jueves, 22 de octubre de 2015

Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (4)

ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2


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(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señores míos. Aviendo reçibido la de vuestras merçedes dispuse con Joseph Miralles pusiera la querella de su agravio ante vuestras merçedes y porque el mismo que declara aver fabricado el corral es de Nove,da y muger quien evidençia la anterioridad de las cartas a esta obra, lo prevengo a vuestras merçedes pareçiéndome que lo que aquí tendrá bastante preuva, en este punto, se ymposibilita si an de yr los sugetos a essa villa por no serles deçente.
El prothocolo queda en este tribunal y lo remitiré con el aviso de vuestras merçedes a cuya obediençia quedo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como desseo. Aspe y febrero 12 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor

Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)

30029277 (130)
(Cruz)
Aspe, febrero 12 de 1711
El theniente de bayle


30029278 (131)
Respondiendo a tu carta no admito la excusa de que no se escrive carta de sitiada por no ocurrir cosa especial pues esta es tan prezisa todos los correos que pende de ella el estar informado de lo que pasa no solo en esa villa sino en todo el marquesado pues para esto en las instrucciones tengo mandado y he pedido por cartas tenga esa sitiada correspondencia continua con los ministros de los demás lugares, y aunque por lo que mira a hazienda suelo escribir al contador aparte será mui bueno para lo que io le encargaré a él solo pero no para que deje de venir en carta de sitiada todo lo que mira a la hazienda y así se ajustará de aquí adelante, pues para esto la firma el contador.
Muevo dado que de esa villa sin parte de aloxamiento holgareme engañarme; notífiquese como fuere justicia y correspondiere ha su inquieto natural a Francisco Llopiz y estraño duren tato las causas pendientes y que a tanto tiempo que se está en ellas lo que evidençia se olbidan y no es de mi genio ni razón se pudrán los reos en las carzeles.
Orrorizado me deja la carta del gobernador de Alicante pues me evidençia a suma floxedad de esos ministros en prender a los reos y la suma ignabia en permitirles vivan en ese lugar que siendo de mi madre (Dios la guarde) consola esta razón quando no fuese por serlo devía tal gente no ossar ni pasar por el término y aunque dudo por el tiempo sobresea el gobernador de Alicante remitiendo a Joseph Sara y a Bautista Martínez y conozco que en otro no se intrometería en jurisdicçión agena aunque si no se la con-

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fiese a él no le negaré la gran razón que tubo en prenderlos pues hay no se haçía. Yo no obstante les escrivo aunque de mala gana pues la apelazión o recurso de la chançillería le hará poca fuerza siendo el militar no obstante gobernador y si el mío indagase bien los officios ubiera desterrado como se ejecutara luego la muger de fulano Maíques que dize el de Alicante pues bien considerado es claro que ese lugar es un reçeptaculo de quanta gente de mal vivir hay en esos contornos.
Al contador mando socorra a don Luis de Cardenas a quenta de sus sueldos que benda el azeite quando le parezca oportuno y que no aia el menor descuido en las raziones mesales. Dios te guarde. Madrid y febrero 14 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Madrid, febrero 14 de 1711.

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029281 (134)
(Cruz)
Excelentísimo señor

Señor. Veo por la carta de vuestra excelencia de 14 la notizia que le han comunicado de haverse introducido los ministros de esta ciudad en la jurisdiçión de Elche y en ella hech presa de dos reos, y siendo esta causalidad porque en vista de varios ladonres que se havían introduçido en estas cercanías di orden a los justiçias de mi governaçión de cuydar a su extirpaçión de lo que ha naçido que prendieron a los sugetos reos de graves delitos, y particularmente uno convençido de haver dado muerte a la propia madre y hermana sin embargo escriví luego a don Guillermo Olives para que imbiase una

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requisitoria legal para poderselos entregar en las formas acostumbradas, pero no haviendo asta ahora executado ni petiçion, no es mi culpa si los reos quedan todavía en estas fuerzas, del resto suplico vuestra excelencia persuadirse que no desseo intrometerme en agenas jurisdiciones, y con expeçialidad quando se trata de obsequiar a vuestra excelençia a cuyo serbiçio repito mi rendimiento desseando que nuestro señor guarde su excelentísima persona los muchos años que a menester. Alicante, 23 de febrero 1711.

Exçelentísimo señor
Beso la mano de vuestra exçelençia
Su más rendido servidor

Fernando Pinacho (rubrica)

Exçelentísimo señor duque de Arcos


30029283 (136)
Alicante, febrero 23 de 1711
Don Fernando Pinacho

Señor don Juan, esta carta abía de yr en la de sitiad y por no abrir el pliego va en esta vuestra merced la manifieste al gobernador y que execute lo que el duque mi señor ordena.


