid, 26 de diziembre de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029459 (312)
(Cruz)
En vista de tu carta de 19 no se me ofreze, que dezirte sobre el seguimiento de las caussas en el estado que expressas, y quiero me digas si se fenezió la instançia entre Ripoll y Bonifaçio Medina pues te mande su concluiesse y no he tenido notizia de ello.
Tampoco la has dado del pleito entre Andrés Beltrán y Faustina Sánchez no siendo excussa el que lo aian dexado pues me hazen instançias repetidas sobre ello y el contador dará una copia autentica de lo que constare de las quentas que dio Juan Beltrán y de las ápocas y si estos papeles se hallan en esta contaduría embiará razón para que se remita porque no carezcan de instrumentos para seguir su justizia. Dios te guarde. Madrid y octubre 31 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029460 (313)
(Cruz)
Madrid, octubre 31 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029461 (314)
(Cruz)
Reziví tu carta de 12 y por lo que toca a las causas pendientes no tengo que añadir a lo que he mandado y haviéndome embiado memorial el sugeto que corre con la remessa a la biga, para la almazara de Crebillente espero el informe para resolver y tendré presente la pobreza y buena voluntad con que concurrieron a portearla. Dios te guarde. Madrid y octubre 24 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029462 (315)
(Cruz)
Madrid, octubre 24 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029463 (316)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos don Antonio de Santiago consigno a la villa de Elda 300 libras sobre esta por el resago de quartel del año pasado sobre que nos apremia dicha villa de Elda con el amago de cargarnos una partida de cavallos asta su cobransa por desir que esta cantidad la deven a Bautista Abril de Alicante quien tomaría aseite en quenta y reconosiendo la inposibilidad en que nos allamos y que de cargarse aquí los cavallos se nos avía de seguir maior daño despachamos al síndico Alicante quien conferido con dicho Abril y Santiago pudo componer la espera asta el mes de henero dando de regalo sinco doblones y asegurando la duda con escritura de obligación que an de firmar tres o quatro particulares acredores por no querer de nombre de vila cuia disposición comunicacada nos parese dificultosos quando la

30029464 (317)
cantidad que se pide fue de a yncumbencia de los alcaldes y regidores pasados la cobransa y pago como se manifiesta por el orden de vuestras mersedes dada sobre este particular y aunque procurando este cumplimiento emos llamado a estos oficiaes no an paresido y olgaríamos componer que esta dependencia antes que sepan la dilación dada que es corta por provenir el dañor que de no executarlo se puede seguir. Por lo que pasamos esta noticia a vuestras mersedes para que en su vista se sirvan mandar se de el orden que paresiere más conveniente que esperamos con todo lo demás que fuere del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, noviemre a primero de 1711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores

Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029465 (318)
(Cruz)
Crevillente y noviembre 1º de 1711

La villa


30029466 (319)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos resivimos su carta de vuestras mersedes del día de aier y en vista del pareser de vuestras mersedes se an conbocado los alcaldes y regidores del año pasado a quien es manifestado el aogo en que nos allamos para las 300 libras que nos piden o la obligación de pagarles en particuar por enero que viene y que de no aserlo vendrá partida de cavalos a la cobransa en detrimento de los vesinos, an dado de respuesta no les toca obligarse a semejante deuda ni es de su encargo la cobransa del resago del quartel del año pasado ni otro alguno.
Y en rasón de no aver satisfecho a la de vuestras mersedes de 14 del pasado a sido la causa el estar fuera Anastacio Ramon y no aver venido asta oy aviéndole echo cargo responde lo que aboca referirá a vuestras mersedes nuestro síndico

30029467 (320)
quien va a ponerse a la obediensia de vuestras mersedes y satisfacer al cargo y omisión que se le culpa sobre este particular.
El doctor Domingo Cosiliani estubo en esta villa a la pesquisa de un senso que el patrimonio de mi señora la duquesa (que Dios guarde) disen responde a don Juan Bautista Bilardo en cuio enpleo estubo dos días y nos iso pagar 220 reales por sus dietas que les tomamos prestadas del colector paresiéndonos que siendo dependencia del patrimonio tocarían pagarles a dicho colector quien nos apremia por el retorno por lo que estimaríamos que vuestras mersedes atento a la ynposibilidad nos favoresieran en librarnos de esta cantidad siendo racón y en caso de no buscaremos adbitrio si lo encontraremos para satisfacer esperamos de vuestras mersedes nos favoreserán en esto y en lo que ynportare mandarnos del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, noviembre 5 de 1711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores

