martes, 6 de octubre de 2015

Sobre el cobro de las penas de cámara en Aspe y Crevillente (1731)

BAENA C.255 D.276

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(Cruz)
En el Archivo del Real de Valencia se hallará original (porque en el de esta Contaduría solo ay copia simple) una Real Provisión de la Audiencia de aquella ciudad dada en 13 de septiembre de 1624 en que con motivo de aver contradicho la villa al señor el que fuesse arbitro de las penas, declarar que el duque mi señor por fueros y Reales privilegios lo es en esta villa y marquesado de toda jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio con usso privativo en delinquentes, vecinos y extraños como tal dueño de la jurisdicción suprema y de las referidas penas.
In 284 del legajo 14 está en esta Contaduría ay anotada una nota que en carta vino a ella de averse aprobado en Cortes del año de 1478 la merced de este marquesado al señor don Gutierre y todo si fuese necesario para regalía de penas de cámara se encontrará por el Hereu en el Archivo del Real de Valencia de donde se pueden sacar los testimonios o copias fees facientes que se quisiere.

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Despachos de abono a favor de los collectores de Axpe y Crevillente.
Llegaron las treinta y seis palmas que remitiste por el galerero Jayme Miguel Sempere. Dios te guarde. Madrid, 3 de marzo de 1731.
Dime que se da al fabricante de bugias de cera pues estas supongo son de la cosecha de casa por libras de a 16 onzas.

Duquesa (rubrica)

Sitiada y Junta Patrimonial


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(Cruz)
Madrid, marzo 3 de 1731
de
mi señora

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