30029284 (137)
(Cruz)
Respondo a tu carta de 2 y ia te avissé aver llegado la tuia antezedente y sobre su contenido te tengo escrito.
Quedo entendido las diligenzias que se hazen para proseguir la causa de Antonio Agulló menor, y averse conduçido a esas carzeles Antonio Campos agressor de la muerte de Joseph Miralles y estar presso en Alicante, Francisco Agulló, que le considero ia en esa villa y se les seguirá a todos sus causas en justizia y como se hallare por derecho sin dilaziones.
En vista de la consuta echa por el assesor de la caussa de Juan Berenguer te mando se haga justizia según los méritos del proçeso y culpa que de él resulta contra el reo.
Apruebo que mandase dar 100 pessos de préstamo a la unibersidad por los motivos que expresas, y queda a tu cagrgo el reintegro y scriptura de seguridad que se ha de hazer para ello.
Las relaçiones messales de Crebillente, Axpe y la universidad hasta fin de enero quedan aquí, y si espera la de la colecta general de esa villa, y te buelvo a repetir que con tu avisso irán de esta contaduría todos los papeles de que se necesitare para formarla.

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La villa me escrive que para poder cumplir con la paga de quarteles trata de arrendar el derecho de la molienda por un año procurando se le el dinero adelantado sobre que ha pedido decreto al gobernador y me informarás si este arbitrio se comprehende en la obligazión que tiene echa al patrimonio por los 600 pessos que se le prestó para poder resolber sobre ello. También informarás que es la cantidad que tiene asignado al patrimonio quanto redistua él y quanto el otro y también si su nezesidad es tal que le sea esto indispensable pues aunque esos nobles de hay atiendan tampoco a esas calamidades que para ellos pese más lo vil codizia de quatro ochabas son cargas conzejiles de la piedad de mi madre (Dios la guarde) posponer sus aogos a los de ese común prefiriendo estos en el alivio.
Marzelino Antón a entregado en casa de su excelencia 120 reales de vellón de que lleba despacho firmado de su excelencia y mereze se le recompense con pagarlo con puntualidad la combenigncia de aver nes aorrado la conduzión. Y así dispondrás se ejecute luego. Dios te guarde. Madrid y marzo 14 de 1711.
Pablo Pérez que ha servido la baylía y colecta de Crevillente sin sala me suplica le perdone 3.189 reales y 22 dineros

Sitiada y Junta patrimonial


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que debe al patrimonio y atendiendo a su nezesidad y aver servido como refiere le perdono de su deuda 20 reales y por los 1.189 que resta debiendo le doy de espera un año desde la fecha de esta uno tarase en los libros de esa administración. Dios te guarde. Madrid y marzo a 14 de 1711.
Duque (rubrica)


30029287 (140)
(Cruz)
Madrid, marzo 14 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029288 (141)
(Cruz)
Reziví tu carta de 9 y la prebençión que te hize de la enfermedad de Agulló fue por conozer su natural, y que havía de hazer de las suias finxiéndosse malo para lograrlas, y está bien se hallen prevenidos los ministros de esa vila, la de Axpe y Crebillente para que si buelve a ese marquesado se le ponga presso, y quede correxido con el castigo como lo merezen sus delitos.
En la caussa de Francisco Agulló que pide la chançillería te mando se remita un traslado quedando el original en esse tribunal y no copia como dizes por el riesgo que tiene de perdersse y se resta las regla que aquí se práctica quando se piden autos de las chançillerías aunque exprese el despacho vaian originales y estarás a la mira de lo que determinan aquellos ministros y me darás quenta de ello.
Sígase la causa de Vizente Fuentes y Antonio Campos según los méritos del prozesos y como hallares por derecho.
Quedo entendido de la tropelía que executó don

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Juan Portillo con Onofre Serrano por las dos libras de tabaco con que fue aprehendido, y no dudo que don Rodrigo Caballero atenderá a tu suplica siéndome gustoso aias acudido a él que es quien puede hazer la graçia.
Veo por lo que me dizes en tu carta sobre Joseph Mazón que este tiene solo la escribanía zivi de ese tribunal y conoçiendo este tanto de esto, como de lo criminal me informarás quales el escrivano que a actuado y actúa en esto segundo con el gobernador y si hay exemplar de que este escrivano de la gobernación aia tenido juntamente lo zivil y lo criminal y hasta oi de resoluzión sobre este punto mando que por ahora actúe dicho Mazón en lo crimina también. Dios te guarde. Madrid y marzo 21 de 1711.
Supongo que no olbidarás poner en execuzión la orden de Caetano para que paguen todos los que pretenden exçeptuarse y si viniere alguna de la chançilleria contradiziendo la dará orden el gobernador a la villa para que responda se halla con la de Caetano insertándola en la respuesta.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029290 (143)
(Cruz)
Madrid, marzo 24 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029291 (144)
(Cruz)
Respondo a dos cartas tuias de 9 y 16 del corriente y quedo entendido de las diligencias echas por el assessor en Axpe y Crebillente contra Francisco Llopiz y Ginés Ontinente y quedarsse siguiendo estas caussas y las demás, que se siguen en esse tribunal y que todas las que havía pendientes en tres partes que no tocan a criminalidad las ha despachado, y quedar fuera de la prisión el doctor Esclapes en la forma que de mandé.
Antonio Agulló a de hazer de las suias siempre que pueda y es prezisso estar adbertidos todos los ministros del marquesado para que entrando en él se le arreste, y no se de soltura con la façilidad que se hizo quando se hallaba en las carzeles de palaçio, que con solo la declarazión del médico que él sabría negoziar y engañar a todos se le soltó de que resultan los incombenientes de fiadores y hallarse sin castigo esse sugeto. A cuyos fiadores les prorrogo el término a veinte días más.
La consulta echa en la causa de Berenguer mandaré veer, y el correo que viene te responderé sobre este particuar.
No estraño la respuesta del doctor ni creo se engaña en lo que dize a que no se ofreze que responder.
Estraño me digas no tiene ese tribunal escribano asignado