Miguel Ontiniente, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Juseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029468 (321)
(Cruz)
Crevillente y noviembre 5 de 1711

La villa


30029469 (322)
Señores alcaldes y rexidores de la villa de Crevillente
En 4 de noviembre 1711

Su carta de vuestras mersedes que hemos resivido por el exprezo devemos dezir que supuesto tienen vuestras mersedes conprendido ser partida a que se debe a la villa de Elda, del encargo de los capitulares del año antezedente y que a estos se les pasó el orden dieran providencia a los resagos que quedaron y liquidó el asesor fue por omisión de ellos poco tenemos que discurrir si acordar a vuestras mersedes su obligación que lo es de fervorizar su cumpa lo ordenador pues tienen la mano por razón de sus officios para poderlo ejecutar.
Y porque se alla menos la sattisfasión que debió dar esa villa a nuestra carta de 14 del pasado en que encargamos a vuestras mersedes la cobrana de los grano que se repartieron en la simentera del año 1710 que

30029470 (323)
(Cruz)
En vista de la tuia de 26 del pasado quedo entendido haberse asegurado el arrendamiento de las yerbas de ese término por los ganaderos aragonesesen 8.500 reales y que las del territorio de Axpe se han puesto en 1.600 reales y no me dizes si en ello se sigue daño, o probecho al patrimonio que es lo que quiero saber.
Te apruebo que haviendo pasado a Valençia el assessor llebase las causas criminales que estaban conclusas para que pueda consultar en la chançillería las sentençias y conseguirse por este medio salir de ella, y siendo corta la mansion que puede hazer en aquella ciudad no tiene embarazo aia dexado en su lugar al doctor Uberna con aprobazión de gobernador.
No satisfazes a la pregunta que hize sobre las penas de cámara pues te dixe me consultases con asistençia del contador en la forma que se practicaban llebas antezedentemente en la forma que se practicaban llebas antezedentemente y responder que se aplicaban por mitad cámara de su magestad y gastos de justizia siendo cosa mui distinta la aplicazión a la perçepçión porque si el patrimonio las coabraba como los demás ramos y derechos que se

30029471 (324)
hizo la graçia a la casa de Maqueda, es prezisso corra assí por ser esto lo que subçede en los estado que todos los señores tienen en Castila por compra, o remunerazión de servizios y si estas condenaziones las han cobado los recaudadores de la Real Hazienda habrá sido tolerançia o descuido de los ministros y nezesito tener las notizias de ello para que instruidos los abogados me informen lo que se debe executar por ser punto de jurisdicçión que no se puede dexar en opiniones.
Espero me digas los efectos que produze haberse notificado mi decreto a los colectores sobre relaziones messales. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 7 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029472 (325)
(Cruz)
Madrid, noviembre 7 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029473 (326)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos aviendo conbocado a los capitulares de los años pasado y manifestándoles el orden de vuestras mercedes se an obligado (después de diferentes altercados) a las 301 libras de Alicante con lo qual parese que damos asegurados por esta parte de la ynquietud de los soldados que nos amenasavan quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos. Crevilente y noviembre 8 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores

Miguel Ontiniente, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029474 (327)
(Cruz)
Crevillente y noviembre 8 de 1711

La villa


30029475 (328)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos en execución de a orden dada por vuestras mercedes al sídnico desimos a lo primero que los administradores del año 1708 en [1]709 fueron Jaime Orts, Juan Bautista Mas, alcades, Bautista Planelles, Marcos Ramon, Pablo Soriano que murió y Jaime Mas, regidores, y el resago de quartel deste año ynporta 757 reales 8 dineros, los del año [1]709 en [1]710 fueron Jaime Orts y Francisco Gallardo, alcaldes, Joseph Quesada, Miguel Ontiniente, Pablo Soriano y Jaime Mas, regidores y el resago deste quarte ynporta 3.283 reales 4 [dineros] y los del año [1]710 en [1]711 fueron Joseph Reig y Andrés Navarro, alcaldes y el resago deste quartel ynporta 5.958 [reales] 22 [dineros] y los regidores fueron Bartolomé Martines, Bartolomé Serdán, Juan Bautista Soriano y Ysidoro Mas.
Y a lo segundo que los dos alcaldes en consideración que no se enquentra persona de toda setis-