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Pues es falta suya no aberle propuesto lo que executarás.
La unibersidad me escribe pidiéndome la aga algún préstamo a pagar el año que biene lo que la deniego por tener ya los ornos. Dios te guarde. Madrid y febrero 28 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029293 (146)
(Cruz)
Madrid, febrero 28 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029294 (147)
(Cruz)
Continuensse las caussas que por la tuia de 16 me dizes se están siguiendo contra Vizente Fuentes y Antonio Campos y hallándosse en estado de sentençia la pronunçiará el assessor como hallare por derecho consultándose a la chançilleria.
Mucho te has descuidado en despachar la requisitoria a Alicante para el entrego de los pressos, y en quanto a la sentençia que tiene contra sí Martínez obrarás en justicia y si el compañero que es Joseph Salas no ha cometido delito en esa jurisdicçión pareze no debes pedirle por tocar su justificazión y castigo al gobernador de Alicante y el reparo que se ofreze de haverle sacado de ese término no puede equivarler al que quede sin castigo un hombre omizida de su madre y otros delitos.
Dime en que paro a quel presso llamado Juan Garzía que estubo en esas carzeles mucho tiempo, y después pasó a las de Orihuela por el homizidio, que cometió estando io en essa tierra porque quiero saberlo.
Quedo entendido del prezio que tiene el azeite y los incombenientes que embarazarán su despacho; también lo quedo de haver llegado ahí, y don Diego de Cardenas con su familia.
Ha llegado a mi notizia la mala fomra que práctica

30029295 (148)
tica la villa de Crebillente en los repartimientos que haze aflixiendo a los pobres, y no haçiendo contribuir a los que puede por fines particulares, que entre sí tiene y parentesco con los que goviernan hallándose la sala con muchos trastos, que se sacan a bender donde se pierden por no aver quien los copre y haviéndote io mandado repetidas vezes que en tu carta me des notizia de lo que passa en cada villa assí por lo que toca a hazienda como en la administrazión de justizia no lo has hecho, ni dándome la razón que tiene para este silenzio y te mando te informes con toda exactitud si es çierto lo referido tomando notizias de personas desapasionadas y también se caa vez que los alcaldes quieren salir a cobrar llaman una partida de caballos los que están en el lugar, ocho u diez días acabando con los pobres para que io resuelba y mande castigar los culpados con el rigor que merezen.
Todavía aguardo respuesta de la contaduría de los papeles que nezesita de esta para formar relaziones mesales de la colecta general de esa villa y siendo esto lo más esençial se gasta demasiado silenzio; ni es menos estrañable el practicado, o se a descuidado si ha llegado o no mosén Blas Alberola no siendo de mi genio ser coxedor de zeniza y desperdiziador de arina pues esta son la depedenzias

Sitiada y Junta patrimonial


30029296 (149)
que son de importançia para el servicio de mi madre y son las que deben atenderse con la mayor eficazia y cuidado. Dios te guarde. Madrid y marzo a 28 de 1711.
Duque (rubrica)


30029297 (150)
(Cruz)
Madrid, marzo 28 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029298 (151)
(Cruz)
Rezivo tu carta de 23 del passado y quedo entendido de los motibos, que tubiste para no escribir carta de sitiada y aunque falte uno o dos ministros de ella es preziso que vengan todos los correos con expresión de lo que toca a hazienda y gobierno en todos los lugares del marquesado.
También lo quedo de estarse siguiendo todas las causas y por lo que toca a la de Juan Verenguer irá el correo que viene la resoluzión con acuerdo de los abogados y así en ella como en las demás se continuará sin la pereza, que hasta aquí que esto dio motivo a dezirte que en la causa de Vizente Fuentes no se introduxesen dilaziones y si los méritos del prozesso fueren bastantes para desterrarle de esa via zessa el incombeniente que me propons, y con tu avisso en estando la causa en estado de sentençia resolberé lo más combeniente.
Se esperan las memorias messales y sobreprezio de azeites escribo al contador.
Espero aviso de haver mandado a la muger de Marqués salga de esa villa que siendo su marido de las costumbres que sabes se devía aver executado