30029476 (329)
fación para brevedad de la cobransa en el resago de granos de la simentera del año pasado y que an de ser os que an de correr la maior parte de las diligencias an tomado de su quenta esta cobransa poniéndola en execución con todo calor asta salir de ela y esperamos del selo con que entran tendrán todo desempeño.
Y para las dietas de cosiliar escrivimos este correo al duque mi señor (que Dios guarde) y a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Crevillente, noviembre a 7 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores

Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Juseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor


30029477 (330)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señores míos. Haviendo llegado a esta villa don Bernardo Cueto, theniente de alguazil mayor de Orihuela con poderes de la viuda del difunto governador don Juan Ysidro de Padilla, para cobrar y determinar plazos por 248 pezos que restamos deviendo del sueldo de dicho governador lo que fervorisan(?) cartas que trahe de don Rodrigo de Zepeda y del theniente de Rey amenasando que de no convenirno bajará orden de Valencia con execución militar; nos ha parezido noticiarlo a vuestras mercedes porque siendo dévito justo pareze no se necessita la observación que presisamente pretende de la villa a los plazos que ajustamos, lo que nos mantiene suspensos hasta que determinen vuestras mercedes para lo qual hemos podido henzerle para que passe con su partida de cavallos de otras villas contra quienes lleva el mismo encargo

30029478 (331)
y orden de theniente del rey para mantenerse en ellas hasta que paguen parte y se obliguen por lo restante, pero comprendiendo naze todo de querer complazer a la ciudad y no de orden lexítimo nos mantendremos sin obligarnos hasta que no se pudo hazer otra, si ya no es que pareze lo contrario a vuestras mercedes a cuia obediencia quedamos rogando a Dios les guarde muchos años como desea. Axpe, noviembre 12 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Su más seguros servidores

Juan Cremades, alcalde
Juan Sánchez, regidor
Juan Zerdán, regidor
Juan García, regidor


30029479 (332)
En este correo me hallo con tu carta de 2 y en ella no expresas cosa particular ni me das quenta de las dependençias de hazienda y justizia que ocurren por cuia razón no se me ofreze que responder. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 14 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029480 (333)
(Cruz)
Madrid, 14 de noviembre 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)


30029481 (334)
Francisco del Pilar, escrivano de rentas y del Ajuntamiento de la villa de Axpe, doy fee como oy día de la fecha, Diego Preto y Juan Cremades, alcaldes ordinarios della mandaron parezer ante sí a Joseph Puerto y a Francisco Herades, vezinos de esta villay bajo juramento que prestaron de dizir verdad sobre la prición de Joseph Pérez, clavario, declararon que el día quinze de los corrientes estando ellos declarantes en la plaza de la fuente desta dicha villa, advirtieron que Juan Sánchez texidor y el susodicho clavario ablavan con alguna alteración sin poder conprenderles sin solo que el dicho Joseph Peres dizia señor Jaun Sanches usted me ha de perder y que el texidor que le pondría prezo y diziéndole dicho clavario executelo, lo prendió y llevó prezo, y para que conste y haver passado ante mí el escrivano doy fee en Aspe a los dies y ocho días del mes de noviembre mil setecientos y onze.
En testimonio (signo) de verdad
Francisco de Pilar (rubrica)


30029482 (335)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesao de Elche

Muy señores míos resivimos la de vuestras mercedes de 17 del corriente, cuio contenido nos dexa bastantemente advertidos de lo que en adelante devemos practicar, para dar cumplimiento de la obligación de nuestros encargo la que desempeñamos en todo tiempo siguiendo esta pauta con la puntualidad que vuestras mercedes lo ordenan y nosotros deseamos para el acierto.
Por la presición en que nos hallavamos de dar algún dinero a don Bernardo Cueto a quenta del sueldo que devmos a la viuda del governador de Orihuela y alcalde mayor (de cuya urgencia ya dimos quenta a vuestras mercedes) hizimos tanteo al clavario de legítimas deudas de los regalistas y salió alcanzando en 500 reales de lo demás, dan razón

30029483 (336)
a vuestra mercedes los alcaldes como se les ordena en el testimonio adjunto que dando nosotros adjunto quedando nosotros a la disposición de vuestras mercedes con el rendimiento que devemos rogando a Dios les guarde muchos años como deseamos. Axpe, noviembre 20 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Sus más seguro servidores

Diego Prieto, alcalde
Juan Cremades, alcalde
Juan Sánchez, regidor
Juan Zerdán, regidor


30029484 (337)
(Cruz)