30029299 (152)
antes de aora, y lo mismo con las demás de los que no viven de asiento en esa vila, ni proceden coo debe ser.
Buelbo al prezio de los azeites hablo de los del patrimonio pareziéndome bien se espere el salir de ellos quando se creía dejarán mayor utilidad y el contador me escribe cree que para esta primabera la tendrá muy grande con que así él y el gobernador cuidarán de su despacho quando sea oportunidad.
Apruebo infinito al gobernador la respuesta que dio a ls que injustamente pretendían eximirse con letra de la chançillería de pagar quarte, sisas ni nuebos impuesto, pues no excluiendo el rey a ninguno no ay quien sea prebilexiado y ia que son tan malos al patrizios que quieren cargue todo sobre el pobre por ningún caso se difiere a ninguna proposición que hagan hablo de doña Leocadia y Mathías Malla suponiedo que los dmeás permanezen en aver retirado sus letras, y io doy orden a la villa para que me avisse de los pasos que esta dependençia tubiere en Valençia para protejrla allá y que queden tan castigados como merezen y daré orden a mi procurador se muestre parte en ella y defienda también a la villa es este cao en el qual andará el gobernado mui a la vista para evitar compradrerías mui frequentes en ese lugar y apruebo que si don Claudio y su muger retiando sus letras pidiesen por el tribuna el agravio que ellos creen se les haze encargarles

Sitiada y Junta patrimonial


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tanta cantidad como a la casa dezeba hallando que esta tiene más hazienda augmentesele a esta la cantidad de contribuzión y pague la de don Claudio la que tiene asignada.
Remítote la carta que me responde el gobernador de Alicante y en su vista despacharás requisitoria para que entreguen los presos coo no dudo lo hará y esta diligenzia avías de haverla ejecutado luego que tubiste la notizia de su prisión pues es una cosa jurídica para lo qual no se nezesita de mi orde y traíganse con toda seguridad estos presos de fuerte que no puedan huirse pues teniendo tan atrozer de listos es menester la mayor seguridad y que se haga lo que difere la justizia conforme a derecho.
Me pareze bien suspenda por ahora el empleo de las colmenas hasta vr como sale esta grangería. Dios te guarde. Madrid y marzo 7 de 1711.
Duque (rubrica)


30029301 (154)
(Cruz)
Madrid, marzo 7 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029302 (155)
(Cruz)
Por tu carta de 23 del passado quedo entendido se siguen las causas y que caminarán todas ellas por los términos regulares, y estando en estado de sentençia la dará el assessor en cada una según los méritos del prozesso juzgando como hallare ser justizia.
También lo quedo de que la unibersidad otorgará a favor del patrimonio con la maior brevedad de los 100 pessos que la preste del para que se execute con seguridades a tu satisfación.
Zierto es que me canssó la variazión de la villa en la finca, que hizo para la paga de los 600 pessos, y en quanto al arbitrio de que quiere ussar para arrendar el derecho de molienda por la utilidad de que se la adelante el dinero para la satisfación de las cargasle conçederás facultad para ello no permitiendo baja de interesses ni otros dispendios de que con façilidad todo en perjuizio del bien común y probecho para los que gobiernan la villa en que has de observar el maior cuidado que hallándose aora libre de la contribuzión de alcabalas podrá con más combeniençia administrar sus propios.
Marzelino Antón entregó en esta

30029303 (156)
corte 120 reales de vellon de que llebo despacho de mi madre (Dios la guarde) cuia cantidad mandarás se les satisfaga en buena moneda por haberlo así pedido al tiempo del entrego.
Sobre el escopetazo dado a Thomás Belda justificara el assessor el delito para que pudiendo ser avido el capitán de miqueletes que le disparó se le castigue coo mereze la grabedad de este echo.
Darás orden al colector general Joseph Aussias para que entregue al doctor Salbador Cuquillad 24 pessos excudos de planta para una obra que de orden de mi madre (Dios la guarde) esta hazendo en la hermita de San Caietano que con su rezivo son bien dados.
Haviéndosse visto las copias de las dos scripturas otorgada por mossén Blas Alberola en nombre de Carlos Andrés que la primera es sobre la satisfación de los 63.213 reales 15 dineros que ha de pagar a los acrehedores a los plazos que se le han conçedido y la otra el arrendamiento de la varonía por 4 años buelben ambas minutas con la prebenzión de lo que nezesita expresarse en cad una de las scripturas para que la mandes executar y después se remita un tanto autorizado de cada una a esta contaduría quedando otroa en la de esse marquessado.
En atençión a lo bien servido que me halllo de Pablo

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Sánchez colector de Axpe le conçedo el salario de 1.500 reales en cada un año desde primero de enero próximo passado en adelante que es de la cantidad que han gozado sus antezessores y así lo tendrás entendido. Dios te guarde. Madrid y abril 4 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029305 (158)
(Cruz)
Madrid, 1 de abril 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


30029306 (159)
Madrid y abril 11 de 1711
Estando informado que la separazión que se hizo de las escrivanías de lo zivil y criminal de ese tribunal se han originado muchos y graves incombenientes por haverlas exerçidos persona y que antezedentemente estaban unida y las servía uno solo, ordeno y mando que desde la publicazión de este decreto en adelante exera Joseph Mazón por el tiempo de mi voluntad sin embargo de qualesquier nombramiento expedidos en contra porque así es mi voluntad.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial del marquesado de Elche Decreto


30029307 (160)
(Cruz)

Muy señor mío queda en mi poder la requisitoria que vuestra merced me despacha con la justificación de los autos originales contra Bautista Martines preso en estas carseles y luego que se les vea que procurare sea quanto antes, proveheré sobre su cumplimiento lo que sea de justicia, no dudando vuestra merced de que no podré faltar a ella, y de promto no puede ser por embarzarmelo otras dependencias del Real servicio, y ofrecerseme tambien el reparo que expresaré a vuestra merced abaxo, para que no lo aya en la transitación de dicho reo, y quedo para servir a vuestra merced con fina voluntad rogando a la divina guarde a vuestra merced los muchos años que deseo. Alicante y abril a 11 de 1711.
Mui señor mío tengo escrupulo de que el brazo militar ha de procurar frustrar el que se llebe al reo y haciendo novedad en este gobierno será conveniente aguardar su efecto.
Beso la mano de vuestra merced su mayor servidor

Don Francisco Estevan Zamora y Canoba (rubrica)

Señor don Guillermo Olives


30029308 (161)
(Cruz)
Alicante, abril 11 de 1711

Don Francisco Estevan de Zamora y Canova


30029309 (162)
(Cruz)
Quedo entendido de haverse embiado el prozeso original de Francisco Agulló a la chançillería aviendo subçedido y tocantes que llegase mi prebenzión la que observarás en adelante con las demás causas que ocurrieren y se te pidieren de aquel tribunal pues es preziso queden siempre en esse por si volbieren a reinçidir algunos de los delinquentes y se les juntes las causas como se acostubra acá, lo que propiamente se llama acumular.
Aunque venero con el maior respeto la resoluzión de mis pasados y prinçipalmente las de mi padre (que Dios aya) y su exçelençia según tu carta mando dibidir la escrivanía zivil de la criminal de este tribunal no obstante viedo los incombenientes que me represenas mando se junten estas ocassiones como verás por mi decreto adjunto.
En la causa de Fuentes harás justizia y lo mismo en la de Diego Pomares y Pedro Miralles me embía el memorial adjunto sobre que el gobernador me informará.
Siento la muerte de don Diego de Cardenas y escrivo a don Francisco Aguado las grazias por la soltura de Onofre Serrano.
Ya se ve quanta obligazión es de las señores de vassallos atender al alivio de estos y la experienzia evidençia quant infinitamente más que todos mi madre (Dios la guarde) mira por el alivio de ese común lo que su exçelençia inzesantemente me manda execute, pero como las estrechezes son tan unibersales, que el que más ha tenido más nezeita aora no es dable anteponga yo el desaogo de ese común a las prezisas asistençias de mi madre (Dios la guarde) para estas no tiene de

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otros efectos que ese aze prozedido de su patrimonio las urgençias de la casa son grandíssimas y instan la cobranza de qualquiera caridad prestada a la villa tan tarda como se experimenta, las que su exçelençia haze de su patrimonio con la mayor benignidad que es posible y haviendo su exçelençia de comer no queda arbitrio y assí por ningún casso conzedo a la villa que me haze para que le empreste alguna cantidad para paga de quarteles lo que tendrás entendido y me darás quenta quanto se a cobrado ia de los 600 pessos que antezedentemente mandes esta prestasen estando io que el contador no me previniese que de estos 600 pesos 150 se dieron a la unibersidad quando últimaente me suplico esta la prestase 300 pesos y se lo conçedí además del arrendamiento de los ornos.
El comenador del arrendamiento es tan buen sugeto y tan útil a ese Combento como al común que qualquier grazia que se le haga redundan en benefiçio unibersidad pideme este se le paguen 5 libras que se le restan del año passado y 35 de este corriente por antiçipazión pagaráse la mitad de las 40 libras.
Estraño que la buena prudencia del gobernador no me aia representado un abusso que hay en ese lugar de que resutan grabes incombenientes este es venirse a venir qualquiera a él y conseguirlo sin saber quienes son y los más que vienen por la mayor parte son delinquentes y desterrados por tales de otos para obrar estos se ejecutará el decreto que le embío y me embiará un testimonio de todos los forasteros de estos lugaes que viven en esse especificando cada uno

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y su patria.
Llega el caso de concluir la prolixa contada dependienzia entre villa y clero de San Salbador y haviéndome informado don Marcos del axuste en que están combenidas ambas partes por sus comissas de que está notizioso el señor obispo si solo falta para que su illustrísima le aprube, el que io ejecute lo mismo por la villa, lo apruebo y así se lo mando por el decreto adjunto que te remito. Dios te guarde. Madrid y abril 11 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029312 (165)
(Cruz)
Madrid, abril 11 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)


30029313 (166)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial

Muy señores míos. Haviendo encontrado la novedad de que Aparizio García con el motivo de ser hermano de los relixiosos descalsos de San Francisco y haver tenido en su casa al predicador de la Quaresma passada; no solo en aquela si también ahora practica el tomar carne sin sissa, lo que ha dispenzado el sissero por parezerle ser bastantes los referidos motivos; aunque no dudamos son inpertinentes y de ninguna subsistencia según la corriente de otros hermanos que ubo en esta villa, y ay en las sircunvezinas: otros a parezido consultarlo a vuestras mercedes para asegurar con su deliberación el acierto de nuestro obrar.
Y porque assí mismo solo este hermano (que sepamos) goza la ex-