Mui señor mío, Joseph Rodrigues y compañeros llegaron ayer y emprendieron su travaxo que teniendo templera y demás necesario, en breve dexaron corriente la almasara y porque disen no tener que comer se les va socorriendo para ello tasadamente.
En la almasara grande solo falta el levantar la safa y picar la piedra soera y aunque el recglón puede servir este año, disiéndonos que hay dos en esa villa para vender y que se dará el uno con alguna combeniencia parese podría vuestra merced entrar en la compra, en atención a que el año que viene será necesario y este quedará para servir de quintal en a nueva almasara.
La sevada se dio enteramente a los vesinos y se va dando el trigo necesario para sembrar llevando el cuidado en que sobre alguna porción aunque quedan descontados aquellos que lo piden para comer y no se les da como en otros años. Quedamos para servir a vuestra merced que Dios guarde

30029485 (338)
muchos años. Crevillente, octubre 20 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Sus mayores servidores

Doctor Splá
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo


30029486 (339)
(Cruz)
Crevillente, octubre 20 de 1711
Los ministros

Señor Juan del Pilar


30029487 (340)
(Cruz)
El assessor me escribe desde Valençia haberse informado sobre las penas de cámara y que estas tocan al patrimonio de mi madre (Dios le guarde) que es lo mismo que te escriví por estar io en el conoçimiento de ello, pero no lo estoy, de que una sentençia de destierro sea nezesario consultarla a la chançillería como dize a echo de la que ha impuesto a Diego Pomares de dos años que solo debe hazerse en penas de tortusa, vergüenza, azotes, galeras y muerte y no en otros casos y te lo prebengo para así se execute y no se perjudique la jurisdicçión que me toca y quedo entendido de lo demás qe contiene tu carta de 9 no siéndome gustoso digas que no sabes el estado que tienen las caussas de Ripoll con Medina, y la de Andrés Beltrán con Faustina Sánchez por hallarse ausente el assesor, pues llamando a escrivano ante quien pasan me pudieras informar con indibidualidad de todo.
Dios

30029488 (341)
te guarde. Madrid y nobiembre 21 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029489 (342)
(Cruz)
Madrid, noviembre 21 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)


30029490 (343)
(Cruz)
Reziví tu carta de 16 del corriente y en quanto al arriendo de yerbas del término de Elche y Axpe no se me ofreze que repetir estando çierto que si se lograr la paz ha de tomar este ramo maior valor que el que ha tenido antes de aora como lo experimentarás.
Según lo que escribe Matosses estará en esa villa para la conçepçión y a más tardar para Nabidad.
Tengo expresado en mis antezedentes que no tenías razón para dudar que las penas de cámara tocantes al patrimonio y con tu duda y preguntas se pudo arriesar ese derecho y no te buelba a subçeder si tubieres alguna sin que primero y para salir de ella, me des quenta de la que fuere.
E visto las relaziones messales de la unibersidad, Crebillente y Axpe hasta fin de octubre y las 8.089 reales en que se hallan alcanzados estas colectas mandarás se pongan en la general formada en esa villa sin dexar cantidad alguna en estas bolsas por el riesgo que tiene. Y espero me digas porque no viene la relazión messal de esa colecta general pues no me satisfazen las escusas que hasta

30029491 (344)
ahora me has dado y quiero la hagas remitir luego porque unas sin otras no sirben para el efecto que se nezesita en esta contaduría. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 28 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029492 (345)
(Cruz)
Madrid, 28 de noviembre de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde


30029493 (346)
(Cruz)

Mui señores míos, en execución de la que resiví de vuestras mercedes he resivido la declaración del sacristán ministro con la de otros dos que se allaron en la plaça como vuestras mercedes mandaran ver por el papel adjunto y no va la deposición de Quesada por allarse en Origuela con el señor retor.
Previniendo a vuestras mercedes que el sacristán me dise que ha oído dezir en casa del señor obispo que esta dependencia se participará al duque mi señor (Dios le guarde) y que su yllustrísima le dixo estava en Santa Pola el panadero quando no es assí, téngole preso en el castillo hasta que vuestras mercee me ordenaren lo que deveré executar en este particular en los dmeás que se ofrecieren del servicio de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años. Crevillente, noviembre 30 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor