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cepción de quartel según el decreto de vuestras mercedes devemos representar a vuestras mercedes como lo hazemos con el mayor rendimiento que aunque el rey nuestro señor (que Dios guarde) eximió a semejantes hermanos de estas cargas; el theniente general les comprehende en ellas de orden de su magestad según verán vuestras mercedes en el adjunto decreto, quien no haze escrupulisar por ser considerable la cantidad que deve contribuir Aparicio García, según su gruesa hazienda que presisamente se a de acreser a veznos, que pueden menos, no devindo ser esta sola pues y a otros hermanos de otras religiones que tienen semejantes despachos están en punto de intentar el mismo alivio como lo hazen los de los lugares sircunvezinos con el motivo de este exemplar que es quanto se nos ofrese dezir a vuestras mercedes cuia deliberación esperamos con merced preceptos del servicio de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como desea. Aspe, abril 14 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su más seguros servidores

Joseph Cerdán, alcalde
Jusepe Serdán, regidor
Juseph Bonmatí, regidor
Juan Planelles, regidor
Doctor Pedro Assensio, procurador general


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(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 6 no ofreziéndosse que dezir sobre seguirse las causas pendientes, assí contra Vizente Fuentes como los demás reos que se hallan presos en esas carzeles por dezirme tu se continuan con toda vigilançia que es lo que debe ser y el gobernador de Alicante puso justo reparo en no entregar a Martínez sin que le constasse la culpa de este reo por la sumaria echa contra en ese tribunal y haviendo embiado e prozesso queda subssanado este defecto, y te mando que jamás se embíen papeles originales assí por el riesgo del camino, como porque el juez ante quien se presentan, no quiera detenerlos en su tribunal advocar la caussa así, y hazerse dueño de la jurisdicción que no tiene y otros grabes incombenientes que se originan siendo el maior no estar en estilo y ser contra derecho y esta adbertençia sirva para en adelante generalmente para todo lo que se ofreziere aunque los motibos que aia para lo contrario sean graves.
Espero el informe de lo que executa la justizia de la villa de Crebillente en los repartimientos de quarteles y cobranza que haze de los vessinos que me hallo informado que la de esa villa cobra

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de los pobres y demás vesinos con mucho rigor sin dexarles en su poder más algunas de contribuzión y que estos se hallan con la desconfianza de que no se satisfaze ni sirve al fin para que se reparte, y si esto subçede no tienes disculpa por tenerte mandado me des quenta de todo con la maior indibidualidad para aprobar lo justo, reprobar y mandar castigar los desordenes que ubiere pues de esto naze la conserbazión o destruizión de ese pueblo.
La dependiençia de Planes me es gustoso se aian terminado en la conformidad que io mande que después de un año de dilazión se seguía graves perjuizios a la hazienda de no fenezerlas.
La contaduría escribe a Juan del Pilar embiándole razón de los papeles que pide para que pueda formar la relazión messal de esa colecta general y sino fueren bastantes las notizias queda se compulsara todo aquello que tengas por combeniente para poderlas dar. Dios te guarde. Madrid y abril 18 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


30029317 (170)
(Cruz)
Madrid, abril 18 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)

30029318 (171)
(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 13 y quedo entendido lo estas para que quando se aia de arrendar el derecho de la molienda se execute lo que te tengo mandado.
También lo quedo de haverse satisfecho a Marzelino Antón ols 120 reales de vellón entregados en la thesorería de mi madre (Dios la guarde) y siendo preziso mantener la casa de su excelencia dispondrás se haga alguna remesa si ubiere caudal en las colectas para ello.
Sigase la causa sobre la muerte dada a Thomás Belda por el capitán de miqueletes que es lo que toca a la obligazión de la justizia para que pudiendo ser havido el reo se le castigue.
El doctor Cuquillad da notizia de la equivocazión que tubo en pedir los 24 pesos para el reparo de la hermita de San Caietano y te apruebo se le aian dado de la multa echada a Miguel Polo, vesino de Crebillente, y no de la hazienda del patrimonio.
Luego que estén fenezidos las scripturas de la dependiençias de Planes se embiará a esta contaduría e tanto autorizado quedando otro en essa para poder acudir al recobro

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de los plazos a que quedare obligado Carlos Andrés a quien tendrás siempre a la vista para que satisfaga a los acreedores de Valençia según tiene capitulado.
Por lo que te subçede con el gobernador y acalde maior de Alicante sobre el entrego de Baptista Martínez conozerás el yerro y desaçierto que se comete de embiar autos originales fuera de ese tribunal y aunque el correo pasado te mande sirbe se de orden general para que con pretexto alguno saliesen causas y prozessos de el aora te la repito, y sino se entregare este reo se acudirá a la chançillería de Valençia a defender la jurisdicçión no perdiendo tiempo en esto para no dar lugar a que la justizia de Alicante obre sin razones. Dios te guarde. Madrid y abril 25 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Madrid, 25 de abril 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


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(Cruz)
Copia de carta escrita por el duque mi señor de Arcos a la sitiada en 2 de maio de 1711.
Por la tuia de 20 del passado te disculpas aver embiado la causa original de Francisco Agulló a la chançillería para quedarte con copia autentica en ese juzgao para poderla acumular y aunque el assessor aya estudiado leies, çierto es que si por su consexo lo hiziste se cometió un fuerte atentado pues no me negará que una cossa es acumular esta causa a otra siendo muy distinto seguirla por los autos originales rezibirla a prueba ratificar los testigos, que veanlo depuesto en la sumaria y ponerla en estado de sentençia sin que hasta hoy se aia oído y sino es en el consejo o la chançillería que se juzga por traslado de autos zitgadas las partes para la compulsa tenga otro tribunal alguno esta facultad y se ha seguido de esto aver perdido el conoçimiento de la caussa y hallarse la jurisdicçión de ese tribunal con un ejemplar que embaraza mucho para los negozios que en él se controbierten y haziendo reparo en el auto que da la chançillería verás como haze expresión de la causa origina y la remite al alcalde maior de Alicante, y teniendo la tu

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quando llegaron a requerir al gobernador podía responder estaba siguiendo el prozesso que se hallaba en la sumaria, y por tocarle la primera instançia y su conozimiento suplicaba del auto de la chançillería y acudiendo a ella y siguiéndosse es de justizia mandar prosiguise el juez aquo. Y te prebengo que este casso te sirba de escarmiento y que no te buelva a subçeder aunqune vengan las probisiones con multas para que entregues autos originales y una vez que el gobernador el cumplimiento y se prozede contra los reos no se me ofreze que dezirte sobre este particular sino es que zeles que los fiadores logren algún consuelo por ser pobres y aver entrado en la obligazión sin conoçimiento de lo que hazín.
Prosígase la causa de Vizente Fuentes castigándole conforme la grabedad de su delito y a los demás comprehendidos en él.
Apruebo aias prestado a la villa los 400 pessos para poder librarse de las amenazas que la hazen los ministros con rigor militar y estarás adbertidas en que no varie de la consignazión que a ofrezido haziendo se ejecute luego la scriptura con las firmezas

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que pareziere al contado y si de esta porçión tocare algo a la unibiersidad me lo avisarás para tenerlo pressente quando me suplicaré la haga algún socorro para sus nezesidades.
Lo que el gobernador prebino en el mes de agosto passado sobre los forasteros que viniesen a essa villa no se admitiesen en las cassas de possada sin su orden para aberiguar los que transitaban es muy distinto de lo que contiene el decreto que expedí y hablaron con todas las personas que viniessen a esa villa ha hazer asiento y ser domziliados de ella.
De la consulta que hizo de Marcos de Alcaraz sobre los asientos de la iglesia de San Salbador y para en esta contaduría te embío copia para el gobernador la confiera con la villa y en vista de su contenido y del decreto despachado sobre ello se fenezca esta dependiençia sin más dilaziones.
La persona de Baptista Roda se le tendrá con todo cuidado en esas carzeles procurando justificarle sus delitos sin azelerar los términos judiziales y la prisión mortifica mucho y en ella se le puede dar en que merezer para que pague parte de sus delitos etcetera.

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Sitiada


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(Cruz)
Madrid, 2 de mayo de 1711

Es copia de la que el duque mi señor (Dios le guarde) escribió en ese correo


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Reziví tu carta de 21 del pasado y si las causas criminales se siguen como te tengo mandado sin deternerles, no se me ofreze que decirte.
En vista de lo que te escrive la villa de Crebillente, expresando sus aflicciones, no devías, haver suspendido embiar persona a la averiguaçión de las quejas que me dieron de aquellos ministros; porque al mismo tiempo alentará a aquellos vecinos, y pudiera darte noticia de lo que se podrá practicar para su alibio y que executaranlo que esa villa en quanto a remessa de cavallerías.
Quedo entendido haver reçivido el contador los papeles que ha pedido para formarlas relaziones mesales, de esa colecta genera, la qual espero.
Me es mui sensible lo que padecen las villas, de esse marquesado, y mucho más veer como se frustan las diligençias que se discurren para su alibio.
Al contador escrivo sobre las dependiencias de Planes, y es preciso que se confiere contigo lo que le

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prevengo, para que enterado yo de lo que conbiene executar te de la orden y se salga deste embarazo.
No enquentro por donde embarazen la concurrençia de soldados en Crebillente a la averiguazión de las quexas que se me dieron sobre el modo de los repartimientos pues siendo quando ellos están la ocasión en que ella es prezisa y no pudiéndose seguir coste a la villa, que exçeda al perjuizio que experimenta en los repartimientos suponiedo yo se obserban los decretos, que dexe en que señalaba los salarios que havían de llebar los ministros quando fuesen a alguna de las villas, satisfaçeme poco te disculpa. Dios te guarde. Madrid y maio 9 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Madrid, 9 de mayo de 1711

El duque mi señor (que Dios guarde)