Doctor Splá

Señores de sitiada y Junta patrimonial


30029494 (347)
(Cruz)
Crevillente, noviembre 30 de 1711
El bayle


30029495 (348)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos. Resivimos las de vuestras mercedes de 17 del coriente y a su contenido desimos que el estado en que quedó el pósito de granos desta villa es de 151 caises 11 barchillas 3 selemines de trigo que les deven los 86 caises 9 barchilas 3 los vesinos resto del que se les dio para la siembra de 705 y los 65 caises 2 barchillas que deve la villa para el subvenio de los gastos que causaron las tropas, y 153 caises 5 barchillas 1 de sevada de los quales deven los vesinos 103 caises 10 barchillas 1 resagos de la que se les dio para dicho año [1]705 y los 48 caises 7 barchillas la vilala que les tomó para el gasto referido porque en dicho pósito avía 276 caises 5 barchilas 1 se llevaron las tropas fransesas 124 caises y aviendo de poner en

30029496 (349)
execusión el orden de vuestras mercedes y nombrar cobrador para ello nos parese por conveniente eclusión en Julián Saxardo porque este llevo este encargo en los años antesedentes y le será menos dificultoso satisfacer si alguna dificultad se ofresiese en los resagos como también por vivir en el castillo en donde se conservan los granos con menos detrimento que en casa particular sobre que si a vuestras mercedes paresiere bien pasaremos a en nombramiento y entrega de memorial para la cobransa de lo que deven los vesinos porque la porsión que la villa deve dificultamos se pueda reintegrar de presente por la inposibilidad con que se alla que damos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, maio a 26 de 1713.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Carlos Pérez (rubrica)
Silvestre Juan, regidor
Francisco Honteniente, síndico (rubrica)


30029497 (350)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos, el maestro Gabriel Mira dio principio a la almasara día 26 del pasado y según el estado en que se alla la obra reconosemos será de maior combeniencia para el patrimonio de mi señora la duque (Dios la guarde) el que esta fabrica se entregue por un tanto al mismo maestro obligándose a la execución según planta y capítulos que podrá formar el maestro Fauqued porque de proseguir el jorna no será de alivio al gasto según se manifiesta en los prinsipios: por lo que damos a vuestras mercedes esta noticia para que se sirvan mandarlo disponer así para cuio efeto pasará Mira si vuestras mercedes se conformaren en ello.
Rodrigues es presiso venga estas fiestas para mudar a biga al puesto donde ha de quedar asentada por servir de embaraso donde está quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 2 de 1713.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores

Carlos Pérez
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo (rubrica)


30029498 (351)
(Cruz)
Reziví tu carta de 29 del pasado y entendido de las porziones que se deven a los zenzualistas por lo que toca al año de 1711. Darás orden para que del prozedido de la caldera de jabón se paguen quatro mil trezientos y noventa y quatro reales que esta porzión que toca a esa coecta; y al colector de Crevilente, le mandarás satisfaga quatro mil ziento y ochenta y siete reales que se restan a los acreedores de aquellas rentas y mil quatrozienots y veinte y dos reales al de Axpe por la misma razón, que todo suma diez mil y tres reales de esa moneda, con que quedan enteramente satisfechos por el referido año: y embiará el contador las libranzas para que bayan despachadas, ecepto la de Blas Maltés, vezino de Alicante, que ignoránose quien deve

30029499 (352)
perzivir duzientos y quarenta y zinco reales que se le restan, se suspenderá el pago hasta que se legitime: y deviendo el patrimonio satisfazer los réditos de algunos zensos en Valenzia que está sobre la universidad de San Juan y otros bienes que posee; darás orden de mossén Juan Colomer, para que embié razón a quien se puede librar el resto de la caldera de jabón, bajado lo que sea de satisfazer en esa villa como va expresado y al mismo tiempo le dirás trate con los interesados acudan a ella por su aver, para escusarnos el riesgo del camino; y no descuidarás en que la villa cumpla con entregar el préstamo que se la hizo para el día de San Juan próximo.
En quanto a la causa de los vecinos

30029500 (353)
de Axpe y hallarse Joseph Ausias, mandado comparezer en Murzia, quedo entendido. Dios te guarde. Madrid y junio 10 de 1713.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029501 (354)
(Cruz)
Madrid, 10 de junio 1713

El duque mi señor, Dios le guarde


30029502 (355)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Mui señores míos, en días pasados partisipamos a vuestras mersedes el estado en que se abla del pósito de granos de esta villa y como sería combeniente e dar por consierto la obra de la almasara y reconosiendo que los vesinos han empesado a trillar y será combeniente solisitarles, hago memoria a vuestras mersedes del contenido de los dos puntos para que se sirvan vuestras mersedes resolver y mandarnos dar el orden que combenga con lo que importar del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 14 de 1713.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidores

Carlos Pérez


30029503 (356)
(Cruz)
Crevillente, 14 de junio de 1713

El bayle y eletos del pózito

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