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(Cruz)
Reziví tu carta de 4 del corriente y quedo entendido se hazen todas las diligençias possibles para la benta de la caldera del jabón, que se a echo de quenta del patrimonio para remitir su importe a esta Corte lo qual executarás luego por ser preziso para los gastos de la cassa de mi madre (Dios la guarde).
También lo quedo de que se prosigue la caussa sobre el homizidio de Belda que cometió el capitán de miqueletes y de la de Vizente Fuentes y Antonio Campos y apruebo que el assesor aia consultado a los abogados de Valençia la duda que se le ofrezía sobre la tortura de Berenguer para caminar con más justificazión.
En quanto a la disculpa que das de que se remiten copias de autos y no los originales quando se despacha alguna requisitoria no satisfazes al atentado cometido en haver embiado la caussa original de Agulló que pidió la chançillería pues has visto los malos efectos que han resultado de ello.
Si te pareze que don Françisco Caetano en bista del informe que le hizieres de los prozedimientos de Baptista Roda y Françisco Garçía el bordete los castigará poniéndolos en parte que no buelban a infestar esas zercanías lo executarás expresando a este ofizial con toda extensión los delitos

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cometidos por estos sugetos y las demás razones que tubieres por combenientes.
La villa me escribe lo que pasó a Gregorio Sánchez que salió a buscar mulas y bagaxs de algunos vessinos de essa villa que las tenían en sus heredades y haver reconoçido en el Molar se haçían fuertes con ellas y no pudo traer ninguna y aunque no lo respondo sobre este particular te lo notizio para que el gobernador se halla enterado por lo que pudiere resultar, y estar a la vista de todo para que no subçedan algunas desgrazias. Dios te guarde. Madrid y maio 16 de 1711.
Duque (rubrica)

Sitiada y Junta patrimonial


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(Cruz)
Madrid, mayo 16 de 1711

El duque mi señor (Dios le guarde)


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(Cruz)
Copia de carta escrita a la sitiada en 16 de maio de 1711 por el duque mi señor de Arcos.
Reziví tu carta de 4 del corriente y quedo entendido se hazen todas las diligenzias posibles para la benta de la caldera de jabón que se a echo de quenta del patrimonio para remitir su importe a esta Corte, lo qual le executarás luego por ser prezisso para los gastos de la casa de mi madre (Dios la guarde). También lo quedo de que se prosigue la causa sobre el homizidio de Belda que cometió el capitán de miquelets y de la de Vizente Fuentes y Antonio Campos, y apruebo que el asesor aia consultado a los abogados de Valençia la duda que se le ofrezía sobre la tortura de Berenguer para caminar con más justificazión.
En quanto a la disculpa que das de que se remiten copias de autos y no los originaes quando se despacha alguna requisitoria no satisfazes al atentado cometido en haver embiado la causa original de Agulló que pidió la chançillería pues has visto los malos efectos que han resutado de ello. Si te pareze que don Françisco Caetano

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en bista del informe que le hizieres de los prozedimientos de Baptista Roda y Françisco Garçia e bordete los castigará poniéndoles en parte que no buelban a infestar esas zercanías lo executarás expresando a este ofizia con toda extesnión los delitos cometidos por estos sugetos y las demás razones que tubieres por combenientes.
La villa me escribe lo que pasó a Gregorio Sanches que salió a buscar mulas y bagajes de algunos vesinos de esa villa que las tenían en sus heredades y haver reconoçido en el Molar se hazían fuertes con ellas y no pudo traer ninguna y aunque no la respondo sobre este particular te lo notizio para que el gobernador se halle enterado por lo que pudiere resultar y estará a la vista de todo para que subçedan algunas desgrazias.


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(Cruz)
Sitiada


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Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche

Muy señores míos dies días haze oy que fue a Valencia el alcade a solicitar el desagravio de las 200 libras que indevitamente intenta cargarnos el theniente y haviendo solisitado a mismo tiempo alguna espera con el sargento mayor que está en Orihuela para dar tiempo al éxito que se confía del alcalde no se a conseguido no obstante el ofreser de prompto 50 doblones que tenemos prevenidos, pues antes de ayer mañana llegaron sinquenta y siete soldados de malísima calidad que con estorsión y tiranía pretender toda la cantidad intentada del theniente de quien tienen recomendación para no dar la menor tregua ni alivio como lo hazen.
En cuio conosimiento despachamos síndico ayer a Orihuela a valerse de medios para que el sargento mayor se contente por ahora con la porción

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que ay recoxida permitiendo alguna tregua retirando los soldados para dar tiempo a la venida del alcalde.
El theniente de la compañía de Enriques es quien comanda esta tropa y quien no admite suplica ni represión diziendo se siñe a sus órdenes, por que suplicamos a vuestras mercedes que en casso de ser presiso mantenerse aquí esta gente algunos días si ubiesse medio en essa villa para avisarle se sirvan mandarlo solisitar para que sea menos la extorsión, advirtiéndonos lo que sé y les ofreciere para este lanze que es de los más fuertes que se han padesido, pues aun para todo lo que justamente se deve de quartel es casi inpusible conponerlo según está todo agotado, que es quanto se ofrese desir a vuestras mercedes a cuia obediencia quedamos como devemos y rogamos a Dios guarde a vuestra merced muchos años que deseamos y he menester. Aspe, mayo 15 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Su más seguro servidor

Jusepe Serdán, regidor
Josep Botela, regidor
Juan Planelles, rexidor
Doctor Pedro Assencio, procurador general


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(Cruz)
Aspe, mayo 17 de 1711

La villa

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